El reclamante solicitó información sobre una encuesta de actividad relacionada con animales de compañía al Ayuntamiento de Alaquàs. Tras la falta de respuesta inicial, presentó reclamación ante el Consell de Transparència. Finalmente, el interesado comunicó que la administración le había enviado la documentación, solicitando el desistimiento. El Consell acepta el desistimiento y archiva el expediente.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
COMISIÓN EJECUTIVA
President:
Sr. Ricardo García Macho
Vocales:
Sra. Emilia Bolinches Ribera
Sr. Lorenzo Cotino Hueso
Sr. Carlos Flores Juberías
Sra. Sofia García Solís
València, 28 de mayo de 2021
VISTA la reclamación del expediente número 118/2021 interpuesta por el [REDACTADO] contra el Ayuntamiento de Alaquàs, y como ponente el vocal Sr. Carlos Flores Juberías, se adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero
De acuerdo con la documentación que consta en el expediente, con fecha 14 de marzo de 2021 el Sr. [REDACTADO] presentó una reclamación por vía telemática, con número de registro REGAGE21e00002453700, ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En dicha reclamación contra la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento de Alaquàs a una solicitud presentada el 2 de noviembre de 2020 y reiterada el 15 de diciembre de 2020, en la cual se solicita el cumplimentación de una encuesta relativa a la actividad del Ayuntamiento en relación con los animales de compañía.
Segundo
Con fecha 8 de mayo de 2021, el Sr. [REDACTADO] presentó por vía telemática, con registro núm. REGAGE21e00007058693 un nuevo escrito ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en el cual comunicaba que el Ayuntamiento de Alaquàs le había remitido la documentación solicitada, por lo cual consideraba satisfecha su solicitud de acceso a la información, y solicitaba que se considerara su desistimiento de la reclamación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único
De conformidad con lo previsto en el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, toda persona interesada podrá desistir de su solicitud o, cuando esto no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. En los apartados 3 y 4 de este artículo se dispone que el desistimiento podrá realizarse por cualquier medio que permita la constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan, y que la Administración aceptará tal desistimiento y declarará concluido el procedimiento, a menos que se hayan presentado terceras personas interesadas que insten su continuación, circunstancia que no se ha producido.
RESOLUCIÓN
De acuerdo con los antecedentes y el fundamento jurídico descrito, se debe:
Aceptar el desistimiento de la reclamación interpuesta por el Sr. ████████████████████████ el 14 de marzo de 2021 contra el Ayuntamiento de Alaquàs, y declarar concluido el procedimiento, y ordenar el archivo de las actuaciones.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 10.1.m de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa.