El reclamante solicitó documentación municipal al Ajuntament del Poble Nou de Benitatxell el 9 de junio de 2020. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación ante el Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana. El organismo decidió inadmitir la reclamación porque el plazo legal de un mes para que la administración resolviera aún no había transcurrido al momento de interponerla.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
COMISIÓN EJECUTIVA
VISTA la reclamación número 106/2020, interpuesta por el Sr. contra el Ayuntamiento de Poble Nou de Benitatxell y siendo ponente el vocal del Consejo, Sr. Lorenzo Cotino Hueso, se adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primer.-
Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el Sr. presentó el 9 de junio de 2020 en el registro de entrada del Ayuntamiento de Poble Nou de Benitatxell escritos individuales dirigidos al alcalde y a la Secretaria en los cuales solicitaba el acceso a diversa documentación municipal.
Segundo.-
En fecha 22 de junio de 2020, el Sr. presentó por correo certificado un escrito de reclamación dirigido al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Poble Nou de Benitatxell a sus solicitudes de 9 de junio de 2020.
Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de la fecha de esta Comisión Ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno a causa de las carencias estructurales de este órgano, se adopta esta resolución de acuerdo con los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.-
De acuerdo con el artículo 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015 de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a la impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo.-
En cuanto al reclamante, es indiscutible el derecho del Sr. a acogerse a lo establecido tanto en la Ley estatal de transparencia como en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, que según el artículo 11 garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida.
Tercero.-
Asimismo, es indiscutible que el destinatario de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este recurso —el Ayuntamiento de Poble Nou de Benitatxell— se encuentra sujeto a las exigencias de la ley mencionada, en virtud de las prescripciones del 2.1.d), que hacen referencia de manera expresa a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana".
Cuarto.-
No obstante, es inevitable constatar que el plazo que el artículo 20.1 de la Ley 19/2013 establece para resolver y notificar esta solicitud de información es de un mes desde la recepción por el órgano competente para resolver, y dado que la solicitud del Sr. fue presentada con fecha de 9 de junio de 2020, en el momento en que el reclamante sustanció su reclamación ante este Consejo, el 22 de junio de 2020, aún no había transcurrido el plazo de un mes que la Ley establece para que la Administración resuelva. De modo que no podemos considerar que en aquel momento existiera una resolución, ni expresa ni presunta, respecto de la cual reclamar. Es por ello que este Consejo se ve obligado a considerar que debe inadmitirse la reclamación interpuesta en aquella fecha por el Sr., por falta de contestación a su solicitud.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:
INADMITIR
la reclamación presentada por el Sr. contra el Ayuntamiento de Poble Nou de Benitatxell, por haber sido interpuesta antes del transcurso del plazo de un mes que se establece en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013 para que la administración resuelva.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 10.1 m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.