Inadmitida 28/05/2021 · 66 días en resolverse

Solicitud de copia íntegra de expediente de revisión de oficio e identificación de responsables

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Benidorm la copia íntegra de un expediente de revisión de oficio y la identificación de los responsables del trámite. El Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana inadmitió la reclamación porque el interesado interpuso el recurso antes de que transcurriera el plazo legal para que la administración respondiera.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento de Benidorm está sujeto a las exigencias de la Ley 2/2015 de transparencia en virtud de su naturaleza.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

COMISIÓN EJECUTIVA

En respuesta a la reclamación presentada conforme al artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana mediante escrito presentado ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana en fecha 23 de marzo de 2021, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero

Según se desprende de la documentación que conforma el expediente del presente caso, en fecha 23 de febrero de 2021 y con Número de Registro de Entrada núm. 202199900010351/ Exp: 2021/REGING-2379, el Sr. presentó un escrito ante el Ayuntamiento de Benidorm en el cual formula alegaciones en el procedimiento de revisión de oficio iniciado por el Ayuntamiento de Benidorm en relación al Convenio Urbanístico de 25 de abril de 2003, en lugar de requerirse la incoación de causa justificativa de la revisión de oficio iniciada y mantenerse la validez del expediente contra el Convenio Urbanístico.

El 5 de marzo de 2021, con Registro de Entrada núm. 20219990003492/ Exp: 2021/REGING-3257, el reclamante presentó un nuevo escrito ante el Ayuntamiento de Benidorm, en el cual solicita la liberación de una copia íntegra del expediente de revisión de oficio del referido Convenio Urbanístico, con carácter PREVIO a su remisión al Consejo Jurídico Consultivo para su dictamen.

Finalmente, los días 12 y 18 de marzo de 2021, el reclamante presentó dos nuevos escritos ante el Ayuntamiento de Benidorm, con Núm. de Registros de Entrada 202199900015129/ Exp: 2021/REGING-3726 y 202199900016108/ Exp: 2021/REGING-4050, respectivamente, en los cuales reiteraba la solicitud de liberación de copia íntegra del expediente mencionado.

Segundo

Según se desprende de estos, en fecha 23 de marzo de 2021, el Sr. presentó por correo electrónico un escrito de reclamación dirigido al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal, que fue remitido por este el 24 de marzo de 2021 al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, por considerarlo de su competencia, en el cual reclamaba la falta de liberación por parte del Ayuntamiento de Benidorm de la documentación solicitada, reiteraba su solicitud de liberación de copia íntegra del expediente mencionado, y solicitaba tanto la identificación de la autoridad y el personal al servicio del Ayuntamiento de Benidorm bajo cuya responsabilidad tramitaba el procedimiento, como información completa sobre su abuso jurídico.

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de la fecha de esta Comisión Ejecutiva, se adopta la presente resolución bajo los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

De acuerdo con el artículo 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015 de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana (en adelante Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva, con carácter preventivo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo

Asimismo, cabe sostener que el destinatario de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —el Ayuntamiento de Benidorm— se encuentra sujeto a las exigencias de la mencionada Ley en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.d).

Tercero

En tercer lugar, a través del artículo 11 de la Ley 2/2015 se establece asimismo que:

"Cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, tiene derecho de acceso a la información pública, mediante solicitud previa y sin más limitaciones que las contempladas en la ley. Para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar la ley".

Cabe concluir que el Sr. se encuentra legalmente legitimado para instar la acción de este Consejo a efectos de suplir la inacción de la Administración pública reclamada.

Cuarto

No obstante lo anterior, es innegable que por el plazo que el artículo 20.1 de la Ley 19/2013 brinda a las administraciones reclamadas para resolver y notificar las solicitudes de acceso a la información pública, y dado que las solicitudes del Sr. fueron presentadas con fechas de 5, 12 y 18 de marzo de 2021, en el momento en el que el reclamante sustancia la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el 23 de marzo de 2021, aún no había transcurrido el plazo que la Ley establece para que la administración resuelva. De manera que no podemos considerar que en ese momento existiera una resolución, ni expresa ni presunta, respecto de la cual reclamar.

Es por ello que este Consejo se ve obligado a considerar que debe inadmitirse la reclamación interpuesta en esta vía por el Sr. por falta de contestación a su solicitud.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:

INADMITIR la reclamación presentada por el Sr. contra el Ayuntamiento de Benidorm, por haber sido interpuesta antes del término del plazo de un mes establecido en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013 para que la Administración resuelva.