Estimada parcialmente 05/03/2021 · 157 días en resolverse

Acceso a información sobre la situación de puestos de trabajo en el IML y CF de Valencia y Alicante y desestimación parcial

Rosa Roig Alemany solicitó información sobre la relación jurídica y fechas de ocupación de diversos puestos en el IML y CF de Valencia y Alicante, así como informes de motivación de nombramientos. La Conselleria respondió parcialmente, pero la recurrente alegó que la información era incoherente. El Consell de Transparencia de la Comunitat Valenciana declaró la pérdida de objeto de parte de la solicitud y desestimó la parte restante sobre un puesto específico.

Puntos clave de la argumentación

1 La información sobre la situación de los puestos de trabajo y sus ocupantes constituye información pública según la Ley 19/2013.
2 La resolución de la administración que detalla la situación de los puestos de trabajo supone la satisfacción de la petición, provocando la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación.
3 La disconformidad con la veracidad o la coherencia de la información facilitada no es una cuestión de acceso, sino que debe impugnarse ante la vía contencioso-administrativa.
4 El Consejo no tiene competencia para valorar la legalidad de la provisión de puestos o la veracidad de los datos, sino únicamente para asegurar el derecho de acceso.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero

Según la documentación que consta en el expediente, el 3 de julio de 2020 Rosa Roig Alemany presentó ante la Conselleria de Justícia, Interior y Administración Pública, con número de registro GVRTE/2020/1008920, una solicitud de acceso a diversa información pública, en la cual, concretamente, se demandaba lo siguiente:

"- Primero: Relación jurídica regulada por el derecho administrativo, y desde que fecha, de las personas que hayan sido nombradas para ocupar actualmente por sistemas de provisión temporal (comisión de servicio, sustitución, interinidad) o permanente los siguientes puestos de la RPT del IML y CF de Valencia: - Jefaturas de Servicio de Clínica y de Ordenación y Archivo - Jefaturas de Sección de Biología, Psiquiatría y UVIF - Médico forense de psiquiatría (4 puestos). - Segundo: Relación jurídica regulada por el derecho administrativo, y desde que fecha, de la persona que ha sido nombrada para ocupar actualmente por sistemas de provisión temporal o permanente el puesto de la RPT del IML y CF de Alicante: Jefatura de Sección de Histopatología. - Tercero: informes de los responsables de los centros de trabajo anteriormente citados que motivaron los nombramientos de aquellas plazas que hayan sido cubiertas por los sistemas de provisión temporal (comisión de servicio y/o interinidad)".

Transcurrido más de un mes sin haber recibido respuesta, la reclamante reiteró esta solicitud de información el 11 de agosto de 2020.

Segundo

El 29 de septiembre de 2020 Rosa Roig Alemany presentó por vía electrónica una reclamación con número de registro GVRTE/2020/1424264 ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana, contra la falta de respuesta por parte de la Conselleria de Justícia, Interior y Administración Pública a sus solicitudes de acceso a información de 3 de julio y 11 de agosto de 2020.

Tercero

En fecha 1 de octubre de 2020, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern remitió a la Conselleria de Justícia, Interior y Administración Pública un escrito por el cual se le otorgaba trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas, así como para aportar cualquier información sobre este tema que considerara relevante. En respuesta a este, el 13 de octubre de 2020 se hicieron llegar las alegaciones de la Consellería, en las cuales se hacía constar lo siguiente:

"Dado el volumen y la complejidad de la información solicitada, se ha producido un retraso en la resolución y notificación de esta solicitud. No obstante, le informamos que en fecha 7 de octubre de 2020 se ha emitido la resolución de la Directora General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, la cual ya ha sido notificada a la interesada".

El contenido de la resolución mencionada de la Directora General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia de 7 de octubre de 2020 notificada a la interesada era el siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Rosa Roig Alemany ha presentado en el registro telemático de entrada de la Generalitat en fecha 3 de julio de 2020 solicitud de información con número de registro GVRTE/2020/1008920. Esta solicitud ha tenido entrada en el Servicio de Personal de la Administración de Justicia y registrada el 7/09/2020. SEGUNDO. Por la Subsecretaría de esta Consellería se trasladó la queja al Servicio de Personal de la Administración de Justicia de esta Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia el 7/07/2020. A los anteriores hechos le resultan de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. La Directora General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia es el Órgano competente para la resolución del procedimiento por ser el centro directivo responsable de la información, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Llei 2/2015 de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparència, Bon Govern i Participació Ciutadana de la Comunitat Valenciana y con el art. 9.2 a) del Decret 87/2017 de 7 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglament orgànic i funcional de la Conselleria de Justícia, Administració Pública, Reformes Democràtica i Llibertats Públiques. SEGUNDO. El art.15 de la Llei 2/2015 de 2 de abril, de Transparència, Bon Govern i Participació Ciutadana dispone que si la solicitud estuviera formulada de manera imprecisa o confusa, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, la concrete indicando que en caso de no hacerlo se le tendrá por desistido. TERCERO. La solicitud de información presentada el pasado 3 de julio 2020 interesa: "Primer: Relación jurídica regulada por el derecho administrativo, y desde que fecha, de las personas que hayan sido nombradas para ocupar actualmente por sistemas de provisión temporal (comisión de servicio, sustitución, interinidad, o permanente los siguientes llocs de la RPT de l'IML y CF de València: - Prefectures de Servei de Clínica i d'Ordenació i Arxiu. - Prefectures de Secció de Biologia, Psiquiatría y UVIF - Médico forense de psiquiatría (4 llocs), es procedeix a traslladar aquests. Segon: Relación jurídica regulada por el derecho administrativo, y desde que fecha, de la persona que ha sido nombrada actualmente por sistemas de provisión temporal o permanente los llocs de la RPT del IML y CF d'Alacant: Prefectura de Secció d'Histopatologia. Tercer: informes de los responsables de los centros de trabajo anteriormente mencionados que motivaron los nombramientos de aquellas plazas que hayan sido cubiertas por los sistemas de provisión temporal (comisión de servicio y/o interinidad)". CUARTO. Atendiendo a lo expuesto y haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 9.2 a) del Decret 87/2017, de 7 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglament orgànic i funcional de la Conselleria de Justícia, Interior i Administració Pública. RESUELVO Acceder a la solicitud de información pública solicitada por Rosa Roig Alemany, respecto de la cual se debe informar: Respecto de los puestos solicitados del IML y CF de Valencia: El puesto con denominación Prefectura de Servicio Clínica Médico Forense (número de puesto de la RPT 3103), se encuentra vacante desde la jubilación el 6/1/2019 del titular que lo ocupaba. Actualmente se encuentra cubierto en provisión temporal mediante comisión de servicios por Santiago Rincón Velázquez desde el 18/02/2019. El puesto de Prefectura de Servicio de Ordenación y Archivo (número de puesto de la RPT 3146), tiene como titular en destino definitivo a Enrique Antonio de Francisco Enciso, quien se encuentra en comisión de servicios fuera de esta comunidad autónoma desde el 1 de diciembre de 2016. Actualmente se encuentra cubierto en provisión temporal mediante sustitución por Jorge Mayans Moreno desde el 1 de diciembre de 2016. El puesto de Prefectura de Sección de Biología (número de la RPT 3111), tiene como titular en destino definitivo a José Vicente Montañana Marí, quien se encuentra desde el 22/05/2017 ejerciendo por sustitución el puesto de Prefectura de Servicio de Laboratorio. Desde entonces el puesto no se encuentra cubierto (dada la imposibilidad reglamentaria para cubrir en provisión temporal por comisión de servicio, sustitución o interino). El puesto de Prefectura de Sección de Psiquiatría (número de la RPT 3106), tiene como titular en destino definitivo a Santiago Rincón Velázquez, quien como ya se ha indicado, se encuentra en comisión de servicios en el puesto de Prefectura de Servicio de Clínica Forense desde el 18/2/2019. Actualmente y mientras dure la comisión del titular, se encuentra cubierto en provisión temporal mediante sustitución por Juan Carlos Cauto Duce. El puesto de Prefectura de Sección de UVFI (número de la RPT 3147), se encuentra vacante, cubierto hasta su adjudicación definitiva reglamentaria, en provisión temporal por comisión de servicios por Purificación Beltrán Aleu desde el 30/10/2018. Dels quatre llocs de Psiquiatria, la situació és: El 3114 té com a titular a Juan Carlos Cauto Duce, qui es troba exercint per substitució el lloc de Prefectura de Secció de Psiquiatria des del 18/2/2019, mentre el seu titular es trobe de comissió de serveis. Mentrestant el lloc és cobert per nomenament de la mèdica forense interina Josefa Ferrer Ferrer. El 3115 té com a titular a Purificació Beltrán Aleu, qui es troba exercint en comissió de serveis el lloc de Prefectura de Secció UFVI des del 31/10/2018. Mentre dure aquesta comissió, el lloc es troba cobert en provisió temporal mitjançant nomenament del mèdic forense interí José J. Benlloch Ramada. El 3116 té com a titular en destí definitiu per concurs a José Francisco Taberner Estarlich i, El 3117 té com a titular en destí definitiu per concurs a Alejandro Selma Lorenzo, que es trobava cobert des del 6/06/2020 en provisió temporal pel mèdic forense interí Álvaro Herrero Regalado per llicència de malaltia del titular. Respecte del lloc de Prefectura de Secció Histopatologia de l'IML i CF d'Alacant, amb número de lloc en la RPT 1107, es troba vacant i sense cubrir des de la jubilació del seu titular Begoña Cardona València, sense que conste en el Servicio solicitud para su provisión. Així mateix, es trasladen els informes emesos pels responsables dels Instituts de Medicina Legal i Ciències Forenses de València i Alacant, referents a les comissions de servei i substitucions informades que consten en el Servei de Personal de l'Administració de Justícia" .
Cuarto. El día 22 de octubre de 2020 este Consejo remitió por vía telemática a Rosa Roig Alemany una carta en la que le solicitaba que informara, en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la notificación, si había recibido esta información de la Conselleria de Justícia, Interior y Administración Pública y, en este caso, consideraba que su reclamación de acceso había sido ya satisfecha por esta, e informaba a la reclamante que, transcurrido este plazo sin recibir respuesta indicando lo contrario, el Consejo entendería que su solicitud de acceso a la documentación pública había sido ya satisfecha.

En respuesta a esta carta, la reclamante comunicó a este Consejo el día 30 de octubre de 2020 lo siguiente:

"La información recibida relacionada con la reclamación efectuada ante el Consejo de Transparencia con número de Ref. Expte. 184/2020 NO es satisfactoria. En la Resolución de fecha 7/10/2020 de la DG de Modernización y Relaciones con la Adm. de Justicia se proporciona información incoherente sobre los puestos solicitados conocida públicamente de antemano. Por ejemplo, se afirma: "El puesto de Jefatura de Sección de Biología (n° de la RPT 3111), tiene como titular en destino definitivo a D José Vicente Montañana Marí, quien se encuentra desde el 22/05/2017 desempeñando por sustitución el puesto de Jefatura de Servicio de Laboratorio. Desde entonces el puesto no se encuentra cubierto (dada la imposibilidad reglamentaria para cubrir en provisión temporal por comisión de servicio, sustitución o interino)” Sobre esta cuestión, es notorio que tras la adjudicación del puesto de Jefatura de Servicio de Laboratorio del IML y CF Valencia por el sistema provisional de sustitución, se produjeron dos convocatorias públicas por parte de la DGJ para cubrir el puesto que ocupa como titular por el sistema de provisión temporal de sustitución: el 8/03/2018 y el 26/07/2018. (documentos 1 y 2). También hubo una resolución de fecha 5/09/2019 por la que se convocaba la provisión por el sistema temporal de comisión de servicio del puesto de Jef. de Serv. de Laboratorio resuelta el 15/09/2019, fechas en las que según informa la DGJ dicha plaza estaba cubierta por el Dr José Vicente Montañana (documento 3). También, se afirma que el puesto de Jef. Sec. Biología (n° de la RPT 3111), no se encuentra cubierto dado que existe una imposibilidad reglamentaria para cubrir en provisión temporal por comisión de servicio, sustitución o interino, afirmación esta que no se entiende cuando hay otros puestos cuyos titulares se encuentran ocupando otros puestos de manera provisional y si han sido cubiertas por variados sistemas de provisión temporal."

Después de haberse deliberado el asunto en la sesión de fecha 5 de marzo de 2021 de la Comisión Ejecutiva, y sin que hayan podido cumplirse los plazos de resolución, debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta esta resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

Conforme al art. 24.1 en relación con el 42.1 de la Llei 2/2015 de Transparència, Bon Govern i Participació Ciutadana de la Comunitat Valenciana (en adelante Llei 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información, es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo

Asimismo, la Administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este recurso –la Conselleria de Justícia, Interior y Administración Pública– se encuentra sujeta a las exigencias de la ley mencionada, en virtud de lo dispuesto en su art. 2.1.a), que se refiere expresamente a "la Administración de la Generalitat".

Tercero

En cuanto a la reclamante, se reconoce el derecho a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Llei 2/2015, de 2 de abril, de transparència, bon govern i participació ciutadana de la Comunitat Valenciana, dado que el art. 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

Cuarto

Finalmente, la información solicitada, relativa a determinados puestos de trabajo de la Consellería, constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Llei 19/2013 de 9 de desembre, de transparència, accés a la informació pública i bon govern, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Quinto

Tal como consta en los antecedentes de hecho, con fecha 7 de octubre de 2020, la Directora General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia dictó resolución sobre la solicitud de acceso a la información pública de la interesada, que le fue notificada. Mediante esta resolución se responde a las peticiones formuladas por Rosa Roig Alemany en su escrito de 3 de julio de 2020, por lo cual, a priori, correspondería declarar la desaparición sobrevenida del objeto de la solicitud.

Ahora bien, tras el trámite conferido a la reclamante para que comunicara al Consejo de Transparencia si la respuesta dada por la Administración había resultado satisfactoria, esta manifiesta que "se proporciona información incoherente sobre los puestos solicitados conocida públicamente por adelantado" y, concretamente, manifiesta su disconformidad con la petición relativa al puesto de Prefectura de Sección de Biología (núm. de la RPT 3111). En relación con este puesto de trabajo, la resolución administrativa señala que "el puesto de Prefectura de Sección de Biología (núm. de la RPT 3111), tiene como titular en destino definitivo a José Vicente Montañana Marí, quien se encuentra desde el 22/05/2017 ejerciendo por sustitución el puesto de Prefectura de Servicio de Laboratorio. Desde entonces el puesto no se encuentra cubierto (dada la imposibilidad reglamentaria para cubrir en provisión temporal por comisión de servicio, sustitución o interino)" y la recurrente sostiene que "Sobre esta cuestión, es notorio que después de la adjudicación del puesto de Prefectura de Servicio de Laboratorio del IML y CF Valencia por el sistema provisional de sustitución, se produjeron dos convocatorias públicas por parte de la DGJ para cubrir el puesto que ocupa como titular por el sistema de provisión temporal de sustitución: el 8/03/2018 y el 26/07/2018 (documentos 1 y 2), También hubo una resolución de fecha 5/09/2019 por la cual se convocaba la provisión por el sistema temporal de comisión de servicio del puesto de Cap de Servei de Laboratori resuelta el 15/09/2019, fechas en las cuales según informa la DGJ esta plaza estaba cubierta por José Vicente Montañana (documento 3). También, se afirma que el puesto de Prefectura Sección Biología (número de la RPT 3111), no se encuentra cubierto dado que existe una imposibilidad reglamentaria para cubrir en provisión temporal por comisión de servicio, sustitución o interino, afirmación esta que no se entiende cuando hay otros puestos cuyos titulares se encuentran ocupando otros puestos de manera provisional y si han sido cubiertas por variados sistemas de provisión temporal."

En este punto, este Consejo debe ceñirse a la literalidad de la petición formulada por la reclamante, que no es otra que solicitar información sobre la relación jurídica regulada por el derecho administrativo, y desde qué fecha y bajo qué modalidad se están ejerciendo determinados puestos de trabajo, con carácter temporal o permanente en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Valencia y Alicante, y esta petición, según el parecer de este órgano, ha sido satisfecha. Una cuestión diferente y que no compete resolver a este Consejo, por no tratarse de una cuestión de acceso a la información pública según las normas sobre transparencia, es valorar la actuación administrativa en relación con la provisión reglamentaria de estos puestos de trabajo; la interesada debe acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa si considera que la administración ha actuado de forma no ajustada a derecho en relación con la provisión temporal o permanente de estos. Y, por lo cual, hace referencia a las convocatorias de fecha 8 de marzo de 2018 y 26 de julio de 2018 para la provisión temporal de la Prefectura de Sección de Biología y la convocatoria para ejercer con carácter temporal el puesto de Jefe de Servicio de Laboratorio de 5 de septiembre de 2017, aportadas por la reclamante, no constituye prueba alguna que pueda poner en duda lo manifestado por la administración, porque no conocemos si en el momento de facilitarse la información aquellas convocatorias han sido resueltas, han sido declaradas desiertas o están en proceso de adjudicación, por lo cual debemos presumir que la información facilitada por la Consellería de Justicia y Administración Pública es la que obra en su poder en el momento de facilitar la información a la solicitante.

Sexto

Por lo manifestado, procede:

  • a) Declarar la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación en relación con las peticiones relativas a los siguientes puestos de trabajo del IML y CF de Valencia: el número de puesto de la RPT 3103 (Prefectura de Servicio Clínica Médico Forense), número de puesto de la RPT 3146 (Prefectura de Servicio de Ordenación y Archivo), número de puesto de la RPT 3106 (Prefectura de Sección de Psiquiatría), número de puesto de la RPT 3147 (Prefectura de la UVFI) y los puestos de Médico Forense de Psiquiatría (números 3114, 3115, 3116 y 3117), así como del número de puesto de la RPT 1107 (Prefectura de Sección de Histopatología) del IML y CF de Alicante.
  • b) Declarar la pérdida sobrevenida del objeto de la solicitud en relación a la petición de los informes emitidos por los responsables de estos centros referentes a los nombramientos para proveer las plazas mediante comisiones de servicio o sustituciones.
  • c) Desestimar la solicitud sobre la información relativa al número de puesto de la RPT 3111 de la Prefectura de Sección de Biología.

RESOLUCIÓN

Dados los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern, acuerda:

  1. Primero. Declarar la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación en relación con la información referida en el Fundamento Jurídico 6º a) y b) de esta resolución.
  2. Segundo. Desestimar la solicitud de Rosa Roig Alemany sobre acceso a la información del número de puesto de la RPT 3111 del IML y CF de Valencia.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.