Desestimada 06/11/2020 · 263 días en resolverse

Queja por presunto incumplimiento del Código de Buen Gobierno en la inauguración de un centro de la Universitat Popular

El reclamante presentó una queja contra la Alcaldía de Valencia alegando que la inauguración del centro 'Ribes Espai' de la Universitat Popular incumplió el Código de Buen Gobierno, al realizarse un acto protocolario antes de que el servicio estuviera plenamente operativo. El Consejo de Transparencia desestimó la queja al considerar que el servicio ya estaba en fase de funcionamiento y gestión.

Puntos clave de la argumentación

1 El Código de Buen Gobierno prohíbe la participación en actos de inauguración de servicios que no estén en funcionamiento.
2 La gestión de matriculaciones y la contratación de profesorado demuestran que el servicio ya había iniciado su puesta en marcha previa al acto.
3 El evento se calificó como una jornada de puertas abiertas con fines informativos y sociales, no como una inauguración de obra o servicio no operativo.
4 Las actuaciones musicales realizadas durante el acto fueron consideradas una comprobación del funcionamiento de los servicios prestados por la Universitat Popular.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el Sr. presentó una reclamación el 17 de febrero de 2020, con número de registro GVRTE/2020/208492, dirigida ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern.

En esta reclamación se exponía, literalmente, lo siguiente:

"El sábado 15 de febrero se inauguró formalmente el "Ribes Espai Universitat Popular" en el Parc Central de Valencia. En la "fiesta de apertura" (inauguración de toda la vida) no faltó de nada: atril y discurso del alcalde, música en directo y vino de honor para los asistentes, fiesta pagada por el Ayuntamiento de Valencia.

Precisamente el 6 de febrero los nuevos concejales del Ayuntamiento firmaron su compromiso con el Código de Buen Gobierno de la Generalitat Valenciana:

El artículo 21.4 de este Código de Buen Gobierno dice que se abstendrán de inaugurar servicios que no estén en funcionamiento y que únicamente podrán estar presentes en la puesta en funcionamiento de servicios ya activos (la actividad comienza hoy 17 de febrero) para comprobar el funcionamiento del servicio. El sábado el servicio no estaba en funcionamiento y se abrió con el propósito de la inauguración, con discurso del alcalde, música en directo y vino de honor, lo cual excede claramente del objeto autorizado por el Código de Buen Gobierno.

SE FORMULA QUEJA FORMAL contra la Alcaldía de Valencia por el incumplimiento del Código de Buen Gobierno."

Segundo. En fecha 6 de marzo de 2020, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern remitió al Ayuntamiento de Valencia un escrito por el cual se le otorgaba, previo a la resolución de la reclamación presentada por el Sr., trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera facilitar la información y formular las alegaciones que considerara oportunas.

Este escrito tuvo entrada en el Ayuntamiento de Valencia el día 9 de marzo de 2020.

En su escrito de contestación de 15 de abril de 2020, recibido en el Consejo el día 17 de abril de 2020, el Ayuntamiento de Valencia alegaba lo siguiente:

«1. Cabe decir que este expediente hace referencia a una tramitación ajena al procedimiento de derecho de acceso a la información establecido en el Ayuntamiento de Valencia; por lo cual no existía documentación relativa a esta reclamación en el Servicio de Transparencia y Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Valencia, el cual es la unidad responsable de la transparencia.
2. Se trata de una reclamación relacionada con el Código de Buen Gobierno de la Generalitat Valenciana, al cual se han adherido la mayoría de los altos cargos públicos y asimilados del Ayuntamiento de Valencia, por lo cual es una de las funciones del Consell de Transparència, Accés a la Informació i el Bon Govern, respecto a garantizar y promover la observancia de las disposiciones del buen gobierno.
3. Que con fecha 12 de marzo de 2020 este Servicio solicitó informe al Gabinete de Alcaldía, al Servicio de Coordinación Jurídica y a la Universidad Popular.
4. Tanto el Gabinete de Alcaldía como el Servicio de Coordinación Jurídica indicaron que se remitiera petición de informe a la delegación o organismo que organizó el acto de apertura, es decir, a la Universidad Popular.
5. La Universidad Popular nos envió informe respecto de esto, el cual se transcribe e igualmente se adjunta a este escrito de alegaciones.
INFORME: "Con motivo de la inminente apertura de un nuevo centro de actividades de la Universidad Popular de Valencia, Ribes Espai Universitat Popular, y el inminente inicio de las clases en este centro, se organizó un acto de apertura de puertas con tal de darlo a conocer al barrio, tanto a las entidades sociales (convocadas formalmente para visitar el espacio y conocer sus posibilidades de uso) como a la ciudadanía. El acto tuvo un carácter social de apertura del espacio al barrio, de dar a conocer la disponibilidad del espacio no solo en lo que respecta al inicio de nuevas actividades formativas, sino también respecto de sus posibles usos por parte de las organizaciones sociales del barrio. El acto consistió en "puertas abiertas" con una visita libre al espacio y una muestra de la actividad de la Universidad Popular con una exposición de trabajos realizados en las aulas de la actividad de Pintura y Dibujo y Cerámica de un centro de la UP, la actuación de un grupo musical de carácter social, de una organización sin ánimo de lucro como es la Asociación de Enfermos de Parkinson, formada por personas con Parkinson y que tienen una estrecha relación con la Universidad Popular porque han participado en diferentes actividades, y se trataba de mostrar al público un tema musical creado en uno de los talleres de la Universidad Popular e interpretado por el grupo mencionado. La actuación musical estuvo, pues, vinculada a la muestra de los trabajos que se realizan en la Universidad Popular y en los cuales han participado activamente las personas con Parkinson que actuaron en el acto de apertura de Ribes Espai. La oferta de bebida y un sencillo aperitivo se organizó atendiendo a que se trataba de un acto de socialización para contribuir a difundir el carácter social de un equipamiento nuevo que ha estado en desuso durante muchos años. La contratación del servicio se realizó después de la petición previa de tres presupuestos y con una organización de carácter social para la creación de empleo de mujeres víctimas de violencia de género, de la ciudad de Valencia. El acto se celebró en el marco del proceso de apertura del plazo de matrícula en línea y dos días antes del inicio de las actividades formativas programadas".»

El escrito finalizaba solicitando que, considerando presentadas las alegaciones y en consideración a estas, se adoptara una resolución por la cual se desestimara la queja efectuada.

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de fecha 6 de noviembre de 2020 de esta Comisión Ejecutiva, y sin que haya podido cumplirse el plazo oportuno de resolución a causa de las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. La Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, dispone en su artículo 39 que el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern tiene como finalidad garantizar los derechos de acceso a la información, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y garantizar y promover la observancia de las disposiciones de buen gobierno. Y, entre las competencias que le encomienda el artículo 42.1 se encuentran la de b) Requerir, a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia o reclamación, la subsanación de incumplimientos de las obligaciones contenidas en esta ley.

Por su parte, el artículo 43.1 del Código de Buen Gobierno de la Generalitat (Decreto 56/2016, del Consell, de 6 de mayo) establece que el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern podrá recibir quejas sobre posibles incumplimientos de los principios o conductas reguladas en este código. La tramitación y respuesta a una queja podrá dar lugar a instar procedimientos u otras acciones que resulten oportunas según la normativa vigente.

Segundo. Asimismo, la persona destinataria de la queja objeto del presente recurso –el Excmo. Sr. Alcalde de Valencia– está sujeta a las exigencias de la mencionada Ley 2/2015, en virtud de lo dispuesto en su artículo 27.2, que establece que el Código de Buen Gobierno (en adelante CBG) podrá ser adoptado por las entidades locales, mediante su adhesión en las condiciones previstas por la legislación vigente, ya que, tal como consta en la documentación presentada por el reclamante, el alcalde de Valencia firmó el 12 de julio de 2016 un documento de adhesión al Código de Buen Gobierno, en cuyo punto 3r se dispone que se adhiere al contenido del código en todos sus términos y se compromete así al cumplimiento de los principios y obligaciones contenidos en el mismo.

Tercero. Tampoco plantea dudas la adecuación, de acuerdo con el artículo 43.1 del Decreto 56/2016 que aprueba el Código de Buen Gobierno, de la petición cursada por el Sr.

Cuarto. El fondo del asunto versa sobre el posible incumplimiento del Sr. Alcalde de Valencia respecto de lo dispuesto en el artículo 21.4 del CBG relativo a las actuaciones de publicidad institucional que dice textualmente:

"Las personas sujetas al código se abstendrán de participar en actos de inauguración de obras no finalizadas, de inauguración de servicios que no estén en funcionamiento o de colocación de primera piedra o similares. Solamente podrán estar presentes en la puesta en funcionamiento de servicios financiados con fondos públicos ya activos con la única finalidad de comprobar el funcionamiento del servicio y de informar en mejores condiciones a los ciudadanos sobre el servicio correspondiente."

Analizando la concreta conducta llevada a cabo por el Sr. Alcalde en el acto celebrado el pasado 15 de febrero de 2020, esta consistió en la asistencia a una jornada de puertas abiertas para dar a conocer a la ciudadanía, a las entidades sociales y al barrio las posibilidades de uso del espacio público, Ribes Espai, como centro de actividades de la Universidad Popular, con dos días de antelación respecto al comienzo de la actividad lectiva, según afirma el denunciante y se corrobora en el informe de la Universidad Popular que se traslada al Ayuntamiento. Resulta evidente que para el inicio de la actividad formativa habrá sido necesaria la realización de actuaciones previas al inicio de los cursos y el resto de actividades de la Universidad Popular; de hecho estaba abierto el periodo de matriculación en las diferentes actividades desarrolladas por la Universidad Popular, que se realiza en dos periodos, de septiembre a diciembre y de enero a junio, tal como se puede comprobar en la página web de la Universidad Popular; todo esto indica que la puesta en marcha del servicio comenzó con anterioridad a la jornada de puertas abiertas, ya que para llevar a cabo las diferentes actividades programadas entendemos indispensable la realización de gestiones previas a su inicio que sin duda forman parte del mismo servicio (matriculación, contratación de profesorado, etc.), actuaciones tendientes todas ellas a la realización de las actividades formativas ofrecidas, que dieron principio con posterioridad a la jornada de puertas abiertas. Además, las piezas musicales que se ejecutaron fueron creadas en los mismos talleres de la Universidad Popular por alumnos y colaboradores de esta, por lo cual podemos considerar esta actuación como una comprobación del funcionamiento de los servicios prestados por la Universidad.

Por tanto, en este caso no estamos ante la inauguración de una obra no finalizada, ni tampoco ante la inauguración de un servicio que no estuviera en funcionamiento, ya que todas las actuaciones necesarias para el desarrollo de la actividad, a excepción del inicio de la actividad formativa en sí, se habían desarrollado con anterioridad al acto institucional que consistió en una visita libre al espacio y una muestra de las actividades de la Universidad Popular con el legítimo objetivo de informar a los ciudadanos sobre el servicio correspondiente y para difundir la existencia y puesta a disposición de los ciudadanos de este equipamiento.

Por todo lo expuesto, no parece ajustado a la norma alegar que ha habido por parte del Sr. Alcalde una actuación que vulnere las reglas del CBG en el mencionado acto concreto del 15 de febrero de 2020.

RESOLUCIÓN

Atendiendo a los antecedentes y a los fundamentos de derecho descritos, es procedente:

DESESTIMAR la queja presentada por el Sr. ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern contra el alcalde de Valencia, por lo acontecido el 15 de febrero de 2020 respecto de su participación en el acto de puertas abiertas realizado por la Universidad Popular en el Ribes Espai.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.