Estimada 11/12/2020 · 172 días en resolverse

Acceso al expediente de selección de intendente de la policía local

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Aldaia el expediente completo de un proceso de selección para intendente de la policía local, incluyendo instancias, currículums, informes jurídicos y notas de entrevistas. Tras no recibir la documentación, el Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana estimó la reclamación al verificar que la información es pública y ya consta en el expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada relativa a la convocatoria de un puesto de intendente constituye información pública según el art. 13 de la Ley 19/2013.
2 El Ayuntamiento de Aldaia está sujeto a las exigencias de transparencia por ser una entidad de la Administración Local de la Comunidad Valenciana.
3 Al examinar el expediente remitido por la administración al Consejo, se constata que la documentación requerida está íntegramente contenida en el mismo.
4 No concurre ninguna causa de limitación de acceso prevista en los artículos 14 a 16 de la Ley 19/2013.
5 Por economía procesal, se reconoce el derecho de acceso al haberse verificado que la información existe y es accesible.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero. Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el reclamante presentó ante el Ayuntamiento de Aldaia, con fecha 24 de mayo de 2020, un escrito en el que solicitaba el acceso a la siguiente información pública:

  • a) Acceso al expediente completo mediante el cual se determinó la selección y el desarrollo de una plaza de intendente de la policía local en comisión de servicios de dicho ayuntamiento.
  • b) Copia, omitiendo el resto de datos de identificación de carácter personal (domicilio, DNI, etc.) salvo el nombre y apellidos que esta administración ha hecho públicos, de las instancias presentadas en el Registro General de Entrada de dicho ayuntamiento para la concurrencia a este proceso de selección por [nombres omitidos], debidamente registradas, foliadas y suscritas el día de su presentación.
  • c) Copia del curriculum vitae del Sr. [nombre omitido] que acompañaba la instancia, debidamente registrado, foliado y suscrito el día de su presentación, sin datos de identificación de carácter personal.
  • d) Copia debidamente registrada, foliada y suscrita del informe al que se hace referencia en el Decreto de Alcaldía número 2020/1291, de fecha 8 de mayo, emitido por la asesoría jurídica que presta servicios al Ayuntamiento de Aldaia.
  • e) Copia de la documentación generada por los entrevistadores durante el curso de la entrevista personal, como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicación e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, de todos los aspirantes.
  • f) Copia de la publicación edictal en el tablón de anuncios de dicho ayuntamiento del documento suscrito por la concejala de Seguridad Ciudadana de fecha 13 de marzo de 2020, en la cual se modifica la fecha de presentación de instancias del 14 al 16 de marzo, debidamente diligenciada, donde consten los días exactos de exposición pública, y suscrita por el personal funcionario responsable.

Segundo. En fecha 22 de junio de 2020, el Sr. presentó por vía telemática una reclamación contra el Ayuntamiento de Aldaia ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, con número de registro GVRTE/2020/937977. En este escrito se exponía como motivo de la reclamación lo siguiente:

Que este interesado concurrió a un proceso selectivo para cubrir en comisión de servicios una plaza de intendente de la policía local de dicho ayuntamiento. Que tras resolverse el pasado 19 de mayo la selección del candidato para cubrir la plaza, el día de la entrevista se resolvió el proceso de selección mediante el sistema de provisión de libre disposición, lo cual se ocultó a todos los aspirantes, ya que no consta en ninguno de los documentos que conforman la admisión de aspirantes, ni modificaciones del proceso, ni resoluciones de alcaldía, esta forma de provisión, por lo cual este aspirante, como consta en la relación de puestos de trabajo y plantilla de personal, entendió que la forma de provisión era por CONCURSO (así consta en el RLT y plantilla), por lo cual, no estando conforme con el Dictamen de la Comisión de Valoración y el sistema de provisión ni con el aspirante seleccionado por diversas irregularidades que se manifestarán en el recurso de reposición, es por lo que solicitó el acceso al expediente completo y a las copias de diversos documentos, dirigido al alcalde presidente, como podrá observarse en la solicitud adjunta de fecha 25 de mayo de 2020. En fecha 29 de mayo de 2020, se me hace llegar el acta de la Comisión de Valoración, dirigida a mi persona, sin que hayan sido atendidas mis peticiones por parte de la Alcaldía, manifestando la Comisión de Valoración que esta acta fue redactada como consecuencia de mi solicitud, es decir, a posteriori de mi queja, y extralimitándose en ella en tratar sobre derechos y actos administrativos que no les competen en absoluto. POR LO TANTO, CONSIDERANDO QUE HAN TRANSCURRIDO 30 DÍAS sin haber obtenido respuesta a mis peticiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; el artículo 11 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana; los artículos 4 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, es por lo que solicito el amparo y la tutela de este Consejo de Transparencia.

Tercero. En fecha 29 de junio de 2020, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió al Ayuntamiento de Aldaia un escrito mediante el cual se le otorgaba, previamente a la resolución de la reclamación presentada por el Sr., trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera facilitar la información y formular las alegaciones que considerara oportunas, escrito que fue recibido por el Ayuntamiento el 30 de junio, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción electrónico.

En respuesta a este escrito, en fecha 20 de julio de 2020, el Ayuntamiento de Aldaia presentó ante el Consejo de Transparencia un escrito con número de registro GVRTE/2020/1111038, en el cual se limitaba a remitir una copia del expediente administrativo completo del proceso de selección para cubrir una plaza vacante de intendente de la policía local mediante comisión de servicios.

Posteriormente, el 30 de julio de 2020, el Ayuntamiento presentó un nuevo escrito, con número de registro GVRTE/2020/1166196, en el cual se formulaban las siguientes alegaciones:

El día 9 de marzo de 2020 se abrió convocatoria (firmada por la concejala delegada de Seguridad Ciudadana) en el Ayuntamiento de Aldaia para cubrir, mediante el sistema provisional de comisión de servicios y por parte de intendentes de policía local funcionarios y funcionarias de carrera de otras corporaciones, una plaza vacante de intendente de la policía local (ya que estaba vacante esta plaza desde el pasado 30 de julio de 2019). Esta convocatoria fue publicada en la página web del Ayuntamiento de Aldaia, en el tablón de edictos y en el tablón virtual el mismo día 9 de marzo de 2020, y se habilitó un plazo de presentación de instancias de dos días hábiles (10 y 11 de marzo de 2020) para la presentación de solicitudes de participación.

Como consecuencia de dicha convocatoria se recibieron en este ayuntamiento las siguientes solicitudes de participación: [nombres omitidos], en fecha 10 de marzo de 2020 (número de registro de entrada 4547); [nombres omitidos], en fecha 10 de marzo de 2020 (número de registro de entrada 4653); [nombres omitidos], en fecha 11 de marzo de 2020 (número de registro de entrada 4699). Solicitud esta completada en fecha 13 de mayo de 2020 (número de registro de entrada 5579) ya que aportó un certificado de servicios prestados pendiente de expedir por parte de otra administración local.

Visto el informe emitido por el letrado asesor externo que presta servicios al Ayuntamiento de Aldaia en fecha 13 de marzo de 2020, sobre convocatoria para cubrir en régimen de comisión de servicios el puesto de intendente en jefe del Ayuntamiento de Aldaia, incorporado al expediente, y las conclusiones de la cual se reproducen a continuación:
"Por todo esto, consideramos que la convocatoria de comisión de servicios para el acceso al puesto de intendente, sin perjuicio del candidato o candidata que resulte elegido, debe ser abierta tanto a los funcionarios de carrera pertenecientes a esta categoría, como también a los que pertenezcan a la de inspector, y es, por tanto, necesario reabrir el plazo de publicidad para dar cobertura a esta exigencia. Es especialmente destacable de este informe la mención hecha a la Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 24 de junio de 2019, que instituyó la obligación de que toda comisión de servicios esté precedida de publicidad, de tal manera que cualquier funcionario de carrera interesado pueda concurrir a la convocatoria."

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de políticas locales de la Comunidad Valenciana, y visto el informe emitido por la asesoría jurídica que presta servicios al Ayuntamiento de Aldaia, el día 13 de marzo de 2020 se rectificó el anuncio para la cobertura temporal del puesto de trabajo de intendente de la policía local mediante el sistema de comisión de servicios (publicado en la página web del Ayuntamiento de Aldaia, en el tablón de edictos y en el tablón virtual), y se abrió la convocatoria a todas las categorías de la escala técnica de Policía Local, es decir, a intendentes e inspectores. A tal efecto, se habilitó un nuevo plazo de presentación de instancias de tres días naturales (del 14 al 16 de marzo, ambos incluidos), y se consideraron válidas las solicitudes presentadas por las personas interesadas en el plazo anteriormente habilitado (10 y 11 de marzo de 2020), siempre que cumplieran los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

Como fruto de esta segunda convocatoria se recibieron las siguientes solicitudes de participación: Sr. [nombre omitido], en fecha 16 de marzo de 2020 (número de registro de entrada 4889), que se reafirmaba así en su solicitud presentada en fecha 10 de marzo de 2020.

En fecha 7 de mayo se dictó la Resolución de Alcaldía número 2020/1291, sobre “provisión provisional mediante comisión de servicios del puesto de trabajo de intendente de la policía local de Aldaia. Constitución de la Comisión de Valoración”, en virtud de la cual, a propuesta de la concejala delegada de Seguridad Ciudadana, se nombran las personas miembros de la comisión evaluadora encargada de realizar las entrevistas curriculares a las personas aspirantes. Y se publicó esta resolución de alcaldía en la página web del Ayuntamiento de Aldaia, en el tablón de edictos y en el tablón virtual, y se notificó, tanto a las personas miembros de la Comisión de Valoración como a las personas aspirantes, el día 8 de mayo de 2020 a las direcciones de correo electrónico facilitadas por ellos a efectos de comunicaciones.

El día 14 de mayo de 2020 se reunieron los miembros de la Comisión de Valoración y redactaron el acta donde se manifiesta que las entrevistas de carácter curricular tendrían lugar el día 19 de mayo de 2020 y que se citará telefónicamente a los tres interesados.

El día 19 de mayo tuvieron lugar dichas entrevistas, consistentes en la formulación a las personas aspirantes de las siguientes preguntas: Experiencia en los últimos cinco años, y tareas de dirección realizadas y efectivos a su cargo; Cuáles son sus fortalezas para ejercer la dirección; Qué motivos le mueven para liderar la plantilla de Aldaia y qué puede aportar a esta organización; Cuál sería su planteamiento/proyecto para la policía local de Aldaia teniendo en cuenta las características del municipio o de la plantilla.

De su realización por parte de la comisión evaluadora resultó el acta firmada por sus miembros, y las conclusiones de la cual se reproducen a continuación:
"Dado que los tres aspirantes cumplen los requisitos esenciales para ocupar el puesto y se decide poner en valor la experiencia en puestos de dirección, son el Sr. [nombre omitido] y el Sr. [nombre omitido] los dos que tienen mayor experiencia. Después de realizar la entrevista y para denotar mayor concreción en las respuestas sobre las preguntas mencionadas anteriormente, se considera como candidato más idóneo al Sr. [nombre omitido]." Esta acta ha sido publicada en la página web del Ayuntamiento de Aldaia, en el tablón de edictos y en el tablón virtual.

En fecha 25 de mayo de 2020, el interesado presenta una instancia (número de registro de entrada 5756) donde solicita lo siguiente:

  • a) La comprobación por parte de este ayuntamiento, previa al nombramiento del candidato propuesto por la Comisión de Valoración para el puesto de intendente, de las circunstancias que se detallan en este escrito, de acuerdo con el correcto funcionamiento de la administración pública, con sujeción a los valores constitucionales y a la ley, y también que se adopten las medidas provisionales oportunas reguladas en el apartado 1 del artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, hasta que se comprueben los hechos aquí manifestados, para evitar un nombramiento de carácter ilegal, y para la determinación de la supuesta confianza e idoneidad del aspirante propuesto.
  • b) Acceso al expediente completo mediante el cual se determinó la selección y el desarrollo de una plaza de intendente de la policía local en comisión de servicios de dicho ayuntamiento.
  • c) Copia, omitiendo el resto de datos de identificación de carácter personal (domicilio, DNI, etc.) salvo el nombre y apellidos que esta administración ha hecho públicos, de las instancias presentadas en el Registro General de Entrada de dicho ayuntamiento para la concurrencia a este proceso de selección por [nombres omitidos], debidamente registradas, foliadas y suscritas el día de su presentación.
  • d) Copia del curriculum vitae de Sr. [nombre omitido] que acompañaba la instancia, debidamente registrado, foliado y suscrito el día de su presentación, sin datos de identificación de carácter personal.
  • e) Copia debidamente registrada, foliada y suscrita del informe al que se hace referencia en el Decreto de Alcaldía número 2020/1291, de fecha 8 de mayo, emitido por la asesoría jurídica que presta servicios al Ayuntamiento de Aldaia.
  • f) Copia de la documentación generada por los entrevistadores durante el curso de la entrevista personal, como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicación e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, de todos los aspirantes.
  • g) Copia de la publicación edictal en el tablón de anuncios de dicho ayuntamiento del documento suscrito por la concejala de Seguridad Ciudadana de fecha 13 de marzo de 2020, en la cual se modifica la fecha de presentación de instancias del 14 al 16 de marzo, debidamente diligenciada, donde consten los días exactos de exposición pública, y suscrita por el personal funcionario responsable.

En fecha 27 de mayo de 2020 se reúnen los miembros de la Comisión de Valoración para responder a las alegaciones presentadas por [nombre omitido], vistas las respuestas de cada uno de los aspirantes en el curso de la entrevista curricular, las cuales se transcriben, concluyéndose lo siguiente:
"Por parte de la comisión de valoración se determinó que, si bien todos los aspirantes cumplen los requisitos, el Sr. [nombre omitido] resulta más concreto e innovador en sus respuestas, concretamente en la pregunta relativa al planteamiento o proyecto para la policía de Aldaia. En segundo lugar, y respecto a que se facilite el expediente administrativo completo, no hay inconveniente legal excepto en lo relativo a las anotaciones personales de los miembros de esta comisión que no forman parte del expediente administrativo tal como se dice en el artículo 70.4 de la Ley 39/2015, pero que, no obstante, coinciden con lo transcrito en la presente acta. Finalmente, respecto a la forma de provisión, esta Comisión de Valoración no es competente para dirimir esta alegación, ya que afectaría a la convocatoria de esta comisión de servicios, es decir, a la potestad de autoorganización del Ayuntamiento, y debería haber sido presentada contra la convocatoria y no contra el desarrollo de la entrevista." La respuesta a las alegaciones presentadas fue enviada al interesado en fecha 29 de mayo de 2020.

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de fecha 11 de diciembre de 2020 de esta comisión ejecutiva, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. De acuerdo con el artículo 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 2/2015), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo. Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este recurso —el Ayuntamiento de Aldaia— se encuentra sujeta a las exigencias de la mencionada ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.d), que hace referencia expresa a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana".

Tercero. En cuanto al reclamante, se reconoce el derecho a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, dado que el artículo 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

Cuarto. Finalmente, la información solicitada relativa a la convocatoria de un puesto de intendente de la policía local mediante comisión de servicios en el Ayuntamiento de Aldaia, constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que se encuentran en poder de la Administración y que han sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el mismo sentido se manifiesta el artículo 4.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana.

Quinto. Como consta en los antecedentes, la solicitud que con fecha 24 de mayo de 2020 cursó el reclamante al Ayuntamiento, relativa al proceso selectivo indicado, fue contestada mediante un escrito de la Comisión de Valoración de fecha 27 de mayo de 2020, pero sin que por parte del ayuntamiento se le diera acceso a la documentación solicitada; por este motivo, el reclamante se dirigió al Consejo de Transparencia en solicitud de dicha documentación. Tras el trámite de alegaciones otorgado mediante el escrito de 29 de junio de 2020, de la Comisión Ejecutiva de este Consejo de Transparencia a la corporación municipal, esta nos facilita el expediente relativo a la convocatoria del 9 de marzo de 2020 de una plaza de intendente mediante el sistema de comisión de servicios.

Sexto. Sobre este tema, debemos recordar a la entidad municipal que la documentación solicitada debe ser facilitada al reclamante y no a este Consejo. No obstante, vista la solicitud del interesado, este órgano ha examinado el expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento y puede afirmar que en este consta toda la documentación solicitada, por lo cual, por economía procesal, entendemos reconocido el derecho del solicitante por parte del sujeto obligado. Al no apreciarse ninguna causa que justifique la aplicación de alguno de los límites establecidos en los artículos 14 a 16 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, procede reconocer el derecho de acceso a la información solicitada por el reclamante en los mismos términos en que ha sido facilitada a este Consejo, quedando así satisfecha su petición de información.

En consecuencia, procede reconocer el derecho de acceso a la información solicitada, que deberá ser facilitada al reclamante.

RESOLUCIÓN

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:

Primero. Estimar la reclamación presentada por el Sr. contra el Ayuntamiento de Aldaia respecto de la información detallada en el antecedente primero de esta resolución.

Segundo. Instar a la corporación municipal a que realice la entrega al reclamante de la información solicitada en el plazo de un mes, a contar desde la recepción de esta resolución.

Tercero. Invitar al reclamante a que comunique a este Consejo cualquier incidencia que surja respecto de la ejecución de dicha resolución y que pueda perjudicar sus derechos e intereses.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.