El reclamante denuncia el incumplimiento de la publicidad activa del Ayuntamiento de la Vall d'Uixó y la falta de respuesta a múltiples solicitudes de acceso. El Consell de Transparència de la Comunidad Valenciana estima parcialmente la denuncia, instando al Ayuntamiento a actualizar su portal y a facilitar cierta información solicitada, mientras inadmite otras por requerir reelaboración.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primer. Según los datos que constan en el expediente, el día 30 de junio de 2020 se recibió en el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana una queja contra el Ayuntamiento de la Vall d'Uixó, presentada por el Sr. en el Registro de entrada de la Consellería de Agricultura, con número de registro 1.292. En esta queja se formulaba una denuncia por el presunto incumplimiento por parte del Ayuntamiento de sus obligaciones de publicidad activa, en la cual se afirmaba textualmente:
1º. Que llevo mucho tiempo intentando acceder a información del Ayuntamiento de la Vall d'Uixó por diversos medios, tablón de anuncios, web, BOP u otros medios de información municipal en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y me es imposible. No se colocan en el tablón los decretos, plenos, juntas de gobierno, resoluciones que deben ser públicas. No se pone en la página web ningún tipo de información necesaria para cumplir mínimamente con la transparencia que anuncia y debe cumplir este Ayuntamiento. Falta información básica en casi todos los departamentos del Ayuntamiento, pero sobre todo en los que es más necesario que se cumpla la ley. No hay información de decretos, los plenos y juntas de gobierno tienen años de retraso en su publicación. Es imposible acceder a los decretos y listas que deben ser públicos. Es imposible acceder a las objeciones o pronunciamientos restrictivos del interventor.
Solicito reiteradamente información detallada de las listas y acceso a las objeciones del interventor, así como plenos, juntas de gobierno y decretos de los últimos meses, sin contestación ni aportación de datos. Se colocan en el tablón de la página web meses más tarde de su aprobación sin que puedan ser consultados dentro del plazo y en la forma adecuada. Deja muchísimo que desear la página web de transparencia, no hay datos. Solo sirve para justificar que se cumple la ley, muchos apartados están sin datos o carecen de información relevante.
2º. Que he planteado numerosas solicitudes al Ayuntamiento a las que continúo sin obtener respuesta a la fecha de hoy.
Segundo. En fecha 13 de julio de 2020, la Secretaría de la Comisión Ejecutiva requiere al reclamante que aporte copia de la solicitud o solicitudes de información o documentación pública presentadas ante el Ayuntamiento de la Vall d'Uixó y copia de las respuestas ofrecidas por el Ayuntamiento, si procediera, a las solicitudes de información o documentación pública. En fecha 5 de agosto de 2020 se recibe un escrito del reclamante mediante el cual se nos trasladan las solicitudes de acceso a la información presentadas y la copia del registro de entrada correspondiente, que se detallan a continuación:
- 24/11/2019. Solicitud de rectificación de informe jurídico sobre el artículo 45 del convenio en atención a sentencia. SIN RESPUESTA.
- 22/01/2020. Solicitud de informe sobre decretos. SIN RESPUESTA.
- 20/11/2019. Solicitud como inspector de Policía de datos para la confección de un atestado. SIN RESPUESTA.
- 17/01/2020. Solicitud de aclaración de una relación de facturas. SIN RESPUESTA.
- 08/10/2019. Solicitud de asistencia por parte del Ayuntamiento de abogado para defensa jurídica. SIN RESPUESTA.
- 08/10/2019. Solicitud de asistencia de abogado para defensa jurídica. SIN RESPUESTA.
- 08/10/2019. Solicitud de nombramiento de abogado para defensa jurídica. SIN RESPUESTA.
- 17/10/2019. Solicitud de orden en bolsa de trabajo de oposiciones. SIN RESPUESTA.
- 10/10/2019. Solicitud de pronunciamiento del artículo 45 del convenio sobre mi jubilación. SIN RESPUESTA.
- 17/09, 19/07, 14/08 y 29/08 de 2019. Escritos de solicitud de aclaración del artículo 45 del convenio. SIN RESPUESTA.
- 19/07/2019. Solicitud de aclaración sobre mi solicitud de enero de mi jubilación. SIN RESPUESTA.
- 13/07/2020. Recurso de reposición contra los acuerdos de gastos aprobados por decretos. SIN RESPUESTA.
- 04/11/2019. Solicitud sobre objeciones presentadas por el interventor. SIN RESPUESTA.
- 10/10/2019. Solicitud de informe que da base a dos comisiones de servicio erróneas e irregulares. SIN RESPUESTA.
- 04/11/2019. Solicitud de aclaración del proceso seguido para asignar personal a los puestos de trabajo ARH-1. SIN RESPUESTA.
- 15/10/2019. Solicitud de aclaración sobre procesos selectivos asignación de retribuciones en diferentes puestos de trabajo. SIN RESPUESTA.
- 07/11/2019. Solicitud de que se traslade mi escrito de 15/10/2019 a los sindicatos. SIN RESPUESTA.
- 04/11/2019. Solicitud de aclaración de asignación de puestos sin procedimiento administrativo. SIN RESPUESTA.
Asimismo, se hace constar en este escrito: Sobre la transparencia de la página web del Ayuntamiento y la información trasladada de la documentación pública es nula en lo que respecta a Secretaría y al departamento de RR.HH.
Tercero. En fecha 6 de agosto de 2020, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió al Ayuntamiento de la Vall d'Uixó un escrito por el cual se le otorgaba trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerase oportunas, escrito recibido por el Ayuntamiento el día 26 del mismo mes, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción telemática. Hasta hoy no se ha recibido respuesta por parte del Ayuntamiento de la Vall d'Uixó.
Cuarto. Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de fecha 29 de enero de 2021 de esta Comisión Ejecutiva, sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. De acuerdo con el artículo 42.1 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 2/2015 valenciana):
- La Comisión Ejecutiva tiene encomendadas las siguientes funciones:
- b) Requerir, por iniciativa propia o como consecuencia de denuncia o reclamación, la subsanación de incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta ley.
- e) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa contenidas en esta ley.
La "denuncia" presentada puede considerarse una denuncia o reclamación para la subsanación de incumplimientos de obligaciones de publicidad activa fijadas por la legislación de transparencia. En consecuencia, esta resolución quedaría en el ámbito de las funciones señaladas en las letras b) y e) indicadas. Debe subrayarse que la "publicidad" requerida debe entenderse en este procedimiento como un requerimiento de publicidad activa que debe divulgarse a través de la página web o sede electrónica de la entidad y con acceso generalizado a cualquier persona sin condición de interesada.
Según se ha señalado en los antecedentes, se denuncia que el Ayuntamiento de la Vall d'Uixó no cumple sus obligaciones de publicidad activa.
Segundo. Asimismo, el Ayuntamiento de la Vall d'Uixó, contra el cual se formula la denuncia en materia de publicidad activa objeto del presente recurso, se encuentra sujeto a las exigencias de la mencionada ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley 2/2015 valenciana, que establece que:
Las entidades que forman la Administración local de la Comunidad Valenciana deberán ajustarse en sus obligaciones de publicidad activa a lo establecido en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, y a las normas y ordenanzas que ellas mismas aprueben haciendo uso de su autonomía.
Por lo tanto, la ley autonómica remite en este aspecto a lo establecido en la ley estatal, que estructura los contenidos de la publicidad activa en tres apartados. Los ayuntamientos, por tanto, deberán suministrar información en estos tres ámbitos, que se resumen a continuación:
- Información institucional, organizativa y de planificación (artículo 6 de la Ley 19/2013)
- Funciones, normativa y estructura organizativa. A este efecto, incluirán un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesionales (curriculum vitae).
- Planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempos previstos para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración.
- Información de relevancia jurídica (artículo 7 de la Ley 19/2013)
- Directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del derecho o tengan efectos jurídicos.
- Los anteproyectos de ley y los proyectos de decretos legislativos cuya iniciativa corresponda.
- Los proyectos de reglamentos cuya iniciativa corresponda.
- Las memorias e informes que conforman los expedientes de elaboración de los textos normativos.
- Documentos que deban ser sometidos a un periodo de información pública durante su tramitación.
- Información económica, presupuestaria y estadística (art. 8 de la Ley 19/2013)
- Publicación de los contratos (indicando todo el procedimiento) e información estadística sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación.
- Relación de convenios suscritos indicando los firmantes y todo su contenido, y si los hubiera, las obligaciones económicas.
- Subvenciones y ayudas públicas concedidas.
- Los presupuestos, con indicación de las principales partidas presupuestarias e información actualizada comprensible sobre el estado de ejecución.
- Cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización.
- Retribuciones percibidas anualmente de altos cargos y máximos responsables de las entidades, así como las indemnizaciones percibidas con motivo del abandono del cargo.
- Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos.
- Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. En todo caso, se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los inmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares.
- Información estadística para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos.
- Relación de bienes inmuebles.
Tercero. Por su parte, la Ley 2/2015 autonómica valenciana establece en su artículo 10.3, al regular el portal de transparencia, que el resto de entidades comprendidas en el artículo 2, entre las cuales se encuentran las entidades locales, deberán garantizar la publicación de la información detallada en el artículo 9 mediante sus páginas web. Y el artículo 9 contiene la información que, como mínimo y de manera actualizada y estructurada, deberán publicar las organizaciones comprendidas en el artículo 2 de la Ley 2/2015, y entre las cuales también se encuentran las entidades locales.
Cuarto. A las obligaciones anteriormente mencionadas debemos añadir que el Ayuntamiento, en fecha 29 de julio de 2015, se dotó a su vez de una "ordenanza municipal propia" sobre transparencia, acceso a la información, reutilización de datos y buen gobierno, en cuyo título III regula las obligaciones de publicidad activa, aumentando sus obligaciones en materia de publicidad activa e imponiéndose nuevas obligaciones, entre las cuales se encuentran los registros íntegros de las sesiones de los plenos municipales y su publicación en su sede electrónica (artículo 16 apartado q), así como las órdenes del día y actas del pleno municipal y de las juntas de gobierno, obligación prevista en el artículo 17 apartado c) de la mencionada ordenanza.
Quinto. Lo que compete resolver a este Consejo en el caso que nos ocupa ha sido agrupado en dos apartados:
- Por una parte, comprobar si efectivamente son reales o no las carencias detectadas por el reclamante en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de la Vall d'Uixó.
- Por otra parte, resolver la reclamación relativa al derecho de acceso a determinada documentación solicitada por el reclamante en las 19 solicitudes presentadas.
Sexto. Respecto del primer apartado de la reclamación, por parte de este Consejo se ha procedido a verificar el contenido de dicho portal, ante lo cual concluimos que el Ayuntamiento de la Vall d'Uixó cuenta con un dominio web donde puede localizarse un apartado titulado "Ordenanza de transparencia", en el que se transcriben las obligaciones específicas de información recogidas en sus artículos 16 a 21, y un apartado en el que se incluye el texto íntegro de esta ordenanza de transparencia. Tras comprobar estos apartados de la web municipal, este Consejo constata que en el portal web se publica información bastante completa en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ordenanza municipal de transparencia; no obstante, la información relativa a las actas, tanto del Pleno como de la Junta de Gobierno, así como la información relativa al presupuesto, no se encuentran actualizadas, ya que la información más reciente publicada en todos estos casos corresponde al ejercicio 2019.
En cuanto a los contratos, se distinguen cuatro subapartados:
- 1. Servicios: información relativa a licitaciones y contratos menores mediante un enlace a la plataforma de contratación de la Administración del Estado.
- 2. Suministros. Hay información relativa al contrato de alumbrado.
- 3. Obras: sin información.
- 4. Otros: sin información.
Por lo tanto, constatamos el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 8 en el apartado 1.a de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, mediante la remisión al enlace de la plataforma de contratación del sector público del Gobierno de España. Por otro lado, falta información sobre convenios, en caso de que los hubiera; en cuanto a las subvenciones solo está publicada la información de las concedidas entre 2017 y 2019 y el apartado de normativa también es bastante completo.
Séptimo. Entrando en la solicitud del reclamante, y en cuanto a las "actas de los plenos y de la Junta de Gobierno Local", debemos tener en cuenta algunas precisiones: En la pestaña que el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de la Vall d'Uixó denomina "Ordenanza de transparencia", aparecen recogidas las órdenes del día y actas del Pleno y de las juntas de gobierno pero únicamente, como bien anuncia el reclamante, las correspondientes a ejercicios anteriores, siendo las más recientes las correspondientes a las sesiones de diciembre de 2019.
Por tanto, en principio, ni la Ley de Transparencia 19/2013 en sus artículos 6, 7 y 8, ni la Ley 2/2015 en su artículo 9 prevén la obligación de publicar en el portal de transparencia el texto íntegro de las actas de los órganos de gobierno del Ayuntamiento, pero la ordenanza de transparencia del Ayuntamiento sí lo prevé, por lo cual la publicación íntegra de las actas de las sesiones plenarias constituye, en el caso que nos ocupa, una obligación de publicidad activa.
La Ley de Transparencia establece un régimen mínimo en materia de publicidad, que puede resultar ampliado por la entidad local como buena práctica de transparencia, lo cual ha hecho el Ayuntamiento de la Vall d'Uixó extendiendo sus obligaciones en la materia a un ámbito mayor. No obstante, el hecho de haberse dotado de una ordenanza de transparencia propia que al principio parece indicar que se quiere dar a conocer la actuación municipal a la ciudadanía con un mayor grado de detalle, no puede verse entorpecido por la falta de determinada información cuya publicación es preceptiva, ni por el hecho de que la información publicada en muchos casos no se corresponda con la actividad municipal reciente.
Respecto a la denuncia relativa a la imposibilidad de acceder a decretos y listas que deben ser públicos. Es imposible acceder a las objeciones o pronunciamientos restrictivos del interventor. Entre las obligaciones de publicidad activa previstas en la normativa de transparencia, no se incluye la publicación de los decretos, ni de las objeciones de intervención. En cuanto a las listas que deben ser públicas, dada la falta de concreción del objeto de estas, resulta imposible emitir pronunciamiento alguno sobre este tema.
Visto lo anterior, y aunque la publicación de los decretos y objeciones no constituye, por tanto, una obligación de publicidad activa, sí que puede ser objeto de derecho de acceso, al entender que estos son contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que se encuentran en poder de la Administración y que han sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, por lo cual constituyen "información pública", tal como se define en el artículo 13 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Por tanto, falta información de la prevista en los artículos mencionados de la Ley 19/2013, y de la cual en concepto de mínimos recogen el artículo 9 de la Ley 2/2015 valenciana, y la ordenanza de transparencia, por lo cual como conclusión de las comprobaciones efectuadas por este Consejo, en el presente caso se deduce que el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de la Vall d'Uixó muestra a la fecha algunas deficiencias, y no está disponible toda la información a la que, en cuanto a sus obligaciones de publicidad activa, se ha hecho referencia en el fundamento jurídico segundo, y se recalca la necesidad de que el portal web esté actualizado, de modo que se pueda acceder a información relativa a la actividad municipal reciente.
Ante las deficiencias encontradas nos vemos obligados a admitir la denuncia del reclamante que demuestra el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que deberán ser publicadas por parte del Ayuntamiento en cumplimiento de los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tal como establece el artículo 8.4 de la Ley 2/2015 de 2 de abril, así como las establecidas en la ordenanza de transparencia.
Octavo. Pasamos a continuación a desglosar la reclamación relativa a las 19 solicitudes de acceso presentadas por el reclamante ante el Ayuntamiento de la Vall d'Uixó. En cuanto a las solicitudes que detallamos a continuación:
- 24/11/2019. Solicitud de rectificación de informe jurídico sobre el artículo 45 del convenio en atención a sentencia. SIN RESPUESTA.
- 22/01/2020. Solicitud de informe sobre decretos. SIN RESPUESTA.
- 20/11/2019. Solicitud como inspector de Policía de datos para la confección de un atestado. SIN RESPUESTA.
- 17/01/2020. Solicitud de aclaración de una relación de facturas. SIN RESPUESTA.
- 08/10/2019. Solicitud de asistencia por parte del Ayuntamiento de abogado para defensa jurídica. SIN RESPUESTA.
- 08/10/2019. Solicitud de asistencia de abogado para defensa jurídica. SIN RESPUESTA.
- 08/10/2019. Solicitud de nombramiento de abogado para defensa jurídica. SIN RESPUESTA.
- 17/10/2019. Solicitud de orden en bolsa de trabajo de oposiciones. SIN RESPUESTA.
- 10/10/2019. Solicitud de pronunciamiento del artículo 45 del convenio sobre mi jubilación. SIN RESPUESTA.
- 17/09, 19/07, 14/08 y 29/08 de 2019. Escritos de solicitud de aclaración del artículo 45 del convenio. SIN RESPUESTA.
- 19/07/2019. Solicitud de aclaración sobre mi solicitud de enero de mi jubilación. SIN RESPUESTA.
- 13/07/2020. Recurso de reposición contra los acuerdos de gastos aprobados por decretos. SIN RESPUESTA.
- 04/11/2019. Solicitud sobre objeciones presentadas por el interventor. SIN RESPUESTA.
- 10/10/2019. Solicitud de informe que da base a dos comisiones de servicio erróneas e irregulares. SIN RESPUESTA.
- 04/11/2019. Solicitud de aclaración del proceso seguido para asignar personal en los puestos de trabajo ARH-1. SIN RESPUESTA.
- 15/10/2019. Solicitud de aclaración sobre procesos selectivos asignación de retribuciones en diferentes puestos de trabajo. SIN RESPUESTA.
- 07/11/2019. Solicitud de que se traslade mi escrito de 15/10/2019 a los sindicatos. SIN RESPUESTA.
- 04/11/19. Solicitud de aclaración de asignación de puestos sin procedimiento administrativo. SIN RESPUESTA.
Y tras el estudio de cada una de estas, concluimos que:
- Primero. Las correspondientes a los puntos 4, 11, 12, 14, 16 y 17 del apartado anterior reúnen todas ellas los requisitos para ser inadmisibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 c) de la Ley 19/2013, ya que en todas ellas se solicitan aclaraciones y/o informes sobre diversas materias, para lo cual indudablemente sería necesaria una acción de reelaboración. Respecto de la detallada en el punto 15, se inadmitirá en la parte relativa a la solicitud de aclaraciones.
- Segundo. Las correspondientes a los apartados 1, 3, 5, 6, 7, 9 y 10 no son competencia de este CTCV, como puede verse en el enunciado de cada una de ellas, ya que no se refieren a resoluciones en materia de acceso a la información pública, sino a solicitudes diversas del reclamante que, según nuestro juicio, no tienen que ver con la denegación del acceso a dicha información.
- Tercero. Respecto de la solicitud detallada en el apartado 2 anterior, resulta de difícil cumplimiento dada la falta de concreción de la misma, ya que la solicitud hace referencia a decretos sin concretar ni materias, ni números, ni ningún medio que los identifique; no obstante, si el Ayuntamiento tiene forma de identificar los decretos a los que hace referencia el reclamante, deberá hacerle entrega de las copias correspondientes.
- Cuarto. Respecto de la solicitud realizada en fecha 04/11/2019, enunciada en el punto 13, en la cual se solicitó, entre otras cosas, "copia" de las objeciones del interventor, se deberán facilitar, así como el informe en el cual se basaron los acuerdos de jubilación acordados por la Junta de Gobierno Local de fechas 12/12/2017, 12/10/2018 y 05/02/2018.
- Quinto. Respecto de la solicitud detallada en el apartado 8 sobre información relativa a los procesos de selección de las bolsas de empleo de carácter temporal y orden de estas, solicitada en fecha 17/10/2019, deben facilitarse, teniendo en cuenta que concurre en el reclamante la condición de representante de los trabajadores y, tal como este CTCV ha manifestado en numerosas resoluciones, le asiste un derecho privilegiado de acceso ya que esta información es imprescindible para el ejercicio de sus funciones en defensa de los intereses de los trabajadores.
- Sexto. Respecto de la solicitud detallada en el apartado 15 sobre el expediente relativo a la provisión de la plaza ARH-1, motivada por la comisión de servicio de la titular de esta plaza (Sra. [omitted]) así como el expediente relativo a la asignación de funciones posterior a la finalización de su situación de comisión de servicio y que fueron solicitados en fecha 10/10/2018, deberá facilitarse el acceso a esta información, dada la condición de representante sindical que tiene el reclamante, y cabe recordar, además, respecto al trámite de alegaciones previas, la reciente Sentencia de 15 de octubre de 2020 de la Sala Contencioso-Administrativa Sección Tercera núm. 1338/2020, en la que no se considera necesario el trámite de alegaciones previas respecto a la solicitud de información sindical, y se afirma el criterio de que "no es, no obstante, contrario a la naturaleza de la información requerida por la Junta de Personal que representa a los propios funcionarios, ya que se refiere a datos vinculados a la profesión de quienes ejercen sus tareas en los puestos de la Administración pública y están a su servicio, que tienen un carácter esencialmente público".
RESOLUCIÓN
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:
Primero. Estimar parcialmente la denuncia formulada por el Sr. contra el Ayuntamiento de la Vall d'Uixó por un presunto incumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa, e instar a este Ayuntamiento a satisfacer las exigencias que en materia de publicidad activa le impone la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en virtud de lo previsto en el artículo 8.4 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, y en la ordenanza de transparencia, en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de esta resolución.
Segundo. Inadmitir la reclamación en cuanto a las solicitudes detalladas en el apartado 1º, párrafo 2º del FJ 8º, y declarar la falta de competencia del CTCV en cuanto a las solicitudes detalladas en el apartado 2º de este mismo FJ.
Tercero. Reconocer parcialmente el derecho de acceso a la información pública solicitada, de conformidad con lo establecido en el FJ 8º, y otorgar acceso a la información recogida en los apartados 4º, 5º y 6º de este fundamento, e instar al Ayuntamiento de la Vall d'Uixó a que facilite al reclamante la información solicitada en el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.