El ciudadano solicitó información sobre los criterios de un concurso de oposición de farmacéuticos a la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública. Al no recibir respuesta inmediata, interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia de la Comunitat Valenciana. El organismo decidió inadmitir la reclamación porque el plazo legal de un mes para que la administración responda aún no había transcurrido.
Puntos clave de la argumentación
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ANTECEDENTES
Primer. Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, Félix Romero Pérez presentó el 5 de noviembre de 2020 por vía telemática un escrito, con número de registro 200118624865, dirigido a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, en el cual solicitaba una información relativa a un concurso oposición de farmacéuticos de Salud Pública (criterio a aplicar en el concurso oposición mencionado en caso de renuncia expresa de alguna de las personas seleccionadas con carácter previo a su toma de posesión).
Segundo. En fecha 6 de noviembre de 2020, Félix Romero Pérez presentó por vía telemática, con número de registro 200118679557, un escrito de reclamación dirigido al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, contra la falta de respuesta de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública a su solicitud de 5 de noviembre de 2020.
Tras haberse deliberado el asunto en la sesión de la fecha de esta Comisión Ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno a causa de las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Conforme al art. 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015 de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo. En cuanto al reclamante, es indiscutible el derecho de Félix Romero Pérez a acogerse a lo previsto tanto en la Ley estatal de Transparencia como en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, que según el artículo 11 garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida.
Tercero. Asimismo, es indiscutible que el destinatario de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este recurso –la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública– se encuentra sujeta a las exigencias de la ley mencionada, en virtud de lo prescrito en el 2.1.a), que se refiere de manera expresa a
"la Administración de la Generalitat".
Cuarto. No obstante, es inevitable hacer constar que el plazo que el artículo 20.1 de la Ley 19/2013 establece para resolver y notificar esta solicitud de información es de un mes desde su recepción por el órgano competente para resolver, y que dado que la solicitud de Félix Romero Pérez fue presentada con fecha de 5 de noviembre de 2020, en el momento en que el reclamante sustancia su reclamación ante este Consejo, el 6 de noviembre de 2020, aún no había transcurrido el plazo de un mes que la ley establece para que la administración resuelva. De manera que no podemos considerar que en este momento exista una resolución, ni expresa ni presunta, respecto de la cual reclamar. Es por ello que este Consejo se ve obligado a considerar que no debe admitirse la reclamación interpuesta en esta fecha por Félix Romero Pérez, por falta de contestación a su solicitud.
RESOLUCIÓN
Atendidos los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:
INADMITIR la reclamación presentada por Félix Romero Pérez contra la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por haber sido interpuesta antes del transcurso del plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013 para que la administración resuelva.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 10.1 m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.