Pérdida de objeto 29/01/2021 · 222 días en resolverse

Acceso a información sobre una reunión relacionada con el macroproyecto Yellowstone Europeu Maestrat - els Ports

El colectivo Maestrat Viu solicitó información a la Conselleria de Agricultura de la Generalitat Valenciana sobre una reunión con la Fundación Global Nature y otras administraciones. Tras la reclamación ante el Consejo de Transparencia, la administración aportó los datos y el reclamante confirmó haber recibido la información, por lo que el Consejo declara la pérdida de objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana es competente para resolver solicitudes vinculadas al derecho de acceso a la información ambiental.
2 La información solicitada puede considerarse bajo el régimen específico de la Ley 27/2006 de acceso a la información ambiental y el Convenio de Aarhus.
3 Al haber facilitado la administración la información requerida tras la interposición de la reclamación, la controversia desaparece.
4 Cuando el interesado confirma que su derecho de acceso ha sido satisfecho, la reclamación pierde de manera sobrevenida su objeto.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero. Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el Sr. presentó una reclamación por vía telemática, en representación de la entidad Maestrat Viu, Col·lectiu en Defensa de la Llengua el 21 de junio de 2020, con número de registro GVRTE/2020/931024, dirigida al Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana. En esta reclamación se manifestaba que:

"El 28 de noviembre de 2019 en Forcall hubo una reunión entre miembros de la Consellería de Agricultura (y otros) y miembros de la misma rama de la Generalidad de Cataluña y el Gobierno de Aragón (adjuntamos captura de tuit de la Consellería) con miembros del macroproyecto Yellowstone Europeo Maestrat - los Ports. Oficialmente el motivo que se da en el tuit es 'construir una visión compartida y escenarios de colaboración para la conservación, etc.' Este macroproyecto, posteriormente, ha difundido imágenes con la reintroducción de diversas especies animales cinegéticas (osos, bisontes, águilas) y diversas contradicciones que lo que han hecho es sembrar la incertidumbre, la duda y la preocupación sobre el territorio, por lo cual se creó la Plataforma No al Yellowstone Europeo, de la cual formamos parte. Solicitamos información sobre qué cargos (políticos y técnicos) de la Consellería estuvieron en la reunión, quién convocó la reunión, qué se acordó y de qué trató (más allá de la ambigüedad de la declaración oficial publicada en redes sociales). Si la reunión por la que solicitamos información fue el 28 de noviembre, pocos días después ya salió en redes el macroproyecto Yellowstone Europeo Maestrat - los Ports, por lo cual tenemos la legítima sospecha de que las administraciones tienen mucho que ver. Posteriormente hemos solicitado por correo electrónico (en dos ocasiones) una reunión con la consellera Mireia Mollà, y no hemos recibido ninguna respuesta desde hace prácticamente un mes, y hemos publicado el Manifiesto por la Vida Rural, con la adhesión de entidades del país (Acció Cultural del País Valencià, Escola Valenciana, Plataforma per la Sobirania Alimentaria del PV, Salvem el Montsià, Ecologistes del Sénia, ...) y más de 60 personas. Por otro lado, Joana Cerdà Forés, como presidenta de la Junta Rectora del Parc Natural de la Tinença de Benifassà, el 15 de mayo, también envió una carta firmada por todos los alcaldes bajo la influencia del PN, en la que solicitaba una reunión urgente, sin que actualmente haya sido contestada por parte de la consellera. Por Twitter hemos solicitado a los políticos respuesta también sobre la reunión, y el silencio cómplice persiste. Insistimos. Queremos saber: 1. Qué cargos (políticos y técnicos) de la Consellería hubo en la reunión. 2. Qui convocó la reunión. 3. Qué se acordó y 4. De qué trató (más allá de la ambigüedad de la declaración oficial publicada en redes sociales)."

Segundo. Con fecha 1 de julio de 2020, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern remitió a la Conselleria d'Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica un escrito por el cual se le otorgaba trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas, así como aportar cualquier información sobre la reclamación que considerara relevante.

En respuesta a este oficio, la Consellería remitió un escrito de alegaciones el 3 de agosto de 2020, por el cual se daba respuesta a la solicitud de información ambiental presentada por Maestrat Viu en los siguientes términos:

"Vista la solicitud realizada por la entidad Maestrat Viu, Col·lectiu en Defensa de la Llengua i la Cultura, relativa a la reunión mantenida el 28 de noviembre de 2019, en Forcall, entre representantes de la Fundación Global Nature y las direcciones generales competentes en materia de medio natural de los gobiernos de Aragón, Cataluña y la Comunidad Valenciana, y según los datos de los que se dispone, cabe indicar lo siguiente: 1. En la reunión de referencia, que fue notificada —como se indica en la misma petición— en las redes sociales y, por tanto, tenía carácter público, a la cual asistieron las siguientes personas adscritas en aquel momento al Ministerio de Agricultura, Desarrollo Rural, Clima Climático y Transición Ecológica: Fran Quesada Ferre, director general de Medio Natural y Evaluación Ambiental; Josep Ramón Nebot i Cerdà, director general adjunto de Medio Natural; Juan Jiménez Pérez, director del Servicio de Vida Silvestre, y Miquel Ibáñez Mas, director curador del Parque Natural de la Tinença de Benifassà. 2. La reunión fue convocada por correo electrónico del director general de Medio Natural y Evaluación Ambiental a petición de la Fundación Global Nature, teniendo en cuenta que el lugar elegido para llevarla a cabo —por razones de accesibilidad para los representantes de los gobiernos de Cataluña y Aragón— era el Ayuntamiento de Forcall. 3. Como era de esperar, la reunión fue meramente informativa y, por tanto, no se adoptó ningún acuerdo explícito más allá de continuar manteniendo un marco abierto de comunicación y colaboración entre todas las partes presentes. 4. En cuanto al contenido de la reunión, que debe enmarcarse en el marco habitual de colaboración entre las diferentes administraciones y las entidades que desarrollan iniciativas y proyectos relacionados con el ámbito de su competencia, se centró esencialmente en una exposición, por parte de la Global Nature Foundation, del proceso seguido hasta ahora para la propuesta de un proyecto de promoción, conservación y desarrollo rural en la zona que denominaron "Maestrat-Ports", compartida por las tres comunidades autónomas, además de detallar diversas iniciativas que la Fundación está desarrollando en diferentes territorios del Estado, en particular en colaboración con agricultores y ganaderos y en muchos casos con fondos del programa LIFE, cuyo marco conceptual podría aplicarse, cuando sea procedente y previamente relevante, al ámbito del proyecto propuesto. Cabe decir, referente a esto, que la Fundación Global Nature es una entidad que ha mantenido durante mucho tiempo un marco de colaboración estable con la Generalitat Valenciana, con la cual colabora en diversas iniciativas relacionadas con la conservación de hábitats y especies, la integración de consideraciones ambientales en la actividad agrícola y ganadera, la gestión de humedales, etc.; la Fundación también comunicó la próxima financiación de una campaña genérica de los valores de la zona, una campaña que ha sido ejecutada —tanto en términos de diseño como de ejecución— exclusivamente por parte de la entidad promotora, sin que haya ninguna intervención de la Administración ya que una acción como esta no está sujeta a ninguna autorización o pronunciamiento previo. Que es un informe a los efectos que correspondan."

Tercero. Con fecha 11 de enero de 2021, la Comisión Ejecutiva del Consejo contactó con el reclamante para solicitarle que acreditara la representación de Maestrat Viu, y que comunicara al Consejo si su petición de acceso a la documentación había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no se habían satisfecho sus pretensiones, y en este caso comunicarlo al Consejo para continuar la tramitación de la reclamación y conceder a tal efecto un plazo de diez días, con la indicación de que, si no se produjera comunicación por su parte en el plazo indicado, se entendería que su derecho de acceso había sido satisfecho.

En respuesta a esta notificación, el reclamante remitió a este Consejo, con fecha 19 de enero de 2021, un correo electrónico en el cual comunicaba que la información solicitada, y que dio origen a la reclamación, ya le había sido facilitada por la Conselleria d'Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica.

Cuarto. Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de fecha 29 de enero de 2021 de esta Comisión Ejecutiva, sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno a causa de las carencias estructurales de este órgano, se adopta esta resolución bajo los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. De acuerdo con el artículo 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo. Asimismo, la Administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —la Conselleria d'Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica— está sujeta a las exigencias de esta ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.a, que hace referencia expresa a la Administración de la Generalitat.

Tercero. En cuanto al reclamante, se reconoce el derecho de acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, dado que el artículo 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley. Concurre a su favor la condición de interesado, ya que se trata de una organización representativa de intereses económicos y sociales titular de intereses legítimos colectivos, tal como establece el artículo 2 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (que incorpora las directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).

Cuarto. Cabe señalar, sobre la naturaleza de la información requerida por el reclamante, que el acceso solicitado también puede considerarse bajo el régimen específico del derecho de acceso a la información ambiental, según la definición del artículo 2 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (que incorpora las directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), en la exposición de motivos de la cual se establece:

"Todos tienen el derecho a exigir a los poderes públicos que adopten las medidas necesarias para garantizar la adecuada protección del medio ambiente, para disfrutar del derecho a vivir en un medio ambiente sano... En esta línea, debe destacarse el Convenio de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, celebrado en Aarhus el 25 de junio de 1998. Conocido como Convenio de Aarhus, parte del siguiente postulado: para que los ciudadanos puedan disfrutar del derecho a un medio ambiente saludable y cumplir con el deber de respetarlo y protegerlo, deben tener acceso a la información medioambiental relevante, deben estar legitimados para participar en los procesos de toma de decisiones de carácter ambiental y deben tener acceso a la justicia cuando estos derechos les sean negados. El pilar de acceso a la información medioambiental ejerce un papel esencial en la concienciación y educación ambiental de la sociedad, y constituye un instrumento indispensable para poder intervenir con conocimiento de causa en los asuntos públicos... La ley pretende superar algunas de las dificultades detectadas en la práctica anterior, de modo que la obligación de suministrar la información no deriva del ejercicio de una competencia sustantiva sino del hecho de que la información solicitada esté en poder de la autoridad a la que se ha dirigido la solicitud, o de otro sujeto en su nombre." Así, podría incluirse, si procediera, la información solicitada entre las "medidas administrativas, tales como políticas, normas, planes, programas, acuerdos en materia de medio ambiente y actividades que afecten o puedan afectar a los elementos y factores mencionados en las letras a y b, así como las actividades o las medidas destinadas a proteger estos elementos".

En este punto, aunque podría cuestionarse la competencia de este Consejo en relación con la solicitud de información bajo este régimen específico, el CTCV ha tenido una especial sensibilidad con las solicitudes de acceso vinculadas con el derecho al medio ambiente, ámbito que ha hecho de su competencia. Cabe destacar la Res. 53/2018, exp. 89/2017, en su FJ 2º, en la cual este Consejo se declara expresamente competente respecto al ámbito concreto de la información medioambiental bajo el argumento de que "no tendría lógica privar en ámbitos privilegiados o cualificados de derecho de acceso de una garantía que tiene el régimen general del derecho de acceso a la información". Esta asunción de competencia respecto a la información medioambiental se ha reiterado en la Resolución de 4 de abril de 2019 (exp. 134/2018) y más recientemente en la Resolución 72/2020 (exp. 171/2019).

Quinto. Por tanto, solo queda determinar si la respuesta proporcionada al reclamante fue la correcta. Este Consejo no tiene indicios de que no lo haya sido: la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica expone en su escrito de alegaciones dirigido al Consejo el 3 de agosto de 2020 que, en relación con la petición del reclamante al Consejo, se había facilitado la información relativa a la reunión mantenida el 28 de noviembre de 2019 en Forcall entre representantes de la Fundación Global Nature y las direcciones generales competentes en materia de medio natural de los gobiernos de Aragón, Cataluña y la Comunidad Valenciana. Por otro lado, el reclamante ha comunicado expresamente a este Consejo, con fecha 19 de enero de 2021, que su petición de acceso a la información ha sido satisfecha, ya que ha recibido por parte de la Consellería la información solicitada. Así, debe considerarse que esta reclamación ha perdido de manera sobrevenida su objeto. En consecuencia, solo debemos señalar el reconocimiento tardío del derecho, declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento y proceder de acuerdo con lo que prescribe la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 21.1 establece que en estos casos "la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables", y al mismo tiempo recordar que, al igual que en otras resoluciones estimatorias, el reclamante podrá comunicar cualquier incidencia respecto de la efectividad del acceso a la información reconocido.

RESOLUCIÓN

De acuerdo con los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern, acuerda:

DECLARAR la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación respecto a la solicitud de información ya entregada, ya que la Conselleria d'Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica estimó el acceso a la información que se reclamaba.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

EL PRESIDENT DEL CONSELL DE TRANSPARÈNCIA, ACCÉS A LA INFORMACIÓ PÚBLICA I BON GOVERN

Ricardo García Macho