El reclamante solicitó información sobre la actividad municipal relacionada con animales de compañía al Ayuntamiento de Elche. Tras la falta de respuesta inicial, presentó reclamación ante el Consell de Transparència. Posteriormente, el interesado manifestó su satisfacción al recibir la documentación y solicitó el desistimiento del procedimiento, el cual fue aceptado por el organismo.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
COMISIÓN EJECUTIVA
President: Sr. Ricardo García Macho
Vocales: Sra. Emilia Bolinches Ribera, Sr. Lorenzo Cotino Hueso, Sr. Carlos Flores Juberias, Sra. Sofia García Solís
València, 28 de mayo de 2021
VISTA la reclamación del expediente número 58/2021 interpuesta por el Sr. [DATOS OCULTOS] contra el Ayuntamiento de Elche, y siendo ponente el Vocal Sr. Carlos Flores Juberias, se adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero
Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, con fecha de 11 de marzo de 2021 el Sr. [DATOS OCULTOS] presentó una reclamación por vía telemática, con número de registro REGAGE21e00002392708, dirigida ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en la cual reclama contra la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento de Elche a una solicitud presentada el 20 de octubre de 2020 y reiterada el 6 de diciembre de 2020, en la cual se solicita el cumplimentación de una encuesta relativa a la actividad del Ayuntamiento en relación con los animales de compañía.
Segundo
Con fecha 8 de mayo de 2021, el Sr. [DATOS OCULTOS] presentó una reclamación por vía telemática, con registro núm. REGAGE21e00007058693 un nuevo escrito ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en el cual comunicaba que el Ayuntamiento de Elche le había remitido la documentación solicitada, por lo cual expresaba satisfecha su solicitud de acceso a la información, y se solicitaba que se considerara el desistimiento de la reclamación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único
De conformidad con lo establecido en el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando esto no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. En los apartados 3 y 4 del mismo artículo se dispone que el desistimiento podrá ser por su cuenta siempre que se permita la constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan, y que la Administración aceptará el plazo del desistimiento, y declarará concluido el procedimiento, salvo que, habiéndose personado en este interesados terceros, en su solicitud estos la continuación, circunstancia que no se ha producido.
RESOLUCIÓN
De acuerdo con los antecedentes y el fundamento jurídico descrito, es procedente:
- Aceptar el desistimiento de la reclamación interpuesta por el Sr. [REDACTADO] el 11 de marzo de 2021 contra el Ayuntamiento de Elche, y declarar concluido el procedimiento, y ordenar el archivo de las actuaciones.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 10.1 m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.