El ciudadano solicitó diversos expedientes de contratos y actas al Consorci València Interior. La administración alegó que la información sería publicada en su portal tras la aprobación de las actas. El Consejo de Transparencia de la Comunitat Valenciana estima la reclamación porque parte de la información no está disponible y, aunque hay datos publicados, no se facilitan con la precisión y los enlaces directos exigidos por ley.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero. Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el 27 de agosto de 2020 Antonio Domínguez Castejón presentó por vía electrónica una reclamación ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern, con número de registro GVRTE/2020/1264958. En ella manifestaba que el Consorci València Interior no había concedido el acceso solicitado el 19 de julio de 2020 a la siguiente información:
- Copia del expediente 2/2020 relativo a la prórroga del contrato 11/2013 de Control ambiental y seguimiento de procesos en la explotación de las instalaciones.
- Copia del expediente 8/2020 sobre prórroga del contrato 26/2014 de Comunicación y educación ambiental.
- Copia del expediente 72/2019 sobre el coste efectivo de los servicios públicos 2018.
- Copia del expediente Assemblea/2020/1 sobre la compensación de diferencial de costes, relacionado con el punto 2 del orden del día del pleno extraordinario de 02/07/2020.
- Copia del expediente 64/2019 sobre la base de cálculo de la tasa 2020.
- Copia del expediente 22/2020 sobre la modificación del contrato del proyecto de gestión.
- Informe de la Dirección General de Tributos sobre el abono de la tasa relacionado con las circunstancias excepcionales motivadas por la COVID-19 relativo al punto 8 del orden del día del pleno extraordinario de 2/07/2020.
- Copia del expediente 17/2020 sobre la prórroga del convenio con el COR V5, punto 3 del Orden del día del pleno de 02/07/2020.
Segundo. En fecha 4 de septiembre de 2020, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern remitió al Consorci València Interior escrito por el cual se le otorgaba trámite de audiencia por un término de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas, así como aportar cualquier información sobre la reclamación que considerara relevante.
En respuesta a este escrito, el Consorci València Interior remitió un escrito de alegaciones, de fecha 4 de noviembre de 2020, en el cual se alegaba lo siguiente:
"En relación con el escrito remitido por ese Consejo de fecha 4 de septiembre del corriente (Expte.: 156/2020) por el que se requiere de este Consorcio que se facilite cualquier información relativa a la reclamación presentada por D. Antonio Domínguez Castejón, sirvo participarle que los asuntos para los que solicita acceso a la información el Sr. Domínguez Castejón, fueron tratados todos ellos en la Asamblea General celebrada el pasado 2 de julio de 2020, y el acta de dicha sesión deberá ser aprobada en la próxima sesión que esta celebre y que se prevé celebrar durante el mes de octubre, momento en el que como se viene realizando será expuesta en el portal de transparencia de la entidad; independientemente de la publicación del acta, los distintos expedientes tramitados y aprobados por la Asamblea, según su contenido, obrarán en el perfil del contratante o el propio portal de transparencia del Consorcio. Circunstancias todas ellas que en más de una ocasión se han puesto en conocimiento del Sr.Domínguez Castejón a resultas de otras solicitudes de información similares instadas por el ahora reclamante. Por otra parte, hay que destacar que el Consorcio Valencia interior lo integra la Generalitat Valenciana, la Diputación de Valencia y 61 municipios, todas estas administraciones tienen representación en la Asamblea General que de forma ordinaria celebra sesión plenaria dos veces al año. Por último, desde este Consorcio se reitera, una vez más, su compromiso con la participación ciudadana y la transparencia en la gestión que se viene practicando de forma ordinaria y continuada."
Después de haberse deliberado el asunto en la sesión de fecha 5 de marzo de 2021 de la Comisión Ejecutiva, sin que haya sido posible cumplir el término oportuno a causa de las carencias estructurales de este órgano, se adopta esta resolución bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Conforme al art. 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015 de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo. Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información objeto de este recurso –el Consorci València Interior– se encuentra sujeta a las exigencias de la ley mencionada, en virtud de lo dispuesto en su art. 2.1.d), que se refiere expresamente a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana".
Tercero. En cuanto al reclamante, se reconoce el derecho de Antonio Domínguez Castejón a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, dado que el art. 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.
Cuarto. Finalmente, la información solicitada constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según la cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Quinto. Profundizando en el asunto y teniendo en cuenta las alegaciones formuladas por el Consorci València Interior, por la Oficina de Apoyo al Consejo de Transparencia, se ha corroborado si la información cuyo acceso se reclama ha sido publicada en la página web del Consorcio. Como resultado de la comprobación, podemos concluir:
- Que las actas del consorcio publicadas de fecha más reciente corresponden al ejercicio 2018, por lo cual resulta imposible para el reclamante el acceso a una información que, según el reclamado, es relativa a acuerdos adoptados en la sesión del 2 de julio de 2020, que habitualmente publican una vez se haya aprobado el acta en la sesión siguiente, cuya celebración estaba prevista para el mes de octubre. Este Consejo desconoce si dicha sesión se celebró, pero hasta hoy no se ha publicado en el portal de transparencia del Consorcio la información relativa a las actas, ni a los acuerdos adoptados en dicha sesión y que es la que interesa al reclamante, tal como puede comprobarse en el siguiente enlace: http://www.consorciovalenciainterior.com/portal-de-transparencia/, por lo cual deberá facilitarse la información correspondiente a estos acuerdos. Todo ello, visto que, según alega el reclamado, tiene prevista su publicación en el portal de transparencia, y tampoco se ha alegado ningún límite que pudiera ser aplicable al acceso a estos acuerdos.
- Respecto de las solicitudes que constan en el antecedente primero y correspondientes a los numerales 1, 2 y 6 relativas todas ellas a expedientes de prórroga y modificación de contratos, efectivamente constan publicadas en el apartado del perfil del contratante y se puede acceder al expediente mediante una búsqueda sencilla utilizando el número de expediente.
- Respecto de la información relativa al expediente 72/2019, sobre el coste efectivo de los servicios públicos 2018, y correspondiente al número 3 de la solicitud, esta información no parece estar publicada en la web del consorcio, por lo cual esta deberá facilitarse al reclamante.
- Respecto de la información relativa a la copia del expediente Assemblea/2020/1 sobre compensación de diferencial de costes, relacionado con el punto 2 del orden del día del pleno extraordinario de 02/07/2020, que corresponde al número 4 de la solicitud, no parece estar publicada a menos que esta solicitud coincida con el informe de disfunción de costes, por lo cual esta también deberá facilitarse al reclamante.
- Respecto a la información relativa a la copia del expediente 64/2019 sobre base de cálculo de la tasa 2020 y que corresponde al número 5 de la solicitud, parece coincidir con la publicada en el portal del consorcio, dentro del apartado información económica y presupuestaria en un documento titulado informe cuota tributaria. Base de cálculo de la tasa, al cual se puede acceder mediante el enlace correspondiente.
- Respecto a la información solicitada en los puntos 7 y 8 de la solicitud relativa a: 7. Informe de la Dirección General de Tributos sobre el abono de la tasa relacionado con las circunstancias excepcionales motivadas por la COVID-19 relativo al punto 8 del orden del día del pleno extraordinario de 2/07/2020. 8. Copia del expediente 17/2020 sobre prórroga del Convenio con el COR V5, punto 3 del Orden del día del pleno de 02/07/2020. En principio no parece estar publicada en el portal de transparencia del consorcio, por lo cual también deberá facilitarse una copia de esta al reclamante, visto que, según alega el Consorci València Interior, toda la información solicitada por el reclamante sería objeto de publicación una vez se aprobara el acta de la sesión correspondiente a los acuerdos que dieron lugar a estos expedientes.
Sexto. No obstante ello, y a pesar de que se ha comprobado a través del portal del consorcio que una parte de la información solicitada se encuentra publicada, resulta necesario recordar al Consorci València Interior que el artículo 56 del Decreto 105/2017 de 28 de julio del Consell de desenvolupament de la llei 2/2015, establece en su apartado 5 que:
"si la información ha sido publicada, la resolución indicará al solicitante cómo puede acceder a ella, y proporcionará expresamente el enlace que accede a la información y, dentro de este los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieren a lo solicitado, y es un requisito que el envío sea preciso y concreto y conduzca de manera inequívoca rápida y directa a la información".
En caso de que el acceso a la información se formalice a través del portal de transparencia, deberá establecerse un acceso privado a la información que permita acceder de manera individualizada a la resolución. Es en virtud de lo expuesto anteriormente por lo que concluimos que, aunque parte de la información solicitada ha sido objeto de publicación, no se han cumplido por parte del reclamado los requisitos mencionados; es decir, la resolución de acceso deberá proporcionar expresamente el enlace que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, los capítulos, datos e informaciones exactas que se refieren a lo solicitado, siendo un requisito que el envío sea preciso y concreto y conduzca de manera inequívoca rápida y directa a la información. Y en vista de todo esto, estimaremos la reclamación. A lo anterior expuesto debemos añadir que el Consorcio no ha alegado ningún límite que pudiera impedir el acceso a esta información y, dado que la mayor parte de la información solicitada se encuentra publicada, este CTCV tampoco ha apreciado la existencia de ninguno de los límites establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013. No obstante, en caso de que la información objeto del derecho de acceso contuviera datos de carácter personal, deberá facilitarse debidamente disociada.RESOLUCIÓN
Dados los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern, acuerda:
- Primero. Estimar la reclamación presentada por Antonio Domínguez Castejón con número de registro GVRTE/2020/1264958, conforme a lo establecido en la fundamentación jurídica de esta resolución, instando al Consorci València Interior a facilitar la información solicitada en el término de un mes desde la recepción de esta resolución.
- Segundo. Invitar al reclamante a que comunique a este Consejo cualquier incidencia que surja respecto de la ejecución de esta resolución y que pueda perjudicar sus derechos e intereses.
- Tercero. Instar al Consorci València Interior a que informe a este Consejo de las actuaciones dadas por realizar para ejecutar lo dispuesto en esta resolución.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el término de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.