Pérdida de objeto 22/03/2021 · 133 días en resolverse

Solicitud de información sobre previsión y balance de producción de cítricos en la Comunidad Valenciana y su resolución por pérdida de objeto

La Unió de Llauradors i Ramaders del País Valencià solicitó información sobre la previsión y el balance de producción de cítricos a la Conselleria de Agricultura. Tras no recibir respuesta inicial, reclamó ante el Consejo. La administración finalmente facilitó los datos de forma tardía, por lo que el Consejo de Transparencia declara la pérdida de objeto de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración proporcionó la documentación solicitada el 16 de febrero de 2021, tras haber sido requerida por este Consejo.
2 El reclamante confirmó mediante escrito que había recibido la información y que su pretensión se encontraba satisfecha.
3 La respuesta de la administración se realizó de forma extemporánea, superando el plazo legal establecido.
4 Al haberse entregado la información durante el procedimiento, la reclamación ha perdido de manera sobrevenida su objeto.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero. Según consta en la documentación del expediente, la Asociación Unió de Llauradors i Ramaders del País Valencià presentó por vía electrónica una reclamación contra la Conselleria d'Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern el 9 de noviembre de 2020, con número de registro GVRTRE/2020/161989. En ella reclamaba la falta de respuesta de la Consellería a una solicitud de información, exponiendo como motivos, literalmente, lo siguiente:

"El pasado 7 de octubre de 2020 se presentó una reclamación con número de registro GVRTRE/2020/1479643 y, o registral: GVRTRE-GV1601113 sobre el acceso a la información pública de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Transcurrido más de un mes de la reclamación, no nos consta ningún tipo de contestación a la petición de acceso a la información pública solicitada. En esta reclamación se hacía referencia al hecho de que LA UNIO solicitó por registro telemático a la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, el 16 de septiembre de 2020, la información que elabora el Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental sobre la previsión de producción de cítricos en la Comunidad Valenciana para la campaña 2020/2021 y el balance de la producción de cítricos en la Comunidad Valenciana de la campaña 2019/2020, todo desglosado por provincia, especie y variedad. Esta información, que debería ser pública, solo se ejecuta en la web de forma agregada, no nos ha sido facilitada."

Segundo. Con fecha 11 de noviembre de 2020, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern remitió por vía telemática a la Conselleria d'Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica un escrito, recibido por la Consellería el mismo día 11, según consta en el correspondiente justificante de recepción electrónica, mediante el cual se le otorgaba trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas, así como aportar cualquier información que considerara relevante sobre la reclamación presentada.

Tercero. El 3 de diciembre de 2020 se recibió en este concepto un escrito de alegaciones remitido por el jefe de gabinete de la Conselleria d'Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica, al cual se adjunta un informe sobre la previsión de la producción de cítricos en la Comunidad Valenciana para la campaña 2020/2021 y el plan de medidas para el sector citrícola. Remitida la carta del Consejo a la Unió de Llauradors i Ramaders del Pais Valencià el 4 de diciembre para verificar si se encontraba satisfecha con la información remitida a la Consellería, el 7 de diciembre se recibió respuesta de la asociación reclamando e informándonos de que no se nos había facilitado la información solicitada.

Cuarto. El 16 de enero de 2021 se recibió en el Consell de Transparència un nuevo escrito de la Unió de Llauradors i Ramaders del País Valencià, en el cual reitera su queja por la falta de liberación de la información demandada a la Conselleria d'Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica.

Quinto. El 26 de enero de 2021, el Consell de Transparència remitió un nuevo oficio a la Conselleria d'Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica, trasladándole la nueva queja presentada por el reclamante y solicitándole que informara al Consejo sobre el fundamento de la queja recibida. En respuesta a este escrito, la Consellería remitió al Consejo el 18 de febrero de 2021 una contestación en la cual comunicaba lo siguiente:

"En respuesta a su escrito del 25 de enero, se les comunica que hemos hecho llegar toda la documentación a la Unión con fecha de 16 de febrero de 2021 a efectos de subsanar el requerimiento de información con núm. de exp. 318/2020, y hemos recibido conformidad por su parte en el día de hoy. Se adjunta, asimismo, la documentación que hemos hecho llegar a la entidad, para los efectos oportunos: - Plan de medidas MAPA para el sector citrícola - Informe Aforamiento 2020 - Enlace web al aforamiento de cítricos glosado "Previsión de la cosecha de cítricos Comunidad Valenciana campaña 2020/2021."

Sexto. El 19 de febrero de 2021, la Comisión Ejecutiva del Consejo remitió al reclamante una notificación telemática, recibida el mismo día 19, según consta en el correspondiente justificante de recepción electrónica, en la cual se le informa de las alegaciones efectuadas ante la Conselleria d'Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica, y se le solicitaba que comunicara al Consejo si su petición de acceso a la documentación había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no se habían satisfecho sus pretensiones, y en tal caso lo comunicara al Consejo para continuar la tramitación de la reclamación, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días, con la indicación de que, si no se producía comunicación por su parte en el plazo indicado, se procedería a la resolución de su solicitud. En respuesta a esta notificación, la asociación reclamante remitió un escrito con fecha 19 de febrero, con número de registro GVRT6/2021/402296, en el cual hacía constar lo siguiente:

"le trasladamos que se ha recibido toda la información mediante un correo electrónico del Gabinete de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica el pasado 17 de febrero."

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de la fecha, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno debido a las carencias estructurales de este órgano, esta comisión ejecutiva adopta la presente resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. De acuerdo con el artículo 24.1 en relación con el artículo 42.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo. Asimismo, la Administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este recurso –la Conselleria d'Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica– está sujeta a las exigencias de la ley mencionada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.a, que hace referencia expresa a "la Administración de la Generalitat".

Tercero. En cuanto al reclamante, se le reconoce el derecho a acceder a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, así como el artículo 11 de esta ley que garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

Cuarto. Finalmente, la información solicitada, el expediente de elaboración por parte de la Conselleria d'Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica del Decreto 59/2020, de 8 de mayo, de Consell, constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, sea cual sea su formato o soporte, que estén en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Quinto. Por tanto, solo resta determinar si la respuesta proporcionada al reclamante fue la correcta en el fondo y en la forma. En cuanto al fondo, este Consejo no tiene indicios de que no lo haya sido: la Conselleria d'Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica respondió en su escrito de alegaciones dirigido al Consejo el 18 de febrero de 2021 indicando que habían recibido la totalidad de la documentación solicitada con fecha de 16 de febrero de 2021, y que habían recibido la conformidad por parte del interesado. Habiendo solicitado el Consejo al reclamante que comunicara si la petición de acceso había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no se habían satisfecho sus pretensiones, este había confirmado expresamente, mediante escrito de fecha 19 de febrero, que había recibido la información solicitada a la Consellería y consideraba satisfecha su reclamación.

En cuanto a la forma, este Consejo constata que la respuesta remitida por la Administración se realizó de forma extemporánea, además de que el suministro de la información se materializó antes de haber transcurrido el plazo máximo de un mes desde el inicio del procedimiento previsto en la norma de referencia, el artículo 17 de la Ley 2/2015.

Por tanto, debe considerarse que esta reclamación ha perdido de manera sobrevenida su objeto. En consecuencia, no procede más que señalar el reconocimiento tardío del derecho, declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, y proceder de acuerdo con lo que prescribe la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 21.1 establece que en estos casos "la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern acuerda:

DECLARAR la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación respecto a la solicitud de información ya entregada, dado que la Conselleria d'Agricultura, Desenvolupament Rural, Emergència Climàtica i Transició Ecològica estimó, de forma extemporánea, el acceso a la información reclamada.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.