El reclamante presentó una queja contra el Ayuntamiento de Valencia alegando que la inauguración de una sala cultural y la instalación de una placa con nombres de cargos públicos incumplían el Código de Buen Gobierno. El Consell de Transparència de la Comunidad Valenciana desestimó la queja porque el alcalde del barrio no se había adherido individualmente al Código, aunque la administración procedió a modificar la placa.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
COMISIÓN EJECUTIVA
ANTECEDENTES
Primero. Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el Sr. [...] presentó por vía telemática una reclamación el 14 de agosto de 2020, con número de registro GVRTE/2020/1228518, dirigida al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En esta reclamación se exponía, literalmente, lo siguiente:
"El jueves 13 de agosto se inauguró formalmente la nueva sala cultural Jordi Peiró Marco, en el Palmar (Valencia). En la inauguración no faltó el oportuno acto de descubrimiento de una placa conmemorativa con el texto 'remodelada por el Ayuntamiento de Valencia siendo Alcaldesa ............................................. (2015-2019) y Alcalde ............................................................................. (2020). Esta sala representa la ilustre constancia y justicia como el buen hacer de la S.M.I. del Palmar que lo han hecho posible'. En el acto estuvieron presentes tanto la exalcaldesa Sra. ........................................................................................................... como el actual alcalde Sr. ..................................................................... que entregaron las llaves del local remodelado al Sr. .................................................... presidente de la Sociedad Instructiva Musical, que utilizará el nuevo local. Todo esto, y el Sr. Joan Ribó, alcalde de Valencia, difundió en las redes del evento las fotografías que acreditan la entrega de llaves y descubrimiento de la placa conmemorativa. Por tanto, el municipio planteó permitirse si consentir la celebración de este acto. El 6 de febrero los antiguos y nuevos concejales del Ayuntamiento firmaron su compromiso con el Código de Buen Gobierno de la Generalitat Valenciana:
L'article 21 d'aquest Codi de Bon Govern diu que "Las personas sujetas a este código no promoverán en ningún caso la instalación de placas conmemorativas o similares que hagan referencia a personas que, aun ejerciendo cargos públicos, hayan participado en la decisión de la construcción o de la puesta en marcha del servicio o similar". Suelen presentarse como presentes en las resoluciones de funcionamiento de servicios realizados con fondos públicos ya actuales con la única función de comprobar el funcionamiento del servicio". Se abstendrán también de organizar actos públicos de entrega de llaves de bienes inmuebles o similares por parte de la escuela, y estas entregas deberán ser realizadas por los empleados y empleadas públicos competentes y sin escenificaciones públicas".
SE FORMULA QUEJA FORMAL contra la Alcaldía de Valencia por el incumplimiento (o reiteración) del Código de Buen Gobierno."
Segundo. Con fecha 31 de agosto de 2020, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió al Ayuntamiento de Valencia un escrito por el cual se le otorgaba, antes de la resolución de la reclamación presentada por el Sr. [REDACTADO], el trámite de audiencia por un término de quince días, para que pudiera facilitar la información y formular las alegaciones que considerase oportunas. Este escrito tuvo entrada en el Ayuntamiento de Valencia el día 1 de septiembre de 2020.
En su escrito de contestación de 6 de octubre de 2020, recibido en el Consejo el mismo día 6, el Ayuntamiento de Valencia alegó lo siguiente:
"Con fecha 1 de septiembre de 2020 ha tenido entrada en el Ayuntamiento de Valencia una notificación de trámite de audiencia por parte del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Generalitat, para formular alegaciones en un término de quince días, en relación con una reclamación presentada por el Sr. [REDACTADO].
La reclamación se formula contra el acto de entrega de llaves y descubrimiento de una placa conmemorativa en la inauguración de la sala cultural Jordi Perié Marco, en el Palmar (Valencia), el pasado 13 de agosto de 2020, y sobre la base de las disposiciones sobre buen gobierno, en concreto, el artículo 21 del Decreto 56/2016, del Consejo, de 6 de mayo, por el cual se aprueba el Código de Buen Gobierno de la Generalitat.
El Servicio de Transparencia del Ayuntamiento de Valencia solicitó información al Servicio de Pueblos de Valencia, mediante el cual se gestiona la de las alcaldías de pueblos de Valencia, para recopilar los antecedentes y poder informar sobre la cuestión sobre la cual se presenta la reclamación, de la que el Servicio de Transparencia no ha tenido conocimiento previo de los hechos.
El Servicio de Pueblos ha recibido la contestación del alcalde del pueblo Palmar, [REDACTADO], la cual se adjunta, donde indica que se iniciarán las actuaciones oportunas para modificar la licencia de la placa para hacerla exclusivamente con el nombre del socio Jordi Perié Marco.
Cabe señalar que respecto al Código de Buen Gobierno, la Generalitat, el Decreto 56/2016, del Consejo, de 6 de mayo, que regula el ámbito de aplicación en el que se incide en las entidades locales, hace referencia, en el apartado b, a los miembros de las corporaciones locales y al personal directivo de su sector público vinculado o dependiente.
En el caso del Ayuntamiento de Valencia, que rige de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 7/2015, de 2 de abril, el Código de Buen Gobierno también se aplicará a los miembros de las corporaciones locales que voluntariamente lo admitan mediante la adhesión indicada en el artículo 15 y se remite al ámbito específico incluido en el Decreto, cuando se constituye la corporación local, se informa sobre así se ofrecen a los miembros de la corporación la firma del Código de Buen Gobierno de la Generalitat, así como cuando se produce el nombramiento de personal directivo del sector público local, es decir, las personas incluidas dentro del ámbito de aplicación del decreto mencionado.
Incluso, se reciben las adhesiones individualmente respecto a los órganos directivos en términos los que indica el artículo 130.1.b de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, aunque no sea obligatorio, y se publican aquellas adhesiones individuales en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento.
En el caso de los alcaldes o presidentas, y en el caso de regidores o presidentas, así solamente, no está prevista la expresa inclusión dentro del ámbito subjetivo del Código de Buen Gobierno de la Generalitat.
No obstante, teniendo en cuenta que según este artículo, estos alcaldes o alcaldesas se nombran el alcalde entre los vecinos que residen en pueblos de barrios y que sean en el artículo mencionado y tienen la condición de representantes personales del alcalde y tendrán cargo de autoridad en lo competente en sus competencias municipales y serán competentes en las materias que expresamente les sean delegadas por el alcalde.
Asimismo, teniendo en cuenta el contenido del artículo 21 del Decreto 56/2016, y el hecho de que los alcaldes o alcaldesas de barrios ejercen un cargo público, el alcalde de barrios del Palmar iniciará las actuaciones para cambiar la placa con la condición de que no haga referencia a las cuestiones indicadas en la normativa."
Se adjuntaba al expediente como alegación un correo electrónico de fecha 11 de septiembre remitido por el alcalde del Palmar, en el cual informaba que tanto el acto de inauguración como la placa conmemorativa se realizaron por desconocimiento de la existencia del Código de Buen Gobierno, ya que en su momento no lo había firmado porque no ejercía ningún cargo público, y solicitaba la retirada o modificación de la placa para que hiciera referencia exclusivamente al nombre de la sala cultural Jordi Peró Marco. El escrito finalizaba con la solicitud de que, presentadas las alegaciones y los documentos adjuntos, se adopte una resolución en la que se tengan en consideración estas aportaciones.
Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de fecha 5 de marzo de 2021 de esta comisión ejecutiva, y sin que haya podido cumplirse el plazo oportuno de resolución a causa de las carencias estructurales de este órgano, se adopta esta resolución sobre los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana dispone en su artículo 39 que el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno tiene como finalidad garantizar los derechos de acceso a la información, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y garantizar la promoción de la observancia de las disposiciones de buen gobierno, y entre las competencias que le encarga el artículo 42.1 está la de "by) Requerir, por iniciativa propia o a consecuencia de denuncia o reclamación, el examen de incumplimientos de las obligaciones contenidas en esta ley".
Por otra parte, el artículo 43.1 del Código de Buen Gobierno de la Generalitat (Decreto 56/2016, del Consejo, de 6 de mayo) establece que el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno podrá recibir quejas sobre posibles incumplimientos de los principios o conductas reguladas en este código. La tramitación y respuesta a una queja podrá dar lugar a instar procedimientos u otras acciones que sean oportunas según la normativa vigente.
Segundo. Asimismo, la Administración destinataria de la queja objeto de este recurso –el Ayuntamiento de Valencia– está sujeta a las exigencias de la Ley 2/2015 en virtud de lo dispuesto en su artículo 27.2, que establece que el Código de Buen Gobierno (en desarrollo, CBG) podrá ser adoptado por las entidades locales mediante la adhesión a las condiciones previstas en la legislación vigente.
Tercero. Visto que el Decreto 56/2016, del Consejo, de 6 de mayo, por el cual se aprueba el Código de Buen Gobierno de la Generalitat, establece en su artículo 21 que las personas sujetas a este código no promoverán en ningún caso la instalación de placas conmemorativas o similares que hagan referencia a las personas que, aun ejerciendo cargos públicos, hayan participado en la decisión de la construcción o de la puesta en marcha del servicio o similar.
Cuarto. Visto que, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, el alcalde de Valencia se adhirió individualmente a este código y que esta adhesión consta publicada en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento, y que en el caso de los alcaldes o alcaldesas de barrio, aunque no estaba prevista expresamente su inclusión dentro del ámbito subjetivo del Código de Buen Gobierno, tal como reconoce el Ayuntamiento de Valencia en su escrito de alegaciones, estos alcaldes o alcaldesas, al ser nombrados por el alcalde entre los vecinos que residen en los poblados y tener la condición de representantes personales del alcalde y tener cargos de autoridad en el cumplimiento de sus competencias municipales y ser competentes en las materias que expresamente les sean delegadas por el alcalde, era deseable la adhesión individual de estos al Código de Buen Gobierno. Así, el Ayuntamiento ha considerado que deben ser aplicables las mismas exigencias en cuanto al cumplimiento del Código de Buen Gobierno, tal como consta en su escrito de alegaciones en que... "teniendo en cuenta el contenido del artículo 21 del Decreto 56/2016, y el hecho de que los alcaldes de barrio ejercen un cargo público, el alcalde del Palmar iniciará las actuaciones para cambiar la placa con la condición de que no haga referencia a las cuestiones indicadas en la normativa".
Quinto. Visto que el alcalde de barrio indicó que no había firmado en su momento la adhesión individual, entendemos que no estaba sujeto a las obligaciones de este código, todo ello de conformidad con lo establecido en el apartado 2.2 del artículo 1 del Decreto 56/2016, del Consejo, de 6 de mayo, por el cual se aprueba el Código de Buen Gobierno, por lo cual procederemos a desestimar la queja formulada.
No obstante lo anterior, y según consta en los antecedentes de este expediente y a pesar de la inexistencia de incumplimiento, se indicó tanto por el alcalde de barrio como por el Ayuntamiento de Valencia que se procedería a la modificación de la placa, y así ha sido, haciendo referencia exclusivamente al nombre de la sala cultural Jordi Peiró Marco.
En virtud de lo expuesto anteriormente se adopta la siguiente,
RESOLUCIÓN
Desestimar la queja formulada por el Sr. [OCULTADO] relativa al incumplimiento del Código de Buen Gobierno contra la Alcaldía de Valencia.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el término de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
Ricardo García Macho