Desistimiento 11/12/2020 · 287 días en resolverse

Reclamación de acceso a información sobre concesiones mineras presentada por el Ayuntamiento de Higueruelas

El Ayuntamiento de Higueruelas solicitó información sobre diversas concesiones mineras a la Conselleria de Economía Sostenible. Tras alegar la administración dificultades por la antigüedad y el formato físico de los expedientes y el impacto de la COVID-19, el Ayuntamiento comunicó que la información sería facilitada y manifestó su voluntad de dar por concluido el proceso.

Puntos clave de la argumentación

1 El desistimiento de la solicitud o de la reclamación es una facultad del interesado conforme al artículo 94.1 de la Ley 39/2015.
2 La Administración debe aceptar de pleno el desistimiento y declarar concluido el procedimiento siempre que no concurran terceros interesados que insten su continuación.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero

Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, con fecha 28 de febrero de 2020, el Ayuntamiento de Higueruelas presentó una reclamación por vía telemática ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, con número de registro 2020-S-RC-55. En ella manifestaba que la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo no había respondido a diversas solicitudes de información pública, presentadas con fechas 21 y 22 de agosto de 2019, en las cuales se solicitaba información sobre diversas concesiones mineras. Concretamente, el Ayuntamiento aporta 17 justificantes del registro de entrada telemático de la Generalitat de las solicitudes, cuyos datos eran los siguientes:

  • Registro de 21 de agosto de 2019, con número GVRTE/2019/535518.
  • Registro de 21 de agosto de 2019, con número GVRTE/2019/535537.
  • Registro de 21 de agosto de 2019, con número GVRTE/2019/535544.
  • Registro de 21 de agosto de 2019, con número GVRTE/2019/535560.
  • Registro de 21 de agosto de 2019, con número GVRTE/2019/535583.
  • Registro de 21 de agosto de 2019, con número GVRTE/2019/53597.
  • Registro de 21 de agosto de 2019, con número GVRTE/2019/53609.
  • Registro de 21 de agosto de 2019, con número GVRTE/2019/53627.
  • Registro de 21 de agosto de 2019, con número GVRTE/2019/53674.
  • Registro de 21 de agosto de 2019, con número GVRTE/2019/53897.
  • Registro de 21 de agosto de 2019, con número GVRTE/2019/53951.
  • Registro de 21 de agosto de 2019, con número GVRTE/2019/53975.
  • Registro de 21 de agosto de 2019, con número GVRTE/2019/54002.
  • Registro de 21 de agosto de 2019, con número GVRTE/2019/54017.
  • Registro de 22 de agosto de 2019, con número GVRTE/2019/536964.
  • Registro de 22 de agosto de 2019, con número GVRTE/2019/536985.
  • Registro de 22 de agosto de 2019, con número GVRTE/2019/537001.

Segundo

Con fecha 12 de marzo de 2020, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo escrito por el cual se le otorgaba, previamente a la resolución de la reclamación presentada por el Ayuntamiento de Higueruelas, trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera facilitar la información y formular las alegaciones que considerara oportunas. Dicho escrito tuvo entrada en la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo el mismo día 12 de marzo, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción electrónico.

Tercero

El 10 de julio de 2020 se recibió en este Consejo la respuesta de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, a la cual se adjuntaba el informe emitido el 10 de junio de 2020 por el jefe del Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia. En dicho informe se formulaban las siguientes alegaciones:

"Con fecha 21/08/2019 se registra en el STIEV la solicitud de petición de información, realizada por el Excelentísimo Ayuntamiento de Higueruelas, en relación con las explotaciones mineras situadas en su término municipal, concretamente 17 solicitudes diferentes con sus correspondientes expedientes, a saber: MIVARI/2019/90/46, MIVARI/2019/91/46, MIVARI/2019/92/46, MIVARI/2019/93/46, MIVARI/2019/94/46, MIVARI/2019/95/46, MIVARI/2019/96/46, MIVARI/2019/97/46, MIVARI/2019/98/46, MIVARI/2019/99/46, MIVARI/2019/100/46, MIVARI/2019/101/46, MIVARI/2019/102/46, MIVARI/2019/103/46, MIVARI/2019/104/46, MIVARI/2019/105/46, MIVARI/2019/107/46, MIVARI/2019/108/46, MIVARI/2019/109/46. En los cuales se solicita copia de una gran variedad de documentos diferentes, los cuales a causa de su antigüedad (existen explotaciones autorizadas en los años 60 y 70 del siglo pasado) se encuentran en formato papel distribuidos en múltiples carpetas repartidas por todas las instalaciones, incluso algunos expedientes ya están archivados y fuera de las instalaciones del propio Servicio Territorial, concretamente en el Centro Logístico de la Generalitat en Riba-roja. Dada la ingente cantidad de documentos y planos de grandes dimensiones de los que se trata y la falta de personal y medios materiales que puedan acometer esta tarea, ha supuesto el retraso en la atención de estas solicitudes; se han realizado las gestiones a fin de resolver de la mejor manera posible esta solicitud, dado que previamente es necesario rescatar y localizar en los archivos antes mencionados la documentación solicitada. En marzo de 2020 se decide convocar al Ayuntamiento de Higueruelas para que se presente a la vista de la documentación de cada una de las explotaciones por separado (y solicite copia de la documentación que requiera, la cual se le hará llegar a la mayor brevedad posible si no es posible realizar todas las copias en el momento) cuando se declara el estado de alarma por COVID-19, el día 14 de marzo, y se paralizan todos los plazos hasta nueva orden. Con fecha 9 de abril de 2020 se pudo efectuar la notificación al Ayuntamiento de Higueruelas (Fecha de R.S.: 09/04/2020) y de la misma manera se les informó telefónicamente que cuando se obtuviera la información de cada uno de los expedientes, y se permitiera el acceso a las instalaciones de visitas externas, se les comunicaría telefónicamente para que acudieran a revisar la documentación. Por consiguiente, se han realizado actuaciones tendentes a cumplir lo solicitado, y asimismo se ha puesto en conocimiento del Ayuntamiento las dificultades para atender su petición, dificultades por las cuales todas las administraciones públicas están atravesando en la presente "crisis sanitaria" y que afectan a los plazos y términos en que desarrollan sus funciones."

Cuarto

Con fecha 13 de julio de 2020, la Comisión Ejecutiva del Consejo remitió al Ayuntamiento notificación por vía telemática en la cual se le informaba de las alegaciones efectuadas por la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y se le solicitó que comunicara al Consejo si su petición de acceso a la documentación había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no había sido satisfecha su pretensión, y en tal caso debía comunicarlo al Consejo para continuar con la tramitación de la reclamación; a tal efecto se le concedió un plazo de diez días, y se le indicaba que, si no se producía comunicación por su parte en el plazo indicado, se entendería que su derecho de acceso había sido satisfecho.

El 27 de julio se recibió la respuesta del Ayuntamiento de Higueruelas, en la cual se comunicaba lo siguiente:

"En respuesta al escrito recibido el 13 de julio de 2020, del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, solicitando si la reclamación sobre información de diversas concesiones mineras ha sido satisfecha, LE COMUNICO: Que se ha recibido escrito del Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia comunicando que en dicho órgano territorial no dispone de los expedientes en formato digital, al mismo tiempo que procede a dar vista a este Ayuntamiento de la documentación disponible facilitándole copia (devengadas las tasas correspondientes); esta entidad local desconoce si las copias pueden devengar tasas en nombre del principio de colaboración administrativa entre administraciones."

Quinto

Con fecha 17 de noviembre de 2020, el alcalde del Ayuntamiento de Higueruelas remitió a este Consejo un escrito en el cual comunicaba lo siguiente:

"En respuesta al escrito recibido el 13 de julio de 2020, del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, solicitando si la reclamación sobre información de diversas concesiones mineras ha sido satisfecha, LE COMUNICO: Que desde el Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia, nos informan que corresponde dar vista a este Ayuntamiento de la documentación disponible o facilitarle copias de todas las concesiones mineras. Con este trámite y a la espera de concretar una visita con el jefe del Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia, damos por concluido el expediente y la reclamación formulada en su momento al Consejo de Transparencia".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único

De conformidad con lo previsto en el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando esto no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. En los apartados 3 y 4 del mismo artículo se dispone que el desistimiento podrá realizarse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas correspondientes, y que la Administración aceptará plenamente el desistimiento y declarará concluido el procedimiento siempre que se hubieran personado terceros interesados y estos instaran su continuación, circunstancia que no ha ocurrido.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamento jurídico descritos, corresponde:

Aceptar el desistimiento de la reclamación interpuesta por el Ayuntamiento de Higueruelas el 28 de febrero de 2020, declarar concluido el procedimiento y ordenar el archivo de las actuaciones.