Estimada 23/10/2020 · 259 días en resolverse

Reclamación por incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa de la EMT de València

Un representante del grupo municipal Ciudadanos denunció que la EMT de València incumplía sus obligaciones de publicidad activa en su portal de transparencia. Tras verificar el portal, el Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana estimó la reclamación al constatar la falta de información económica, institucional y de altos cargos exigida por la Ley 2/2015 y la normativa local.

Puntos clave de la argumentación

1 La EMT de València está sujeta a las obligaciones de publicidad activa de la Ley 2/2015 valenciana y al Reglamento de Gobierno Abierto del Ayuntamiento de València.
2 El Consell tiene la función de requerir la esmena de incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa tras una denuncia o reclamación.
3 Se constató la ausencia de información obligatoria sobre datos estadísticos de contratos, ejecución presupuestaria, términos medios de pago y gastos de caja fija.
4 También se detectó la falta de publicación de registros de obsequios, viajes de altos cargos y resoluciones de compatibilidad.
5 La administración reclamada no atendió los requerimientos del Consejo en el plazo establecido, comprometiéndose únicamente a subsanar las faltas en el futuro.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

COMISIÓN EJECUTIVA

President: Sr. Ricardo García Macho
Vocales:
Sra. Emilia Bolinches Ribera
Sr. Lorenzo Cotino Hueso
Sr. Carlos Flores Juberías
Sra. Sofía García Solís

Valencia, 23 de octubre de 2020

Reclamante: Sr.
Sujeto contra el cual se formula la reclamación: Empresa Municipal de Transports de València, SA.

VISTA la reclamación número 42/2020, interpuesta por el Sr. , formulada contra Empresa Municipal de Transports de València, SA, y siendo ponente la vocal del Consejo la Sra. Emilia Bolinches Ribera, se adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero

Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el 7 de febrero de 2020, el Sr. actuando como miembro del Consejo de Administración de la Empresa Municipal de Transports València (en adelante EMT), y en nombre del grupo municipal Ciudadanos en el Ayuntamiento de Valencia, presentó por vía electrónica una reclamación contra la EMT por incumplimiento de las obligaciones de publicidad, dirigida ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En ella manifestaba que:

"..desde este grupo municipal de Ciudadanos del Ayuntamiento de Valencia se presenta la presente reclamación por el reiterado incumplimiento de la normativa autonómica por parte de la EMT en su portal de transparencia. Por todo lo expuesto, solicito al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno que considere presentada esta instancia, se admita con los documentos que se adjuntan y, con los trámites oportunos previstos, se requiera a la EMT para que, de manera inmediata, publique en su portal de transparencia todo el contenido legalmente exigido para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la normativa en materia de transparencia y buen gobierno, procediendo, en caso de que no lo haga en el plazo indicado, a la apertura del expediente de actuaciones disciplinarias que corresponda."

En particular, alega el incumplimiento de la normativa de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana por incumplimiento de la publicación en su portal de transparencia de la siguiente información:

Ámbito del artículo 9.1 sobre información económica, presupuestaria y estadística

  • Artículo 9.1.b) "Datos estadísticos sobre el porcentaje, en volumen presupuestario, de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público".
  • Artículo 9.1.f) "Los presupuestos, con descripción de los programas presupuestarios e información sobre su estado y grado de ejecución, así como sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera por la Generalitat. Esta información será actualizada, al menos, trimestralmente y se desglosará por secciones, capítulos y programas."
  • Artículo 9.1.k) "El plazo medio de pago a beneficiarios de ayudas y subvenciones, convenios y proveedores, así como los informes de morosidad."
  • Artículo 9.1.m) "Los gastos de caja fija desglosados por centros directivos."
  • Artículo 9.1.n) "El coste de las campañas de publicidad y de promoción institucional, desglosando los medios de comunicación empleados, el importe destinado a cada medio y el coste de los diferentes conceptos, al menos una vez al año."
  • Artículo 9.1.p) "Las cuentas bancarias abiertas en entidades financieras de las cuales sean titulares, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 5/2016, de cuentas abiertas para la Generalitat Valenciana."

Ámbito del artículo 9.3.2 sobre información institucional, organizativa y de planificación:

  • Artículo 9.3.2.f) "Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a sus empleados."

Ámbito del artículo 9.4 sobre información relativa a altos cargos y similares

  • Artículo 9.4.b) "Un registro de los obsequios recibidos por razón del cargo, que detallará su descripción, la persona o entidad que los realizó, la fecha y el destino dado a estos. La incorporación al patrimonio público de los obsequios de relevancia institucional o de un importante valor se desarrollará reglamentariamente."
  • Artículo 9.4.d) "Los viajes y desplazamientos fuera de la Comunitat Valenciana realizados en el ejercicio de su función, indicando el objeto, la fecha y su coste total, incluyendo dietas y otros gastos de representación."

Segundo

Con fecha 28 de febrero de 2020, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno requirió a la EMT para que informara, con la mayor brevedad posible, sobre el cumplimiento por su parte de las obligaciones de publicidad activa establecidas en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013 en su sede electrónica o página web, y diera cuenta de dicho cumplimiento a este Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Escrito que fue recibido por la EMT el 9 de marzo de 2020, según consta en el justificante de recepción del expediente.

Tercero

Con fecha 5 de agosto de 2020, el reclamante presenta a través del registro telemático, GVRTE/2020/1192946, el Informe de Cumplimiento de Legalidad de la Auditoría de Cuentas 2019 de la EMT, manifestando que en sus páginas 49 a 51 se corrobora su reclamación.

Cuarto

Mediante escrito de 18 de septiembre de 2020 con entrada en la misma fecha en el registro telemático de la Generalitat, GVRTE/2020/1377156, la EMT presenta alegaciones con el siguiente contenido:

"Que se ha dado traslado a esta parte de la queja presentada por el Sr. en relación con la documentación publicada en el portal de transparencia de la EMT; se elabora el siguiente informe: I. Que el portal de transparencia de la EMT ha sido creado siguiendo las directrices del Servicio de Transparencia del Ayuntamiento de Valencia. II. Que la información que se publica en el portal de transparencia se va actualizando a medida que se generan nuevos documentos actualizados. III. Que en caso de que falte alguna información o pueda temporalmente no estar disponible, la EMT se compromete a trabajar para subsanar dicho caso concreto lo antes posible. Por todo lo expuesto, solicito al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno que considere presentado el presente informe a los efectos oportunos."

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día 23 de octubre de 2020 de la Comisión Ejecutiva, y sin que haya podido cumplirse el plazo de resolución establecido debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución con los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

De acuerdo con el 42.1 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana (en adelante Ley 2/2015 valenciana):

"1. La comisión ejecutiva tiene encomendadas las siguientes funciones: b) Requerir, a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia o reclamación, la subsanación de incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta ley. e) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa contenidas en esta ley".

La "denuncia" presentada puede considerarse una denuncia o reclamación para la subsanación de incumplimientos de obligaciones de publicidad activa fijadas por la legislación de transparencia. En consecuencia, esta resolución quedaría dentro del ámbito de las funciones señaladas en las letras b) y e) mencionadas. Cabe subrayar que la "publicidad" requerida debe entenderse en este procedimiento como un requerimiento de publicidad activa que deba divulgarse a través de la página web o sede electrónica de la entidad y con acceso generalizado a cualquier persona sin condición de interesado. Según se ha señalado en los antecedentes, se denuncia que la EMT no cumple sus obligaciones de publicidad activa.

Segundo

Asimismo, la Empresa Municipal de Transports de l'Ajuntament de València, contra la cual se formula la denuncia en materia de publicidad activa objeto de la presente reclamación, se encuentra sujeta a las exigencias de la Ley 2/2015 valenciana, en virtud de lo dispuesto en su artículo 8.4, que establece que:

"Las entidades que forman la Administración local de la Comunitat Valenciana sujetarán sus obligaciones de publicidad activa a lo que establecen los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, y a las normas y ordenanzas que estas aprueben en uso de su autonomía."

Por tanto, la ley autonómica remite en este aspecto a lo establecido en la ley estatal, que estructura los contenidos de la publicidad activa en tres apartados. Los ayuntamientos, por tanto, deberán suministrar información en tres grandes ámbitos, que se resumen a continuación:

  1. Información institucional, organizativa y de planificación (artículo 6 de la Ley 19/2013):
    • Funciones que desarrollan, normativa que les sea aplicable y estructura organizativa. A tal efecto, incluirán un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional (curriculum vitae).
    • Planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempos previstos para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración.
  2. Información de relevancia jurídica (artículo 7 de la Ley 19/2013):
    • Directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.
    • Los anteproyectos de ley y los proyectos de decretos legislativos cuya iniciativa corresponda.
    • Los proyectos de reglamentos cuya iniciativa corresponda.
    • Las memorias e informes que forman los expedientes de elaboración de los textos normativos.
    • Documentos que deban ser sometidos a un periodo de información pública durante su tramitación.
  3. Información económica, presupuestaria y estadística (artículo 8 de la Ley 19/2013):
    • Publicación de los contratos (indicando todo el procedimiento) e información estadística sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación.
    • Relación de convenios suscritos con mención de los signatarios y todo su contenido, y si los hubiera, las obligaciones económicas.
    • Subvenciones y ayudas públicas concedidas.
    • Los presupuestos, con indicación de las principales partidas presupuestarias e información actualizada comprensible sobre el estado de ejecución.
    • Cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización.
    • Retribuciones percibidas anualmente de altos cargos y máximos responsables de las entidades, así como las indemnizaciones percibidas con ocasión del abandono del cargo.
    • Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos.
    • Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. En todo caso, se omiten los datos relativos a la localización concreta de los inmuebles, y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares.
    • Información estadística para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos.
    • Relación de bienes inmuebles.

Tercero

No debemos olvidar que las entidades locales que forman la Administración local de la Comunitat Valenciana están sujetas a la Ley 2/2015, mediante el artículo 2.1.d).

Si bien, en lo que respecta a las obligaciones de publicidad activa, la mencionada ley contiene en su artículo 8.4, como ya hemos dicho, una remisión a la ley estatal, manifestando además en el preámbulo que, en lo que concierne a las administraciones locales, se ha optado porque son estas, en uso de la autonomía que tienen reconocida, las que amplían sus obligaciones de publicidad activa sobre las establecidas en la legislación básica mediante la aprobación de sus normas u ordenanzas.

Por tanto, parece que en este aspecto habrá que atender a lo que establecen los artículos 6, 7 y 8 de la ley estatal anteriormente mencionados, y a lo que los entes locales valencianos, en virtud de su autonomía, dispongan en sus normas internas.

No obstante, continuando con la Ley 2/2015 autonómica valenciana, el artículo 10 regula el Portal de Transparencia, y en su punto 3 hace referencia al resto de entidades comprendidas en el artículo 2 (entre las que se encuentran las entidades locales), las cuales, continúa diciendo el artículo, garantizarán la publicación de la información detallada en el artículo 9 mediante sus páginas web. Y el artículo 9, al referirse a la difusión de la información, establece que "las organizaciones comprendidas en el artículo 2" (sin más precisión, por lo cual también se refiere a las entidades locales) publicarán, como mínimo, en sus páginas web, actualizada y estructurada, la información que enumera.

Dicho esto, lo coherente es comprobar la existencia de normativa interna en el Ayuntamiento de Valencia que regule esta materia y, visto que en el Reglamento de Gobierno Abierto: Transparencia, cuya aprobación definitiva fue publicada en el BOP el 8 de julio de 2020, entrando en vigor el día 22 de julio de 2020, en su artículo 2 que regula el ámbito subjetivo se encuentra incluida la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTS DE VALENCIA SA Unipersonal (medio propio del Ayuntamiento de Valencia), EMT, definida según sus estatutos como "sociedad mercantil con capital íntegramente público que pertenece íntegramente al Ayuntamiento de Valencia", por lo cual le resulta directamente aplicable.

Por tanto, hay que tener en cuenta lo previsto en este reglamento respecto a la publicidad activa, regulada en el título III, dedicado a la información pública y a la publicidad activa, el cual se estructura en cuatro capítulos: el primero se refiere a la información pública y su gestión y medios de acceso; el segundo capítulo se refiere a la publicidad (requisitos y puesta a disposición); el tercer capítulo regula la publicidad activa (estándares básicos, límites, lugar, forma y plazos) y responde a la obligación de publicar de manera permanente determinada información pública exigida por la ley en el portal de transparencia o en la página web, con la finalidad de garantizar la transparencia de su actividad; y finalmente, el cuarto capítulo sobre el contenido de la información pública y la publicidad:

  • Artículo 17. Información sobre la institución, su organización, planificación y personal
  • Artículo 18. Información sobre altos cargos y personas que ejercen la máxima responsabilidad de las entidades
  • Artículo 19. Información de relevancia jurídica y patrimonial
  • Artículo 20. Información sobre contratación, convenios y subvenciones
  • Artículo 21. Información económica, financiera y presupuestaria
  • Artículo 22. Información sobre servicios y procedimientos
  • Artículo 23. Información medioambiental
  • Artículo 24. Información urbanística
  • Artículo 25. Información relativa a la atención y participación ciudadana
  • Artículo 26. Información vinculada a la prestación de servicios y a la gestión de recursos

Cuarto

La disyuntiva que compete resolver a este Consejo en el caso que nos ocupa se reduce a comprobar si efectivamente son reales o no las carencias detectadas por el reclamante en el portal de transparencia de la EMT del Ayuntamiento de Valencia, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 19/2013, en la Ley 2/2015 autonómica valenciana y en el Reglamento de Gobierno Abierto: Transparencia del Ayuntamiento de Valencia.

Por parte de este Consejo se ha procedido a verificar el contenido de dicho portal, ante lo cual concluimos que el Ayuntamiento de Valencia dispone de un dominio web utilizado exclusivamente como portal de transparencia de la EMT http://www.valencia.es/transparenciaspl/ca/web/emt/inici, al cual se puede acceder y en el cual la información aparece clasificada en seis grandes bloques que contienen información institucional, organizativa y de planificación, de relevancia jurídica y patrimonial, sobre contratación, convenios y subvenciones, económica, presupuestaria y estadística, medioambiental y urbanística, y sobre servicios y procedimientos.

Quinto

A pesar de contener abundante información, el reclamante denuncia la falta de publicidad de determinada información recogida en el artículo 9 de la Ley 2/2015 valenciana, y detallada en el antecedente primero, y que coincide en muchos apartados con el Reglamento de Gobierno Abierto: Transparencia del Ayuntamiento de Valencia:

  • Artículo 20 f) del Reglamento: "Datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público" (artículo 9.1.b) de la Ley 2/2015 valenciana).
  • Artículo 21 a) del Reglamento: "Los presupuestos y sus modificaciones, con descripción de las principales aplicaciones presupuestarias con frecuencia mensual, información actualizada y comprensible sobre el estado de ejecución del presupuesto con frecuencia mensual y con frecuencia trimestral, información actualizada y comprensible sobre el estado de ejecución del presupuesto con detalle específico de los gastos de inversión y su grado de ejecución, información sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (...)" (artículo 9.1.f) de la Ley 2/2015 valenciana).
  • Artículo 21 g) del Reglamento: "El plazo medio de pago a las personas beneficiarias de ayudas y subvenciones, convenios y personas proveedoras, así como los informes de morosidad" (art. 9.1.k) de la Ley 2/2015 valenciana).
  • Artículo 21 h) del Reglamento: "Los gastos de caja fija desglosados por centros directivos" (artículo 9.1.m) de la Ley 2/2015 valenciana).
  • Artículo 20 j) del Reglamento: "Se publicará información relativa a todas las campañas y acciones de publicidad y de promoción institucional que se realicen, y se especificará el órgano promotor, su coste y el desglose de los medios de comunicación concretos utilizados, el importe destinado a cada medio, los criterios utilizados para realizar su distribución entre estos, el coste de los diferentes conceptos y la modalidad y el periodo de ejecución. Esta información se actualizará al menos una vez al año" (artículo 9.1.n) de la Ley 2/2015 valenciana).
  • Artículo 17 h) del Reglamento: "Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten al personal de la administración" (artículo 9.3.2.f) de la Ley 2/2015 valenciana).
  • Artículo 18 f) del Reglamento: "Un registro de los obsequios recibidos por razón del cargo, detallando la persona o entidad que los realizó, incluyendo asimismo la fecha" (artículo 9.4.b) de la Ley 2/2015 valenciana).
  • Artículo 18 g) del Reglamento: "Los viajes y desplazamientos fuera de la provincia de Valencia realizados en el ejercicio de sus funciones, indicando el objeto, la fecha y su coste total, incluyendo dietas y otros gastos de representación" (artículo 9.4.d) de la Ley 2/2015 valenciana).

Finalmente, y en lo que respecta a "las cuentas bancarias abiertas en entidades financieras de las cuales sean titulares, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 5/2016, de cuentas abiertas para la Generalitat Valenciana" (artículo 9.1.p) de la Ley 2/2015 valenciana), que alega el reclamante, aunque no se encuentra equivalente ni en la Ley 19/2013 ni en el reglamento interno del Ayuntamiento, dado que las entidades locales no están incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación contenido en el artículo 1 de esta Ley 5/2016, entendemos que debe publicarse sobre la base del artículo 9.1.p).

Pues bien, efectuadas por este Consejo las comprobaciones oportunas, se concluye que el portal de transparencia de la EMT, a pesar de recoger abundante información, carece de los contenidos detallados anteriormente y que están recogidos tanto en el artículo 9 de la Ley 2/2015 valenciana como en el Reglamento de Transparencia del Ayuntamiento de Valencia, por lo cual, ante las carencias encontradas, nos vemos obligados a admitir la denuncia del reclamante, que demuestra el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que deberán ser publicadas por parte de la EMT, con las matizaciones antes dichas.

Sexto

Además, debemos recordar, como ha quedado constatado en los antecedentes, que la mencionada Empresa Municipal de Transports de València SA (medio propio) no consideró oportuno atender en plazo la solicitud de este Consejo cuando le requirió para que informara sobre el cumplimiento por su parte de las obligaciones de publicidad activa, mediante escrito de 28 de febrero de 2020, recibido por la EMT el 9 de marzo, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción telemática. Presentó las alegaciones el 18 de septiembre de 2020 y manifestó en ellas que "en caso de que falte alguna información o pueda temporalmente no estar disponible, la EMT se compromete a trabajar para subsanar dicho caso concreto lo antes posible".

Por todo lo expuesto, debe estimarse la reclamación del solicitante en los términos indicados.

RESOLUCIÓN

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:

Primero

Estimar la queja formulada por el Sr. contra la Empresa Municipal de Transports València actuando como miembro del Consejo de Administración de la Empresa, y en nombre del grupo municipal Ciudadanos en el Ayuntamiento de Valencia, por incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa.

Segundo

Instar a la Empresa Municipal de Transports València para que satisfaga en el plazo máximo de dos meses las exigencias que en materia de publicidad activa le impone la legislación de transparencia y su normativa interna.