Inadmitida 14/05/2021 · 122 días en resolverse

Acceso a documentación de expediente de explotación minera y desestimación por reclamación prematura

La solicitante pidió acceso a la documentación de un expediente de explotación minera a la Conselleria d'Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball. El Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana la inadmite porque la reclamación se presentó antes de que venciera el plazo legal de un mes para que la administración respondiera, por lo que no existía silencio administrativo.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación es improcedente porque no se ha producido aún el vencimiento del plazo de un mes establecido en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013 para que el órgano competente resuelva.
2 Al no haber transcurrido el plazo legal de resolución, no puede considerarse que exista una resolución expresa ni tampoco un silencio administrativo sobre el cual pueda versar la reclamación.
3 La falta de respuesta de la administración no constituye una vulneración del derecho de acceso mientras se encuentre dentro de los plazos legales de actuación.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

COMISIÓN EJECUTIVA

A Valencia, 14 de mayo de 2021

VISTA la reclamación número 3/2021, interpuesta por la Sra. █████████████████████████████ contra la Conselleria d'Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball, y habiendo escuchado al vocal del Consejo, Sr. Lorenzo Cotino Hueso, se adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primer

Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, la Sra. █████████████████ presentó el 17 de diciembre de 2020, por vía telemática, un escrito con número de registro GVRTE/2020/1961238, dirigido a la Conselleria d'Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball, en el cual solicita el acceso a la documentación que se encuentra en los procedimientos derivados de la solicitud de concesión de explotación minera derivada del Pi Serra Llarga número 3114, expediente MIEXCD/2016/546.

Segundo

En fecha 12 de enero de 2021, la Sra. █████████████████████████████ presentó, por vía telemática, con número de registro GVRE/2021/39459, un escrito de reclamación dirigido al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, contra la falta de acceso a la documentación de dicho expediente.

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de la fecha de esta Comisión Ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta la presente resolución bajo los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primer

De conformidad con el artículo 24.1, en relación con el 42.1, de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva, con carácter definitivo para su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo

En cuanto a la reclamante, es indiscutible el derecho de la Sra. █████████████████████████████ a acogerse a lo previsto tanto en la Ley estatal de transparencia como en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, que según su artículo 11:

garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida.

Tercero

Asimismo, es indiscutible que el destinatario de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este recurso —la Conselleria d'Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball— se encuentra sujeto a las exigencias de la ley citada, en virtud de lo prescrito en el punto 2.1.a), que hace referencia expresa a la "Administración de la Generalitat".

Cuarto

No obstante, resulta inevitable dejar constancia de que el plazo que el artículo 20.1 de la Ley 19/2013 establece para resolver y notificar esta solicitud de información es de un mes desde su recepción por el órgano competente para resolver; y dado que la solicitud de la Sra. .................................................. fue presentada con fecha 17 de diciembre de 2020, en el momento en que la reclamante sustanció su reclamación ante este Consejo, el 12 de enero de 2021, aún no había transcurrido el plazo de un mes que la ley establece para que la administración resuelva. De modo que no podemos considerar que en aquel momento existiera una resolución, ni expresa ni presunta, respecto de la cual reclamar. Es por ello que este Consejo se ve obligado a considerar su reclamación como inadmisible por falta de contestación al silencio administrativo.

RESOLUCIÓN

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:

INADMITIR la reclamación presentada por la Sra. .................................................................................. contra la Conselleria d'Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball, por haber sido interpuesta antes de la expiración del plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013 para que la administración resuelva.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 10. 1) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.