FAVEPA solicitó al Grup Municipal Socialista del Ayuntamiento de Paterna información sobre si habían realizado donaciones de sus retribuciones para material sanitario frente al COVID-19. La administración alegó que las donaciones son personales y privadas. El Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana desestimó la reclamación por no ser información pública.
Puntos clave de la argumentación
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ANTECEDENTES
Primero. Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, FAVEPA presentó una reclamación contra el Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Paterna el 4 de noviembre de 2020 por vía telemática, con número de registro GVRTE/2020/1639430, dirigida ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern. En ella, manifestaba como motivo de su reclamación la falta de respuesta a una solicitud de información presentada el 1 de octubre de 2020, y reiterada el 21 de octubre, sobre donaciones del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Paterna por parte de sus regidores con destino a la compra de material sanitario en respuesta al COVID-19. En concreto, pretendía saber "qué decisiones se han tomado por parte del Grupo Municipal Socialista en todo este tiempo, respecto a si han donado dinero o no de sus retribuciones, para ayudar a sus vecinos en este tema del COVID, porque, al fin y al cabo, cobran con dinero público".
Segundo. Con fecha 5 de noviembre de 2020, la secretaría de la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunidad Valenciana dirigió al Sr. [BORRADO] por vía telemática un requerimiento de subsanación de deficiencias respecto a su solicitud. Concretamente, se le requirió, en virtud de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que acreditara su representación mediante cualquier medio válido en derecho que dejara constancia fidedigna de su existencia. En respuesta a este requerimiento, el Sr. [BORRADO] acreditó su representación de FAVEPA mediante un escrito remitido el 6 de noviembre, al cual se adjuntaba copia del acta de la Asamblea General de FAVEPA realizada el 10 de diciembre de 2019, en la cual fue elegido presidente de la Federación.
Tercero. Con fecha 10 de noviembre de 2020, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern remitió al Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Paterna un escrito por el cual se le otorgaba, previamente a la resolución de la reclamación presentada por FAVEPA, un plazo de audiencia de quince días, para que pudiera facilitar la información y formular las alegaciones que considerara oportunas. Este escrito tuvo entrada en el Ayuntamiento de Paterna el día 11 de noviembre de 2020. En su escrito de contestación de 1 de diciembre de 2020, recibido en el Consejo el mismo día, la parte del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Paterna alegó lo siguiente:
- Que, conscientes y comprometidos con la difícil situación derivada de la pandemia, agravada durante el estado de alarma, les hacemos saber que este grupo municipal sí ha efectuado donaciones en este periodo de tiempo para contribuir a soportar esta complicada e inesperada situación sociosanitaria. De la misma manera, también les informamos que es deseo expreso de este grupo municipal, y así lo hemos manifestado en las donaciones realizadas, mantener la privacidad y el anonimato de estas aportaciones, dado su carácter voluntario y altruista. Un deseo de confidencialidad y no publicidad que queremos que se siga preservando a pesar de hacérselas conocer.
- Que el Ayuntamiento de Paterna no tiene ninguna partida presupuestaria destinada a los grupos municipales del consistorio, de modo que las donaciones efectuadas por el Grupo Municipal Socialista han tenido un carácter totalmente personal, voluntario y solidario.
Tercero. Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día 29 de abril de 2021, de la Comisión Ejecutiva, se adopta la siguiente resolución:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. De acuerdo con el artículo 24.1 en relación con el artículo 42.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), al órgano le compete resolver las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información y la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Segundo. Asimismo, la reclamación ante este consejo se presenta contra el Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Paterna; si bien, en cuanto a la personalidad jurídica de los grupos políticos municipales, ya en la Res. 21/2018 del exp. 96/2017, FJ 4º y 5º, según el CTCV se concluyó que
"los grupos políticos municipales [...] son parte de la Diputación Provincial de Valencia y no se consideran tales, como se deduce del nomenclátor del texto literal del artículo 73.3 de la LRLB y no gozan de personalidad jurídica propia", por lo cual entendemos que el sujeto obligado en este caso es el Ayuntamiento de Paterna, como corporación de la cual forman parte los diferentes grupos políticos municipales, tal como el reclamante reconoce al dirigir su solicitud inicial al Ayuntamiento de Paterna con la premisa de que se haga llegar a los diferentes grupos municipales y, por tanto, es el Ayuntamiento el que está sujeto a las exigencias de la ley mencionada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1 d, que hace referencia expresa a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana".
Tercero. En cuanto al reclamante, el reclamante conoce el derecho de FAVEPA a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, dado que el artículo 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.
Cuarto. Finalmente, la información solicitada sobre "si el Grupo Municipal Socialista, en estos momentos, ha donado o piensa donar alguna cantidad de dinero para material sanitario tan necesario con motivo de la pandemia mundial COVID-19, ya que cobran con dinero los presupuestos municipales", aunque en un principio pueda parecer que constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual se ejerce mediante información pública los contenidos o documentos, sea cual sea el soporte, que estén en poder de la Administración y que hayan sido elaborados en el ejercicio de sus funciones, habría que determinar si la información solicitada es objeto de una diferenciación.
En primer lugar, respecto a si "piensa donar", evidentemente hace referencia a una actuación futura que aún no se ha llevado a cabo y que, en cualquier caso, podría ser consecuencia de la petición que se formula, por lo cual no podemos considerar que se trate de información pública, tal como se define en la Ley de transparencia, ya que ni está en poder de la Administración, ni ha sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones (Res. 97/2020, exp. 14/2020 y Res. 143/2020, exp. 72/2020).
En cuanto a si el Grupo Municipal Socialista "ha donado" alguna cantidad de dinero para material sanitario con motivo del COVID-19, si bien el preámbulo de la Ley 19/2013 establece que
"la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda actuación política"y que
"solo cuando la acción de los responsables públicos se somete al escrutinio, los ciudadanos y el poder pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan", como se manejan los fondos públicos o solo cuando se retornan nuestras contribuciones podemos hablar de un único proceso en el cual los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que critica, exige y demanda participación de los pueblos, debemos tener en cuenta que, por lo que parece, este grupo municipal no recibe ninguna subvención para gastos asociados al presupuesto municipal, sino que el Ayuntamiento de Paterna no tiene ninguna partida presupuestaria destinada a los grupos municipales del consistorio, por lo cual las donaciones efectuadas por el Grupo Municipal Socialista no deben ser consideradas como tales, sino que tienen un carácter totalmente personal, voluntario y solidario, y si es deseo expreso del grupo municipal manifestar la privacidad y el anonimato de estas aportaciones, debido a su carácter voluntario y altruista, tal como se manifiesta en su escrito de alegaciones y, por tanto, cualquier tipo de donación nunca será realizada por el grupo municipal, sino por cada uno de los regidores que integran el grupo municipal.
A la vista de lo expuesto, conocer "cómo se manejan los fondos públicos" no implica saber qué hacen nuestros representantes con sus retribuciones, aunque cobren con fondos públicos, ya que conocer el destino de su dinero es algo que corresponde a la esfera privada de cada uno de ellos. Las aportaciones que cada uno de los regidores del Grupo Municipal Socialista pueda realizar deben entenderse de carácter particular y no como partido político ni como grupo municipal, sino como ciudadano y con el cargo que percibe como retribución, por lo cual entendemos que estas corresponden al ámbito personal y particular de cada uno de ellos, sin que haya que justificar, más allá de las obligaciones que como representantes de los ciudadanos les impone la ley, el destino de sus retribuciones, por lo cual lo que solicita el reclamante no puede ser considerado información pública de acuerdo con la definición del artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, por tanto, esta Comisión desestima la reclamación.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern acuerda:
Desestimar la reclamación presentada por la Federación de Asociaciones de Vecinos de Paterna (FAVEPA) contra el Ayuntamiento de Paterna en relación con el Grupo Municipal Socialista, el día 4 de noviembre de 2020.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.