La Federació de Sanitat y Sectores Sociosanitarios de CCOO solicitó información sobre el Plan de vacaciones 2019 a la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública. Ante la falta de respuesta sobre este punto concreto, el Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana estima la reclamación al no concurrir límites legales y constatar la inactividad de la administración.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero. Según se desprende de la documentación remitida a este consejo por el reclamante, con fecha 14 de marzo de 2019 la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios del País Valenciano de CCOO presentó una solicitud ante la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en la que solicitaba diversa información pública, concretamente sobre el grado de ejecución del Plan de mejora de la atención primaria en cada una de las tres fases, y sobre el Plan de vacaciones 2019 de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
Segundo. El 1 de abril de 2019, la directora general de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública notificó al reclamante la respuesta parcial a su solicitud de información, informando de los dos primeros expedientes relativos al Plan especial de atención primaria, pero no ofreciendo respuesta a la solicitud de información sobre el Plan de vacaciones 2019 de la Consellería.
Tercero. Con fecha 4 de julio de 2019, número de registro (GVRTE/2019/455071), la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO presentó una reclamación ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana contra la respuesta ofrecida por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública a su solicitud de acceso a la información mencionada, por entender que era manifiestamente insuficiente.
Cuarto. La reclamación de la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitaris de CCOO fue resuelta mediante la Resolución núm. 5/2020 del Consejo, de 16 de enero, expediente 87/2019, en la que se acordaba:
"INADMITIR, por extemporaneidad, la reclamación presentada el 4 de julio de 2019 por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO contra la respuesta ofrecida por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública a su solicitud de información de 14 de marzo de 2019".
Quinto. El 15 de febrero de 2020, número de registro (GVRTE/2020/207777), la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO presentó un escrito ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana en el que manifestaba no haber obtenido respuesta en relación con la información solicitada a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública sobre el Plan de vacaciones 2019 de la Consellería. Por ello, este consejo decidió abrir un nuevo expediente relativo a esta solicitud, con el número 52/2020.
Sexto. En fecha 28 de febrero de 2020, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern remitió a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública un escrito por el cual se le otorgaba trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas sobre la falta de respuesta a la solicitud de información sobre el Plan de Vacaciones 2019 de la Conselleria de Sanidad, y también para que aportara cualquier información sobre este tema que considerara relevante, escrito recibido por la Consellería el día 2 de marzo, según consta en el correspondiente justificante de recepción electrónico.
Hasta el día de hoy no se ha recibido en este consejo respuesta alguna por parte de dicha consellería.
Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día 6 de noviembre de 2020 de la Comisión Ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno a causa de las carencias estructurales de este órgano, se adopta esta resolución a partir de los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. De acuerdo con el artículo 24.1, en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015 de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a impugnarlo en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo. Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este recurso –la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública– está sujeta a las exigencias de la mencionada ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.a, que se refiere expresamente a "la Administración de la Generalitat".
Tercero. En cuanto al reclamante, se reconoce su derecho a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, dado que el artículo 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.
Además, debe destacarse el carácter privilegiado del solicitante de la información, la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO, en su calidad de representación sindical. Y en este sentido el CTCV ya se ha manifestado en numerosas resoluciones sobre el carácter calificado de la información cuando se solicita en el ámbito del ejercicio de la acción sindical (Res. 23-bis exp. 45/2016, 3.11.2016 FJ 2n; Res. 31 exp. 100/2016, 20.04.2017 FJ 3r). En el mismo sentido se pronuncia el artículo 10.3 de la Ley Orgánica 11/1985, de libertad sindical, cuando considera que:
"el derecho general de acceso a la información pública contemplado en la Ley de transparencia para cualquier ciudadano se ve en este caso reforzado por el carácter de representante sindical del solicitante de la información [...]. Si bien este refuerzo no implica que no se aplique a este caso la normativa general que regula el procedimiento de acceso a la información prevista en la Ley estatal 19/2013, y en la Ley 2/2015 valenciana".
Cuarto. Finalmente, la información solicitada (información sobre el Plan de vacaciones 2019 de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública) constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según la cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, sea cual sea su formato o soporte, que estén en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Quinto. Entrando en el fondo del asunto, y centrándonos en esta parte de la información sobre la cual no se pronunció en su momento la Consellería, como bien indica el reclamante, el Plan de vacaciones es una herramienta necesaria para la planificación de los recursos humanos y el plan de refuerzo del Servicio Valenciano de Salud en el periodo estival, y que es además materia objeto de negociación, como recoge en el artículo 37 el Real Decreto 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el apartado 1.m del cual se establece que serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada administración pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, entre otros, las materias referentes al calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a las condiciones de trabajo del personal empleado público.
Sexto. Visto lo anterior, no queda sino comprobar si concurre alguna de las limitaciones previstas en la legislación que justifiquen la denegación del acceso solicitado, y este consejo ha constatado que no se da ninguno de los supuestos contemplados en los artículos 14 y 15, ni ninguna causa de inadmisión de las enumeradas en el artículo 18 de la Ley estatal 19/2013, por lo cual debería haberse facilitado la información al reclamante. Y más teniendo en cuenta que la Consellería no contestó a este consejo cuando se le dio traslado para presentar alegaciones.
Por todo ello, entendemos que se debe estimar la reclamación en todos sus términos.
RESOLUCIÓN
En virtud de los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern acuerda:
- Primero. Estimar la reclamación presentada por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO con fecha 15 de febrero de 2020 contra la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
- Segundo. Instar a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública a entregar al reclamante la información solicitada sobre el Plan de vacaciones 2019 de la Consellería en el plazo de un mes a contar desde la recepción de esta resolución.
- Tercero. Invitar al reclamante a comunicar a este consejo cualquier incidencia que surja respecto de la ejecución de esta resolución y que pueda perjudicar sus derechos e intereses.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.