Desestimada 12/02/2021 · 198 días en resolverse

Acceso a la relación de subvenciones a asociaciones aprobadas en 2020

El reclamante solicitó información sobre las subvenciones concedidas a asociaciones en 2020 al Ayuntamiento de Catarroja. Alegó que recibió dos resoluciones contradictorias sobre el mismo asunto. El Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana desestimó la reclamación tras verificar que el Ayuntamiento sí facilitó la información y que la segunda resolución contenía un error material.

Puntos clave de la argumentación

1 La información sobre subvenciones concedidas constituye información pública según el art. 13 de la Ley 19/2013.
2 El Ayuntamiento ya había facilitado el acceso a la relación de subvenciones de 2020 tanto de forma electrónica como presencial mediante la Resolución 1427/2020.
3 La aparente contradicción alegada por el interesado derivaba de un error material en una resolución posterior (1771/2020) que versaba sobre un asunto distinto.
4 Al haberse verificado que la información solicitada originalmente fue efectivamente proporcionada, no procede dictar una nueva resolución.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero. Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el Sr. presentó por vía telemática el 29 de julio de 2020, con número de registro GVRTE/2020/1161834, una reclamación contra el Ayuntamiento de Catarroja dirigida al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

En dicha reclamación manifestaba que el Ayuntamiento de Catarroja había respondido a una petición de información pública de fecha 5 de marzo de 2020, con número de registro GVRTE/2020/207032, pero que en respuesta a esta solicitud se habían recibido dos resoluciones de alcaldía facilitando el acceso a la información y que en cada una de estas se ofrecía una respuesta diferente a la información solicitada. Por todo ello, solicita que sea dictada por el Ayuntamiento de Catarroja una nueva resolución de acceso.

Segundo. En fecha 6 de agosto de 2020, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió al Ayuntamiento de Catarroja un escrito por el cual se le otorgaba trámite de audiencia por un plazo de quince días para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas, así como aportar cualquier información sobre la reclamación que considerara relevante.

En respuesta a este escrito, el Ayuntamiento de Catarroja formuló las siguientes alegaciones:

ÚNICA. SOBRE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA (reg. entr. 2661), DE FECHA 5 DE MARZO DE 2020, FORMULADA POR EL SR. , RELATIVA A LAS SUBVENCIONES OTORGADAS EL 2020.

Con carácter previo, se debe manifestar el objeto de esta reclamación ante el Consejo de Transparencia, porque según se señala:

"El 5 de marzo de 2020 presentamos una instancia relativa a la relación de subvenciones a asociaciones del municipio aprobadas el 2020 por el Ayuntamiento de Catarroja (reg. entr. 2661). La Alcaldía nos responde el 8 de julio de 2020 a esta instancia en la Resolución de Alcaldía núm. 1427/2020, y el 9 de junio recibimos la Resolución de Alcaldía núm. 1771/2020, en la cual se nos da una respuesta diferente a la misma instancia (...)."

De la lectura de lo anterior, se desprende que el motivo de la solicitud era conocer las subvenciones a asociaciones concedidas por este Ayuntamiento el año 2020.

Pues bien, como acertadamente señala (en parte) el reclamante, en fecha 8 de julio de 2020, este Ayuntamiento respondió mediante la Resolución de Alcaldía núm. 1427/2020 la solicitud de información pública sobre las subvenciones aprobadas el 2020 (reg. entr. 2661).

Y es que, tal como puede observarse en esta, se produjo la admisión a trámite de la mencionada solicitud, y se le concedió el acceso a la información solicitada —esto es, la relación de subvenciones a asociaciones aprobadas el 2020— en sus dos vertientes: de manera electrónica, insertando la relación de las subvenciones otorgadas el 2020 en la misma resolución, y de manera presencial, con cita previa, en las dependencias municipales.

Veamos.

I. De manera electrónica. En el cuerpo de la misma Resolución núm. 1427/2020 figura una tabla en la que se detallan expresamente todas las subvenciones concedidas a asociaciones el 2020. Así:

SEGUNDO. Referente a esto, se debe señalar que el Pleno del Ayuntamiento de Catarroja, en sesión ordinaria de fecha 28 de mayo de 2020, acordó aprobar las subvenciones a asociaciones del municipio del ejercicio 2020. A saber:

  • 74/2020. Asociación de Vela Latina los Pescadores de Catarroja 6.000 €
  • 78/2020. Sociedad Unión Musical de Catarroja 10.000 €
  • 80/2020. Sociedad Musical L'Artesana 10.000 €
  • 784/2020. APAMI 5.500 €
  • 756/2020. Parroquia San Miguel-Cáritas 15.125 €

II. De manera presencial. Este Ayuntamiento, yendo un paso más allá de lo solicitado por el reclamante, le otorgó acceso de manera presencial, con cita previa, para el supuesto de que este considerara necesario consultar alguno de los expedientes relativos a las subvenciones aprobadas el 2020. Así:

PRIMERO. Atendiendo a los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho descritos, es procedente admitir a trámite la solicitud formulada por el Sr. relativa a la relación de subvenciones a asociaciones del municipio aprobadas el 2020 por el Ayuntamiento de Catarroja (reg. entr. 2661), en los términos expuestos en el cuerpo de este escrito, sin perjuicio de que, para el supuesto de que quisiera consultar alguno de los expedientes a los que se ha hecho referencia, puede hacerlo solicitando cita previa a través de: [email protected], o del teléfono 961 261 301.

Dicho esto, este Ayuntamiento no logra entender las razones que llevan al Sr. a presentar una reclamación ante este Consejo, porque en la Resolución de Alcaldía núm. 1427/2020 no existe duda alguna sobre la relación de subvenciones otorgadas a asociaciones el año 2020, tal como solicitaba.

Ante lo anterior, no puede alegarse que la Resolución de Alcaldía núm. 1771/2020 "nos da una respuesta diferente a la misma instancia", ya que esta se refiere a solicitudes de información pública diferentes, las cuales son admitidas a trámite y se les concede el acceso de manera presencial, con diferente número de registro de entrada, tal como puede observarse en el encabezamiento de esta que reproducimos a continuación.

Resolución de Alcaldía núm. 1711/2020.

"En relación con las solicitudes de información pública, de fecha 5 de marzo y de 20 de junio de 2020, relativas a los movimientos contables del año 2019 referentes a las fundaciones Carmen Herrero y Francisco Ramón Pastor (reg. entr. 2660) y a determinada información sobre el contrato de limpieza de vía pública, mantenimiento de parques y jardines y otros (reg. entr. 20019935214), respectivamente, y atendiendo a los siguientes, lo único que se puede deducir de esta administración es que, en la parte resolutiva, si bien señala que "es procedente admitir a trámite sendas solicitudes formuladas por el Sr. (...)", se hace referencia a las subvenciones de 2020, lo cual no es sino un mero error que se deduce de la propia lectura de la resolución, sin que ello produjera ninguna alteración fundamental en el sentido de la resolución, porque se admite a trámite y se concede el acceso de manera presencial con cita previa."

Nos encontramos, por tanto, según el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con un error material, de hecho, o aritmético, el cual puede ser rectificado "en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados".

Por todo lo expuesto,

SOLICITA que se tenga por presentado este escrito y, en virtud de ello, se admita, y se considere evacuado el trámite de alegaciones concedido a este comunicado a los efectos oportunos.

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de fecha 12 de febrero de 2021, de la Comisión Ejecutiva, y sin que hayan podido cumplirse los plazos de resolución a causa de las carencias estructurales de este órgano, se adopta esta resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. De conformidad con el artículo 24.1, en relación con el 42.1, de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo. Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este recurso —Ayuntamiento de Catarroja— se encuentra sujeta a las exigencias de la mencionada ley, en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.1.d), que hace referencia expresa a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana".

Tercero. En cuanto al reclamante, se reconoce el derecho del Sr. a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, dado que el artículo 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier "ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley".

Cuarto. Finalmente, la información solicitada, la instancia relativa a la "relación de subvenciones a asociaciones del municipio aprobadas el 2020 por el Ayuntamiento de Catarroja (reg. entr. 2661)" constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende por información pública "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que se encuentren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

Quinto. Llegados a este punto, solo queda determinar si efectivamente, tal como alega el reclamante, el contenido de la información que se le facilita en cada una de las resoluciones es diferente. Pues bien, atendidas las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Catarroja en las que se hace constar que las resoluciones de acceso a la información corresponden a solicitudes diferentes y tras proceder este CTCV a la comprobación de este hecho, hemos constatado que el Ayuntamiento de Catarroja facilitó el acceso a esta información mediante la Resolución núm. 1427/2020 en la que figuraba una tabla en la que se detallan expresamente todas las subvenciones concedidas a asociaciones el 2020. Cabe añadir que en esta resolución el Ayuntamiento otorga, además, al reclamante la posibilidad de comprobar los expedientes de concesión de estas subvenciones, por lo cual resulta evidente que se produjo el acceso a la información solicitada.

Ahora bien, como explica el Ayuntamiento con total claridad en sus alegaciones, con posterioridad se notificó al reclamante la Resolución de Alcaldía núm. 1771/2020, que daba respuesta a una solicitud de acceso a la información cuyo contenido no tenía nada que ver con la solicitud del 5 de marzo, ya que esta resolución, en respuesta a una nueva solicitud del reclamante presentada con fecha 20 de junio de 2020, era relativa a los movimientos contables del año 2019 referentes a las fundaciones Carmen Herrero y Francisco Ramón Pastor (reg. entr. 2660) y a determinada información sobre el contrato de limpieza de vía pública, mantenimiento de parques y jardines y otros (reg. entr. 20019935214).

Tal como explica el Ayuntamiento en sus alegaciones, en esta resolución se produjo un error material o de hecho y se citó en el cuerpo una referencia a las subvenciones de 2020, lo cual pudo inducir al reclamante a pensar que la información que se facilitaba era diferente, y efectivamente lo era, pero no porque la información relativa a subvenciones concedidas a asociaciones el año 2020 no fuera la que se facilitó inicialmente, sino porque esta resolución daba respuesta a una solicitud de información diferente, que nada tenía que ver con las subvenciones.

Por tanto, y en virtud de lo anteriormente expuesto, concluimos que, en respuesta a la solicitud del reclamante de fecha 5 de marzo de 2020, se facilitó el acceso a la información reclamada y se le facilitó, incluso, la posibilidad de consultar los expedientes correspondientes, por lo cual no procede solicitar al Ayuntamiento una nueva resolución.

Y visto lo anteriormente expuesto, procederemos a su desestimación.

RESOLUCIÓN

Atendidos los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:

Desestimar la reclamación que el Sr. presentó por vía telemática el 29 de julio de 2020, con número de registro GVRTE/2020/1161834, contra el Ayuntamiento de Catarroja.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO

Ricardo García Macho