FAVEPA solicitó al Grup Municipal Vox de Paterna información sobre si habían realizado o planeaban realizar donaciones de sus propias retribuciones para material sanitario frente al COVID-19. El Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana desestimó la reclamación, argumentando que las decisiones futuras no son información pública y que el destino de las retribuciones privadas de los concejales pertenece a su esfera personal.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero
Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, FAVEPA presentó una reclamación contra el Grupo Municipal Vox del Ayuntamiento de Paterna el 4 de noviembre de 2020 por vía telemática, con número de registro GVRT/2020/I639332, dirigida ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En ella, manifestaba como motivo de su reclamación la falta de respuesta a una solicitud de información presentada el 1 de octubre de 2020, y reiterada el 21 de octubre, sobre donaciones del Grupo Municipal Vox del Ayuntamiento de Paterna por parte de sus propios administradores con destino a comercios de material sanitario en relación con la COVID-19. En concreto, desean saber "qué decisiones se han tomado por parte del Grupo Municipal Vox en todo este tiempo, respecto a si han dado donaciones o no de sus retribuciones, para ayudar a sus vecinos en este tema de la COVID, porque, al fin y al cabo, la cosa va de dinero público".
Segundo
Con fecha 5 de noviembre de 2020, la secretaría de la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana dirigió al Sr. [OCULTO] por vía telemática un requerimiento de subsanación de deficiencias respecto a su solicitud.
Concretamente, se le requiere, en virtud de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que acredite su representación mediante cualquier método legal que dejara constancia fidedigna de su existencia.
En respuesta a este requerimiento, el Sr. [OCULTO] acreditó su representación de FAVEPA mediante un escrito el 6 de noviembre, al cual se adjunta copia del acta de la Asamblea General de FAVEPA realizada el 10 de diciembre de 2019, en la cual fue elegido presidente de la Federación.
Tercero
Con fecha 10 de noviembre de 2020, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió al Grupo Municipal Vox del Ayuntamiento de Paterna un documento previo a la resolución de la reclamación presentada por FAVEPA, mediante trámite de audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera facilitar la información y formular las alegaciones que considerase oportunas. Este escrito tuvo entrada en el Ayuntamiento de Paterna el día 11 de noviembre de 2020.
En su escrito de contestación de 4 de diciembre de 2020, recibido en el Consejo el mismo día, el portavoz del Grupo Municipal Vox del Ayuntamiento de Paterna aportó al expediente lo siguiente:
"El motivo de la presente es la respuesta a la solicitud de información sobre aportaciones de los propios concejales de VOX del Ayuntamiento de Paterna para la COVID-19. Dentro de los límites legales, proporcionaremos la información solicitada, con excepción de toda aquella que pueda entrar en conflicto con otros derechos protegidos... [omissis] ... la información que se puede pedir a la administración o a la autoridad, prevalecerá el acceso, mientras que, por otro lado, cuando esa información pueda contraponerse a datos cualificados como 'especialmente protegidos', se adoptarán las cautelas y se aplicarán los criterios de ponderación especificados previstos en este precepto para prevalecer un derecho u otro... [omissis] ... las aportaciones que cada uno de los concejales del Grupo Municipal Vox pueda realizar lo son con cargo particular y no como partido político ni como grupo municipal, sino como ciudadano y con cargo a lo que perciben como retribución, por lo cual entendemos que estas corresponden al ámbito personal y particular de cada uno de ellos..."
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero
De acuerdo con el artículo 24.1 en relación con el artículo 42.1 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo
Asimismo, la reclamación ante este Consejo se presenta contra el Grupo Municipal Vox del Ayuntamiento de Paterna; si bien, en cuanto a la personalidad jurídica de los grupos políticos municipales, ya en la Res. 21/2018 del exp. 96/2017, FJ 4º y 5º, este CTC concluyó que "los grupos políticos [...] son parte de la Diputación Provincial de Valencia, y no cosa distinta de ella, como se deduce claramente del tenor literal del artículo 73.3 de la LBRL y no gozan de personalidad jurídica propia diferente", por lo cual entendemos que el sujeto obligado en este caso es el Ayuntamiento de Paterna, como corporación de la cual forman parte los diferentes grupos políticos municipales, tal como el reclamante conoce al dirigir su solicitud inicial al Ayuntamiento de Paterna con la premisa de que se hace llegar a los diferentes grupos municipales, y, por tanto, es el Ayuntamiento el que está sujeto a las exigencias de la ley mencionada, en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.1.4, que hace referencia expresa a las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana.
Tercero
En cuanto al reclamante, se constata que el procedimiento ha seguido lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, y los artículos 11 de dicha ley, que garantizan el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, ya sea individualmente o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud, salvo que la ley así lo exija.
Cuarto
Finalmente, la información solicitada sobre "si el Grupo Municipal Vox, en estos momentos, ha donado o piensa donar alguna cantidad de dinero para material sanitario tan necesario con motivo de la pandemia mundial COVID-19, que ya cobramos con otros de los presupuestos municipales", aunque en principio pueda parecer que constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, accesibilidad a la información pública y buen gobierno, según el cual se entiende como información pública aquellos contenidos o documentos, cualquiera que sea su soporte, que estén en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, será necesario determinar si la información solicitada encaja en dicha definición.
En primer lugar, respecto a si "piensa donar", evidentemente hace referencia a una actuación futura que aún no se ha materializado y que, en todo caso, podría ser consecuencia de la propia petición formulada, por lo cual no podemos considerar que se trate de información pública, tal como se define en la Ley de Transparencia, ya que no está en poder de la Administración, ni ha sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones (Res. 97/2020, exp. 14/2020 y Res. 143/2020, exp. 72/2020).
En cuanto a si el Grupo Municipal de Vox "ha donado o no" alguna cantidad de dinero para ayudar a sus vecinos en este tema de la COVID-19, si bien el preámbulo de la Ley 19/2013 establece que "la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda actividad política" y que "solo cuando la acción de los responsables públicos se somete al escrutinio, los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan...", debemos tener en cuenta que, según parece, este grupo municipal no recibe ninguna subvención para gastos asociados al presupuesto municipal. En su escrito, el reclamante se concentra en su pregunta sobre si el grupo municipal de Vox ha realizado donaciones para ayudar a los afectados por la pandemia.
Visto lo expuesto, conocer "cómo se manejan los fondos públicos" no incluye saber qué hacen nuestros representantes con sus retribuciones, aunque estas se paguen con cargo a fondos públicos, ya que conocer el destino de su dinero personal pertenece a la esfera privada de cada uno de ellos. Las aportaciones que cada uno de los concejales del Grupo Municipal Vox pueda realizar las hace con cargo particular y no como partido político ni como grupo municipal, sino como ciudadano y con cargo a la retribución que percibe. Por lo tanto, entendemos que estas corresponden al ámbito personal y particular de cada uno de ellos, sin que tengan que justificar, más allá de las obligaciones que la ley les impone como representantes de los ciudadanos, la destinación de sus retribuciones. En consecuencia, lo solicitado por el reclamante no puede ser considerado información pública de acuerdo con la definición del artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre; por tanto, este Consejo desestima la reclamación.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno acuerda:
Desestimar la reclamación presentada por la Federación de Asociaciones de Vecinos de Paterna (FAVEPA) contra el Ayuntamiento de Paterna en relación con el Grupo Municipal Vox, el día 4 de noviembre de 2020.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.