Inadmitida 29/01/2021 · 188 días en resolverse

Acceso a información sobre permuta de parcela municipal y expediente de adjudicación de solar

La reclamante solicitó información al Ayuntamiento de Sinarcas sobre la permuta de una parcela municipal y el acceso a un expediente de adjudicación de un solar. Tras recibir respuesta de la administración, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia. El organismo de transparencia decide la inadmisión por extemporaneidad, al haberse presentado fuera del plazo legal de un mes.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta contra la respuesta del Ayuntamiento de Sinarcas del 27 de septiembre de 2019.
2 El artículo 24 de la Ley 2/2015 establece la reclamación potestativa ante el Consejo de Transparencia.
3 Según el artículo 24 de la Ley 19/2013, el plazo para interponer la reclamación es de un mes desde la notificación.
4 La reclamación se presentó el 25 de julio de 2020, excediendo con creces el plazo legal establecido.
5 Al haber operado la extemporaneidad, procede la inadmisión de la reclamación.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

COMISIÓN EJECUTIVA

Presidente: D. Ricardo García Macho
Vocales: Dª. Emilia Bolinches Ribera, D. Lorenzo Cotino Hueso, D. Carlos Flores Juberías, Dª Sofía García Solís

En Valencia, a 29 de enero de 2021.

VISTA la reclamación número 134/2020, interpuesta por Dª. , formulada contra Ayuntamiento de Sinarcas, y siendo ponente el Presidente del Consejo D. Ricardo García Macho, se adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Único

Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, con fecha 25 de julio de 2020 la ahora reclamante presentó por vía telemática una reclamación ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, con número de registro GVRTE/2020/1140716.

Según los motivos expuestos en la reclamación y la documentación aportada por Dª. , la reclamación se dirigía contra la respuesta ofrecida por parte del Ayuntamiento de Sinarcas el 27 de septiembre de 2019, mediante escrito con registro de salida n.º 265, a dos solicitudes de información pública presentadas los días 10 de julio y 28 de agosto de 2019, relativas a la permuta a un particular de una parcela municipal colindante con una finca de su propiedad, y al acceso a un expediente administrativo de la adjudicación de un solar patrimonial municipal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

El artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, establece que frente a las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información podrá interponerse reclamación potestativa (previa a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa) ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. El órgano competente para resolver estas reclamaciones es, según establece el art. 42 de dicha Ley, la Comisión Ejecutiva de dicho Consejo. Estas resoluciones se regirán por lo previsto en esta Ley, así como por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Segundo

Según dispone el artículo 24 de la Ley 19/2013 la reclamación debe interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado. Según los documentos que obran en el expediente, el Ayuntamiento de Sinarcas notificó su respuesta a las solicitudes de la reclamante el 27 de septiembre de 2019. Frente a dicha respuesta Dª. no interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana hasta el 25 de julio de 2020, esto es, excediendo con mucho el plazo de reclamación fijado por la ley, que es de un mes. Procede por ello la inadmisión por extemporánea de dicha reclamación.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:

INADMITIR, por extemporánea, la reclamación presentada el 25 de julio de 2020 por Dª. contra la respuesta ofrecida por el Ayuntamiento de Sinarcas a dos solicitudes de información pública presentadas los días 10 de julio y 28 de agosto de 2019.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.