Estimada 22/03/2021 · 168 días en resolverse

Acceso al expediente de nombramiento de la Unidad Docente de Formación Especializada del IML y CF de Valencia y su baremación

La reclamante solicitó a la Conselleria de Justicia, Interior i Administració Pública el expediente de nombramiento de la Unidad Docente de Formación Especializada del IML y CF de Valencia, incluyendo baremos y solicitudes. Tras recibir una respuesta que la ciudadana consideró incompleta (faltaban currículums y baremación), el Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana estimó la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La información sobre la cobertura de puestos de trabajo y procesos de nombramiento constituye información pública al haber sido elaborada en el ejercicio de las funciones administrativas.
2 La administración no alegó ningún límite al derecho de acceso ni causó de inadmisión, reconociendo incluso el derecho de la interesada.
3 La respuesta de la administración fue insuficiente por no incluir la baremación detallada ni los currículums de todos los aspirantes seleccionados.
4 Se debe aplicar el principio de máxima transparencia en los procedimientos de acceso a la función pública para garantizar la igualdad, mérito y capacidad.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

COMISIÓN EJECUTIVA

President: Sr. Ricardo García Macho
Vocales: Sra. Emilia Bolinches Ribera, Sr. Lorenzo Cotino Hueso, Sr. Carlos Flores Juberías, Sra. Sofía García Solís

Valencia, 22 de marzo de 2021

Reclamante: Sra. [REDACTADO]
Sujeto contra el que se formula la reclamación: Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública.

VISTA la reclamación número 187/2020, interpuesta por la Sra. [REDACTADO], formulada contra la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, y como ponente la vocal del Consejo Sra. Sofía García Solís, se adopta la siguiente,

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero

Según es expresa en la documentación que consta en el expediente, el 7 de agosto de 2020 la Sra. [REDACTADO] presentó ante la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, con número de registro GVRTE/2020/1206223, una solicitud de acceso a diversa información pública, "para conocer cómo se ha desarrollado la constitución de la Unidad Docente de Formación Especializada del IML y CF [REDACTADO] (Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses) de Valencia", y en la cual, concretamente, se demandaba lo siguiente:

"Expediente administrativo por el cual se ha procedido al nombramiento de los integrantes de la Unidad Docente de Formación Especializada del IML y CF de Valencia (tutores, vocales, jefe de estudios), incluyendo:
- Baremo utilizado;
- Solicitudes presentadas y baremación realizada".

Segundo

El 5 de octubre de 2020, la Sra. [REDACTADO] presentó por vía electrónica una reclamación con número de registro GVRTE/2020/[REDACTADO]451554 ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, contra la falta de respuesta por parte de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública a su solicitud de acceso a información del 7 de agosto de 2020.

Tercero

Con fecha 6 de octubre de 2020, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública un escrito por el cual se le otorgaba trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas, así como para aportar cualquier información sobre este tema que considerara relevante. En respuesta a este, el 13 de octubre de 2020 se hicieron llegar las alegaciones de la Consellería, en las cuales se hacía constar lo siguiente:

"En contestación a su oficio de 6 de octubre de 2020, relativo a la reclamación presentada el 5 de octubre de 2020 por [REDACTADO] por falta de respuesta a una solicitud de información pública (GVRTE/2020/1206223), se le informa que con fecha 3 de septiembre de 2020 esta solicitud fue contestada y notificada mediante resolución estimatoria de la directora general de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia (por sustitución, el director general de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia), a la cual se adjuntaban la convocatoria de las plazas de la Unidad Docente de Formación Especializada del IMI y CF de Valencia de 8 de julio de 2020, la convocatoria de la Comisión Docente de 28 de julio de 2020, el acta del Consejo de Dirección y las solicitudes presentadas, solicitadas por la interesada".

Cuarto

El día 22 de octubre de 2020, este consejo remitió por vía telemática a la Sra. una carta donde se le solicitaba que informara, en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la notificación, si había recibido información de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública y, en este caso, si consideraba que su reclamación contra esta había sido ya satisfecha, haciéndole saber a la reclamante que si transcurría este plazo sin recibir respuesta indicando lo contrario, el Consejo entendería que su solicitud de acceso a la documentación pública había sido ya satisfecha.

En respuesta a esta carta, la reclamante comunicó a este Consejo el día 30 de octubre de 2020 lo siguiente:

"En contestación a su escrito de fecha 21.10.2020 en el cual se le solicita que la reclamación efectuada ante el Consejo de Transparencia con número de referencia del expediente 187/2020 ha sido realizada satisfactoriamente, le informo: Con fecha 27.10.2020 recibí un correo electrónico de la Subdirección General de Modernización de la Justicia, con la siguiente documentación:
- Resolución de la directora general de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, de fecha 03.09.2020 (firmada, por sustitución, por el director general de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia) que incluye como documentación anexa a esta:
- Currículums de diversos aspirantes a los puestos de tutor y la vocal de la Unidad Docente de formación especializada en un Arzt de psicología.
- Un documento con el nombre convocatoria .mails.
En la mencionada documentación no consta el currículum de diversos aspirantes seleccionados como tutores y vocales de la comisión. Concretamente: Dr [■] (hay un documento con este nombre que no corresponde realmente a la Dra. [■]), Dra. [■] [■] Dr. [■] [■] Dra. [■] [■]. Asimismo, no consta la reclamación realizada para la elección de los aspirantes nominados, basada en los méritos considerados, según la convocatoria de la directora del IML y CF, de 08.07.2020. Se adjunta copia de la convocatoria y acuerdo de nombramiento de la documentación".

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de fecha 22 de marzo de 2021 de esta Comisión Ejecutiva, sin que se haya podido cumplir el plazo oportuno debido a las carencias estructurales de este órgano, la presente resolución agota los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

De acuerdo con el artículo 24.1, en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo

Asimismo, la Administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este recurso —la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública— está sujeta a las exigencias de esta ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.a, que hace referencia expresa a la "Administración de la Generalitat".

Tercero

En cuanto a la reclamante, se reconoce el derecho a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, mediante la cual el artículo 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organismo legalmente constituido, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

Cuarto

La información solicitada, relativa a la cobertura de determinados puestos de trabajo de la Consellería, constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual están en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Lo que la interesada solicita concretamente, como se ha expuesto en el antecedente primero de esta resolución, es "el expediente administrativo por el cual se han nombrado los integrantes de la Unidad Docente de Formación Especializada del IML y CF de Valencia (tutores, vocales, jefe de estudios), incluyendo: - Baremo utilizado - Solicitudes presentadas y baremación realizada".

Evidentemente se trata de presentación de información pública, tal como se define en las leyes de transparencia, ya que se trata de contenido o documento en poder de la Consellería y que se ha elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones, por lo cual fue posible para la reclamante en el momento de su solicitud.

Ignoramos, ya que no puede manifestar, si la reclamante solicita esta información como interesada en concreto, lo cual le concedería un derecho reforzado de acceso a la información. No obstante, dado que la citada trata el hecho de que le facilitara la documentación solicitada ("alveol ciudadana o ciudadana"), sin necesidad de motivar por qué la quiere; aun así, la reclamante motiva su solicitud indicando que quiere la información para conocer cómo se ha desarrollado la constitución de la Unidad Docente de Formación Especializada del IML y CF de Valencia.

Quinto

Una vez delimitado que se trata de información pública y que tiene derecho a ella, habría que comprobar si el derecho de acceso está afectado por alguno de los límites previstos en el artículo 14 y/o si es aplicable alguna causa de inadmisibilidad de las previstas en el artículo 18, ambos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, en su escrito de alegaciones, no ha hecho referencia a ninguno de dichos límites; más aún, reconoce el derecho de acceso a la información pública solicitada por la reclamante, manifestando que tal solicitud, según el sujeto obligado, fue contestada y notificada con fecha 3 de septiembre de 2020 mediante la resolución mencionada, acompañada de la convocatoria de las plazas de la Unidad Docente de Formación Especializada del IML y CF de Valencia de 8 de julio de 2020, la convocatoria de la Comisión Docente de 28 de julio de 2020, el acta del Consejo de Dirección y las solicitudes presentadas.

No obstante, parece que esta información no es suficiente, ya que no es la solicitud inicialmente presentada por la reclamante, la cual manifiesta en su escrito de fecha 30 de octubre de 2020, día en que se le facilitan los currículums de diversos aspirantes a los puestos de tutor y de la Unidad Docente de Formación Especializada en un archivo zip, y un documento con el nombre convocatoria_mails, si bien no se aporta la siguiente documentación:

  • Los currículums de diversos aspirantes seleccionados como tutores y vocales de la comisión. Concretamente: Dr. [tapa negra] (hay un documento con este nombre que corresponde realmente a la Dra. [tapa negra]), Dra. [tapa negra], Dr. [tapa negra], Dra. [tapa negra].
  • La baremación realizada para la elección de los aspirantes nominados, basada en los méritos a considerar, según la convocatoria de la directora del IML y CF de 08.07.2020.

Sexto

Por tanto, visto que lo solicitado es información pública y que la Administración ya reconoció el derecho de acceso a esta parte por la reclamante mediante la Resolución de fecha 3 de septiembre de 2020, sin que sea de aplicación, o al menos no haya competencia, los límites previstos en la Ley 2/2015, es por ello que estimaremos la reclamación formulada ante este Consejo a fin de que la Administración facilite a la reclamante la información indicada en el fundamento anterior; por una parte, la baremación realizada para la elección de los aspirantes seleccionados, según aplicación de los méritos de la Convocatoria de 08.07.2020, y por otra, los criterios de selección de los aspirantes seleccionados como vocales de la comisión, si bien en lo relativo a la descalificación de cualquier persona, dado que a este Consejo no le consta, como se ha dicho anteriormente, que la solicitante tenga la condición de parte interesada, ya que no ha sido mencionada en la resolución relativa a la participación en la convocatoria del IML y CF de 08.07.2020, donde indica que el motivo de la solicitud es conocer cómo se ha desarrollado la constitución de la Unidad Docente de Formación Especializada del IML y CF de Valencia. Todo ello en aplicación del principio de "máxima transparencia" que debe regir los procedimientos selectivos de acceso a la función pública como garantía del cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad (artículo 23.2 de la Constitución Española).

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno acuerda:

  1. Primero. Estimar la reclamación presentada por la Sra. contra la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública el día 5 de octubre de 2020, e instar a la Consellería para que facilite a la reclamante la información solicitada no entregada, cuyo derecho de acceso ya fue reconocido por la Administración mediante resolución estimatoria, en el plazo de un mes desde la recepción de esta resolución.
  2. Segundo. Instar a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública para que informe a este Consejo de las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta resolución.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
Ricardo García Macho