Un ciudadano denunció a la Mancomunitat de la Ribera Baixa por el incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa en su portal de transparencia. El reclamante alegó que, tras problemas técnicos, la web seguía sin ofrecer la información preceptiva. El Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana estimó la denuncia tras verificar la ausencia de datos institucionales, jurídicos y económicos.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero. Según los datos que constan en el expediente, el día 27 de julio de 2020 se recibió en el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana una queja contra la Mancomunitat de la Ribera Baixa, presentada por el Sr. por vía telemática, con número de registro GVRTE/2020/1142544. En esta queja se formulaba una denuncia por el presunto incumplimiento por parte de la Mancomunidad de sus obligaciones de publicidad activa.
Textualmente, se afirmaba que: "Después de más de 90 días, el Portal de Transparencia de la Mancomunidad de la Ribera Baixa no ofrece la información prevista en la Ley de transparencia, capítulo II, publicidad activa, artículo 5, principios generales. Después de solicitar por su sede electrónica una explicación a la falta de información que están obligados a publicar, se me contestó el día 22 de mayo de 2020 por correo electrónico y se me justificó la ausencia de información por problemas con los responsables técnicos de la página web. Ahora mismo, más de 90 días después de observar la falta de información, no solo la página web de la Mancomunidad, Transparencia, falta información sino también en la sede electrónica, Portal de Transparencia, el problema continúa, no hay ninguna información prevista en la ley."
Segundo. En fecha 26 de agosto de 2020, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern, remitió a la Mancomunitat de la Ribera Baixa un escrito por el cual se le otorgaba un trámite de audiencia por un plazo de quince días para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas, escrito recibido por la Mancomunidad el 27 de agosto, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción telemática.
En respuesta a este escrito, la Mancomunitat de la Ribera Baixa presentó sus alegaciones ante este Consejo el 4 de septiembre de 2020. En ellas se exponía lo siguiente:
"Solucionados los problemas técnicos ajenos a nuestra voluntad que impedían el acceso al portal web desde el mes de marzo pasado, y tras la puesta en marcha de una nueva página web de esta misma entidad el pasado 18 de junio, con la ayuda del departamento técnico de portales municipales de la Diputación de Valencia, informamos que en la página principal de este mismo portal se encuentran los accesos tanto a la sede electrónica de esta administración como al Portal de Transparencia donde figura información institucional, organizativa, jurídica y económica, cumpliendo así la mencionada Ley estatal 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Por nuestra parte, y siguiendo con las funciones que tienen que ver con el cumplimiento de la política de transparencia de esta administración, continuamos trabajando para mantener el portal totalmente actualizado y accesible a toda la ciudadanía, y una parte de ello corresponde a dar formato a todos aquellos documentos necesarios para ser publicados en nuestra página web. Es por ello que nos vemos obligados a digitalizar todo el contenido para publicar, lo que conlleva que las actualizaciones pertinentes puedan retrasarse debido a este proceso, el cual comenzamos a principios de mayo y lleva tiempo. Desde la Mancomunidad de la Ribera Baixa pedimos disculpas por las molestias ocasionadas y nos comprometemos a asegurar la total transparencia de esta organización mediante la publicación de la información pertinente en nuestra página web y a mantener el proceso de actualización del Portal de Transparencia."
Tercero. El 14 de septiembre de 2020, el Consejo de Transparencia remitió una carta al reclamante, recibida por el destinatario el mismo día 14, en la que se le informaba de las alegaciones efectuadas por la Mancomunidad en las cuales se hacía constar que, solucionados los problemas técnicos que impedían el acceso al portal web de la Mancomunidad desde el mes de marzo pasado, y tras la puesta en marcha de una nueva página web el 18 de junio, en la página principal del portal se encontraban los accesos tanto a la sede electrónica de la Mancomunidad como al Portal de Transparencia donde figura información institucional, organizativa, jurídica y económica, cumpliendo así la Ley estatal 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Por ello, se le solicitaba que informara al Consejo, en el plazo de diez días, si consideraba que su reclamación había sido ya satisfecha por la Mancomunitat de la Ribera Baixa, tras la puesta en marcha de su nueva página web, con la publicación de la preceptiva información institucional, organizativa, jurídica y económica.
En respuesta a esta carta, el 15 de septiembre de 2020 el reclamante remitió contestación, con número de registro GVRTE/2020/1351225, en la cual respondía lo siguiente:
"Habiendo recibido notificación en relación con la reclamación presentada el 27 de julio de 2020, con el número de registro GVRTE/2020/1142544, en la que se reclama contra la Mancomunidad de la Ribera Baixa por el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, Expongo que: comprobado lo que manifiesta la Mancomunidad de la Ribera Baixa en los términos de acceso al correo electrónico, Portal de Transparencia donde aparece la información institucional, organizativa, legal y económica. Vengo a decir: es necesario que en la página web de la Mancomunidad de la Ribera Baixa estén los mencionados accesos, en la sede electrónica falta la información requerida por la Ley de transparencia y buen gobierno. Pueden comprobar en la sede electrónica que: No hay ninguna información institucional. No hay ninguna información normativa. No hay ninguna información económica. No hay ninguna información ayudas, subvenciones. No hay ninguna información patrimonio. No hay ninguna información contratación. No hay ninguna información urbanismo, obras públicas y medio ambiente. No hay ninguna información atención al ciudadano. Adjunto captura de pantalla en pdf actualizado."
Cuarto. Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de fecha 29 de enero de 2021 de esta Comisión Ejecutiva, sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Según lo establecido en el artículo 2.1.b) de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 2/2015), la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern es el órgano competente para "requerir, a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia o reclamación, la subsanación de incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta ley", así como —esta vez por mandato del apartado e de la misma disposición— "velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa contenidas en esta ley".
Segundo. Asimismo, la administración contra la cual se formula la denuncia en materia de publicidad activa objeto del presente recurso, la Mancomunidad de la Ribera Baixa, se encuentra sujeta a las exigencias de la ley mencionada, en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.1.d), que hace referencia expresa a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes".
Por consiguiente, la ley autonómica remite en este aspecto a lo establecido en la ley estatal, que estructura los contenidos de la publicidad activa en tres apartados. Los ayuntamientos, por tanto, deberán suministrar información en estos tres ámbitos, que se resumen a continuación:
- Información institucional, organizativa y de planificación (artículo 6 de la Ley 19/2013).
- Funciones, normativa y estructura organizativa. A este efecto, deberán incluir un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional (curriculum vitae).
- Planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, los medios y el tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración.
- Información de relevancia jurídica (artículo 7 de la Ley 19/2013).
- Directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del derecho o tengan efectos jurídicos.
- Los anteproyectos de ley y los proyectos de decretos legislativos cuya iniciativa corresponda.
- Los proyectos de reglamentos cuya iniciativa corresponda.
- Las memorias e informes que conforman los expedientes de elaboración de los textos normativos.
- Documentos que deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación.
- Información económica, presupuestaria y estadística (art. 8 de la Ley 19/2013).
- Publicación de los contratos (indicando todo el procedimiento) e información estadística sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación.
- Relación de convenios suscritos con mención de los signatarios y todo su contenido, y si los hubiera, las obligaciones económicas.
- Subvenciones y ayudas públicas concedidas.
- Los presupuestos, con indicación de las principales partidas presupuestarias e información actualizada comprensible sobre el estado de ejecución.
- Cuentas anuales que deban rendirse e informes de auditoría de cuentas y de fiscalización.
- Retribuciones percibidas anualmente por altos cargos y máximos responsables de las entidades, así como las indemnizaciones percibidas con motivo del abandono del cargo.
- Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos.
- Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. En todo caso, se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los inmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares.
- Información estadística para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos.
- Relación de bienes inmuebles.
Tercero. Por su parte, la Ley 2/2015 autonómica valenciana establece en su artículo 10.3, al regular el Portal de Transparencia, que el resto de las entidades comprendidas en el artículo 2 (entre las cuales se encuentran las entidades locales), deberán garantizar la publicación de la información detallada en el artículo 9 mediante sus páginas web.
Y el artículo 9 contiene la información que, como mínimo y de manera actualizada y estructurada, deberán publicar las organizaciones comprendidas en el artículo 2 de la Ley 2/2015, y entre las cuales también se encuentran las entidades locales.
Cuarto. La disyuntiva que compete resolver a este Consejo en el caso que nos ocupa se reduce a comprobar si efectivamente son reales o no las carencias detectadas por el reclamante en el Portal de Transparencia de la Mancomunitat de la Ribera Baixa.
Por parte de este Consejo se ha procedido a verificar el contenido de este portal, ante lo cual concluimos que la Mancomunitat de la Ribera Baixa cuenta con un dominio web en el que figura un apartado denominado transparencia que incluye los siguientes subapartados:
- Perfil del contratante: contrataciones
- Portal de participación ciudadana
- Portal de Transparencia: Acceso a la información jurídica, Equipo de gobierno, Información económica y presupuestaria
Dentro de cada apartado se encuentran los subapartados que contiene y, como ha podido comprobar este Consejo, algunos de ellos no contienen ningún tipo de información (0).
Así, en el apartado relativo a contrataciones, dentro del perfil del contratante solo hay información relativa a un contrato: el de recogida de animales. Al entrar en el correspondiente a información jurídica, solo hay 4 actos del 2019. No hay un apartado de información institucional, y dentro del apartado del equipo de gobierno solo hay información relativa al presidente y los vicepresidentes; no hay información relativa al organigrama y las funciones, ni tampoco agenda institucional.
Si entramos en el apartado de información económica, podemos constatar que la información, actualizada a 27 de mayo de 2020, solo ofrece información sobre las retribuciones del presidente y la ordenanza reguladora de las tasas de examen. Este apartado incluye un subapartado relativo al período medio de pago que está en blanco.
Por tanto, sobre los altos cargos, poca información, ya que únicamente recoge los currículums del presidente y vicepresidentes, y las retribuciones del presidente. No hay más información sobre obsequios recibidos, viajes o desplazamientos, ni autorizaciones de actividades privadas.
Finalmente, en el apartado denominado "Ocupación" hay información sobre el anexo y las bases generales que deben regir el funcionamiento para la constitución de bolsas de ocupación temporal de la Mancomunitat de la Ribera Baixa, y sobre la ordenanza de tasas de examen.
Por otro lado, falta información sobre convenios, en caso de que los hubiera; ninguna información sobre subvenciones, y el apartado de normativa también es escaso.
Por tanto, es evidente que falta información de la prevista en los artículos mencionados de la Ley 19/2013, y de la cual en concepto de mínimos recoge el artículo 9 de la Ley 2/2015 valenciana, por lo cual la conclusión que de las comprobaciones efectuadas por este Consejo deriven, en este caso, no puede sino ser negativa.
El Portal de Transparencia de la Mancomunidad de la Ribera es a día de hoy totalmente deficiente, y no está disponible mucha de la información a la que, en lo que respecta a sus obligaciones de publicidad activa, se ha hecho referencia en el fundamento jurídico segundo.
Ante las carencias encontradas nos vemos obligados a admitir la denuncia del reclamante que demuestra el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que deberán ser publicadas por parte de la Mancomunidad en cumplimiento de los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tal como establece el artículo 8.4 de la Ley 2/2015, de 2 de abril.
RESOLUCIÓN
Atendidos los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern, acuerda:
Primero. Estimar la denuncia formulada por el Sr. contra la Mancomunitat de la Ribera Baixa por incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa, e instar a esta mancomunidad a satisfacer las exigencias que en materia de publicidad activa le impone la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en virtud de lo previsto en el artículo 8.4 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de esta resolución.
Segundo. Invitar al Sr. a que comunique a este Consejo cualquier incidencia que surja respecto de la ejecución de esta resolución y que pueda perjudicar sus derechos e intereses.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CONSELL DE TRANSPARÈNCIA, ACCÉS A LA INFORMACIÓ PÚBLICA I BON GOVERN
Ricardo García Macho