El Sindicat Professional de Policies Municipals d'Espanya solicitó al Ajuntament d'Alaquàs documentación sobre la creación y gastos de la Unidad Canina (2013-2020). El sindicato alegó falta de respuesta y denegación de acceso. El Consell de Transparencia de la Comunitat Valenciana estimó la reclamación, ordenando facilitar la información (protegiendo datos personales), pero excluyendo certificaciones.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero. Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el sindicato reclamante, a través de su presidente, presentó con fecha 21 de diciembre de 2020 ante el Ayuntamiento de Alaquàs un escrito en el que solicitaba el acceso a la información pública y demandaba, concretamente, la siguiente documentación:
- PRIMERO. Copia del Acuerdo plenario núm. 4 de fecha 25 de abril de 2013, de creación de la Unidad Canina debidamente compulsado, en el cual contenga el acuerdo y el debate de este punto en el orden del día, así como el resultado de la votación. Expediente administrativo completo núm. 12355/2019.
- SEGUNDO. Gastos abonados por mantenimiento y sanitarios, por ejercicios presupuestarios del 2013 hasta el 2020, bajo los conceptos de la Unidad Canina y en qué conceptos, beneficiarios de estos y título habilitador por el cual se reconoce su adscripción a esta unidad y se facilita para la percepción del abono de los gastos debidamente justificados. Identificación de los capítulos y partidas presupuestarias en las que se plasmaron los gastos abonados por los conceptos descritos desde 2013 hasta el día de hoy.
- TERCERO. COPIA del expediente administrativo completo foliado, ordenado y registrado núm. 12355/2019, así como las órdenes de pago efectivas, informes de Tesorería e Intervención Municipal, y el criterio seguido para el abono de estos gastos de mantenimiento y sanitarios.
La solicitud de documentación estaba motivada por la presunta negativa del Ayuntamiento al pago de los gastos sanitarios correspondientes al año 2019 a los miembros que componen la Unidad Canina de la Policía Local en dicho ejercicio.
Segundo. En fecha 29 de enero de 2021, el presidente del Sindicato Profesional de Policías Municipales de España presentó por vía telemática una reclamación contra el Ayuntamiento de Alaquàs ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern. Este remitió al Ayuntamiento un escrito otorgándole, previo a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia por un plazo de quince días para facilitar la información y formular las alegaciones que considerara oportunas, escrito recibido por el Ayuntamiento el 3 de febrero.
Tercero. En respuesta a este escrito, en fecha 24 de febrero de 2021 el Ayuntamiento de Alaquàs presentó ante el Consejo alegaciones en las que cuestionaba la legitimación del sindicato para presentar la reclamación, al considerar que no se trataba de un interés colectivo sino particular. Respecto a lo solicitado, señala:
Tercera. Adjuntamos como anexo 1, copia de la resolución de mi presidencia por la cual se estimaba parcialmente el recurso de reposición planteado por el tercero interesado legítimo. Sobre lo que el solicitante pretende, el acuerdo plenario del cual se demanda copia es de acceso público a través de la web municipal [...] o directamente en el siguiente enlace: [URL]. Sobre el resto de la documentación solicitada, acompaño como anexo 2 una copia de las órdenes internas de la policía local, sobre creación y adscripciones de la Unidad Canina, con omisión de datos personales, y en lo que respecta a los gastos interesados, informes de Tesorería e Intervención Municipal, y gastos de los últimos ocho años, ante la magnitud de la información, requieren un proceso de reclamación previa por los servicios económicos municipales. Se adjunta copia del expediente 12355/2019 [...] que se encuentra en el sistema de registro electrónico de expedientes municipales, con omisión de datos personales.
En virtud de las alegaciones expuestas, el Ayuntamiento de Alaquàs solicita que el Consejo de Transparencia desestime la reclamación, considerando que ya había dictado resolución en la vía administrativa del recurso de reposición planteado por el legítimo interesado.
Efectuada la deliberación del asunto, se adopta esta resolución bajo los siguientes:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. De acuerdo con el artículo 24.1, en relación con el 42.1, de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante Ley 2/2015), el órgano competente para resolver las reclamaciones presentadas en el marco de un procedimiento de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva.
Segundo. Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso —el Ayuntamiento de Alaquàs— se encuentra sujeta a las exigencias de la mencionada ley, en virtud de lo expuesto en el artículo 2.1.d), que hace referencia expresa a las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana.
Tercero. En cuanto al reclamante, se reconoce el derecho a acogerse a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, así como el artículo 11 de la misma ley, que garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.
Por parte del Ayuntamiento se cuestiona la legitimidad del sindicato. No obstante, el derecho de acceso a la información pública se configura de manera amplia para todas las personas, físicas y jurídicas, individuales y colectivas. Se reconoce la legitimidad del Sindicato Profesional de Policías Municipales al considerar que, como representante de intereses colectivos, el artículo 4.2 de la Ley 39/2015, de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas le reconoce la condición de interesado.
Cuarto. La información solicitada constituye información pública de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, de acceso a la información pública y buen gobierno y el artículo 4.1 de la Ley 2/2015.
Quinto. Respecto a la solicitud de copia del Acuerdo Plenario núm. 4 de 2013, el Ayuntamiento manifiesta que es de acceso público en su web. Si bien el artículo 56.5 del Decreto 105/2017 dispone que si la información ya ha sido publicada la responsabilidad de facilitarla no recae en el Ayuntamiento, en este caso la Administración no dictó resolución en su momento. Al tratarse de un acceso a copias auténticas o certificadas, esto se asimila a documentos en poder de la Administración que deben ser facilitados al solicitante según el artículo 53.1 a) y b) de la Ley 39/2015.
Respecto a los gastos de mantenimiento y sanitarios de la Unidad Canina (2013-2020), el Ayuntamiento alega que la magnitud de la información requiere una acción previa de elaboración. Sin embargo, este Consejo no aprecia la causa de inadmisibilidad por elaboración, pues dicha información debe estar a disposición de los servicios municipales y podría obtenerse mediante un tratamiento informático habitual. Por tanto, debe facilitarse la información omitiendo datos de carácter personal según el artículo 15.4 de la Ley 19/2013.
Sexto. En cuanto a las órdenes de pago, informes de Tesorería e Intervención, deben ser facilitados también disociando los datos personales. Los criterios de abono se encuentran en los propios informes.
Séptimo. Sobre la copia del expediente administrativo 12355/2019, el Ayuntamiento reconoce el derecho de acceso, por lo que debe proceder a su entrega al solicitante omitiendo datos personales.
Octavo. Finalmente, sobre la solicitud de certificación del gasto anual, se reitera que el derecho de acceso a la información no comprende el derecho a obtener "certificaciones", sino exclusivamente la acción a la información, conforme a la jurisprudencia y resoluciones previas de este Consejo.
Noveno. Visto lo anterior, el Ayuntamiento debe facilitar la información solicitada (exceptuando la certificación y la copia compulsada del acuerdo plenario, que debe ser facilitada de forma sencilla), disociando los datos personales de terceros.
Décimo. Se recuerda al Ayuntamiento la obligación de resolver y notificar en los términos de la Ley 39/2015 y la Ley 2/2015.
RESOLUCIÓN
Atentos a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern, acuerda:
- Primero. Estimar la reclamación presentada por el Sindicato de Policías Municipales de España y reconocer el derecho de acceso en los términos previstos en los fundamentos jurídicos quinto, sexto, séptimo y octavo de esta resolución, con la precisión prevista en el noveno.
- Segundo. Instar al Ayuntamiento de Alaquàs para que, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación de esta resolución, facilite al reclamante la información solicitada.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.