Una regidora de Godella reclamó ante el Consejo de Transparencia porque el Ayuntamiento no respondía a dos preguntas escritas sobre un expediente de actuación urbanística (PAI) presentadas en septiembre. Tras la reclamación, el Ayuntamiento entregó la información de forma extemporánea, lo que motivó al Consejo a declarar la pérdida de objeto del procedimiento.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
VISTA la reclamación número 232/2020, interpuesta por la Sra., formulada contra el Ayuntamiento de Godella, y siendo ponente el presidente del Consejo, Sr. Ricardo García Macho, se adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero. Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el 24 de noviembre de 2020 la Sra., regidora del Grupo Municipal Unides Podem-EU del Ayuntamiento de Godella, presentó por vía electrónica en el Registro Telemático de la Generalitat una reclamación contra este ayuntamiento, con número de registro GVRE/2020/1783616, dirigida al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana. En ella se exponía como motivo de la reclamación lo siguiente:
Que mediante el presente expediente presenta queja por el funcionamiento del mencionado ayuntamiento, que le está recortando el acceso a la información necesaria para ejercer sus funciones públicas, incumpliendo al mismo tiempo de manera flagrante lo dispuesto en las normas que regulan la organización y funcionamiento de las corporaciones locales.
Los hechos en los que se sustenta la presente queja son los siguientes:
- Para la sesión ordinaria del pleno del ayuntamiento del pasado mes de septiembre (jueves 24), presenté por escrito 2 preguntas sobre el asunto: expediente 498326W: Programa de actuación integrada (PAI) sectores 31-32 (Cañada de Tritles).
- Las mencionadas preguntas se presentaron por escrito, en la forma que prevé el artículo 97 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aplica el Reglamento de Organización, Régimen Jurídico y Funcionamiento de las Corporaciones Locales.
- El inicio de su presentación por escrito derivaba de la obligación de la corporación a la sesión constructiva en la misma sesión o en la sesión siguiente.
- El regidor competente por razón de la materia optó por remitir su contestación a la sesión ordinaria siguiente, que tuvo lugar el mes de octubre (jueves 30), en la cual tampoco contestó a las mencionadas preguntas.
Figura, asimismo, como fundamento de lo cual, se aplica el Reglamento de Organización, Régimen Jurídico y Funcionamiento de las Corporaciones Locales. Se procede conforme a lo prescrito en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en su artículo 21.1 establece que en estos casos "la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables", recordando que, al igual que en otras resoluciones estimatorias, el reclamante podrá comunicar cualquier incidencia respecto a la efectividad del acceso a la información reconocido.
RESOLUCIÓN
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:
- Declarar la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación respecto a la solicitud de información ya entregada, dado que el Ayuntamiento de Godella estimó, extemporáneamente, el acceso a la información que se reclamaba.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.