Estimada 15/01/2021 · 203 días en resolverse

Acceso a datos detallados de avisos de las unidades de SVB y SAMU de la Comunidad Valenciana durante 2017 y 2018

La AVES solicitó a la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública datos detallados por unidad y mes sobre el número de avisos de SVB y SAMU en 2017 y 2018. Ante la falta de respuesta, la asociación reclamó ante el Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana. El organismo estimó la reclamación al considerar que la información es pública, concreta y no vulnera límites legales.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre avisos de unidades de emergencia constituye información pública al haber sido elaborada en el ejercicio de las funciones de la Administración.
2 La petición es precisa y concreta, por lo que no concurren los límites de acceso previstos en la normativa de transparencia.
3 No se aprecia afectación a datos personales dado que la solicitud se limita al número de avisos por unidad y periodo temporal.
4 La Administración tiene la obligación legal de dictar una resolución expresa y notificarla en el plazo establecido por la normativa vigente.
5 Se observa una actitud pasiva de la administración, que no respondió ni siquiera al trámite de audiencia concedido por el Consejo de Transparencia.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero.- Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, la Asociación Valenciana de Emergencias Sanitarias (AVES) presentó por vía telemática el 26 de junio de 2020, con número de registro GVRTE/2020/962695, una reclamación contra la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública dirigida ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

En dicha reclamación manifestaba que la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública no había respondido a una petición de información pública, de fecha 14 de febrero de 2020, con número de registro GVRTE/2020/207032, en la cual se solicitaba información sobre el "número de avisos de las unidades de SVB y SAMU de la Comunidad Valenciana de manera detallada, por unidad y mes de los años 2017 y 2018", y motivaba su solicitud en: "profundizar en los estudios de aumento de avisos SVB para poder realizar propuestas más exactas".

Segundo.- Con fecha 29 de junio de 2020, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública un escrito por el cual se le otorgaba trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas, así como aportar cualquier información sobre la reclamación que considerara relevante; escrito que fue recibido por la Consellería ese mismo día, sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta.

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de fecha 15 de enero de 2021 de la Comisión Ejecutiva, y sin que hayan podido cumplirse los plazos de resolución, debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución con los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Conforme al art. 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo.- Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública— se encuentra sujeta a las exigencias de la ley mencionada, en virtud de lo dispuesto en el art. 2.1. a), que se refiere expresamente a "la Administración de la Generalitat".

Tercero.- En cuanto al reclamante, se reconoce el derecho de la Asociación Valenciana de Emergencias Sanitarias (AVES) a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, dado que el art. 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

Cuarto.- Finalmente, la información solicitada, "número de avisos de las unidades de SVB (Soporte Vital Básico) y SAMU (Servicio de Asistencia Médica de Urgencia) de la Comunidad Valenciana de manera detallada, por unidad y mes de los años 2017 y 2018", constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, sea cual sea su formato o soporte, que estén en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Quinto.- Llegados a este punto, solo queda determinar si concurre alguno de los límites previstos en los artículos 14 y 15 de la Ley estatal 19/2013 o alguna causa de inadmisibilidad de las previstas en el artículo 18 de dicho texto legal, por las cuales se pudiera o debiera haber limitado o denegado el acceso solicitado. Vista la solicitud, se puede concluir que la petición realizada por el solicitante es precisa y concreta, y por tanto no se da ninguno de los supuestos previstos en el artículo 14 que limitan su acceso, ni parece que puedan verse afectadas datos personales (ya que solicita el "número de avisos" por unidad y en un periodo concreto —2017 y 2018—), ni cabe alegar causa de inadmisibilidad de las del artículo 18, por lo cual la petición del reclamante debería haber sido satisfecha.

Sexto.- Finalmente, y ante la pasividad de la administración requerida, que no solo no contestó en su momento la solicitud de acceso formulada por el reclamante, sino que tampoco tuvo en cuenta dar respuesta a este Consejo cuando se le remitió el escrito concediéndole plazo para formular alegaciones o aportar cualquier documentación que considerara relevante, no queda sino recordar a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública la obligación de resolver de la Administración, recogida no solo con carácter general por la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 21 recoge la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y notificarla, en el plazo máximo fijado por la norma reguladora correspondiente, en todos los procedimientos; y en este sentido el artículo 17 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, establece que:

"las solicitudes de acceso a la información pública deberán resolverse y notificarse al solicitante y a los terceros afectados que la hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver."

Llama la atención la falta de respuesta de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública ante esta solicitud de información, sobre todo teniendo en cuenta que ya resolvió en su momento (5 de abril de 2019) una solicitud de acceso a la información igual o similar en la cual, con número de registro GVRTE/2019/220172, se solicitaba la misma información que ahora, pero de los tres primeros meses de 2019, y se resolvió dentro de plazo estimando la solicitud y concediendo el acceso a la información solicitada.

Por tanto, y visto lo anteriormente expuesto, procede estimar la reclamación y reconocer el derecho de acceso a la información solicitada.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:

  1. Primero.- Estimar la reclamación presentada por la Asociación Valenciana de Emergencias Sanitarias (AVES) el día 26 de junio de 2020, con número de registro GVRTE/2020/962695, contra la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y reconocer el derecho de acceso a la información solicitada por la Asociación reclamante.
  2. Segundo.- Instar a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública a facilitar a la Asociación reclamante esta información en el plazo máximo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución.
  3. Tercero.- Invitar a la Asociación Valenciana de Emergencias Sanitarias (AVES) a comunicar a este Consejo cualquier incidencia que surja respecto de la ejecución de esta resolución y que pueda perjudicar sus derechos e intereses.