Estimada 06/11/2020 · 147 días en resolverse

Acceso a información sobre la prórroga del convenio entre la Diputació de València y EPSAR para la gestión de EDAR

La empresa TECVASA solicitó información sobre la prórroga de un convenio de gestión de depuradoras a la EPSAR. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación ante el Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana. El organismo estima la reclamación debido a que la administración no respondió en plazo, aunque la EPSAR finalmente facilitó la documentación durante el trámite de audiencia.

Puntos clave de la argumentación

1 La EPSAR se encuentra sujeta a las exigencias de transparencia por formar parte del sector público instrumental de la Generalitat.
2 La información relativa a la prórroga de convenios para la gestión de estaciones depuradoras constituye información pública según la Ley 19/2013.
3 No se aprecia la aplicación de ningún límite al derecho de acceso previsto en los artículos 14 a 16 de la Ley 19/2013.
4 La administración tiene la obligación de dictar resolución expresa y notificarla en el plazo máximo establecido por la normativa.
5 El reconocimiento del derecho de acceso obliga a la administración a poner la información a disposición del solicitante y no del órgano revisor.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero.- Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, TECVASA presentó por vía electrónica una reclamación contra la EPSAR ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern, el 12 de junio de 2020, con número de registro GVRTE/2020/876391, por la falta de respuesta a una solicitud de información presentada por la entidad reclamante el 15 de enero de 2020 y relativa a la prórroga del Convenio que rige entre la Diputación de Valencia y la EPSAR de fecha 1997 para regular la gestión de las estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR) de determinados municipios.

En concreto:

  • Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la EPSAR, mediante el cual se entiende prorrogado el Convenio con la Diputación de Valencia (que actúa, hoy día, a través de EGEVASA).
  • Los posibles informes jurídicos, internos o externos, en los que se haya podido basar la decisión, ya que se menciona en la nota de prensa la emisión de opiniones por parte de la Abogacía de la Generalitat.
  • Los posibles informes del Consejo Jurídico Consultivo que hayan servido para tomar la decisión.
  • El convenio concreto que se entiende prorrogado y, en caso de existir, las modificaciones que haya tenido que realizarse en este o, en caso de desconocerlo, solicita la concreta modalidad jurídica con la que este acuerdo se ha llevado a cabo, el eventual nuevo Convenio interadministrativo firmado entre ambas entidades.
  • Si procede, también, todos los convenios relativos a las diferentes EDAR que se han entendido prorrogados con la decisión tomada por la EPSAR.
  • Toda la documentación que conste en el expediente administrativo que haya servido de base para la toma de la decisión.

Segundo.- En fecha 18 de junio de 2020, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern remitió por vía telemática a la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana (EPSAR) un escrito, recibido por la entidad el mismo día 18 de junio, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción electrónico, mediante el cual se le otorgaba trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerase oportunas, así como aportar cualquier información que considerase relevante sobre la reclamación presentada.

Tercero.- Mediante escrito de fecha 7 de julio de 2020, la EPSAR formula las oportunas alegaciones, procede a dar respuesta a la solicitud formulada por la mercantil TECVASA siguiendo el orden establecido por esta, y manifiesta lo siguiente:

  1. a) Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la EPSAR, mediante el cual se entiende prorrogado el Convenio con la Diputación de Valencia.
    A efectos de cumplir la información solicitada, se envía adjunto certificado de la secretaría del Consejo de Administración del acuerdo adoptado en la sesión de 28 de noviembre de 2019.
  2. b) Los posibles informes jurídicos, internos o externos, en los que se haya podido basar la decisión.
    Se envía adjunto informe jurídico de la Abogacía General de la Generalitat sobre legitimidad de la vigencia y del contenido del Convenio suscrito el 26 de septiembre de 1997 entre la Diputación Provincial de Valencia y la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, para la gestión de la explotación de instalaciones de saneamiento y depuración, teniendo en cuenta la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, de la Abogacía de la Generalitat de fecha 7 de julio de 2017.
  3. c) Los posibles informes del Consejo Jurídico Consultivo que hayan servido para tomar la decisión.
    Se envía adjunto Dictamen núm. 075/2019 del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, de fecha 6 de febrero de 2019.
  4. d) El convenio concreto que se entiende prorrogado y, en caso de existir, las modificaciones que haya tenido que realizarse en este, dado que este solicitante desconoce la concreta modalidad jurídica con la que este acuerdo se ha llevado a cabo, el eventual nuevo Convenio interadministrativo firmado entre ambas entidades.
    Respecto a esto, cabe señalar que el Convenio entre la Diputación Provincial de Valencia y la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana para la gestión de la explotación de instalaciones de saneamiento y depuración, suscrito el 26 de septiembre de 1997, así como su Adenda, suscrita el 11 de noviembre de 2009, es localizable en la página web de esta Entidad en el apartado de Epsar Abierta, subapartado información económica y presupuestaria. No obstante, para facilitar su localización, se envía adjunto el Convenio y la adenda. Por otra parte, cabe señalar que no se ha firmado ningún nuevo Convenio con la Diputación de Valencia ni se ha llevado a cabo ninguna nueva modificación en el Convenio suscrito el 26 de septiembre de 1997 y su adenda suscrita el 11 de noviembre de 2009.
  5. e) Si procede, también, todos los convenios relativos a las diferentes EDAR que se han entendido prorrogados con la decisión tomada por la EPSAR.
    La decisión del Consejo de Administración adoptada en la sesión de 28 de noviembre de 2019 solo afecta al Convenio suscrito con la Diputación el 26 de septiembre de 1997.
  6. f) Toda la documentación que conste en el expediente administrativo que haya servido de base para la toma de la decisión.
    La documentación que sirve de base en la toma de decisión es el informe de la Abogacía General de la Generalitat y del Consejo Jurídico Consultivo, cuyas copias se adjuntan en los apartados b y c.

Cuarto.- Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de fecha 6 de noviembre de 2020 de esta Comisión Ejecutiva, sin que se haya podido cumplir el plazo oportuno, debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Conforme al art. 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015 de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo.- Asimismo, la Administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana (EPSAR)— se encuentra sujeta a las exigencias de la ley mencionada, en virtud de lo dispuesto en el art. 2.1.b), que se refiere expresamente al "sector público instrumental de la Generalitat, en los términos definidos en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015 de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones."

Tercero.- En cuanto al reclamante, se reconoce su derecho a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, toda vez que el art. 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

Cuarto.- Finalmente, la información solicitada relativa a la prórroga del Convenio que rige entre la Diputación de Valencia y la EPSAR de fecha 1997 para regular la gestión de las estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR) de determinados municipios constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, sea cual sea su formato o soporte, que estén en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Quinto.- La EPSAR, como ella misma manifiesta en su escrito de alegaciones, corresponde dar respuesta a través de este a la solicitud formulada por la mercantil TECVASA, reconociendo de esta forma el derecho de acceso a la información solicitada, e incluso facilitándola. No obstante, debemos recordar a esta entidad que la documentación solicitada debe ser facilitada a la entidad que la solicita, y no a este Consejo.

Así pues, y visto, además, que no se aprecia causa que justifique la aplicación de alguno de los límites establecidos en los artículos 14 a 16 de la mencionada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, este Consejo considera que debería haberse puesto a disposición de la ahora reclamante la información solicitada.

Sexto.- Para concluir, no queda sino recordar a la EPSAR la obligación de resolver de la Administración, recogida con carácter general por la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 21 prevé la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y notificarla, en el plazo máximo fijado por la norma reguladora correspondiente, en todos los procedimientos; y en este sentido, el artículo 17 de la Ley 2/2015 de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, establece que:

"las solicitudes de acceso a la información pública deberán resolverse y notificarse al solicitante y a los terceros afectados que la hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver."

Por tanto, visto todo lo anterior, corresponde reconocer el derecho de acceso a la información solicitada, que deberá ser facilitada al reclamante.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern, acuerda:

  1. Primero.- Estimar la reclamación presentada por TECVASA ante este Consejo el día 12 de junio de 2020, con número de registro GVRTE/2020/876391, contra la EPSAR, respecto de la información detallada en el antecedente primero de esta resolución.
  2. Segundo.- Instar a la EPSAR a entregar al reclamante la información solicitada, en el plazo de un mes a partir de la recepción de esta resolución.
  3. Tercero.- Invitar al reclamante a comunicar a este Consejo cualquier incidencia que surja respecto de la ejecución de esta resolución y que pueda perjudicar sus derechos e intereses.