Pérdida de objeto 11/12/2020 · 188 días en resolverse

Acceso a expediente de la Comisión de Ética y Deontología y pérdida de objeto por entrega tardía

El reclamante solicitó acceso a un expediente de la Comisión de Ética y Deontología al Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Valencia. Tras la reclamación por falta de respuesta, el Colegio facilitó la información de forma tardía. El Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana declara la pérdida de objeto al haber sido satisfecha la solicitud, aunque fuera extemporáneamente.

Puntos clave de la argumentación

1 El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Valencia está sujeto a la Ley 2/2015 de transparencia por ser una corporación de derecho público en sus actividades administrativas.
2 La información solicitada sobre expedientes de la Comisión de Ética constituye información pública según el art. 13 de la Ley 19/2013.
3 La administración cumplió con la entrega de la información el 3 de julio de 2020, pero de forma extemporánea al haber superado el plazo de un mes desde la solicitud inicial.
4 Al haberse facilitado la documentación tras la interposición de la reclamación, el procedimiento pierde su objeto de forma sobrevenida.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primer.- Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el 6 de junio de 2020 se presentó por vía electrónica, con número de registro GVRTE/2020/830458, una reclamación ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana.

En ella se manifestaba el hecho de que el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Valencia no había respondido a un recurso presentado con fecha 3 de febrero de 2020 ante la Junta de Gobierno del Colegio, en el apartado séptimo del cual se solicitaba el acceso a un expediente relativo a una resolución de la Comisión de Ética y Deontología del Colegio para su consulta y para obtener las copias de los documentos que considerara necesarios, y que se le notificara dentro del plazo y en la forma oportuna el día, hora y lugar para la consulta del expediente.

Segundo.- En fecha 12 de junio de 2020, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern remitió por correo certificado al Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Valencia un escrito, recibido por el Colegio el día 16 de junio, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción de correos, mediante el cual se le otorgaba trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas, así como aportar cualquier información sobre la reclamación que considerara relevante.

En respuesta a dicho escrito, el 15 de julio de 2020 el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Valencia respondió a este Consejo formulando las siguientes alegaciones:

“En relación a su comunicación de 12 de junio en relación al expediente 92/2020 tras la reclamación presentada por el Sr., informarles que el pasado 3 de julio, previa concertación de cita previa, el Sr. accedió a toda la documentación del expediente solicitada y a su vez obtuvo copia de los documentos que consideró más oportunos (se adjunta documento firmado por el propio solicitante, así como confirmación de la cita).”

Tercero.- En fecha 16 de julio de 2020, la Comisión Ejecutiva del Consejo remitió al reclamante notificación por vía telemática, recibida por el destinatario el mismo día 16, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción telemática, en la cual se le informaba de las alegaciones efectuadas por el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Valencia, y se le solicitaba que comunicara al Consejo si su petición de acceso a la documentación había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no se habían satisfecho sus pretensiones, debiendo comunicar esto al Consejo para continuar con la tramitación de la reclamación; a tal efecto se le concedió un plazo de diez días, y se le señalaba que, si no se producía comunicación por su parte en el plazo indicado, se entendería que se había satisfecho su derecho de acceso.

Ha transcurrido ampliamente el plazo señalado y no se ha recibido respuesta alguna por parte del reclamante.

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de fecha 11 de diciembre de 2020 de esta Comisión Ejecutiva, se adopta la presente resolución con los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Conforme al art. 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo.- Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Valencia— se encuentra sujeta a las exigencias de la ley mencionada, en virtud de lo dispuesto en su art. 2.1.f), que se refiere expresamente a “las corporaciones de derecho público, en cuanto a sus actividades sujetas a derecho administrativo”.

Tercero.- En cuanto al reclamante, se reconoce el derecho del mismo a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, dado que el art. 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

Cuarto.- Finalmente, es adecuado el encaje de la petición cursada por el reclamante con las previsiones de la ley: la información solicitada (acceso a un expediente relativo a una resolución de la Comisión de Ética y Deontología del Colegio) constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que se encuentren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Quinto.- Así pues, solo resta determinar si la respuesta proporcionada al reclamante fue la correcta en el fondo y en la forma. Respecto al fondo, este Consejo no tiene indicios de que no lo haya sido: el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Valencia, en su escrito de alegaciones dirigido al Consejo el 15 de julio de 2020, comunica, en relación con la petición del reclamante, la entrega de la información solicitada.

El Consejo solicitó al reclamante que comunicara si su petición de acceso a la información había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no se habían satisfecho sus pretensiones, y transcurrido el plazo señalado para ello, este no ha formulado objeción alguna.

En cuanto a la forma, este Consejo constata que la respuesta remitida por la Administración se realizó de forma extemporánea, dado que se materializó después de haber transcurrido el plazo máximo de un mes desde el inicio del procedimiento previsto en la norma de referencia, el artículo 17 de la Ley 2/2015 (solicitud inicial realizada el 3 de febrero de 2020 y acceso a la información facilitado el 3 de julio de 2020).

Por lo tanto, debe considerarse que la presente reclamación ha perdido de manera sobrevenida su objeto. En consecuencia, no corresponde más que señalar el reconocimiento tardío del derecho, declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento y proceder de acuerdo con lo que prescribe la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cuyo artículo 21.1 establece que en estos casos

“la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”
, al tiempo que se recuerda que, al igual que en otras resoluciones estimatorias, el reclamante podrá comunicar cualquier incidencia respecto a la efectividad del acceso a la información reconocido.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern, acuerda:

DECLARAR la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación respecto a la solicitud de información ya entregada, dado que el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Valencia estimó, extemporáneamente, el acceso a la información que se reclamaba.