Pérdida de objeto 29/01/2021 · 174 días en resolverse

Acceso a copias de expedientes administrativos JUDMIN/2018/8/46 y JUDMIN/2018/12/46

La sociedad Áridos Romafe, SL solicitó copias de dos expedientes administrativos a la Conselleria d'Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball. El reclamante alegó falta de respuesta. El Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana declaró la pérdida de objeto debido a que la administración acreditó haber entregado la documentación por correo postal en los plazos legales.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración acreditó mediante justificantes de recepción que la documentación fue enviada por correo postal el 12 de noviembre de 2019 y entregada el 25 de noviembre de 2019.
2 La entrega de la información se realizó dentro del plazo de un mes establecido por el artículo 17 de la Ley 2/2015 de la Comunitat Valenciana.
3 Al no haber recibido respuesta o alegaciones del reclamante tras ser consultado sobre la satisfacción de su derecho, se entiende por satisfecho el acceso.
4 La resolución procede a declarar la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación conforme al artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero.- Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, la sociedad Áridos Romafe, SL, presentó simultáneamente por vía electrónica dos escritos de reclamación contra la Conselleria d'Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern el 8 de agosto de 2020, con números de registro GVRTE/2020/1209061 y GVRTE/2020/1209091. En estos se reclamaba frente a una presunta falta de respuesta por parte de la Conselleria a dos solicitudes de información presentadas el 26 de octubre de 2019, en las cuales se solicitaban, respectivamente, copias completas de los expedientes JUDMIN/2018/8/46 y JUDMIN/2018/12/46 incoados por esta Conselleria contra la sociedad reclamante.

Segundo.- Con fecha 31 de agosto de 2020, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern remitió por vía telemática a la Conselleria d'Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball un escrito, recibido por la Conselleria el mismo día 31, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción electrónico, por el cual se le otorgaba trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas, así como aportar cualquier información que considerara relevante sobre la reclamación presentada.

Tercero.- Mediante escrito presentado con fecha 3 de septiembre de 2020, la Conselleria d'Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball formuló las oportunas alegaciones, y exponía que:

"En relación con este asunto, el Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia ha informado con fecha 17.07.2020: - Respecto a la solicitud de copia del expediente JUDMIN/2018/8/46: Con fecha 12.11.2019, y número de registro de salida 4756, el referido Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia envió por correo postal la copia del mencionado expediente dirigida a [representante] de la sociedad ÁRIDOS ROMAFE, SL, y la mencionada documentación fue entregada con fecha 25.11.2019 (Se adjunta una copia del escrito de remisión de fecha 12.11.2019, justificante de recepción de fecha 25.11.2019 e informe del Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia de fecha 17.07.2020). - Respecto a la solicitud de copia del expediente JUDMIN/2018/12/46: Con fecha 12.11.2019, y núm. de registro de salida 4757, el referido Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia envió por correo postal la copia del mencionado expediente dirigida a [representante], como representante de la sociedad ÁRIDOS ROMAFE, SL, y la mencionada documentación fue entregada con fecha 25.11.2019 (Se adjunta copia de escrito de remisión de fecha 12.11.2019, justificante de recepción de fecha 25.11.2019 e informe del Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia de fecha 17.07.2020)."

Cuarto.- El 14 de septiembre de 2020, la Comisión Ejecutiva del Consell remitió al reclamante una notificación telemática en la que se le informaba de las alegaciones efectuadas por la Conselleria d'Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball, solicitando que comunicara al Consell si su petición de acceso a la documentación había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no había visto satisfechas sus pretensiones, y en tal caso lo comunicara al Consell para continuar la tramitación de la reclamación, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días, y también se señalaba que, en caso de no producirse comunicación por su parte en el plazo indicado, se entendería que había visto satisfecho su derecho de acceso. Tras haber transcurrido ampliamente el plazo concedido, no se ha recibido respuesta alguna del reclamante.

Quinto.- Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno a causa de las carencias estructurales de este órgano, esta Comisión Ejecutiva adopta la presente resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Conforme al artículo 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015 de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo.- Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso, –la Conselleria d'Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball– se encuentra sujeta a las exigencias de la mencionada Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.a), que se refiere expresamente a "la Administración de la Generalitat".

Tercero.- En cuanto al reclamante, se le reconoce el derecho a acogerse a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, dado que el artículo 11 de esta Ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

Cuarto.- Finalmente, la información solicitada, el acceso a dos expedientes incoados por la Conselleria contra la sociedad reclamante, constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que estén en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Quinto.- Así pues, solo resta determinar si la respuesta proporcionada al reclamante fue la correcta en el fondo y en la forma. En cuanto al fondo, este Consell no tiene indicios de que no haya sido así: la Conselleria d'Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball expone en su escrito de alegaciones dirigido al Consell el 3 de septiembre de 2020 que:

  • Respecto de la solicitud de copia del expediente JUDMIN/2018/8/46: con fecha 12.11.2019 el Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia envió por correo postal la copia del mencionado expediente dirigida a [representante], como representante de la sociedad Áridos Romafe, SL, y la mencionada documentación fue entregada con fecha 25.11.2019.
  • Respecto de la solicitud de copia del expediente JUDMIN/2018/12/46: con fecha 12.11.2019 el Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia envió por correo postal la copia del mencionado expediente dirigida a [representante] como representante de la sociedad Áridos Romafe, SL, y la mencionada documentación fue entregada con fecha 25.11.2019.

Se adjunta al escrito de alegaciones una copia de los escritos de remisión de la documentación y de los justificantes de recepción. Tras haber solicitado el Consell al reclamante que comunicara si sus peticiones de acceso habían sido satisfechas o si, por el contrario, entendía que no había visto satisfechas sus pretensiones, y transcurrido el plazo señalado para ello, no se ha formulado ninguna objeción por su parte.

En cuanto a lo segundo, este Consell constata que la respuesta remitida por la Administración se realizó dentro del plazo y en la forma preceptuados, dado que la entrega de la información se materializó antes de haber transcurrido el plazo máximo de un mes desde el inicio del procedimiento establecido en la norma de referencia, el artículo 17 de la Ley 2/2015 (documentación solicitada el 26 de octubre de 2019 y entregada el 25 de noviembre de 2019).

Por consiguiente, debe considerarse que la presente reclamación ha perdido de manera sobrevenida su objeto. En consecuencia, no cabe sino señalar el reconocimiento del derecho, declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, y proceder de acuerdo con lo prescrito en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, que en su artículo 21.1 establece que en tales casos

"la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables"
.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern, acuerda:

DECLARAR la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación respecto de la solicitud de información ya entregada, dado que la Conselleria d'Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball estimó, dentro del plazo y en la forma preceptuados, el acceso a la información que se reclamaba.