Estimada 28/05/2021 · 75 días en resolverse

Solicitud de información sobre la actividad de los ayuntamientos en relación con los animales de compañía

Un particular solicitó al Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona información sobre la actividad municipal relativa a animales de compañía mediante una encuesta para un estudio estadístico. Ante la falta de respuesta, el ciudadano reclamó ante el Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana. El organismo estimó la reclamación al no existir silencio administrativo ni alegación de límites.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona está sujeto a las exigencias de la Ley de transparencia autonómica.
2 El derecho de acceso no requiere motivación de la solicitud ni invocación de la ley por parte del interesado.
3 La información solicitada constituye información pública al estar en posesión de la Administración y haber sido elaborada en el ejercicio de sus funciones.
4 Ante la ausencia de alegaciones de límites o causas de inadmisión por parte de la administración, procede la atención de la reclamación.
5 Se establece el precedente de que este tipo de solicitudes de recolección de datos mediante encuestas es perfectamente compatible con el derecho de acceso.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

COMISIÓN EJECUTIVA:
Presidente: Sr. Ricardo García Macho
Vocales: Sra. Emilia Bolinches Ribera, Sr. Lorenzo Cotino Hueso, Sr. Carlos Flores Jubertías (ponente), Sra. Sofia García Solís

València, 28 de mayo de 2021

En respuesta a la reclamación presentada por el Sr. ________________________ al amparo del artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana mediante un escrito presentado ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana con fecha 14 de marzo de 2021 y con número de registro REGAGE21e00002453892, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero

Según se desprende de la documentación que conforma el expediente del presente caso, en fecha 2 de noviembre de 2020, y de nuevo en fecha 17 de diciembre de 2020, el ente ________________________ se dirigió por vía telemática al Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona (Valencia) informándole que se encontraba realizando un estudio sobre la actividad de los ayuntamientos en relación con los animales de compañía y que "para facilitar la recogida, datos con los animales de la registro esta investigación había elaborado una encuesta con la finalidad de que se puedan contestar las preguntas", solicitándole la continuación a la actualización de estas preguntas que le serviría facilitarle los datos solicitados y la información indicada en la mencionada encuesta —que, naturalmente, quedaba adjunta a la instancia en que la solicitó—. Puntualizando asimismo que a su juicio en esta "no hay ninguna pregunta que afecte a datos de carácter personal protegidos por la Ley de protección de datos" y que "sus datos se utilizarán para su análisis estadístico y en ningún caso se publicarán vinculados a un ayuntamiento en concreto".

Segundo

Constatada la falta de respuesta a su solicitud por parte de la administración requerida, en la fecha diferida el Sr. ________________________ se dirigió a este Consejo insistiendo en su actuación en el marco de las competencias que la ley le confiere.

Tercero

A fin de brindar una respuesta adecuada a su solicitud del reclamante, con fecha 19 de abril de 2021 se procedió a concretar datos de administración al ayuntamiento requerido, el Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona, instándole a formularlos a los términos que considerara oportunos respecto de las cuestiones relevantes, así como a facilitar a este Consejo cualquier información relativa al asunto que pudiera resultar relevante, todo ello en el plazo de diez días, contados a partir de la orden de recepción de la presente notificación. Escritura que consta con recibo por la mencionada administración en fecha 28 de abril, pero sin que hasta ahora haya sido objeto de contestación por su parte. Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de la fecha de esta Comisión Ejecutiva, se adopta la presente resolución con los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

Conforme con el artículo 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015 de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno es el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo

Asimismo, es indiscutible que el destinatario de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —el Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona— se encuentra sin duda alguna sujeto a las exigencias de la mencionada Ley en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.1(d).

Tercero

En tercer lugar, y dado que el artículo 11 de la Ley 2/2015 establece asimismo que:

"Cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, tiene derecho de acceso a la información pública, mediante solicitud previa y sin más limitaciones que las contempladas en la ley. Para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar la ley."
Cal concluye que el Sr. se encuentra legalmente legitimado para instar el acceso garantizado por este Consejo a efectos de suplir la insuficiencia de la administración pública reclamada.

Cuarto

En cuanto a si en el presente caso nos encontramos o no ante una solicitud de acceso a la información pública, la cuestión es indiscutible e indiscutida. En primer lugar, el reclamante así lo entiende, tanto de manera tácita al haber utilizado los mecanismos de acceso establecidos en la legislación estatal y autonómica sobre la materia, como de manera expresa al indicar que el objeto de su petición es el de recabar de la administración requerida "documentos sobre el acceso de los ayuntamientos en relación con los animales de compañía y la de documentar un estudio sobre este tema".
En segundo lugar, así lo demuestra el resultado de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual constituirán "información pública" los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que estén en posesión de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
En tercer lugar, debe entenderse así por lo que admite la administración requerida, que no ha discrepado sobre este tema.

Quinto

Así las cosas, y ante la falta de alegación por parte de la administración requerida de límite, ni de causa de ninguna imprescindibilidad al derecho de acceso total o parcial a la información de conformidad con los criterios de los artículos 14 a 16 y 18 de la Ley de transparencia, no procederá sino la atención de la reclamación presentada por el Sr.

Sexto

Posición en la cual este Consejo coincide con la que ya ha dejado patente el Consejo [estatal] de Transparencia y Buen Gobierno, en que media docena de ocasiones ya —Resoluciones RT 0296/2020, 297/2020, 0307/2020, 0309/2020, 0310/2020, y 0310/2020, todas de 7 de octubre, recaídas respectivamente contra los Ayuntamientos de Getafe, Alcorcón, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Ciempozuelos y Valdemoro (Madrid)— ha acordado conceder el acceso a la información requerida por este mismo reclamante a través del procedimiento de recogida propuesto en el caso que nos ocupa, sin formular la más mínima objeción ni por lo que hace a su forma, que se detalla a continuación.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:

Primero

Estimar la reclamación presentada por el Sr. [rectángulo negro] ante el Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona mediante escrito de fecha 14 de marzo de 2021, e instar a esta Administración a proporcionarle, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la notificación de esta resolución, la información solicitada a través de su escrito de fecha 2 de noviembre de 2020.

Segundo

Invitar al reclamante a que comunique a este Consejo cualquier incidencia que surja respecto de la ejecución de esta resolución y que pueda perjudicar sus derechos e intereses.