Estimada 14/05/2021 · 168 días en resolverse

Reclamación de acceso a múltiples documentos, registros y criterios administrativos por parte de un regidor

Un regidor del Ajuntament de Santa Pola solicitó múltiples informaciones (convenios, registros, subvenciones, etc.) entre agosto y octubre de 2020. Tras diversas denegaciones y silencios, el Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana estimó las reclamaciones pendientes, señalando que la falta de respuesta es injustificada y que debe facilitarse la información para el ejercicio de su función.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso de los cargos electos a la información de su propia entidad es un derecho reforzado que debe suponer un plus respecto al de cualquier ciudadano.
2 La solicitud de una lista de convenios es razonable y la administración debe facilitar un listado de signantes y objetos para que el interesado pueda concretar su petición.
3 La falta de respuesta ante solicitudes de información sobre subvenciones o análisis de aguas durante la pandemia no tiene justificación y vulnera el interés general.
4 La administración tiene la obligación de dictar resolución expresa y notificarla en el plazo máximo de un mes.
5 Se reconoce la pérdida de objeto en aquellas reclamaciones donde el interesado manifestó haber recibido ya la información solicitada.

Texto completo

ANTECEDENTES

VISTA la reclamación número 233/2020, interpuesta por el Sr. formulada contra el Ayuntamiento de Santa Pola, y siendo ponente la vocal del Consejo Sra. Emilia Bolinches Ribera, se adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

Primer

Según la documentación que consta en el expediente, el Sr., en calidad de regidor del Ayuntamiento de Santa Pola, presentó por vía electrónica, los días 27 y 30 de noviembre de 2020, diversas reclamaciones dirigidas al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En todas ellas manifestaba haber presentado diversas solicitudes de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de Santa Pola, entre los meses de agosto y octubre de 2020, y no haber obtenido respuesta. El cuadro de las reclamaciones presentadas es el siguiente:

  • 27/11/2020 (GVRTE/2020/1815296): Falta de respuesta a solicitud de antecedentes, datos e informes del orden del día de la convocatoria extraordinaria de la Comisión Informativa de Personal y Régimen Interior.
  • 27/11/2020 (GVRTE/2020/1815426): Falta de respuesta a solicitud de copia de todos los convenios en vigor firmados por el Ayuntamiento de Santa Pola.
  • 27/11/2020 (GVRTE/2020/1815536): Falta de respuesta a solicitud de antecedentes, datos e informes del orden del día de la convocatoria ordinaria de la Comisión Informativa de Urbanismo, Infraestructura y Medio Ambiente.
  • 27/11/2020 (GVRTE/2020/1816143): Falta de respuesta a solicitud de criterios para la designación de dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud en contratos menores de obra y/o licitaciones públicas.
  • 27/11/2020 (GVRTE/2020/1816361): Falta de respuesta a solicitud de copia de registro de entrada 2020-E-RC-17415.
  • 27/11/2020 (GVRTE/2020/1816505): Falta de respuesta a solicitud de copia de registro de entrada 2020-E-RC-17382.
  • 27/11/2020 (GVRTE/2020/1817386): Falta de respuesta a solicitud de copia de registros de entrada 2020-E-RC-17407, 2020-E-RC-17164, 2020-E-RC-17166 y 2020-E-RC-17167.
  • 27/11/2020 (GVRTE/2020/1817506): Falta de respuesta a solicitud de copia de expediente completo en relación con el Decreto de Alcaldía número 990/2020.
  • 27/11/2020 (GVRTE/2020/1817632): Falta de respuesta a solicitud de información sobre subvenciones para la intervención arquitectónica en locales destinados a la prestación de asistencia sanitaria.
  • 27/11/2020 (GVRTE/2020/1817687): Falta de respuesta a solicitud de copia de registro de entrada 2020-E-RC-17296.
  • 27/11/2020 (GVRTE/2020/1817754): Falta de respuesta a solicitud de copia de registro de entrada 2020-E-RC-17169.
  • 27/11/2020 (GVRTE/2020/1817797): Falta de respuesta a solicitud de información sobre análisis de aguas residuales en el municipio para la detección del SARS-CoV-2.
  • 30/11/2020 (GVRTE/2020/1831226): Falta de respuesta a solicitud de acceso a estudios sobre desfibrilación, la elaboración del cual haya sido aprobado en el Pleno y lista de lugares donde se han instalado.
  • 30/11/2020 (GVRTE/2020/1833692): Falta de respuesta a solicitud de información sobre solicitud de ayudas al Consejo en materia de comercio y artesanía por la COVID-19.

Segundo

Con fecha 2 de diciembre de 2020, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió al Ayuntamiento de Santa Pola un escrito, recibido por el Ayuntamiento el día 3 de diciembre, según consta en el correspondiente justificante de recepción electrónico, por el cual se le otorgaba un plazo de audiencia de quince días para formular las alegaciones que considerara oportunas, así como aportar información relevante sobre la reclamación.

En respuesta a este escrito, el Ayuntamiento de Santa Pola remitió entre los días 15 y 21 de diciembre de 2020 once escritos, en los cuales comunicaba:

  • Respecto a las reclamaciones con números de registro de entrada GVRTE/2020/1816361, GVRTE/2020/1816505, GVRTE/2020/1817386, GVRTE/2020/1817506, GVRTE/2020/1817687, GVRTE/2020/1817754 y GVRTE/2020/1836392, el Ayuntamiento manifiesta que entre el 11 y el 18 de diciembre de 2020 ha ido atendiendo al solicitante y facilitándole la información.
  • En cuanto a las siguientes reclamaciones, manifiesta:
    • GVRTE/2020/1815296 (falta de respuesta a solicitud de antecedentes, datos e informes del orden del día de la convocatoria extraordinaria de la Comisión Informativa de Personal y Régimen Interior), que no se encontraba en poder del Ayuntamiento ningún antecedente de este asunto.
    • GVRTE/2020/1815426 (falta de respuesta a solicitud de copia de todos los convenios en vigor firmados por el Ayuntamiento de Santa Pola), que era necesario que concretara a qué entidades privadas se refería y qué tipo de convenios para tramitar y atender la petición.
    • GVRTE/2020/1815536 (falta de respuesta a solicitud de antecedentes, datos e informes del orden del día de la convocatoria ordinaria de la Comisión Informativa de Urbanismo, Infraestructura y Medio Ambiente), que no había en poder del Ayuntamiento ningún antecedente de este asunto, que se trataba de la primera vez que se realizaban las bases particulares para la programación del sector 3 del CJ5, porque nunca antes se había llevado a cabo su programación.
    • GVRTE/2020/1816143 (falta de respuesta a solicitud de criterios para la designación de dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud en contratos menores de obra y/o licitaciones públicas), que es necesario que concretara y especificara en qué contratos menores y/o licitaciones públicas se refería para proceder a tramitar y atender su petición.
  • Sobre las reclamaciones detalladas a continuación no constan alegaciones:
    • GVRTE/2020/1817632 (falta de respuesta a solicitud de información sobre subvenciones para la intervención arquitectónica en locales destinados a la prestación de asistencia sanitaria).
    • GVRTE/2020/1817797 (falta de respuesta a solicitud de información sobre análisis de aguas residuales en el municipio para la detección del SARS-Cov-2).
    • GVRTE/2020/1831226 (falta de respuesta a solicitud de acceso a estudios sobre desfibrilación, la elaboración del cual haya sido aprobado en el Pleno y lista de lugares donde se han instalado).
  • Tercero

    El día 25 de febrero de 2021, este Consejo recibió diversos correos electrónicos remitidos por el reclamante, en los cuales se informaba que el Ayuntamiento de Santa Pola había recibido satisfactoriamente la información solicitada correspondiente a las reclamaciones presentadas con los números de registro siguientes: GVRTE/2020/1816361, GVRTE/2020/1817386, GVRTE/2020/1817506, GVRTE/2020/1817687, GVRTE/2020/1817754 y GVRTE/2020/1836392 (excepto de la GVRTE/2020/1816505).

    Sobre el resto de las solicitudes de información, en diversos correos manifestaba el reclamante lo siguiente:

    • GVRTE/2020/1815296: En la solicitud inicial, solicité los antecedentes, datos e informaciones que se encontraran en poder de la corporación relacionados con un expediente de una comisión investigada. En el documento aportado (4 meses después de la solicitud) indica "que no se encuentra en poder de esta administración ningún antecedente" y omiten los "datos e informaciones". Como aclaración, cabe indicar que el expediente hace referencia a un caso que llevaba judicializado desde 2012 y parecía constar de dos documentos, por lo que parece poco probable que no haya otros datos o informaciones. Sin toda la información es prácticamente imposible fundamentar el sentido del voto en este asunto, así como parte de toda la legislatura.
    • GVRTE/2020/1815426: Respecto a la reclamación del asunto, el 15 de diciembre, la asesora de la alcaldesa creó una tarea en la plataforma Gestio en la que incorporaba el escrito que adjunta a este correo electrónico. La petición inicial fue: "Copia de todos los convenios en vigor según las entidades privadas y la designación" y en este escrito me pedían que concretara "qué quince entidades privadas se refieren y qué tipo de convenios" sin siquiera dar una forma de contacto. De todas maneras, me es imposible concretar quince entidades privadas porque no sé qué convenios tienen con el Ayuntamiento (precisamente me piden quince entidades privadas), ni sé cuáles son estos convenios (de eso trata la solicitud). Entendía perfectamente que si hay muchos convenios en vigor, haríamos una lista para poder analizar cuáles pedir; al no saber la cantidad, se nos pide algo imposible. Pero de todas maneras, no parece que haya voluntad de facilitar la información.
    • GVRTE/2020/1815536: El reclamante manifestaba haber recibido el registro de urbanismo en el que indica que no hay antecedentes del expediente solicitado, ya que era la primera vez que se realizaban las bases particulares para la programación del sector 3 del CJ5, porque nunca antes se había llevado a cabo la programación (omitiendo también los datos e informaciones solicitadas); si bien confirma que el 14 de diciembre de 2020 se le facilitó información del arquitecto municipal.
    • GVRTE/2020/1816143: El reclamante hacía constar que había recibido el 15 de diciembre de 2020 y que en la petición inicial solicité "conocer los criterios que utiliza el Ayuntamiento de Santa Pola para la designación de la dirección facultativa y la coordinación de seguridad y salud en los contratos menores de obra de la entidad y/o licitaciones públicas" y en este escrito se solicitan los "criterios para la designación de dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud en contratos menores de obra y/o licitaciones públicas".

    Efectuada la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha de esta Comisión Ejecutiva, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:

    FUNDAMENTOS JURÍDICOS

    Primero

    De conformidad con el artículo 24.1, en relación con el 42.1, de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

    Segundo

    Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —el Ayuntamiento de Santa Pola— está sujeta a las exigencias de la mencionada ley, en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.1(d), que hace referencia expresa a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana".

    Tercero

    Cuando el reclamante reconoce el derecho del Sr. [REDACTADO] a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, al que el artículo 11 de esta Ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que ningún motivo haga que la solicitud no incurra en la ley.

    En este punto, además, debe destacarse la peculiar posición del reclamante, el cual presenta la reclamación en calidad de regidor del Ayuntamiento de Santa Pola, por lo cual concurre en este el derecho fundamental que le asiste según el artículo 23.2 de la Constitución Española, así como el artículo 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, los artículos 14, 15 y 16 del Real Decreto 2568/85, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales que establecen cómo se ejerce este derecho y las normas que deben cumplirse para su ejercicio.

    Este derecho se refuerza aún más si consideramos la garantía que ofrece la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunidad Valenciana, en su artículo 128, que determina el derecho de información, claramente aplicable en este caso, al igual que en las determinaciones de la legislación de transparencia, según el apartado primario de la Ley 19/2013, de 30 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que establecen que el acceso a la información pública es el mínimo que esta ley amplía, y con carácter supletorio, de esta ley. Y las solicitudes de información de los miembros de las corporaciones locales sobre la administración respectiva constituyen un caso de aplicación de esta disposición, ya que tienen un régimen especial de acceso.

    Ahora bien, mientras la regulación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia ofrece y garantiza un mínimo de tutela del derecho de acceso a la información, así como la vía de reclamación ante este Consejo, lo cual no abarca la Ley 8/2010, de régimen local, es lógico que el derecho de acceso a la información que se garantiza a cualquier ciudadano no tenga múltiples garantías respecto al derecho reforzado de acceso a la información de los cargos electos en el ejercicio de su función institucional y el derecho fundamental del artículo 23.2 de la Constitución Española, tal como se manifestó en la Sentencia del Tribunal Supremo 2870/2015, de 15 de junio, al expresar que el acceso a la información y a los documentos públicos no solo podrá ser inferior al que ya tiene cualquier ciudadano en virtud de esas leyes, sino que debe suponer un plus imprescindible.

    Así pues, es criterio de este Consejo que la aplicación de la Ley 19/2013 no se impone ni sustituye a los otros mecanismos que pueden ser utilizados igualmente por los cargos electos si lo consideran adecuado. Por ello, la garantía del derecho de acceso proporcionada por la reclamación ante este Consejo es aplicable en defensa del electo local para obtener información de su propia entidad, siempre que para la resolución de estas reclamaciones se aplique preferentemente el derecho a la información regulado por el artículo 128 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunidad Valenciana, y otras disposiciones de la legislación de régimen local que sean aplicables, especialmente si son más favorables al acceso, y solamente suplementariamente las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia.

    Este es el criterio interpretativo que mantiene este Consejo en relación con el derecho de acceso de los regidores a la información pública y, en particular, entre otras resoluciones, en la Resolució 6/2017, expediente 15/2016; Resolució 26, expediente 72/2016; Resolució 81/2017, expediente 7/2017; Resolució 30/2018, expediente 55/2017; Resolució 147/2018, expediente 149/2017; Resolució 6/2019, expediente 55/2018, y en las más recientes Resolució 12/2020, expediente 117/2019; Resolució 74/2020, expediente 170/2019, y Resolució 179/2020, expediente 126/2020.

    Cuarto

    Finalmente, la información solicitada a través de las diferentes solicitudes (14 en total) de información al Ayuntamiento:

    • GVRTE/2020/1815296: Falta de respuesta a solicitud de antecedentes, datos e informes del orden del día de la convocatoria extraordinaria de la Comisión Informativa de Personal y Régimen Interior.
    • GVRTE/2020/1815426: Falta de respuesta a solicitud de copia de todos los convenios en vigor firmados por el Ayuntamiento de Santa Pola.
    • GVRTE/2020/1815536: Falta de respuesta a solicitud de antecedentes, datos e informes del orden del día de la convocatoria ordinaria de la Comisión Informativa de Urbanismo, Infraestructura y Medio Ambiente.
    • GVRTE/2020/1816143: Falta de respuesta a solicitud de criterios para la designación de dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud en contratos menores de obra y/o licitaciones públicas.
    • GVRTE/2020/1816361: Falta de respuesta a solicitud de copia de registro de entrada 2020-ERC-RC-17415.
    • GVRTE/2020/1816505: Falta de respuesta a solicitud de copia de registro de entrada 2020-ERC-RC-17382.
    • GVRTE/2020/1817386: Falta de respuesta a solicitud de copia de registros de entrada 2020-ERC-RC-17407, 2020-ERC-RC-17166, 2020-ERC-RC-17166 y 2020-ERC-RC-17167.
    • GVRTE/2020/1817506: Falta de respuesta a solicitud de copia de expediente completo en relación con el Decreto de Alcaldía número 990/2020.
    • GVRTE/2020/1817632: Falta de respuesta a solicitud de información sobre subvenciones para la intervención arquitectónica en locales destinados a la prestación de asistencia sanitaria.
    • GVRTE/2020/1817687: Falta de respuesta a solicitud de copia de registro de entrada 2020-ERC-RC-17296.
    • GVRTE/2020/1817754: Falta de respuesta a solicitud de copia de registro de entrada 2020-ERC-RC-17169.
    • GVRTE/2020/1817997: Falta de respuesta a solicitud de información sobre análisis de aguas residuales en el municipio para la detección del SARS-CoV-2.
    • GVRTE/2020/1832236: Falta de respuesta a solicitud de acceso a datos sobre desfibriladores, la elaboración del cual haya sido aprobada en el Pleno y lista de lugares donde se han instalado.
    • GVRTE/2020/1833692: Falta de respuesta a solicitud de información sobre solicitud de ayudas al Consejo en materia de comercio y artesanía por la COVID-19.

    Constituyen información pública, según la definición contenida en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según la cual se entienden por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que se encuentren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

    Quinto

    En cuanto a las reclamaciones presentadas con números de registro GVRTE/2020/1816361, GVRTE/2020/1817386, GVRTE/2020/1817506, GVRTE/2020/1817687, GVRTE/2020/1817754 y GVRTE/2020/1833692, el reclamante ya ha recibido la información solicitada, tal como manifestó mediante correos electrónicos recibidos en este Consejo el día 25 de febrero de 2021, por lo que respecto a esta información no se procede más que a señalar el reconocimiento tardío del derecho, declarar la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento y proceder conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 2.1 establece que en estos casos la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables; recordándose que, al igual que en otras resoluciones estimatorias, el reclamante podrá comunicar cualquier incidencia respecto a la efectividad de la acción impugnada.

    Sexto

    Aceptado que todas las solicitudes realizadas constituyen información pública, según la definición contenida en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y que sus especificaciones en el fundamento jurídico ya han sido ofrecidas al reclamante, entraremos a valorar los resultados:

    1. En primer lugar, y respecto a las reclamaciones GVRTE/2020/1815296 y GVRTE/2020/1815536, en las cuales se solicitan antecedentes, datos e informes del orden del día, en el primer caso, de la convocatoria extraordinaria de la Comisión Informativa de Personal | Régimen Interior, y en el segundo, de la convocatoria ordinaria de la Comisión Informativa de Urbanismo, Infraestructura y Medio Ambiente; en ambos casos, entiende este Consejo que, si el Ayuntamiento de Santa Pola manifiesta que no posee ningún antecedente, esto no es excusa, ya que, como ejemplo, respecto a los datos e informes que pudieran ser problematizadores, cualquier comunicación manifiesta debe estar a su disposición, siendo necesaria para aquellas propuestas que deba presentar para su aprobación. El reclamante, por su parte, indica que necesita estos informes y datos para poder proceder a concretar su punto. Por tanto, se trata de información pública que el consistorio debe facilitar al regidor sin dilación, ya que el hecho de tenerla puede influir en la preparación y realización de su trabajo como regidor. Cabe matizar que, en relación con la información solicitada sobre el orden del día de la Comisión de Urbanismo, Infraestructura y Medio Ambiente (GVRTE/2020/1815356), el reclamante reconoce haber recibido el informe del arquitecto municipal, por lo que el derecho de acceder en este caso queda circunscrito a todos los antecedentes e informes de los que se disponga, excepto el mencionado que ya ha sido entregado.
    2. En segundo lugar, respecto a las reclamaciones GVRTE/2020/1815426, sobre la solicitud de copia de todos los convenios en vigor por el Ayuntamiento de Santa Pola, y GVRTE/2020/1816143, sobre la solicitud de criterios para la designación de dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud en contratos menores de obra y/o licitaciones públicas, el Ayuntamiento manifiesta desconocimiento en ambas solicitudes y manifiesta no poder facilitar la información solicitada si el reclamante no concreta a qué entidades privadas se refiere, en el primer caso, y a qué tipos de convenios necesita tener acceso, en el primero, y a qué contratos menores y/o licitaciones públicas se refiere, en el segundo caso. Queda pendiente en ambos casos la aclaración por parte de la corporación para facilitar la información solicitada. Así, en el primer caso, el reclamante no puede concretar más, ya que, tal como manifiesta, desconoce cuántos convenios están en vigor y con qué instituciones, empresas o personas se han firmado; propone que, si el Ayuntamiento tiene una lista de los convenios, se la proporcione y él podrá extraer los que le interesen. En efecto, parece razonable y muy factible que si el Ayuntamiento ha firmado un gran número de convenios con diferentes instituciones o personas físicas y jurídicas, le notifique la lista con indicación de los signatarios y el objeto del convenio para simplificar y aclarar el acceso a los ítems a solicitar. Por ello, entendemos que debe ser entregada al reclamante la lista de todos los convenios en vigor, con indicación de las entidades signatarias y el objeto de dichos acuerdos, de manera que pueda concretar cuáles le interesan. En cuanto al segundo caso, entendemos que, existiendo algún documento relativo a los criterios para la designación de dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud en contratos menores de obra y/o licitaciones públicas, procede reconocer el derecho de acceso al reclamante a la información solicitada, y se debe facilitar dicho documento con la disociación previa de los datos personales especialmente protegidos (art. 9 RGPD), si los hubiera (datos de salud, sindicales o ideológicos, por ejemplo), y, en caso de que no existiera dicha información, que se haga constar expresamente.
    3. En tercer lugar, respecto a la reclamación núm. GVRTE/2020/1816505, aunque el Ayuntamiento la incluía en su escrito de alegaciones como una de las que habría respondido, no consta en el expediente que así fuera; por lo cual se trata de una solicitud de copia del registro de entrada 2020-E-RC-17382, al igual que otras a las que se ha dado respuesta. No entendemos la razón por la cual el consistorio ha ofrecido la información relativa a otros registros de entrada y, no obstante, a este no, sin que se haya motivado la denegación de acceso; por lo que, al no apreciarse ningún motivo para la denegación, entendemos que esta solicitud debe ser estimada de la misma manera que las otras en las que se solicitaba acceso a registros de entrada.
    4. Finalmente, cabe mencionar estas reclamaciones sobre las cuales no consta respuesta por parte del Ayuntamiento y que, paradójicamente, son las más importantes debido a la situación de pandemia: GVRTE/2020/1817632 (subvenciones para intervención arquitectónica en locales de asistencia sanitaria), GVRTE/2020/1817797 (análisis de aguas residuales para detección de SARS-CoV-2) y GVRTE/2020/1832236 (datos sobre desfibriladores). Es evidente la preocupación del reclamante por temas sanitarios en un momento que requiere planteamientos eficaces para la mejora de la situación sanitaria del país y del municipio. Este punto constituye el interés general que justifica la amplitud de la solicitud de información y, no obstante, en ninguno de los tres supuestos se ha obtenido respuesta por parte de la corporación, ni se ha encontrado motivo para justificar el silencio de la Administración. Por tanto, entendiendo este Consejo que la información solicitada es relevante para el desempeño de su función y que no es aplicable ningún de los límites previstos en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013 estatal, se califica que procede reconocer el derecho de acceso a la información solicitada. Se recuerda al Ayuntamiento de Santa Pola la obligación de resolver, recogida en la Ley 39/2015, artículo 21, y en la Ley 2/2015, artículo 17, que establece que las solicitudes de acceso a la información pública deberán resolverse y notificarse en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente.

    RESOLUCIÓN

    Atendiendo a los elementos y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:

    Primero

    Declarar la desaparición sobrevenida del objeto por lo que respecta a las reclamaciones presentadas con los números de registro GVRTE/2020/1816361, GVRTE/2020/1817386, GVRTE/2020/1817506, GVRTE/2020/1817687, GVRTE/2020/1817754 y GVRTE/2020/1833692, de acuerdo con lo establecido en el fundamento jurídico quinto de esta resolución.

    Segundo

    Estimar las ocho reclamaciones formuladas por el Sr. contra el Ayuntamiento de Santa Pola que figuran con los números de registro y las especificidades indicadas en el fundamento jurídico sexto, e instar al Ayuntamiento de Santa Pola a que facilite al reclamante la información solicitada en el plazo de un mes desde la notificación de la presente resolución.

    Tercero

    Invitar al Sr. a comunicar a este Consejo cualquier incidencia que pudiera producirse en el proceso de ejecución de esta resolución y que resulte perjudicial para el ejercicio de su derecho de acceso a la información pública estimada.

    Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

    EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO

    Ricardo García Macho