Inadmitida 15/01/2021 · 200 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por extemporaneidad contra el Ayuntamiento de Dénia

El reclamante interpuso una reclamación contra el Ayuntamiento de Dénia tras la inadmisión de una solicitud de información pública. El Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana decide inadmitir la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal establecido.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación debe interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

COMISIÓN EJECUTIVA

València, 15 de enero de 2021

VISTA la reclamación número 110/2020, interpuesta por , formulada contra el Ayuntamiento de Dénia, y siendo ponente el presidente del Consejo, Ricardo García Macho, se adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Único.- Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, con fecha 29 de junio de 2020 el ahora reclamante presentó por correo electrónico una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal, remitida por este el día 30 de junio al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, por considerarlo el órgano competente para resolver. Según la documentación aportada por , la reclamación se dirigía contra la inadmisión por parte del Ayuntamiento de Dénia, mediante Resolución núm. 2019/676 de 17 de junio, de una solicitud de información pública presentada por el reclamante el 12 de julio de 2019, con número de registro de entrada 2019/19330. La notificación de la resolución del Ayuntamiento por la cual se inadmitía la solicitud se produjo el 3 de septiembre de 2019.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, establece que frente a las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información podrá interponerse reclamación potestativa (previa a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa) ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. El órgano competente para resolver estas reclamaciones es, según establece el art. 42 de esta ley, la Comisión Ejecutiva de este Consejo. Estas resoluciones se regirán por lo previsto en esta Ley, así como por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Segundo.- Según dispone el artículo 24 de la Ley 19/2013, la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado. Según los documentos que constan en el expediente, el Ayuntamiento de Dénia notificó su respuesta a la solicitud del reclamante el 3 de septiembre de 2019. Frente a esta respuesta, el Sr. no interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal hasta el 29 de junio de 2020, es decir, excediendo con creces el plazo de reclamación fijado por la ley, que es de un mes. Corresponde, por tanto, la inadmisión por extemporaneidad de esta reclamación.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:

INADMITIR, por extemporaneidad, la reclamación presentada el 29 de junio de 2020 por , contra la Resolución núm. 2019/676 de 17 de junio del Ayuntamiento de Dénia, por la cual se inadmitía una solicitud de información pública presentada por el reclamante el 12 de julio de 2019.