Pérdida de objeto 29/04/2021 · 149 días en resolverse

Acceso a datos salariales de profesorado de universidades públicas valencianas

El reclamante solicitó datos salariales del profesorado de universidades públicas valencianas a la Conselleria de Innovación. Tras alegar que la respuesta era parcial, la administración aportó la información restante de la Universidad Politécnica de Valencia. El Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana declara la pérdida de objeto al haberse satisfecho el acceso a la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La información relativa a datos salariales del profesorado funcionario de universidades públicas constituye información pública al ser elaborada en el ejercicio de funciones administrativas.
2 La administración alegó retrasos en la entrega de la información de la Universidad Politécnica de Valencia debido a la interrupción de procesos internos.
3 Al haber entregado la administración la totalidad de la información solicitada tras la reclamación, el procedimiento carece de materia de controversia.
4 Se declara la pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación al haberse cumplido el derecho de acceso de forma tempestiva.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero

Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el 1 de diciembre de 2020 el Sr. [BLOQUEADO] presentó vía electrónica una reclamación ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, con número de registro GVRTE/2020/1849034.

En su reclamación manifestaba que la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital solo había satisfecho parcialmente una petición de información pública, de fecha 30 de enero de 2020, en la que se solicitaba información relativa a datos salariales de profesorado funcionario de las universidades públicas valencianas.

Segundo

Con fecha 4 de diciembre de 2020, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió a la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital un escrito, recibido por la Consellería el día 7 de diciembre, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción telemática, mediante el cual se le otorgaba un plazo de audiencia de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerase oportunas, así como aportar cualquier información sobre la reclamación que considerase relevante.

En respuesta a este oficio, la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital remitió un escrito de alegaciones, de fecha 10 de diciembre de 2020, en el que se alegaba lo siguiente:

Con fecha 24 de febrero de 2020 entró en la Dirección General de Universidades, a través de la Dirección General de Presupuestos (remitido a su turno por la Subsecretaría de la Consellería de Hacienda y Modelo Económico), un escrito de solicitud de información pública referido a las retribuciones adicionales recogidas en el Decreto 174/2002, y concretamente "valores de media, mediana, moda y desviación típica estándar de las retribuciones adjudicadas percibidas por el profesorado funcionario de las universidades públicas valencianas entre los años 2014 y 2019". Con fecha 25 de febrero se solicitó a las cinco universidades públicas de la Comunidad Valenciana la información solicitada por el interesado, y se ha recibido esta información de la Universidad Jaume I de Castellón, de la Universidad de Alicante, de la Universidad de Valencia y de la Universidad Miguel Hernández de Elche, a lo largo de los meses. Esta información fue remitida al interesado el 27 de octubre de 2020. La única universidad que faltaba era la Universidad Politécnica de Valencia, cuya documentación nos llegó el 9 de diciembre de 2020, la cual hemos recibido. En su escrito, la universidad pide disculpas por la tardanza y la motiva en el estado de alarma que supuso una interrupción de numerosos procesos, que entre otros, afectaron a los datos que se les solicitaban y la dificultad de la preparación de estos. Teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, el reclamante demanda a este Consejo de Transparencia, ya que la información ha dado lugar a la notificación del trámite de requerimiento de información y formalización de este.

Tercero

Con fecha 11 de diciembre de 2020, la Comisión Ejecutiva del Consejo remitió al Sr. [BLOQUEADO] una notificación electrónica, que se acreditó el día 15 de diciembre, tal como consta en el correspondiente justificante de recepción electrónica, en la que se le informaba de las alegaciones efectuadas por la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital y se le solicitaba que comunicara al Consejo si la pretensión públicamente había sido satisfecha o si, por el contrario, consideraba que no había visto satisfechas sus pretensiones, en cuyo caso debía comunicarlo al Consejo para continuar la tramitación de la reclamación; se le concedía a tal efecto un plazo de diez días y se le señalaba que, si no se producía comunicación por su parte en el plazo indicado, se entendería que había visto satisfecho su derecho de acceso.

En respuesta a esta notificación, el reclamante remitió a este Consejo el día 15 de diciembre de 2020 un escrito por vía telemática, núm. de registro GVRT E/2020/1940620, en el que hacía constar expresamente que había recibido por parte de la Consellería la información solicitada.

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de fecha 29 de abril de 2021 de la Comisión Ejecutiva, se adopta la presente resolución:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

De acuerdo con el artículo 24.1, en relación con el artículo 42.1, de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva, con carácter revisable mediante impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo

Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este requerimiento —la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital— se encuentra sujeta a las exigencias de la mencionada Ley, en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.1 a), que hace referencia expresa a "la Administración de la Generalitat".

Tercero

En cuanto al reclamante, se reconoce el derecho del Sr. [BLOQUEADO] a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, y lo que el artículo 11 de esta ley garantiza: el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

Cuarto

Finalmente, la información solicitada, relativa a datos salariales de profesorado funcionario de las universidades públicas valencianas, constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que se encuentren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Quinto

Así pues, solo resta determinar si la respuesta proporcionada al reclamante fue la correcta en el fondo y en la forma. Respecto a esto primero, este Consejo no tiene indicio de que no haya sido así: la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital expone en su escrito dirigido al Consejo el 10 de diciembre de 2020, que en relación con la petición del reclamante, se había estimado su solicitud de acceso a la información y se había puesto a su disposición la información solicitada.

El Consejo solicitó al reclamante que comunicara si su petición de acceso a la información había sido satisfecha o, si por el contrario, entendía que no había visto satisfechas sus pretensiones, y este manifestó expresamente, mediante un escrito remitido el 15 de diciembre de 2020, que había recibido por parte de la Administración la información solicitada.

En cuanto a esto segundo, por otra parte, este Consejo constata que la respuesta remitida por la Administración requerida lo fue de manera tempestiva, toda vez que se materializó antes de que hubiese transcurrido el término máximo de un mes desde el inicio del procedimiento, previsto en la norma de referencia (el artículo 17 de la Ley 2/2015).

Por tanto, debe considerarse que esta reclamación ha perdido de manera sobrevenida su objeto. En consecuencia, no procede más que señalar el reconocimiento tanto del derecho, declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento y proceder de acuerdo con lo prescrito en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 21.1 establece que en estos casos "la resolución constituirá la declaración de la circunstancia que concurra en el día en cuestión, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables"; recordándose que, al igual que en otras resoluciones estimatorias, el reclamante podrá comunicar cualquier incidencia respecto de la efectividad del acceso a la información reconocido.

RESOLUCIÓN

Vistos los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:

DECLARAR la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación respecto a la solicitud de información ya entregada, habiendo la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital estimado, de forma tempestiva, el acceso a la información que se reclamaba.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.