Desistimiento 20/11/2020 · 252 días en resolverse

Acceso a información sobre licencias de taxi acumuladas y medidas adoptadas por la administración

El reclamante solicitó información sobre licencias de taxi acumuladas a la Conselleria de Política Territorial, Obres Públiques i Mobilitat. Tras interponer la reclamación ante el Consell de Transparència, el organismo requirió al interesado aportar copia de la solicitud original para subsanar deficiencias. Al no responder al requerimiento, el Consell declara el desistimiento y archiva el expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, la falta de subsanación de los requisitos esenciales en el plazo concedido conlleva el desistimiento de la solicitud.
2 El requerimiento de subsanación fue realizado para concretar los términos de la reclamación mediante la aportación de la solicitud original presentada ante la administración.
3 Ante la ausencia de respuesta al requerimiento de escasele de deficiencias, procede la declaración de desistimiento según lo dispuesto en la normativa de procedimiento administrativo.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

COMISIÓN EJECUTIVA

President: Sr. Ricardo García Macho
Vocales: Sra. Emilia Bolinches Ribera, Sr. Lorenzo Cotino Hueso, Sr. Carlos Flores Juberías, Sra. Sofía García Solís

València, 20 de noviembre de 2020

VISTA la reclamación del expediente número 76/2020 interpuesta por el Sr. contra la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, y siendo ponente el presidente del Consejo, Sr. Ricardo García Macho, se adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero

Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, con fecha 13 de marzo de 2020 el Sr. presentó en el registro de entrada de la Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas un escrito de reclamación contra la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, con número de registro PROCT/2020/5430, dirigido al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana. En esta reclamación exponía que el 12 de noviembre de 2019 había presentado en un registro de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad un escrito en el que solicitaba la siguiente información, sin haber obtenido respuesta:

"¿Cuántas licencias de taxi acumuladas se adaptaron en el plazo de 6 meses que otorgaba la ley?
¿Cuántas licencias de taxi acumuladas han dejado de serlo por haber sido transferidas por sus titulares dentro del plazo de 2 años que se estipulaba?
¿Cuántas (si las hay) quedan acumuladas por sus titulares?
En caso de que queden licencias acumuladas, ¿qué medidas adoptará esta administración para que se cumpla la ley y no haya discriminación entre todos los afectados?"

Segundo

Con fecha 19 de mayo de 2020, la secretaria de la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana dirigió al Sr. por correo certificado un requerimiento de subsanación de deficiencias respecto de su solicitud, recibido por el reclamante el día 25 de mayo, según consta en el correspondiente justificante de recepción de correo. Concretamente, se le requería la presentación de una copia de la solicitud de información pública (información sobre licencias de taxi acumuladas) presentada con fecha 12 de noviembre de 2019 ante la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.

En dicho requerimiento se le hacía saber que, según lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se le concedía un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación, para la subsanación y remisión de la documentación mencionada, y que, en caso contrario, se consideraría que había desistido de su petición, con la resolución previa que habría de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley. Transcurrido ampliamente el plazo de diez días hábiles indicado, no se ha recibido respuesta alguna del reclamante.

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de 20 de noviembre de 2020, se adopta la presente resolución bajo los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 de esta norma, se considerará que han desistido de su solicitud aquellas personas que no hayan procedido dentro del plazo y en la forma preceptivos a la subsanación, con la resolución dictada previa en los términos del artículo 21 de la ley mencionada.

Segundo

Según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Tercero

Tal como se ha señalado en los antecedentes, en el presente caso, el reclamante fue requerido para subsanar la documentación que se consideraba necesaria para concretar los términos de su reclamación. Este requerimiento no ha sido atendido, por lo cual procede declarar el desistimiento.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:

DECLARAR EL DESISTIMIENTO del Sr. de su solicitud de 13 de marzo de 2020, y proceder al archivo del expediente, por no reunir los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y no habiéndose subsanado las deficiencias de la solicitud dentro del plazo y en la forma preceptivos.