Estimada 14/05/2021 · 218 días en resolverse

Solicitud de acceso a la documentación del Plan Parcial del sector industrial S3 y queja por el estado del portal de transparencia

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Alfara el acceso a la documentación de un proyecto de polígono industrial (Plan Parcial S3) y criticó la falta de actualización de su portal de transparencia. El Ayuntamiento alegó falta de personal y retrasos en la gestión. El Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana estimó la reclamación, ordenando la publicación de los documentos en el portal.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública no requiere motivación alguna por parte del solicitante.
2 La documentación relativa a planes parciales y contratos debe ser objeto de publicidad activa según la Ley 2/2015.
3 La falta de personal o el incremento de la carga de trabajo no eximen al sujeto obligado de su deber de publicidad activa.
4 El Consell instó al Ayuntamiento a publicar en su portal de transparencia los documentos del Plan Parcial del sector S3 en un plazo de un mes.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primer

Según es desprende de la información que integra el expediente del presente caso, en la fecha arriba mencionada con número de registro GVRT/2020/1486413, el mencionado Sr. [REDACTADO] se dirigió por vía electrónica a este Consejo para manifestar:

  1. Que el Ayuntamiento de Alfara (Alicante) tramitaba la construcción de un polígono industrial en el marco del llamado Plan Parcial del sector S3, sin que la documentación preceptiva hubiera sido publicada en el portal de transparencia de la sede electrónica de este Ayuntamiento.
  2. Que con el fin de poder ejercer sus derechos sobre este tema, con fecha 18 de agosto de 2020, había solicitado al Ayuntamiento de Alfara poder consultar todos los documentos relativos al proyecto del polígono industrial en su sede electrónica, conocer en qué punto se encontraba el desarrollo de dicho proyecto y exigir "la máxima publicidad y transparencia" en el desarrollo de este proyecto, "anunciando y publicitando cada paso que se dé para mantener informada a la ciudadanía de manera actualizada".
  3. Y que el Ayuntamiento de Alfara había contestado a su petición de manera insatisfactoria, al mismo tiempo que, según se aprecia, no es posible en el correspondiente portal de transparencia acceder a la totalidad de los documentos relativos al Plan Parcial S3.

En consecuencia, solicitaba a este Consejo que requiriera al Ayuntamiento de Alfara para que:

  1. Hiciera públicos todos los expedientes del plan parcial, publicando, como mínimo: (a) el borrador del plan parcial, (b) el documento inicial estratégico, (c) el informe de gestión, (d) las alegaciones que se hayan presentado, (e) el plan de participación ciudadana, (f) los informes emitidos por las administraciones públicas competentes, (g) el informe ambiental y territorial estratégico del 22 de octubre de 2019, (h) los contratos de redacción del proyecto técnico (jurídico y arquitectónico), e (i) la propuesta de desviación o modificación de la vía pecuaria.
  2. Aprovechara la ocasión para sistematizar y ordenar correctamente todos los documentos que aparecen en el portal de transparencia de la sede electrónica, ya que su organización y accesibilidad no se encuentran a la altura de las exigencias de la legalidad vigente.

Segundo

A fin de dar una respuesta adecuada a la solicitud del reclamante, con fecha 26 de junio de 2020, se procedió a conceder trámite de audiencia al Ayuntamiento de Santa Pola, instándolo a formular las alegaciones que considerara oportunas respecto de las cuestiones referidas, así como a facilitar a este Consejo cualquier información relativa al asunto que pudiera resultar relevante. Escrito al que esta administración ha accedido con fecha 30 de junio de 2020, sin que, por el contrario, conste respuesta alguna por parte de la administración requerida.

Tercero

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de la fecha de esta comisión ejecutiva, se adopta la siguiente resolución:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

De acuerdo con el artículo 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, la comisión ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno es el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo

A fin de dar una respuesta adecuada a la solicitud del reclamante, con fecha 14 de octubre de 2020, se procedió a conceder trámite de audiencia a la administración requerida, el Ayuntamiento de Alfara, instándole a formular las alegaciones que considerara oportunas respecto de las cuestiones referidas, así como a facilitar a este Consejo cualquier información relativa al asunto que pudiera resultar relevante. Escrito al que esta administración ha accedido el 15 de octubre de 2020, y que fue contestado por esta vía mediante un nuevo escrito de 7 de noviembre de 2020.

Tercero

En este sentido, y dado que el artículo 11 de la Ley 2/2015 establece, asimismo, que:

"Cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, tiene derecho de acceso a la información pública, mediante solicitud previa y sin más limitaciones que las previstas en la ley. Para el ejercicio de este derecho no será necesario motivo para la solicitud ni novar la ley".

Se puede concluir que el [espacio en blanco] se encuentra legalmente legitimado para instar la acción garantista de este Consejo a efectos de suplir la inacción de la administración pública reclamada.

Cuarto

De la declaración de la solicitud presentada por el interesado al Ayuntamiento de Alfara con fecha 18 de agosto de 2020 se deduce que la parte de la que este Consejo está capacitado para abordar —dejar de contestar a la petición de que esta administración "anunciara y publicitara cada vez que se solicitara la información más actualizada", por tratarse de una petición para verificar el cumplimiento de la ley— es la cual este Consejo no puede realizar: ya que, de lo contrario, pasaría de que a esta administración se le facilite una documentación concreta, al hecho de que sea posible la causa concreta para la ciudadanía, concretamente, la exigencia de "poder consultar todos los documentos relativos al proyecto del polígono industrial en su sede electrónica". En otras palabras, estamos ante una queja respecto del deficiente estado de mantenimiento del Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Alfara y una solicitud expresa que allega informaciones relativas al proyecto en las que se encuentran objetos sujetos a la obligación de publicidad activa exigiendo sus efectos en público en este.

Quinto

Referente a esto, se expresa también la afirmación que el propio Ayuntamiento de Alfara hizo en su escrito de alegaciones ante este Consejo, de 7 de noviembre de 2020, en el cual la administración reclamada, después de resaltar que dispone de asistencia personal para atender la gestión municipal, lo cual complica poder dar un término a toda la gestión asignada, admite que "por lo indicado, y dado el incremento de trabajo y expedientes a tramitar que ha experimentado la gestión municipal en los últimos años, se ha producido un retraso considerable en algunos expedientes, entre ellos el del desarrollo del Plan Parcial del sector industrial S3", declarando que "se tiene la intención de que, con este ajuste, se proceda a publicar todos los documentos del expediente referido lo más pronto posible, dando cumplimiento a la normativa en materia de transparencia municipal, y de continuar publicando toda la documentación en información municipal".

Sexto

Sea como fuere, la realidad es que la exigencia de publicidad activa concierne efectivamente a los documentos reclamados por el interesado en los sucesivos escritos ya que, según estipula el artículo 9.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana:

"Los sujetos obligados en el artículo 2, en el ámbito de sus competencias, harán pública la información relativa a la actividad pública que se detalla a continuación: a) Todos los contratos y los encargos a medios propios, con indicación del objeto, tipo, duración, importe de licitación y de adjudicación, procedimiento utilizado para su celebración, instrumentos a través de los cuales, en su caso, se ha publicado, número de licitadores participantes en el procedimiento e identidad de la persona o entidad adjudicataria, así como las modificaciones, las desistimientos y las rescisiones."

Según estipula el artículo 9.2.1 de la Ley 2/2015:

"Las administraciones públicas publicarán: d) Las memorias e informes que forman los expedientes de elaboración de normas."

Y según estipula el artículo 9.2.2 de la Ley 2/2015:

"Las administraciones públicas a la resta de organizaciones comprendidas en el artículo 2 publicarán: b) Las normas u otros instrumentos de planificación o programación que se sometan a información pública durante su tramitación."

De manera que, en efecto, y por más que las limitaciones aducidas sean perfectamente comprensibles, la verdad es que estos han debido ser objeto de publicidad activa por parte de la administración reclamada.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la comisión ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:

Primero

Estimar la reclamación presentada por el interesado ante el Ayuntamiento de Alfara mediante escrito de 8 de octubre de 2020, e instar a esta administración para que, en el plazo máximo de un mes, publique en su portal de transparencia los documentos relativos al mencionado Plan Parcial del sector S3 que se indican en el antecedente de una respuesta a esta resolución.

Segundo

Invitar al reclamante a que comunique a este Consejo cualquier incidencia que surja respecto de la ejecución de esta resolución y que pueda perjudicar sus derechos e intereses.