Pérdida de objeto 29/01/2021 · 88 días en resolverse

Acceso a informes técnicos y expedientes de urbanismo con declaración de pérdida de objeto por entrega extemporánea

La Asociación Vecinal Independiente de Puçol solicitó información técnica y expedientes urbanísticos al Ayuntamiento de Puçol. Tras la falta de respuesta inicial, la asociación reclamó ante el Consejo de Transparencia. El Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana declara la pérdida de objeto porque el Ayuntamiento entregó la información de forma extemporánea una vez iniciado el procedimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento de Puçol es sujeto de la Ley 2/2015 de transparencia de la Comunidad Valenciana.
2 La administración incumplió sus obligaciones legales al demorar de manera relevante la entrega de la información solicitada.
3 La entrega de la información se produjo de forma extemporánea, una vez que el Consejo de Transparencia inició la tramitación de la resolución.
4 La concesión tardía pero efectiva de la información obliga a declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero

Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, en la fecha anteriormente mencionada y con número de registro GVRTE/2020/1620417, la mencionada Asociación Vecinal Independiente de Puçol se dirigió por vía electrónica a este Consejo y manifestó, literalmente, que:

"El pasado 31/07/2020, por registro telemático núm. 2020007011, esta Asociación presentó un escrito ante el Ayuntamiento de Puçol, en el que solicitábamos, de acuerdo con la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana, la siguiente información: 1. Copia del informe técnico emitido por los servicios técnicos municipales, tal como dice en su escrito de fecha 13 de mayo de 2019, expediente 3075/17, registro de salida 2443, Unidad: Urbanismo. 2. Copia completa del expediente de Urbanismo 1530/19 de aquel ayuntamiento. 3. Motivo por el cual el Ayuntamiento tardó OCHO MESES en responder al primer escrito de solicitud de nuestra asociación. 4. Dado que el Ayuntamiento de Puçol tiene presupuestada para 2020 una partida de 21.000,00 € para la adaptación de aceras e itinerarios para peatones, ¿está prevista en esta partida presupuestaria la adaptación del paso de peatones de la avenida de la Marina, núm. 243, de Puçol? En la fecha de hoy, a pesar de haber transcurrido tres meses desde nuestra solicitud de información municipal, el Ayuntamiento de Puçol continúa sin responder."

Y adjuntaba al mencionado escrito una copia de las instancias referenciadas en el mismo.

Segundo

Con el fin de brindar una respuesta adecuada a la solicitud del reclamante, con fecha 4 de noviembre de 2020 se concedió trámite de audiencia a la administración requerida, el Ayuntamiento de Puçol (Valencia), instándole a formular las alegaciones que considerara oportunas respecto a las cuestiones indicadas, así como a facilitar a este Consejo cualquier información relativa al asunto que pudiera resultar relevante.

Escrito que esta administración contestó mediante otro de fecha 26 de noviembre de 2020, por el cual se hacía constar que por parte de aquella administración se había dado respuesta a la solicitud de la Asociación Vecinal Independiente de Puçol mediante un oficio de 19 de noviembre de la concejala de Ordenación del Territorio y Paisaje, mediante el cual se le trasladó la información y se le remitieron copias de los documentos solicitados.

Tercero

En vista de aquel escrito, y con el fin de comprobar la veracidad de este último punto, con fecha 2 de diciembre de 2020 este Consejo se dirigió a la Asociación Vecinal Independiente de Puçol y le solicitó que confirmara la recepción efectiva y satisfactoria de la información reclamada, concediéndole un plazo de diez días para ello e informándole que: "Transcurrido este plazo sin recibir respuesta que indique lo contrario, este Consejo entenderá que su solicitud de acceso a la información pública ha sido ya satisfecha".

Escrito este que consta como recibido por su destinatario en fecha 2 de diciembre de 2020, pero que a la fecha de hoy continúa sin haber sido respondido.

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha, esta Comisión Ejecutiva adopta la presente resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

De acuerdo con el artículo 24.1, en relación con el 42.1, de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno es el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo

Asimismo, es indiscutible que el destinatario de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —el Ayuntamiento de Puçol— se encuentra sin ninguna duda sujeto a las exigencias de la mencionada ley en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.1.d).

Tercero

En tercer lugar, y dado que el artículo 11 de la Ley 2/2015 establece, asimismo, que:

"Cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, tiene derecho de acceso a la información pública, mediante solicitud previa y sin más limitaciones que las previstas en la ley. Para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar la ley."

Cabe concluir que la Asociación Vecinal Independiente de Puçol se encuentra igualmente legitimada para instar la acción garantista de este Consejo a efectos de suplir la inacción de la administración pública reclamada.

Cuarto

Finalmente, y atendiendo, por una parte, a la existencia de una respuesta estimatoria de las pretensiones del reclamante por parte de la administración requerida, y por otra, a la ausencia de objeciones por parte de este respecto a su contenido, no quedaría sino determinar si esta fue dentro del plazo o de manera extemporánea. Al respecto, el artículo 17 de la Ley 2/2015 estipula que:

"1. Las solicitudes de acceso a la información pública deberán resolverse y notificarse al solicitante y a los terceros afectados que lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. 2. En el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera, el plazo para resolver podrá prorrogarse por otro mes más y, en este caso, se notificará previamente al solicitante. 3. [...]"

De manera que no se puede sino concluir que la administración requerida incumplió sus obligaciones legales en materia de acceso a la información pública al demorar de manera relevante la entrega a la asociación reclamante de la información solicitada por esta, que no le fue facilitada sino a partir del momento en que este Consejo inició la tramitación de la presente resolución.

En todo caso, esto supone un reconocimiento tardío pero efectivo del derecho de acceso de los reclamantes, lo que obliga a declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento y actuar de acuerdo con lo prescrito en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 21.1 establece que en estos casos "la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".

RESOLUCIÓN

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:

  1. Declarar la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación presentada por la Asociación Vecinal Independiente de Puçol mediante un escrito de fecha 2 de noviembre de 2020, dado que la administración requerida le concedió, si bien extemporáneamente, el acceso a la información reclamada.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.