FAVEPA solicitó al Ayuntamiento de Paterna información sobre donaciones realizadas por el Grupo Municipal Popular para la compra de material sanitario contra el COVID-19. La administración alegó que las donaciones son actos privados de los concejales con su salario y no del grupo. El Consejo de Transparencia desestimó la reclamación por no ser información pública.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero
Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, FAVEPA presentó una reclamación contra el Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Paterna el 4 de noviembre de 2020 por vía telemática, con número de registro GVRTRE/2020/16398, dirigida al Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern. En dicha manifestación se motiva la reclamación por la falta de respuesta a una solicitud de información presentada el 1 de octubre de 2020, reiterada el 21 de octubre, sobre donaciones del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Paterna de una parte de sus propios retribuciones con destino a la compra de material sanitario en relación con la Covid-19. En concreto, se solicita saber "qué donaciones se han realizado por parte del Grupo Municipal Popular en todo este tiempo, respecto de si han donado dinero o no de sus retribuciones para ayudar a sus vecinos en este tiempo de la COVID, porque aquí, al fin y al cabo, cobran con dinero público".
Segundo
Con fecha 5 de noviembre de 2020, la secretaría de la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunidad Valenciana dirigió por vía telemática un requerimiento de subsanación de deficiencias respecto a su solicitud. Concretamente, se le requiere, en virtud de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que acreditara su representación mediante documento válido en derecho que dejara constancia fehaciente de su existencia. En respuesta a este requerimiento, el interesado acreditó su representación de FAVEPA mediante escrito remitido el 6 de noviembre, al que se adjuntaba copia del acta de la asamblea general de FAVEPA realizada el 10 de diciembre de 2019, en la cual fue elegido presidente de la Federación.
Tercero
Con fecha 10 de noviembre de 2020, la comisión ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern remitió al Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Paterna un escrito por el cual se le otorgaba, previo a la resolución de la reclamación presentada por FAVEPA, un plazo de audiencia de quince días, para que pudiera facilitar la información y formular las alegaciones que considerara oportunas. Este escrito fue transmitido al Ayuntamiento de Paterna el día 11 de noviembre de 2020.
En su escrito de contestación de 4 de diciembre de 2020, recibido en el Consell el mismo día, el Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Paterna manifestó lo siguiente:
- En primer lugar, se aclara que las retribuciones percibidas concretamente por los concejales del Grupo Municipal Partido Popular de Paterna, no son una asignación por grupo político, sino que lo son en concepto de salarios. Esta nómina no es de carácter político y entra en el ámbito de la vida individual. Los concejales de este grupo han realizado a escala personal donaciones a diferentes familias del municipio, de manera privada, y entienden que para respetar la privacidad de las personas no se hace público.
- Asimismo, se informa que durante la presente pandemia y desde el mes de marzo este Grupo ha estado cuidando y analizando cómo poder ayudar a la sociedad paterna y, por ello, ha propuesto a la Alcaldía el registro de entrada de más de 50 medidas para minimizar los efectos derivados de la pandemia.
Entienden que se ha procedido a atender su requerimiento, dentro del plazo y en la forma preceptiva.
Cuarto
Tras efectuarse la deliberación del asunto en la sesión del día 29 de abril de 2021 de la comisión ejecutiva, se adopta la presente resolución sobre los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero
De acuerdo con el artículo 24.1 y en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la comisión ejecutiva, con carácter previo a la siguiente implicación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo
Asimismo, la reclamación ante este Consell se presenta contra el Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Paterna; si bien, en cuanto a la personalidad jurídica de los grupos políticos municipales, ya en la Resolución 21/2018 del expediente 96/2017, este CTC concluyó que "los grupos políticos [...] son parte de la Diputación Provincial de Valencia, y no algo distinto, de estos los documentos sin duda tienen el titular legal del artículo 73.3 de la LBRL y no gozan de personalidad jurídica propia diferente", por lo cual entendemos que el sujeto obligado en el presente caso es el Ayuntamiento de Paterna, como corporación que forma parte de los diferentes grupos políticos municipales, tal como el propio reclamante reconoce al dirigir su solicitud inicial al Ayuntamiento de Paterna con la premisa de que se hará llegar a los diferentes Grupos municipales, lo cual se sostiene conforme a lo señalado en el artículo 2 de la ley mencionada, en la entidad que se encuentra señalada en el artículo 2.1.d), de manera expresa, como "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana".
Tercero
En cuanto al reclamante, se reconoce el derecho de FAVEPA a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, dado que el artículo 11 de dicha ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, en título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.
Cuarto
Finalmente, respecto a la información solicitada sobre si el Grupo Municipal Popular, en estos meses, ha donado o piensa donar alguna cantidad de dinero para material sanitario debido a la pandemia mundial de COVID-19, dado que perciben retribuciones a cargo de los presupuestos municipales, aunque inicialmente pudiera parecer que constituye información pública de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según la cual se considera información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que estén en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, cabe determinar si la información solicitada se encuentra o no dentro de esta definición.
En primer lugar, respecto a si "piensa donar", evidentemente hace referencia a una actuación futura que aún no se ha llevado a cabo y que, en todo caso, se produciría como consecuencia de la petición formulada, por lo que no puede considerarse que se trate de información pública, tal como se define en la Ley de Transparencia, ya que no está en poder de la Administración, ni ha sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones (Resolución 97/2020 (exp. 14/2020) y Resolución 143/2020 (exp. 72/2020)).
En cuanto a lo que se afirma de que el Grupo Municipal Popular "ha donado" alguna cantidad de dinero para material sanitario con motivo de la COVID-19, si bien es cierto que el preámbulo de la Ley 19/2013 establece que "la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los fundamentos de toda actividad pública" y que "solo cuando la acción de los responsables públicos es escrutada, estos usos fundamentales podrán conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, se utilizan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan las personas de nuestras instituciones, podrán hablar del único proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder: a una sociedad que es crítica, exige y demanda la transparencia en cada subvención de los poderes públicos", el propio grupo municipal manifiesta que no recibe ninguna subvención para gastos asociados al presupuesto municipal, y que las retribuciones percibidas concretamente por los concejales del grupo municipal Partido Popular de Paterna no son una asignación por grupo político, sino que lo son en concepto de salario. Por tanto, cualquier tipo de donación nunca será realizada por el grupo municipal, sino por cada uno de los concejales que integran el grupo municipal. Además, afirma que los concejales de este grupo han realizado personalmente donaciones a diferentes familias del municipio, y lo han hecho de manera privada, personal y dentro del ámbito privado de cada individuo.
A la vista de lo expuesto, conocer cómo se utilizan los fondos públicos no incluye saber qué es lo que nuestros representantes hacen con sus retribuciones; no se puede creer que cobran a costa de los fondos públicos, ya que no se puede condenar que destinen dinero a algo que corresponde a la esfera privada de cada uno de ellos. Las aportaciones que cada uno de los concejales del Grupo Municipal Popular pueda realizar lo hace de manera particular y no a través del partido político ni del grupo municipal, sino a título personal.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la comisión ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern, acuerda:
Desestimar la reclamación presentada por la Federación de Asociaciones de Vecinos de Paterna (FAVEPA) contra el Ayuntamiento de Paterna con relación al Grupo Municipal Popular, el día 4 de noviembre de 2020.