El reclamante solicitó información sobre una encuesta de actividad de animales de compañía al Ayuntamiento de Xàtiva. Tras la falta de respuesta inicial, presentó reclamación ante el Consell de Transparència. Posteriormente, el interesado comunicó que la administración le remitió la documentación, por lo que solicitó el desistimiento de la reclamación, el cual es aceptado por el organismo.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
COMISIÓN EJECUTIVA
President: Sr. Ricardo García Macho
Vocales: Sra. Emilia Bolinches Ribera, Sr. Lorenzo Cotino Hueso, Sr. Carlos Flores Juberias, Sra. Sofia García Solís
València, 28 de mayo de 2021
VISTA la reclamación del expediente número 120/2021, interpuesta por el Sr. contra el Ayuntamiento de Xàtiva, y como ponente el vocal Sr. Carlos Flores Juberias, se adopta la siguiente,
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero.
Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, con fecha 14 de marzo de 2021 el Sr. presentó una reclamación por vía telemática, con número de registro REGAGE21e00002453782 dirigida ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En esta reclamación, la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento de Xàtiva (València) a una solicitud presentada el 2 de noviembre de 2020 y reiterada el 15 de diciembre de 2020, en la cual se solicitaba el cumplimentación de una encuesta relativa a la actividad del Ayuntamiento en relación con los animales de compañía.
Segundo.
Con fecha 22 de mayo de 2021, el Sr. presentó por vía telemática, con registro núm. REGAGE21e00008172387, un nuevo escrito ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en el cual comunicaba que el Ayuntamiento de Xàtiva le había remitido la documentación solicitada, por la cual considera satisfecha su solicitud de acceso a la información, y solicitaba que se considerara su desistimiento de la reclamación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único.
De conformidad con lo previsto en el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. En los apartados 3 y 4 de este artículo se dispone que el desistimiento podrá realizarse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan, y la Administración aceptará de plano el desistimiento, y declarará concluido el procedimiento, a menos que se personen terceros interesados e insten la continuación, circunstancia que no se ha producido.
RESOLUCIÓN
De acuerdo con los antecedentes y el fundamento jurídico descrito, procede:
Aceptar el desistimiento de la reclamación interpuesta por el Sr. [REDACTADO] el 14 de marzo de 2021 contra el Ayuntamiento de Xàtiva, declarar concluido el procedimiento y ordenar el archivo de las actuaciones.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 10.1.m de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.