Un ciudadano presentó una queja contra la regidora de Envejecimiento Activo del Ayuntamiento de Valencia, alegando que su participación en un acto de bienvenida a 55 nuevos trabajadores vulneraba el Código de Buen Gobierno al condicionar la asistencia para obtener beneficios o contratos. El Consejo de Transparencia desestimó la queja al considerar que la contratación fue previa al acto.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
COMISIÓN EJECUTIVA
President: Sr. Ricardo García Macho
Vocales:
Sra. Emilia Bolinches Ribera
Sr. Lorenzo Cotino Hueso
Sr. Carlos Flores Juberías
Sra. Sofía García Solís
València, 29 de abril de 2021
Sujeto contra el cual se formula la reclamación: concejala de Envejecimiento Activo del Ayuntamiento de Valencia.
Vista la reclamación número 239/2020, interpuesta por el Sr. [DATOS OCULTOS] formulada contra la concejala de Envejecimiento Activo del Ayuntamiento de Valencia y siendo ponente el vocal de la Comisión Ejecutiva Sr. Lorenzo Cotino Hueso, se adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero
Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el Sr. [DATOS OCULTOS] presentó una reclamación el 1 de diciembre de 2020, con número de registro GVRTE/2020/1844892, dirigida al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En esta reclamación se exponía, literalmente, lo siguiente:
"La agenda oficial del Ayuntamiento de Valencia informa el pasado 27/11/2020: '09.00 horas. La concejala de Envejecimiento Activo, [DATOS OCULTOS], da la bienvenida a las 55 personas contratadas a través de LABORA que desarrollarán su actividad de información y control de accesos en los CMapm (centros municipales de Actividades para Personas Mayores). Sala Jubileu. Calle del General Llorens, 33'.
El 30/11/2020 la página web del Ayuntamiento de Valencia informa de este acto de bienvenida con fotografía del acto.
Esta actuación de la concejala de Ocupación vulneró el artículo 21.5 del Decreto 56/2016, del Consejo, de 6 de mayo, que prohíbe que, con independencia de la asistencia a las citas, que dicha asistencia por parte de cualquiera sea un requisito para ser beneficiario de cualquier tipo de contrato, subvención o ayuda, por lo cual la convocatoria realizada a los 55 beneficiarios para este acto de 'recepción' por parte de la concejala es totalmente imprecisa, siendo la finalidad última la de definir posteriormente la fotografía de la reunión con la concejala a través de los distintos medios de comunicación social o de la página web del propio ayuntamiento. La recepción, si se requiere por cuestiones organizativas, debería haber sido responsabilidad exclusiva de funcionarios municipales sin la intervención de la concejala que se adhirió voluntariamente al Código de Buen Gobierno según está publicado en el Portal de Transparencia municipal el 06/02/2020. El mero hecho de convocar a los beneficiarios a este acto ha supuesto una presión, ya que los beneficiarios vieron en la textura de asistir al acto o quedar mal por no asistir, a pesar de la pandemia por COVID-19 por la cual se debe limitar al máximo las reuniones sociales.
Igualmente, el artículo 5.4 de la Ley 12/2018, de 24 de mayo, de publicidad institucional, prohíbe este tipo de eventos.
SE FORMULA QUEJA FORMAL contra la concejala de Ocupación por el incumplimiento del Código de Buen Gobierno."
Segundo
Con fecha 4 de diciembre de 2020, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno recibió del Ayuntamiento de Valencia un escrito por el cual se le otorga, previo a la resolución de la reclamación presentada por el Sr. [DATOS OCULTOS], trámite de audiencia en un plazo de quince días, para que pudiera facilitar la información y formular las alegaciones que considerara oportunas. Este escrito tuvo entrada en el Ayuntamiento de Valencia el mismo día 4 de diciembre.
En su escrito de contestación de 29 de diciembre de 2020, recibido en el Consejo el día 30 de diciembre, el Ayuntamiento de Valencia alegó lo siguiente:
"Visto el escrito presentado por [DATOS OCULTOS], desde el Servicio Envejecimiento Activo le informamos que los 55 trabajadores fueron contratados el día 26 de noviembre de 2020 y el día 27 de noviembre de 2020, dentro de su horario de trabajo, fueron citados por parte de los funcionarios municipales para explicarles las tareas que deben realizar, entregarles la documentación necesaria y hablarles de las destinos en los diferentes centros municipales donde ejercerán su trabajo.
Estando reunidos, dentro de su horario de trabajo, la concejala [DATOS OCULTOS] se acercó a esta reunión exclusivamente para saludar a los nuevos trabajadores y darles la bienvenida, tal como señalaba la agenda institucional.
Se les dieron 2 días más de reuniones de trabajo de este tipo, sin ninguna participación de la concejala, y se incorporaron al centro que les correspondía el día 02 de diciembre de 2020.
De lo expuesto se deduce que no se produjeron las tareas señaladas en el artículo 21.5 del Decreto 56/2016, del Consejo, de 6 de mayo, por el cual se aprueba el Código de Buen Gobierno de la Generalitat y el artículo 5.4 de la Ley 28/2012, de 24 de mayo, de la Generalitat, de publicidad institucional para el interés ciudadano y la concepción colectiva de las infraestructuras públicas.
Es evidente que la asistencia a esta reunión de trabajo derivaba de sus obligaciones laborales como empleados contratados, con la finalidad de recibir, por parte de funcionarios municipales, instrucciones y documentación relacionada con sus funciones; la asistencia de la concejala se limitaba a una mera bienvenida a los nuevos trabajadores y trabajadoras que acababan de incorporarse. Obviamente, la asistencia de los trabajadores no estaba impuesta por la bienvenida corporativa sino por tratarse de una reunión organizativa con la finalidad de recibir instrucciones, y no era tampoco requisito dicha asistencia para recibir ningún beneficio, porque las contraprestaciones ya se habían producido."
Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de 29 de abril de 2021 de esta comisión ejecutiva, se adopta la presente resolución con los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero
El artículo 43.1 del Código de Buen Gobierno de la Generalitat (Decreto 56/2016, del Consejo, de 6 de mayo, en adelante CBG) establece que el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno podrá recibir quejas sobre posibles incumplimientos de los principios o conductas reguladas en este código. La tramitación y respuesta a una queja podrá dar lugar a instar procedimientos u otras acciones según la normativa vigente.
Asimismo, la persona destinataria de la queja objeto del presente recurso [DATOS OCULTOS], la concejala de Envejecimiento Activo del Ayuntamiento de Valencia, se encuentra sujeta a las exigencias de la citada Ley 2/2015 en virtud de lo dispuesto en el artículo 27.2, que establece que el CBG podrá ser adoptado por las entidades locales mediante su adhesión en las condiciones previstas por la legislación vigente, y es que, tal como consta en la documentación presentada por el reclamante, la concejala firmó el 6 de febrero de 2020 un documento de adhesión al Código de Buen Gobierno, y se compromete al cumplimiento de los principios y obligaciones que contiene. Tampoco plantea dudas el ajuste, de acuerdo con el artículo 43.1 CBG, de la petición cursada por el Sr. [DATOS OCULTOS].
Segundo
Entrando ya en el fondo del asunto y respecto al incumplimiento del artículo 21.5 CBG, cabe recordar que este precepto dispone que:
"5. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este código se abstendrán de promover que la asistencia de ciudadanos o ciudadanas a actos públicos sea un requisito para ser beneficiarios y beneficiarias de cualquier y legítimamente de bienes financiados con fondos públicos o cualquier tipo de contrato, nombramiento, subvención o beca. No se entenderá como tal la entrega de diplomas, certificados o similares. Se abstendrán también de organizar actos públicos de entrega de bienes inmuebles o similares por parte de ellos mismos, y estas entregas deberán ser realizadas por los empleados y empleadas públicos competentes y sin especificaciones públicas."
El artículo 5.4 de la Ley 12/2018, de 24 de mayo, de la Generalitat, de política institucional que se menciona, aunque queda fuera del objeto de análisis de este Consejo, en cualquier caso tendría un sentido similar y debería ser igualmente rechazado.
En la línea de las alegaciones del ayuntamiento, este Consejo no considera que se den las circunstancias que pudieran motivar el incumplimiento del código citado por parte de la concejala del Ayuntamiento de Valencia, porque no podemos entender que la asistencia a un acto en el que se da la bienvenida a los nuevos trabajadores fuera en ningún caso un requisito para ser contratado, ya que la contratación de estos trabajadores se había producido anteriormente, tal como se desprende de las alegaciones realizadas por el Ayuntamiento de Valencia.
Por todo lo expuesto, no parece ajustado afirmar que haya habido por parte de la concejala del Ayuntamiento de Valencia una actuación que concluya que incumple las reglas del CBG en el citado acto concreto del 27 de noviembre de 2020.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y a los fundamentos de derecho descritos, procede:
DESESTIMAR la queja presentada por el Sr. [DATOS OCULTOS] ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno contra la concejala de Envejecimiento Activo por lo acontecido el 27 de noviembre de 2020, respecto de su participación en el acto.