Desestimada 29/04/2021 · 176 días en resolverse

Solicitud de información sobre donaciones de concejales del Grup Municipal Compromís para la lucha contra la COVID-19 y desestimación

La FAVEPA solicitó información al Ayuntamiento de Paterna sobre donaciones de dinero o material sanitario para la COVID-19 realizadas por los concejales del Grup Municipal Compromís. El organismo de transparencia desestima la reclamación al considerar que las donaciones de los concejales son actos de su esfera privada y no información pública elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.

Puntos clave de la argumentación

1 Los grupos políticos municipales no poseen personalidad jurídica propia distinta de la administración local, por lo que el sujeto obligado es el Ayuntamiento de Paterna.
2 La solicitud sobre actos futuros ('si piensa donar') no constituye información pública al no estar en poder de la Administración ni haber sido elaborada por ella.
3 El conocimiento de cómo se manejan los fondos públicos no incluye el control sobre el destino de las retribuciones personales de los representantes.
4 Las donaciones realizadas por los concejales a título personal entran en su esfera privada y no constituyen información pública según el art. 13 de la Ley 19/2013.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero. Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, FAVEPA presentó una reclamación contra el Grupo Municipal Compromís del Ayuntamiento de Paterna el 4 de noviembre de 2020 por vía telemática, con número de registro GVRTE/2020/1639270, dirigida ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En esta, manifiesta como motivo de su reclamación la falta de respuesta a una solicitud de información presentada el 1 de octubre de 2020, y reiterada el 21 de octubre, sobre donaciones del Grupo Municipal Compromís del Ayuntamiento de Paterna por parte de sus dos concejales con destino a la compra de material sanitario en relación con la COVID-19. En concreto, desean saber "qué donaciones han hecho concejales parte del Grupo Municipal de Compromís, en todo este período, respondiendo a solicitudes de donación de dinero u otro material, y el objetivo de ayudar a sus vecinos en este tema de la COVID, porque, al fin y al cabo, de cobrar dinero público".

Segundo. Con fecha 5 de noviembre de 2020, la secretaría de la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana comunicó al Sr. [TEXTO OCULTO] por vía telemática un requerimiento de subsanación de deficiencias respecto a su solicitud. Concretamente, se le requiere, en virtud de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que acredite su representación mediante cualquier motivo válido de derecho que dé constancia fehaciente de su existencia. En respuesta a este requerimiento, el Sr. [TEXTO OCULT] acreditó su representación de FAVEPA mediante un escrito remitido el 6 de noviembre, al cual se adjuntaba copia del acta de la Asamblea General de FAVEPA realizada el 10 de diciembre de 2019, en la cual fue elegido presidente de la Federación.

Tercero. Con fecha 10 de noviembre de 2020, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió al Grupo Municipal Compromís del Ayuntamiento de Paterna un escrito por el cual le otorgaba, previamente a la resolución de la reclamación presentada por FAVEPA, trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera facilitar la información y formular las alegaciones que considerara oportunas. Este escrito tuvo entrada en el Ayuntamiento de Paterna el día 11 de noviembre de 2020. En su escrito de contestación de diciembre de 2020, recibido en el Consejo el mismo día, el portavoz del Grupo Municipal Compromís del Ayuntamiento de Paterna alega lo siguiente:

"Estimado Consejo, el día 11 de noviembre recibimos notificación sobre el expediente de requerimiento por parte de FAVEPA, que reclama que no se le ha dado la información requerida en dos escritos presentados ante los grupos municipales. En primer lugar, cabe aclarar que el concepto en el que se requiere la información no entra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 19/2013. En este sentido, cabe manifestar que este grupo municipal no recibe ninguna asistencia ni puesta a disposición por parte del Ayuntamiento de Paterna, por lo que, en carácter general, no realiza ningún ingreso ni gasto como tal. En el caso de Paterna, son los concejales quienes tienen sede o sí asistencia para los órganos colegiados. Esta información de suerte y de dicha es pública y puede consultarse en nuestra página web: www.paterna.compromis.net. En el caso de las donaciones hechas por parte de nuestros concejales y concejalas, que son objeto de este requerimiento, entran en la esfera particular de cada uno de ellos, y como portavoz del Grupo Municipal ni siquiera dispongo de esta información. No obstante, le manifestaré temáticamente lo que ha colaborado con aquellas personas vulnerables de nuestro municipio que hemos necesitado en este tiempo de pandemia. Estamos haciendo un esfuerzo importante tanto económico como personal para conseguir ayudar a estas personas. En estos meses, hemos trabajado más de 150 horas de tipo público, para ayudar a estas personas que lo necesitan. Además, hemos ayudado en el ámbito local, en colaboración con diversas asociaciones municipales, para repartir comida a las personas más necesitadas, también colaborando con las federaciones de caridad y asociaciones de vecinos y de barrios, y ayudando para que este municipio tenga los medios necesarios para seguir sus tareas. Esta información, en diversas ocasiones, ha sido transmitida a integrantes de FAVEPA en diferentes foros en los que nos hemos encontrado, y han mostrado su conformidad con las explicaciones dadas. Si bien es cierto que en ningún momento lo hemos hecho para informar, entendiendo que nuestro deber era contestar al requerimiento y no se ha hecho por entender que eran conocedores de nuestra respuesta. Finalmente, solicitamos que se traslade el presente escrito a esta asociación, incluyendo la reiteración de que para cualquier aclaración estamos a su disposición en los teléfonos y contactos habituales, para poder reunirnos."

Tercero. Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día 29 de abril de 2021 de la Comisión Ejecutiva, se adopta esta resolución sobre los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. De acuerdo con el artículo 24.1 en relación con el artículo 42.1 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo. Asimismo, la reclamación ante este consejo se presenta contra el Grupo Municipal Compromís del Ayuntamiento de Paterna; si bien, en cuanto a la personalidad jurídica de los grupos políticos municipales, ya en la Res. 21/2018 del exp. 96/2017, de 1.3.2018, FJ 4º y 5º, este CTV conoció que "los grupos políticos [...] son parte de la Diputación Provincial de Valencia, y no cosa diferente de ella, como se declara en el tenor literal del artículo 73.3 de la LBRL y no gozan de personalidad jurídica propia diferente", por lo cual entendemos que el sujeto objeto en este caso es el Ayuntamiento de Paterna, como corporación de la cual forman parte los diferentes grupos políticos municipales, tal como el reclamante reconoce al dirigir su solicitud inicial al Ayuntamiento de Paterna con la premisa de que se hace llegar a los diferentes grupos municipales y, por tanto, es el Ayuntamiento el sujeto a las exigencias de la ley mencionada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.d), que hace referencia expresa a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana".

Tercero. En cuanto al reclamante, se reconoce el derecho de FAVEPA a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, que el artículo 11 de esta ley garantiza: el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, tanto a índole individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.

Cuarto. Finalmente, la información solicitada sobre "si el Grupo Municipal de Compromís, en estos meses, ha donado o piensa donar alguna cantidad de dinero para material sanitario tan necesario con motivo de la pandemia mundial COVID-19, que ya cubren con los presupuestos municipales", aunque en un principio pueda parecer que constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, accesibilidad a la información pública y buen gobierno, según el cual se extiende por información pública los contenidos o documentos, sea cual sea su formato o soporte, que estén en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, cabe determinar si la información solicitada está o no dentro de esta definición.

En primer lugar, respecto a si "piensa donar", evidentemente hace referencia a una actuación futura que aún no se ha llevado a cabo y que, en todo caso, podría ser consecuencia de la petición que la formula, por lo cual no podemos considerar que se trate de información pública, tal como se define en la Ley de Transparencia, ya que no está en poder de la Administración, ni ha sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones (Res. 97/2020, exp. 14/2020 y Res. 143/2020, exp. 72/2020).

En cuanto a si el Grupo Municipal de Compromís ha "donado" alguna cantidad de dinero para material sanitario con motivo de la COVID-19, si bien es cierto que el preámbulo de la Ley 19/2013 establece que "la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda actuación política" y que "solo cuando la acción de los responsables públicos se somete al escrutinio, los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones", debemos tener en cuenta que, como se ha manifestado, este grupo municipal no recibe ninguna asignación por parte del Ayuntamiento de Paterna; por tanto, en el caso de las donaciones hechas por parte de los concejales, estas entran en la esfera particular de cada uno de ellos. Cualquier tipo de donación nunca será realizada por el grupo municipal, sino por cada uno de los concejales que integran el grupo municipal.

A la vista de lo expuesto, conocer "cómo se manejan los fondos públicos" no incluye saber qué hacen nuestros representantes con sus retribuciones personales, ya que conocer el destino de sus dineros corresponde a la esfera privada de cada uno de ellos. Las aportaciones que realicen los concejales del Grupo Municipal de Compromís pueden realizarlas no como partido político ni como grupo municipal, sino como ciudadanos y con los ingresos que perciben como profesionales. Por ello, entendemos que estas corresponden al ámbito particular de cada uno de ellos, sin que tengan que justificar, más allá de las obligaciones que la ley les impone como representantes de los ciudadanos, el destino de sus retribuciones. Por tanto, lo solicitado por el reclamante no puede ser considerado información pública de acuerdo con la definición del artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre; por consiguiente, este consejo desestima la reclamación.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno acuerda:

Desestimar la reclamación presentada por la Federación de Asociaciones de Vecinos de Paterna (FAVEPA) contra el Ayuntamiento de Paterna en relación con el Grupo Municipal Compromís, el día 4 de noviembre de 2020.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
Ricardo García Macho