Inadmitida 12/02/2021 · 128 días en resolverse

Solicitud de previsión de producción de cítricos y el Consejo de Transparencia decide inadmitir la reclamación por prematura

La Unió de Llauradors i Ramaders del País Valencià solicitó a la Conselleria d'Agricultura la previsión de producción de cítricos para la campaña 2020/2021. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana. El organismo inadmitió la reclamación porque el plazo legal de un mes para que la administración respondiera aún no había expirado.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública es garantizado tanto por la Ley estatal como por la Ley 2/2015 de la Comunidad Valenciana.
2 La Conselleria de Agricultura está sujeta a las exigencias de transparencia por ser parte de la Administración de la Generalitat.
3 No puede considerarse que exista una resolución expresa o presunta cuando no ha transcurrido el plazo legal de un mes establecido en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

COMISIÓN EJECUTIVA

En Valencia, a 12 de febrero de 2021

VISTA la reclamación número 188/2020, interpuesta por la Asociación Unión de Labradores y Ganaderos del País Valenciano contra la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, y siendo ponente el vocal del Consejo Sr. Lorenzo Cotino Hueso, se adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero

Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, la Asociación Unión de Labradores y Ganaderos del País Valenciano presentó el 16 de septiembre de 2020, por vía telemática, una solicitud de información a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, con número de registro GVRTE/2020/1360246, en la cual solicitaba que se le facilitara la previsión de producción de cítricos prevista en las zonas productoras de la Comunidad Valenciana para la campaña 2020/2021 desglosada por provincia, especie y variedad, e incluyendo el balance de la campaña 2019/2020.

Segundo

En fecha 7 de octubre de 2020, la Asociación Unión de Labradores y Ganaderos del País Valenciano presentó por vía telemática, con número de registro GVRTE/2020/1479643, un escrito de reclamación dirigido al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, contra la falta de respuesta de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica a su solicitud de 16 de septiembre de 2020.

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de hoy de esta Comisión Ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución bajo los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

De conformidad con el artículo 24.1, en relación con el 42.1, de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo

En cuanto al reclamante, es indiscutible el derecho de la Asociación Unión de Labradores y Ganaderos del País Valenciano a acogerse a lo previsto tanto en la ley estatal de transparencia como en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, que según el artículo 11 garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida.

Tercero

Asimismo, es indiscutible que el destinatario de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este recurso —la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica— se encuentra sujeto a las exigencias de la mencionada ley, en virtud de lo prescrito en el 2.1.a), que hace referencia expresa a "la Administración de la Generalitat".

Cuarto

No obstante, es inevitable constatar que el plazo que el artículo 20.1 de la Ley 19/2013 establece para resolver y notificar esta solicitud de información es de un mes desde su recepción por el órgano competente para resolver, y que dado que la solicitud de la Unión de Labradores y Ganaderos del País Valenciano fue presentada con fecha 16 de septiembre de 2020, en el momento en que el reclamante sustanció su reclamación ante este Consejo, el 7 de octubre de 2020, aún no había transcurrido el plazo de un mes que la ley establece para que la administración resuelva. De modo que no podemos considerar que en aquel momento existiera una resolución, ni expresa ni presunta, respecto de la cual reclamar. Es por ello que este Consejo se ve obligado a considerar que se debe inadmitir la reclamación interpuesta en dicha fecha por la Asociación Unión de Labradores y Ganaderos del País Valenciano por falta de contestación a su solicitud.

RESOLUCIÓN

Atendidos los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno acuerda:

INADMITIR la reclamación presentada por la Asociación Unión de Labradores y Ganaderos del País Valenciano contra la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por haber sido interpuesta antes del transcurso del plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013 para que la administración resuelva.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 10. 1 m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.