Pérdida de objeto

Solicitud de proyecto de ejecución CV-31, informe de impacto ambiental y mapa sonoro y pérdida de objeto por entrega de información

La FAVEPA solicitó información técnica (proyecto de ejecución CV-31, informe ambiental y mapa sonoro) a la Conselleria de Política Territorial, Obres Públiques i Mobilitat. Tras la reclamación, la administración entregó la documentación de forma extemporánea. El Consell de Transparencia de la Comunitat Valenciana declara la pérdida de objeto al haber sido satisfecha la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 La información sobre proyectos de ejecución, informes de impacto ambiental y mapas sonoros constituye información pública según el artículo 13 de la Ley 19/2013.
2 El reclamante manifestó expresamente que había recibido la información solicitada por parte de la Conselleria.
3 La respuesta de la Administración se produjo de manera extemporánea, superando el plazo máximo de un mes previsto en la normativa autonómica.
4 Al haber sido entregada la información, la reclamación pierde de forma sobrevenida su objeto.

Texto completo

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Segundo. Asimismo, la Administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este recurso –la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad– está sujeta a las exigencias de esta ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.a, que hace referencia expresa a la "Administración de la Generalitat".

Tercero. En cuanto al reclamante, se reconoce el derecho de FAVEPA a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 4 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, además de que el artículo 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud invocando la ley.

Cuarto. Finalmente, la información solicitada (proyecto de ejecución de la CV-31, informe de impacto ambiental y proyecto del mapa sonoro) constituye información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando el objeto de la información pública sean los contenidos o documentos, cualquiera sea su formato o soporte, que estén en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Quinto. Por tanto, corresponde decidir si la respuesta proporcionada al reclamante fue la correcta en el fondo y en la forma. En cuanto al primero, este consejo no tiene indicación de que no haya sido así: la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad expuso en su ejercicio dirigido al Consejo el 21 de enero de 2021 que, en relación con la petición del reclamante, se remitió a FAVEPA con fecha 25 de septiembre de 2020 parte de la información que se solicitaba y, con fecha 18 de enero de 2021 se había puesto a su disposición toda la documentación requerida, y que, en cuanto a los mapas sonoros, se trataba de información fácilmente accesible en la web de la Consellería.

Habiendo solicitado este Consejo al reclamante que comunicara si su petición de acceso a la información había sido satisfecha o, por el contrario, entendía que no se habían satisfecho sus pretensiones, este ha manifestado, expresamente, mediante escrito remitido el 8 de febrero de 2021, que había recibido por parte de la Consellería la información solicitada.

En cuanto al segundo, en este caso, consta a este consejo que la respuesta remitida por la Administración debió ser de manera extemporánea, materializándose una vez transcurrido el plazo máximo de un mes desde el inicio del procedimiento, previsto en la norma de referencia (el artículo 17 de la Ley 2/2015).

Por tanto, debe considerarse que esta reclamación ha perdido de manera sobrevenida su objeto. En consecuencia, salvo que se impugne el reconocimiento del derecho, procede declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, actuando de acuerdo con lo que prescribe la Ley 39/2015, de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 21.1 establece que en estos casos

"la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos probados y las normas aplicables"
, y recordar que, al igual que en otras resoluciones estimatorias, el reclamante podrá comunicar cualquier incidencia respecto de la actividad del acceso a la información reconocido.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y los fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno acordó:

DECLARAR

La desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación respecto a la solicitud de información ya entregada, dado que la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad estimó, extemporáneamente, el acceso a la información que se reclamaba.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.