Estimada parcialmente 12/02/2021 · 162 días en resolverse

Acceso a actas de puntuación y datos de bolsas de trabajo de auxiliares administrativos y oficiales de artes gráficas

Una delegada del sindicato UGT solicitó a la Diputación de Castellón información sobre bolsas de trabajo y actas de puntuación tras nombramientos interinos. La administración respondió parcialmente a una solicitud y no respondió a la otra. El Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana estima la reclamación, reconociendo el derecho al acceso de las actas y fechas, pero declara la pérdida de objeto sobre la publicidad activa.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamante ostenta un derecho de acceso cualificado por su condición de representante sindical, lo que refuerza su derecho a recibir información para el ejercicio de la libertad sindical.
2 La información solicitada sobre actas de puntuación y fechas de constitución de bolsas de trabajo es de carácter público según la Ley 2/2015 y la Ley 19/2013.
3 El derecho de acceso no ampara la obtención de copias compulsadas o certificadas, ya que la expedición de tales documentos constituye un acto administrativo futuro que excede la mera información pública.
4 Se declara la pérdida sobrevenida del objeto respecto a la publicidad activa al constatar que la Diputación ya tiene publicadas las bolsas de trabajo en su portal de transparencia.
5 La administración incumplió su deber de transparencia al no responder a la solicitud de julio de 2020 ni atender el trámite de audiencia instado por el Consejo.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero. Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, la ahora reclamante presentó ante la Diputación de Castellón dos solicitudes de acceso a la información pública, en fechas 14 de junio y 10 de julio de 2020.

En la solicitud de 14 de junio de 2020, exponía lo siguiente:

En calidad de delegada del sindicato UGT y en relación con la comunicación del Decreto 2020-1531, de fecha 10.06.2020, relativo al nombramiento como FUNCIONARIO INTERINO en el puesto de AUXILIAR ADMINISTRATIVO en [omitido], se observa lo siguiente: - Error al citar la competencia del órgano para resolver, en tanto se hace referencia al Decreto de delegaciones núm. 1700, de fecha 25 de junio de 2015 (¡¡legislatura anterior!!) - También se cita que el nombramiento se realiza "de conformidad con la correspondiente bolsa de trabajo", sin que hasta hoy conste publicada dicha bolsa de trabajo, solicitada en tantas ocasiones por el sindicato UGT, en detrimento de todas las personas interesadas en el correspondiente expediente de transparencia debido.

Atendido lo expuesto anteriormente, M.ª solicitaba a la Diputación que:

  1. Se emita y remita un informe sobre la fecha de constitución de la bolsa de trabajo de auxiliar administrativo que se ha utilizado para esta contratación, y se nos facilite una copia compulsada del acta correspondiente a la puntuación final del proceso selectivo correspondiente.
  2. Se publique en la página web de la Diputación Provincial de Castellón la bolsa de trabajo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO para que puedan consultarla todos los ciudadanos, en ejercicio del deber de transparencia en los procedimientos de selección de cualquier empleado público.

En la solicitud de 10 de julio de 2020, exponía lo siguiente:

En calidad de delegada del sindicato UGT y en relación con la comunicación de los decretos 2020/1707 y 2020/1758, de fechas 2 y 8 de julio de 2020, relativos a los nombramientos interinos por acumulación de tareas de un OFICIAL DE ARTES GRÁFICAS y un AUXILIAR ADMINISTRATIVO, ambos en la imprenta provincial, y no habiéndose constancia de la publicación de las respectivas bolsas de trabajo, solicitadas en tantas ocasiones por el sindicato UGT, en detrimento de todas las personas interesadas en el correspondiente expediente de transparencia debido.

Atendido lo expuesto anteriormente, solicitaba a la Diputación que:

  1. Se emita y remita un informe sobre la fecha de constitución de la bolsa de trabajo de oficial de artes gráficas y la bolsa de trabajo de auxiliar administrativo que se han utilizado para estas contrataciones, y se nos facilite una copia compulsada del acta correspondiente a la puntuación final de los procesos selectivos correspondientes.
  2. Se publique en la página web de la Diputación Provincial de Castellón las bolsas de trabajo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO y de OFICIAL DE ARTES GRÁFICAS para que puedan consultarlas todos los ciudadanos en ejercicio del deber de transparencia en los procedimientos de selección de cualquier empleado público.

Segundo. El 3 de agosto de 2020, la Diputación de Castellón remitió una respuesta a la solicitud de información presentada el 14 de junio de 2020, en la cual se le comunicaba lo siguiente:

Visto su escrito de fecha 14 de junio de 2020, en el cual solicita información relativa al Decreto 2020/1531, de nombramiento como funcionaria interina en el puesto de Auxiliar Administrativo, dado que se ha observado un error respecto al decreto de delegación, así como información referente a la bolsa de trabajo utilizada para el nombramiento mencionado, le comunicamos lo siguiente: en el Decreto 2020/1531 se ha producido un error material al hacer referencia al decreto de delegación, ya que debe ser la Resolución de la Presidencia número 3095, de fecha 5 de julio de 2019, y no la que consta en este, por lo cual no procede la enmienda. Por otra parte, la bolsa pertinente para la convocatoria de auxiliares administrativos es la correspondiente al año 2011.

Tercero. En fecha 3 de septiembre de 2020, presentó por vía telemática una reclamación contra la Diputación de Castellón ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, con el número de registro GVRTE/2020/1293160. En este escrito exponía como motivo de la reclamación la falta de respuesta a su solicitud de información presentada el 10 de julio de 2020, así como la disconformidad con la respuesta ofrecida a su solicitud de 14 de junio de 2020.

Cuarto. En fecha 14 de septiembre de 2020, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió a la Diputación de Castellón un escrito por el cual se le otorgaba, previo a la resolución de la reclamación presentada por la interesada, el trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera facilitar la información y formular las alegaciones que considerase oportunas, escrito recibido por la Diputación el 21 de septiembre, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción electrónico.

Hasta la fecha no se ha recibido respuesta por parte de la Diputación de Castellón.

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de fecha 12 de febrero de 2021 de esta comisión ejecutiva, se adopta esta resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. De conformidad con el artículo 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la comisión ejecutiva con carácter previo a la impugnación de estas en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo. Asimismo, la Administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este recurso –la Diputación de Castellón– se encuentra sujeta a las exigencias de la ley mencionada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.d, que se refiere expresamente a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana".

Tercero. En cuanto a la reclamante, se reconoce el derecho a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, dado que el artículo 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización constituida legalmente, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

Cuarto. Finalmente, la información solicitada constituye información pública, de acuerdo con lo que establece el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que consten en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En el mismo sentido se manifiesta el artículo 4.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana.

En este sentido, debe destacarse la peculiar posición de la reclamante, quien presenta la solicitud en calidad de delegada del sindicato UGT, por lo cual posee un derecho de acceso cualificado como representante de los trabajadores, ya que el derecho a recibir información por parte de los delegados sindicales tiene una conexión directa con el derecho de los trabajadores a recibir la información remitida por su sindicato, y el empleador o la Administración debe abstenerse de desarrollar cualquier conducta que pudiera impedir la normal recepción de la información, a fin de poder llevar a cabo el correcto desarrollo de la actividad sindical como parte fundamental del ejercicio del derecho de libertad sindical consagrado en el artículo 28.1 de la Constitución Española. Así lo reconoce expresamente nuestro ordenamiento jurídico (art. 62 y 64 del Estatuto de los Trabajadores, art. 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y art. 40 del Estatuto Básico del Empleado Público). Este consejo ha tenido ocasión de manifestarse en este sentido, considerando que el derecho general de acceso a la información pública, que la Ley de Transparencia establece para cualquier ciudadano, se ve reforzado en este caso por el carácter de representante sindical de quien solicita la información. Al respecto, cabe mencionar la Resolución del expediente 60/2019; la Resolución 100/2020, del expediente 39/2020; la Resolución 138/2020, del expediente 26/2020, entre otras.

Quinto. Entrando en el objeto de la reclamación, las cuestiones que plantea la solicitante son dos: la primera relativa a la publicidad activa para que se publiquen en la página web de la Diputación Provincial de Castellón las bolsas de trabajo de auxiliar administrativo y de oficial de artes gráficas para que puedan ser consultadas por todos los ciudadanos en el ejercicio del deber de transparencia en los procedimientos de selección de cualquier empleado público; y la otra relacionada con el derecho de acceso a la información pública en la cual plantea dos peticiones: la que tiene que ver con la solicitud formulada el día 14 de junio de 2020, que fue resuelta de manera parcial por la Diputación de Castellón y sobre la cual la reclamante manifiesta su disconformidad, y la solicitud de fecha 10 de julio de 2020, de la cual hasta hoy no ha obtenido respuesta.

Sexto. En relación con la solicitud sobre publicidad activa, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana tiene encomendada, entre otras, la función de velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa contenidas en esta ley (art. 42.1.e de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana), con la finalidad de facilitar el acceso generalizado a toda persona interesada o no, siendo sujeto obligado de garantizar la publicación de la información a la que se refieren los artículos 6, 7 y 8 de la Ley estatal de transparencia, 19/2013, la Diputación de Castellón. Una vez dicho esto, este consejo debe declarar la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación en relación con la solicitud sobre publicidad activa formulada por la reclamante, ya que en el momento de dictar esta resolución se ha podido constatar que en el portal web de la corporación se publica información completa sobre las bolsas de trabajo de diversas categorías profesionales.

Así, en el portal de transparencia de la Diputación, en la carpeta denominada "Relación con los ciudadanos y la sociedad", en el apartado "Trámites específicos en materia de recursos humanos", figura un subapartado sobre "convocatorias de selección, bolsas de trabajo, etcétera", y, concretamente, sobre la categoría de auxiliar administrativo consta la siguiente información: número de plazas, plazo de inscripción, fecha de publicación en el BOE (01.03.2011), modelo de instancia, bases de la convocatoria, desarrollo y lista actualizada a fecha 21.01.2021 de la lista de aspirantes y puesto que ocupan en la bolsa de trabajo; y, sobre la categoría de oficial de artes gráficas, la información que aparece es la siguiente: plazo de inscripción (del 8 al 18 de abril de 2018), modelo de instancia, bases de la convocatoria y actualización de la lista de aspirantes a fecha 18.01.2021, con la posición que ocupan y el estado en que se encuentran. Con esto, la corporación ha cumplido con la obligación de publicidad activa, por lo cual procede declarar la desaparición sobrevenida de la reclamación en cuanto a la publicación de la información solicitada en la página web de la Diputación de Castellón.

Séptimo. Sobre las solicitudes relativas al acceso a la información, la interesada formula dos peticiones: la primera el 14 de junio de 2020 y la segunda el 10 de julio de 2020. En la primera de estas, solicitaba un informe sobre la fecha de constitución de la bolsa de trabajo de auxiliar administrativo utilizada para contratar a la señora y la copia compulsada del acta que corresponde a la puntuación final del proceso selectivo correspondiente. A esta petición, la Diputación contestó por escrito el 3 de agosto de 2020, indicando que la bolsa pertinente para la convocatoria de auxiliares administrativos es la correspondiente al año 2011, y dejando desatendida la petición relativa al acta sobre la puntuación final del proceso selectivo de la bolsa de auxiliares administrativos. En relación con la segunda de las solicitudes, de 10 de julio de 2020, demandaba igualmente un informe sobre la constitución, tanto de la bolsa de trabajo de oficial de artes gráficas como, de nuevo, de la de auxiliares administrativos que se habían utilizado para la contratación de dos interinos de estas categorías profesionales mediante nombramiento de acumulación de tareas, ambos en la imprenta provincial, y solicitaba, asimismo, una copia compulsada del acta que corresponde a la puntuación final de los procesos selectivos correspondientes.

Si bien este consejo considera que la solicitante tiene derecho a que se le facilite dicha acta, no es menos cierto que esta no se puede facilitar de manera compulsada, ya que la expedición de copias auténticas o certificadas excede de lo que la Ley de Transparencia define como información pública, al tener la consideración de actos futuros que se generan con la petición que se formula. Así lo ha manifestado el CTCV en diferentes resoluciones como la Resolución 45/2017, del expediente 104/2016; la Resolución 91/2020, del expediente 207/2019, y la Resolución 97/2020, del expediente 14/2020, en las cuales se sostiene que el derecho de acceso a la información no cubre el derecho a obtener certificados de la Administración, sino exclusivamente el acceso a la información. En el mismo sentido se manifiesta el Consejo Estatal de Transparencia en la R/0118/2016, de 22 de junio, y la R/0314/2017, de 7 de junio, y advierte que el concepto de información pública que recoge la LTAIBG se restringe a aquella información que conste en poder de un organismo o entidad de los sujetos a la Ley de Transparencia en el momento en que se produce la solicitud, tal como se desprende del concepto de información pública recogido en el artículo 13 de esta.

En consecuencia, dado que no se aprecia ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, o de alguno de los límites establecidos en los artículos 14 y 15 de la misma, procede declarar el derecho de la recurrente a que se le facilite el acceso a las actas que contengan la puntuación final de la bolsa de trabajo de auxiliares administrativos y de la bolsa de trabajo de oficial de artes gráficas en el formato en que conste a la Diputación de Castellón. Asimismo, y dado que la Diputación no ha respondido a la segunda de las solicitudes, se le debe facilitar la fecha de constitución de la bolsa de trabajo de la categoría de oficial de artes gráficas en virtud de la cual se ha realizado una contratación de esta categoría profesional en la imprenta provincial.

Octavo. Para concluir, procede recordar a la Diputación de Castellón la obligación de resolver de la Administración, recogida no solo con carácter general por la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 21 establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y notificarla en el plazo máximo fijado por la norma reguladora correspondiente en todos los procedimientos; y en este sentido el artículo 17 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, establece que las solicitudes de acceso a la información pública deberán resolverse y notificarse al solicitante y a los terceros afectados que la hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

Además, la Administración municipal no solo no estimó oportuno resolver sobre la solicitud de acceso presentada por la reclamante, sino que tampoco consideró necesario responder cuando este consejo le instó a hacerlo mediante el trámite de audiencia correspondiente, e incumplió, de esta manera, con el deber de transparencia previsto en la ley.

RESOLUCIÓN

Atendidos los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:

  1. Primero. Estimar la reclamación presentada contra la Diputación de Castellón, y reconocer su derecho de acceso a la información solicitada en los términos expresados en el Fundamento Jurídico Séptimo de esta resolución, e instar a la corporación a que facilite la información a la reclamante en el plazo de un mes.
  2. Segundo. Declarar la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación en lo que respecta a la solicitud sobre publicidad activa (FJ Sexto).

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la sala contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.