La Federació Local de València de CGT-PV solicitó a la Conselleria de Agricultura de la Generalitat Valenciana un inventario de líneas eléctricas peligrosas y el registro de electrocuciones de aves. Tras una respuesta parcial y remisiones genéricas a la web, el Consell de Transparencia de la Comunitat Valenciana estimó el derecho de acceso al inventario solicitado.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero.- Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, la Federación Local de Valencia de CGT-PV presentó por vía telemática el 19 de mayo de 2020, con número de registro GVRTE/2020/705511, una reclamación contra la Conselleria d'Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica dirigida al Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern.
En esta reclamación manifestaba que en fecha 14 de febrero de 2020, con número de registro GVRTE/2020/202633, solicitó a la Consellería una copia actualizada del inventario de líneas eléctricas peligrosas y del registro completo de electrocuciones o colisiones de aves en la Comunidad Valenciana, sin haber recibido respuesta.
Segundo.- En fecha 21 de mayo de 2020, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern, remitió a la Conselleria d'Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica un escrito por el cual se le otorgaba trámite de audiencia por un término de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas, así como aportar cualquier información sobre la reclamación que considerara relevante.
En respuesta a este oficio, la Consellería remitió un escrito de alegaciones el 26 de mayo de 2020, al que se adjuntaba la Resolución de 21 de mayo de 2020, de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales, por la cual se daba respuesta a la solicitud de información ambiental presentada por la Federación Local de Valencia del sindicato CGT-PV.
En esta resolución se facilitaba, en una base de datos en formato Excel adjunta, la información detallada de los casos de electrocuciones y colisiones de aves de los últimos 10 años registrados en la Comunidad Valenciana.
Se informaba asimismo del número de torres eléctricas con sistemas de protección de avifauna instalados en la Comunidad Valenciana desde la publicación del RD1432/2008, precisaba que toda esta información está disponible en los informes elaborados anualmente por el Servicio de Vida Silvestre, y se adjuntaban los informes del periodo 2009-2018.
Se facilitaba igualmente la información sobre los expedientes sancionadores tramitados sobre este tema por la Subdirección General de Medio Natural desde 2010 a 2018.
Finalmente, se facilitaba la información disponible sobre soportes eléctricos en la Comunidad Valenciana, cuántos de ellos eran peligrosos y cuántos estaban dentro o fuera de las zonas de protección de aves. Se indicaba asimismo un enlace en la página web de la Consellería donde estaba disponible un informe donde podía obtenerse más información, denominado "Líneas eléctricas y aves. Evaluación del conflicto y actuaciones de corrección desarrolladas en la Comunidad Valenciana".
Tercero.- En fecha 26 de mayo de 2020, la Comisión Ejecutiva del Consell remitió a la reclamante notificación por vía telemática, recibida por la destinataria el día 26, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción electrónico, en la cual se le informaba de las alegaciones efectuadas por la Conselleria d'Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica, se le solicitaba que comunicara al Consell si su petición de acceso a la documentación había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no había visto satisfechas sus pretensiones, en cuyo caso debería comunicarlo al Consell para continuar con la tramitación de la reclamación; a tal efecto se le concedía un plazo de diez días, y se señalaba que, en el caso de no producirse comunicación por su parte en el plazo indicado, se entendería que había visto satisfecho su derecho de acceso.
En respuesta a esta notificación, la reclamante remitió el 28 de mayo de 2020 por vía telemática un escrito con número de registro GVRTE/2020/763501, en el cual manifestaba que había recibido solo una parte de la información, la relativa al registro de electrocuciones o colisiones de aves, pero que no había recibido la otra parte, una copia actualizada del inventario de líneas eléctricas peligrosas por colisión para las aves.
Cuarto.- El 29 de mayo de 2020, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern remitió a la Conselleria d'Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica un nuevo oficio por el cual se le informaba de lo expuesto por la reclamante, en el sentido de no haber recibido parte de la información solicitada, una copia actualizada del inventario de líneas eléctricas peligrosas por colisión para las aves.
En respuesta a este oficio, la Consellería remitió respuesta el 7 de julio de 2020, en la cual el jefe del Servicio de Vida Silvestre informaba de lo siguiente:
En relación a su solicitud sobre una reclamación efectuada por la Federación Local de Valencia de la CGT-PV, el informe que en fecha 2 de abril de 2020 se remitió, informe que se adjunta y oficio de remisión con la información solicitada junto con diversos documentos en pdf adjuntos. No obstante, se produjo un error y los documentos adjuntos no fueron recibidos por el solicitante. En fecha 17 de junio, tras conocer que no habían recibido los informes adjuntos, se remitieron al CIDAM para que los remitiera al reclamante. Adjunto le remito también la Resolución de 28 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, por la cual se determinan las líneas eléctricas aéreas de distribución que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el cual se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, publicado en el DOGV núm. 8227 de 5/2/2018 que también solicitaba el reclamante.
Quinto.- En fecha 7 de julio de 2020, la Comisión Ejecutiva del Consell remitió a la reclamante una nueva notificación por vía telemática, recibida por la destinataria el día 14 de julio, en la cual se le informaba de las nuevas alegaciones efectuadas por la Consellería, y se le solicitaba nuevamente que comunicara al Consell si su petición de acceso a la documentación había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no había visto satisfechas sus pretensiones.
En respuesta a esta notificación, la reclamante remitió escrito el 17 de julio de 2020 por vía telemática, con número de registro GVRTE/2020/1102631, en el cual manifestaba que habían recibido una respuesta de la Consellería el 3 de julio, a la que se adjuntaban los informes anuales de electrocuciones y colisiones de los últimos años y la tabla de electrocuciones y colisiones, documentos que ya poseían, pero continuaban sin recibir el resto de la información solicitada.
Sexto.- El 20 de octubre fue recibido en el Consell de Transparència un nuevo escrito de la reclamante, con número de registro GVRTE/2020/1538252, en el cual formulaba una queja por la falta de respuesta, reiterando que seguían sin recibir la información por parte de la Consellería, exigían explicaciones al Consell y pedían la apertura de un expediente disciplinario.
Séptimo.- El mismo día 20 de octubre este Consell trasladó a la Conselleria d'Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica el nuevo escrito de queja presentado por la reclamante, y solicitaba que formulara las alegaciones que considerara oportunas.
En respuesta a esta notificación, la Consellería remitió el 4 de noviembre Resolución de la misma fecha de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales, a la que se adjuntaba la Resolución del 28 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental por la cual se determinan las líneas eléctricas aéreas de distribución que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el cual se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión (DOGV núm. 8227 de 5 de febrero de 2018).
Se informaba en la resolución que en la reclamación de la Federación Local de Valencia de CGT-PV indicaban que quedó sin contestar esta cuestión, pero que en el informe técnico publicado en la web de la Consellería, al cual les remitían en la primera contestación que se les ofreció, se encontraba el enlace para poder acceder a la resolución mencionada.
Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de fecha 22 de diciembre de 2020 de la Comisión Ejecutiva, y sin que hayan podido cumplirse los plazos de resolución, a causa de las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución con los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Conforme al art. 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (de ahora en adelante Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo.- Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso –la Conselleria d'Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica– se encuentra sujeta a las exigencias de la ley mencionada, en virtud de lo dispuesto en su art. 2.1. a), que se refiere expresamente a "la Administración de la Generalitat".
Tercero.- En cuanto al reclamante, se reconoce el derecho de la Federación Local de Valencia del sindicato CGT-PV a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, dado que el art. 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.
Concurre a su turno en el reclamante la condición de interesado, en tanto que estamos hablando de una organización representativa de intereses económicos y sociales titular de intereses legítimos colectivos, tal como se establece en el artículo 2 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la cual se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).
Cuarto.- Finalmente, la información solicitada, una copia actualizada del inventario de líneas eléctricas peligrosas y del registro completo de electrocuciones o colisiones de aves en la Comunidad Valenciana, constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, sea cual sea su formato o soporte, que estén en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Quinto.- Cabe señalar, por la naturaleza de la información requerida por el reclamante, que el acceso solicitado en este caso puede considerarse también bajo el régimen específico del derecho de acceso a la información ambiental según la definición del artículo 2 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la cual se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), en la exposición de motivos de la cual se establece:
Todos tienen el derecho a exigir a los poderes públicos que adopten las medidas necesarias para garantizar la adecuada protección del medio ambiente, para disfrutar del derecho a vivir en un medio ambiente sano…En esta línea, debe destacarse el Convenio de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, celebrado en Aarhus el 25 de junio de 1998. Conocido como Convenio de Aarhus, parte del siguiente postulado: para que los ciudadanos puedan disfrutar del derecho a un medio ambiente saludable y cumplir el deber de respetarlo y protegerlo, deben tener acceso a la información medioambiental relevante, deben estar legitimados para participar en los procesos de toma de decisiones de carácter ambiental y deben tener acceso a la justicia cuando tales derechos les sean negados.
... El pilar de acceso a la información medioambiental ejerce un papel esencial en la concienciación y educación ambiental de la sociedad, y constituye un instrumento indispensable para poder intervenir con conocimiento de causa en los asuntos públicos... La ley pretende superar algunas de las dificultades detectadas en la práctica anterior, de manera que la obligación de suministrar la información no deriva del ejercicio de una competencia sustantiva sino del hecho de que la información solicitada esté en poder de la autoridad a la que se ha dirigido la solicitud, o de otro sujeto en su nombre. Así, en este caso podría incluirse la información solicitada entre las "medidas administrativas, tales como políticas, normas, planes, programas, acuerdos en materia de medio ambiente y actividades que afecten o puedan afectar a los elementos y factores mencionados en las letras a) y b), así como las actividades o las medidas destinadas a proteger estos elementos".
Este Consell ha establecido su competencia en materia de solicitud de información sobre el medio ambiente y ha tenido una especial sensibilidad con las solicitudes de acceso vinculadas con el derecho al medio ambiente, en muy diversas resoluciones. Puede destacarse en este sentido la Resolución 53/2018, exp. 89/2017, en la que en el FJ 2º, este Consell se declara expresamente competente respecto al ámbito concreto de información medioambiental bajo el argumento de que "no tendría lógica privar por ámbitos privilegiados o cualificados de derecho de acceso de una garantía que tiene el régimen general del derecho de acceso a la información". Este criterio también ha sido establecido por la GAIP de Cataluña (Resolución 336/2017, de 6 de octubre). Esta asunción de competencia respecto de información medioambiental se ha reiterado en la Resolución de 4 de abril de 2019 (Exp.134/2018) y más recientemente en la Resolución 72/2020 (Exp. 171/2019).
Sexto.- Centrándonos en la información concreta a la que no se ha facilitado el acceso, copia actualizada del inventario de líneas eléctricas peligrosas por colisión para las aves, por parte de la administración reclamada en respuesta al trámite de audiencia, indicó que en la resolución de la reclamación de la Federación Local de Valencia de CGT-PV indicaban "que quedó sin contestar esta cuestión, pero que en el informe técnico publicado en la web de la Consellería, al cual les remitían en la primera contestación que se les ofreció, se encontraba el enlace para poder acceder a la resolución mencionada".
Respecto de esto cabe señalar, tal como establece el artículo 56.5 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de despliegue de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del Consell de Transparencia, Accés a la Informació Pública i Bon Govern, que no es suficiente citar dónde puede encontrarse la información solicitada, sino que debe proporcionarse expresamente el enlace para acceder a esta, o directamente la información. En este sentido, el CTCV ha señalado que "cuando se ejerce el derecho de acceso a la información se requiere una respuesta a lo que se ha solicitado concretamente. Por una parte, la remisión a una información de la página web puede admitirse si se dirige a la información concreta solicitada, en un enlace concreto y no genérico. Por tanto entendemos que no es suficiente que el informe técnico publicado en la web de la Consellería, al que se remite el reclamante, incluyera este enlace, sino que habría sido necesaria una respuesta concreta a lo que se solicitaba o que, si fuera el caso, se hubiera facilitado el enlace directo de acceso a esta información, atendiendo así de manera directa y concreta la solicitud de información. De ninguna manera se puede remitir genéricamente a una web o a una aula de información escasamente abordable por un ciudadano medio" (Resolución exp. 34/2016, 10.3.2917 FJ 4º). El CTCV también hace suyo el criterio interpretativo CI/009/2015, de 12 de noviembre de 2015 del consejo estatal sobre este tema.
En virtud de lo expuesto anteriormente procederemos a estimar el derecho de acceso a la información solicitada.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparencia, Accés a la Informació Pública i Bon Govern, acuerda:
Primero.- Declarar la pérdida sobrevenida del objeto en cuanto a la información relativa al registro completo de electrocuciones o colisiones de aves en la Comunidad Valenciana.
Segundo.- Estimar el derecho de acceso del reclamante en el apartado relativo a la copia actualizada del inventario de líneas eléctricas peligrosas en la Comunidad Valenciana.
Tercero.- Instar a la Conselleria d'Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica, para que facilite esta información a la Federación Local de Valencia de CGT-PV reclamante en el plazo máximo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución.
Cuarto.- Invitar a la Federación Local de Valencia de CGT-PV a comunicar a este Consell cualquier incidencia que surja respecto de la ejecución de esta resolución y que pueda perjudicar sus derechos e intereses.