Desestimada 28/05/2021 · 182 días en resolverse

Queja por presunta vulneración del Código de Buen Gobierno por parte del regidor de Innovación

El reclamante presentó una queja contra el Ayuntamiento de Valencia alegando que la conducta de un regidor (usar un traductor con efecto 'playback' en un acto europeo) vulneró el Código de Buen Gobierno y perjudicó la reputación de la ciudad. El Consell de Transparència desestimó la reclamación al considerar que no hubo infracción normativa ni perjuicio real para la candidatura.

Puntos clave de la argumentación

1 La actuación del regidor no fue la responsable de que la ciudad no obtuviera el título, ya que la decisión del jurado fue previa a la ceremonia y Valencia obtuvo el premio de finalista de 100.000 euros.
2 El uso de un traductor no constituye un engaño, ya que se informó previamente de su utilización tanto a los organizadores como a las otras ciudades finalistas.
3 La conducta del regidor no alcanza la gravedad suficiente para considerarse una infracción de los artículos de integridad y dignidad institucional del Código de Buen Gobierno.
4 No se vulneran los deberes de responsabilidad o rendición de cuentas, dado que el edil informó de lo sucedido ante el Pleno Municipal.

Texto completo

ANTECEDENTES

Primero

Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el Sr. _______________________ presentó por vía telemática una reclamación el 27 de noviembre de 2020, con número de registro GVRTVE/2020/1820106, dirigida al Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern. En dicha reclamación se exponía, literalmente, lo siguiente:

"El 24 de septiembre, el concejal de Innovación del Ayuntamiento de Valencia, Sr. _______________________, protagonizó un ridículo de dimensión internacional al realizar un playback simulando pronunciar un discurso en inglés ante la Comisión Europea para defender que Valencia fuera elegida Capital Europea de la Innovación 2020. Después de esta desafortunada intervención, la ciudad elegida fue Lovaina (Bélgica), lo que es el mejor de unos mofas con auténtico ostigio total. La actuación del concejal de Innovación ha provocado un considerable mal reputacional a la ciudad de Valencia, que ha sido ridiculizada y objeto de mofas a escala nacional e internacional, además de haberse descartado la elección de la ciudad como Capital Europea de la Innovación de 2020, sin que se haya asumido NINGUNA responsabilidad por lo sucedido. Esta actuación vulneró de manera clara los artículos 1.2, 3, 4, 15, 23.1 y 24 del actual Decreto 36/2016, del Consell, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Código de buen gobierno de la Generalitat. El 12 de julio de 2016, el concejal en cuestión firmó la adhesión voluntaria al Código de buen gobierno. El artículo 43 del código otorga competencias al Consell de Transparència para la tramitación de quejas que se presentan por incumplimientos de este. Atendiendo a lo manifestado, se ruega admitir y tramitar esta QUEJA contra el concejal de Innovación del Ayuntamiento de Valencia por la vulneración de sus obligaciones y el gran perjuicio reputacional que su actuación produjo a Valencia, que se vio privada de obtener el título de Capital Europea de la Innovación 2020."

Segundo

Con fecha 1 de diciembre de 2020, la Comisión Ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern recibió en el Ayuntamiento de Valencia un escrito por el cual se le otorgaba, previo a la resolución de la reclamación presentada por el Sr. _______________________, trámite de audiencia por un plazo de quince días, para facilitar la información y formular las alegaciones que considerara oportunas. Dicho escrito fue recibido por el Ayuntamiento de Valencia el mismo día, 1 de diciembre.

En su escrito de contestación del 21 de enero de 2021, recibido en el Consell el mismo día, el Ayuntamiento de Valencia alegó lo siguiente:

"El 5 de marzo de 2020, justo el día de la publicación europea, la Delegación de Innovación del Ayuntamiento de Valencia identifica la oportunidad para Valencia procedente de la convocatoria anual de Capital Europea de la Innovación y se dan las directrices al Servicio de Innovación para estudiar los trabajos necesarios a realizar y organizar las actividades, actuaciones y tareas necesarias para presentar Valencia a esta convocatoria con la iniciativa en marcha Missions Valencia 2030 y el plazo de presentación del cual vence el 23 de junio de 2020. Missions Valencia 2030 es el marco estratégico de Valencia que el señor concejal pone en marcha desde septiembre de 2019 para desplegar la política pública de innovación durante todo el mandato. Elaboración de la candidatura. Durante los meses de marzo, abril y mayo, el equipo liderado por el Servicio de Innovación y las Naus fue desarrollando los encargos, trabajos y materiales necesarios para la candidatura, que fueron validados de manera transversal y reciben aportaciones del resto del equipo formado por Oficina Ciudad Inteligente, Oficina de Proyectos Europeos y Valencia Activa. El 28 de mayo de 2020, el Pleno del Ayuntamiento aprobó con un apoyo mayoritario que reflejaba un acuerdo político entre gobierno y oposición, el marco estratégico Missions Valencia 2030, que incluye el conjunto de las estrategias, los compromisos y las acciones de innovación que se desarrollan en la ciudad de Valencia, para crear una gobernanza de innovación orientada a misiones para la investigación y la innovación que impactan en la mejora de la vida de las personas. Este impulso político y gobernanza con pactos de gobierno y oposición, en materia de innovación, es actualmente una referencia estatal de buenas prácticas y de buen gobierno. El 12 de junio de 2020, la Junta de Gobierno Local aprobó el material elaborado y la presentación de la candidatura del Ayuntamiento de Valencia con Missions Valencia 2030 a la convocatoria de la Capitalidad Europea de la Innovación en su edición de 2020, como iniciativa en marcha, y en su edición de 2021, como iniciativa ya lanzada completamente tras haber puesto en marcha todas las acciones comprometidas. Y se solicitó a la Alcaldía la firma del documento “Mayor's endorsement” sobre la candidatura de Valencia a la Capitalidad Europea de la Innovación, que deberá adjuntarse en el proceso de solicitud de participación de la ciudad de Valencia en la eCapitalAwards. El 18 de junio de 2020 se presentó la candidatura del Ayuntamiento de Valencia, con Missions Valencia 2030, a la convocatoria de la Capitalidad Europea de la Innovación en su edición de 2020, con cinco días de antelación respecto al plazo límite de presentación. El 3 de agosto de 2020 se informó mediante llamada telefónica desde Bruselas a la Dirección del Servicio de Innovación de la inclusión de Valencia, y su iniciativa Missions Valencia 2030, entre las 12 ciudades finalistas al premio, y se convocó a los equipos técnicos de la ciudad a la defensa de la candidatura el 4 de septiembre de 2020 ante un alto nivel de expertos independientes con la máxima experiencia en los ámbitos académico, empresarial y del sector público. El 5 de agosto de 2020, la comisaria europea anuncia las 12 ciudades finalistas de eCapital-Awards entre las cuales se encuentra la ciudad de Valencia como única ciudad española que consigue llegar a la final de las muchas que lo han intentado. En ese momento, el Sr. [tapad] y en consenso y colaboración con sus equipos de trabajo y servicios municipales, acuerdan suspender las vacaciones y diseñar un plan de trabajo intensivo para preparar la defensa de la candidatura que sería el 4 de septiembre de 2020. El 4 de septiembre de 2020 se defendió la candidatura de la ciudad de Valencia coordinada por el Sr. [tapad] ante el jurado europeo, compuesto por expertos en el campo de la ciencia y la innovación, en un proceso de una hora de presentación del proyecto Missions Valencia 2030 y respuesta a múltiples preguntas realizadas por los expertos europeos. El 11 de septiembre de 2020, la comisaria europea anuncia las seis ciudades finalistas de Capital Europea de la Innovación y que acceden a los premios económicos. Valencia superó con éxito el proceso de defensa y consiguió estar entre estas seis ciudades finalistas. Solo Barcelona, en la primera edición de los premios, había conseguido llegar a esta final europea de eCapital-Awards. En esta fecha el jurado ha deliberado y elegido cincuenta ciudades, será la ganadora y cincuenta ciudades que compiten con los finalistas y acceden al premio de 100.000 euros. Se convoca a todas las ciudades a la acción de comunicados de prensa el 24 de septiembre donde se hará pública la deliberación del jurado. El 24 de septiembre de 2020, la Comisaria Europea de Innovación, Investigación, Cultura, Educación y Juventud, anunció el resultado del jurado y dio a conocer la Capital Europea de la Innovación 2020 en el marco de los Días Europeos de Investigación e Innovación que se celebraron del 22 al 24 de septiembre. La Comisaria Europea premió la ciudad ganadora, Leuven, y las cinco ciudades finalistas (Cluj-Napoca, Espoo, Helsinki, Valencia y Viena), basándose en la evaluación propuesta por el jurado tras la defensa del día 4 de septiembre y el avance de cada una de las inscripciones. Durante ese momento de premios, en ningún caso se pudo mejorar la posibilidad de ser nombrados Capital Europea de la Innovación 2020 ya que la decisión ya estaba tomada. El mismo concejal advirtió a los organizadores y al resto de ciudades finalistas en una reunión previa de la utilización de un traductor para su intervención. De todo esto se dio cuenta en el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Valencia el 29 de octubre. Octubre y noviembre de 2020. Son múltiples las muestras de reconocimiento que Valencia recibe desde diferentes ciudades y ministerios por el proyecto presentado y el posicionamiento internacional de Valencia y su iniciativa basada en misiones. Se invita a Valencia a exponer sus proyectos en los principales foros europeos de innovación (Lyon, Espoo, H22, etc.). Valencia lidera la confección de propuestas de diversos proyectos europeos en el European Green Deal con diversos de las ciudades finalistas tal como ofreció [texto oculto] en sus conversaciones el 24 de septiembre con los seis alcaldes de las seis ciudades finalistas de eCapitalAwards 2020. De hecho, Valencia ha sido designada para liderar el proyecto Wellbased con posterioridad a la intervención en los Premios eCapitalAwards. El 7 de diciembre de 2020, el Ayuntamiento de Valencia recibió una carta del Director General de Investigación e Innovación de la Comisión Europea dirigida al Sr. Alcalde, Joan Ribó, en la que felicitaba a Valencia por su iniciativa innovadora e inspiradora para el resto de ciudades europeas y por el rendimiento excepcional mostrado por la ciudad en la convocatoria de Capital Europea de la Innovación 2020. La carta también recogía la confirmación formal del premio de 100.000 euros recibido por Valencia y solicitaba que se informara del seguimiento a continuación del éxito de gobierno de la ciudad. El 29 de diciembre de 2020 se dio cuenta a la Junta de Gobierno Local de la recepción de la carta, emitida por la Comisión Europea, que confirmaba el premio obtenido de 100.000,00 euros, cuya transferencia se efectuará en las próximas semanas y que transmitía las felicitaciones a la ciudad de Valencia por su iniciativa Misión Valencia 2020, inspiradora del camino a seguir para el resto de ciudades europeas, así como por el excepcional rendimiento realizado por la ciudad en los eCapitalAwards 2020."

El escrito finalizaba solicitando que, considerando presentadas las alegaciones y documentos adjuntos, se adoptara una resolución por la cual estos fueran tenidos en consideración.

Efectuada la deliberación del asunto en la sesión de la fecha asignada a la Comisión Ejecutiva, se adopta la presente resolución bajo los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

La Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana dispone en su artículo 39 que el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern tiene como finalidad garantizar los derechos de acceso a la información, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, y garantizar y promover la observancia de las disposiciones de buen gobierno. Y entre las competencias que le encomienda el artículo 42.1 se encuentra la de: "Requerir; a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia o reclamación, la subsanación de incumplimientos de las obligaciones contenidas en esta ley".

Por su parte, el artículo 43.1 del Código de buen gobierno de la Generalitat (Decreto 56/2016, del Consell, de 6 de mayo) establece que el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern podrá recibir quejas sobre posibles incumplimientos de los principios o conductas reguladas en este código. La tramitación y respuesta a la queja podrá dar lugar a instar procedimientos u otras acciones que resulten oportunas según la normativa vigente.

Segundo

Asimismo, la administración destinataria de la queja objeto de este recurso –el Excmo. Ayuntamiento de Valencia– se encuentra sujeta a las exigencias de la mencionada Ley 2/2015 en virtud de lo dispuesto en su artículo 27.2, que establece que el Código de buen gobierno (en adelante, CBG) podrá ser adoptado por las entidades locales, mediante la sanción de la adhesión, en las condiciones previstas por la legislación vigente.

Tercero

Partiendo de que el reclamante dirige su queja "contra el concejal de Innovación del Ayuntamiento de Valencia por la vulneración de sus obligaciones y el gran perjuicio reputacional que su actuación produjo a Valencia, que fue privada de obtener el título de Capital Europea de la Innovación 2020", y fundamenta en el hecho de que "esta actuación vulneró de manera clara los artículos 1.2, 3.1, 4, 15, 23.1 y 24 del actual Decreto 56/2016, del Consell, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Código de buen gobierno de la Generalitat", y teniendo en cuenta, además, que según informa el propio reclamante el dirigente del Ayuntamiento de Valencia firmó el 12 de julio de 2016 la adhesión voluntaria al Código de buen gobierno, entrarán a contar, para valorar, atendiendo a lo previsto en el artículo 43.1 del Decreto 56/2016, del Consell, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Código de buen gobierno de la Generalitat, si con la actuación alegada por el reclamante se han vulnerado los preceptos referidos.

Cuarto

Al alegado por el denunciado de que, como consecuencia de la actuación del concejal de Innovación, Valencia no obtuvo el título de Capital Europea de la Innovación 2020, si bien, del relato de los hechos datados que aporta el Ayuntamiento en su escrito de alegaciones, se puede comprobar que la actuación a la que hace referencia el reclamante en su escrito de queja se produjo el día 24 de septiembre de 2020, durante el acto en el cual se anunciaba el resultado del jurado que daba a conocer la Capital Europea de la Innovación 2020, premiando a la ciudad ganadora, Leuven, y a las cinco ciudades finalistas, entre las cuales se encontraba Valencia, y bastante tiempo después se resultó en el anuncio del premio por parte del jurado, haciendo referencia a que cada una de las ciudades se le hiciera el 4 de septiembre, mientras que el día 24 de septiembre ya estaba todo decidido y en nada influyó la actuación del concejal en la decisión del jurado, el cual ya había deliberado y elegido como ciudad ganadora y las quince ciudades finalistas para acceder al premio de 100.000 euros.

En cuanto al uso de un traductor durante su intervención en el acto del 24 de septiembre de 2020, manifiesta el Ayuntamiento que el propio concejal advirtió de ello tanto a los organizadores como al resto de ciudades finalistas en una reunión previa y que de todo esto se dio cuenta previamente, tal como se ha expresado ante el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Valencia el 29 de octubre.

Y en dicho Pleno, el Sr. [tapad] manifiesta lo siguiente:

"[...] Es una reunión previa con la comisaria europea y las otras cinco ciudades finalistas, en esa reunión previa en la cual, como informé, hablaremos de presentar conjuntamente un proyecto al Green Deal. Como vienen a la sala, yo no estaba solo y para así llevar mascarilla, como vienen algunos de los demás participantes también llevan mascarilla. En esta otra foto se puede ver al traductor que participó en esa reunión previa y en la posterior, y otros miembros de otras ciudades también con mascarilla. En esa reunión previa se informó a todo el mundo, a todo el mundo, a la comisaria y al resto de las ciudades, que yo intervendría con un traductor. No era un playback como dice su señora, ni era un doblaje como dice todo el mundo. Era una cosa tan normal como un traductor. En resumen, la Comisión Europea estaba más informada de que participaría con un traductor. Por tanto, claramente no hubo infracción de ninguna norma de la Comisión ni se intentó engañar a la Comisión."

Por tanto, y de lo expuesto, se puede deducir que la actuación del concejal de Innovación el día 24 de septiembre no fue la responsable de que el premio no recayera en la ciudad de Valencia, ya que los premios fueron debatidos con anterioridad por el Jurado y proclamados in situ en el mismo acto de entrega, y Valencia obtuvo como finalista un premio de 100.000 euros.

La excelentísima concejala ya advirtió a los organizadores y al resto de ciudades finalistas en una reunión previa de que utilizaría un traductor en su intervención, y dio cuenta de ello detalladamente en el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Valencia el 29 de octubre, siendo públicamente responsable de su actuación.

Quinto

Respecto a lo manifestado por el reclamante cuanto a que "esta actuación vulneró de manera clara los artículos 1.2, 3.1, 4, 15, 23.1 y 24 del actual Decreto 56/2016, del Consell, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Código de buen gobierno de la Generalitat", nos centraremos básicamente en los artículos 15, 23.1 y 24 que son los que recogen en la siguiente sección (integridad y ejemplaridad) del decreto sobre normas de conducta, y no se pueden atribuir a los actores (1.2, 3.1 y 4) vulneración o incumplimiento alguno, ya que estos ya se refieren al objeto, naturaleza y principios generales del decreto.

Dicho esto, y entendiendo que cuenta con que, según la información facilitada por el reclamante, el concejal está adherido al Código de Buen Gobierno de la Generalitat desde 2016, analizaremos la relación de los artículos alegados (15, 23.1 y 24), según los cuales las personas sujetas a este código deberán:

  • Artículo 15 (Ejemplaridad y dignidad institucional): guardar lealtad a la institución a la que sirven, contribuir al prestigio, la dignidad y la imagen de la institución a la que representan y actuar de manera ejemplar, sin que en ningún caso adopten conductas o actitudes que puedan perjudicar dicha imagen.
  • Artículo 23.1 (Responsabilidad y colaboración): asumir la responsabilidad de sus actuaciones y las consecuencias que pudieran derivarse de las que se hayan realizado, o de lo no realizado, en el ejercicio de su cargo.
  • Artículo 24 (Rendición de cuentas): adoptar la rendición de cuentas como un principio básico de actuación, teniendo que rendir cuentas, en el ámbito de sus funciones, de sus actuaciones ante la ciudadanía.

Analizados dichos artículos, y respecto al Artículo 15 (Ejemplaridad y dignidad institucional), no consideramos que la actuación del concejal de Innovación el día 24 de septiembre sea de tal importancia como para ser considerada una infracción del Código de buen gobierno, y más teniendo en cuenta que, según los datos facilitados por el Ayuntamiento que constan en el acta del Pleno del 29 de octubre, parece que el Pleno se pronunció con la suficiente antelación, tanto ante los organizadores del evento como en la renuncia de cuentas explicada, que su intervención realmente exige el uso de un traductor, por lo cual, en este caso, la mala imagen que se hubiera podido producir no sería por un posible engaño, que sí sería claramente censurable, sino por una falta o insuficiente comunicación a periodistas y al público asistente de que en la intervención del representante de la ciudad de Valencia se utilizaría un traductor.

Por lo tanto, si no consideramos que esta actuación pueda vulnerar el Código de buen gobierno, tampoco estimamos aplicables los otros artículos 23.1 y 24, ya que, consecuentemente, no hay necesidad de asumir responsabilidad por llevarla a cabo, ni de rendir cuentas de lo realizado, y aun así el concejal dio cuenta de ello en el Pleno del Ayuntamiento el 29 de octubre.

Sexto

Por todo ello, consideramos que procede desestimar la queja presentada al entender que, con la actuación del concejal de Innovación del Ayuntamiento de Valencia, haciendo uso de un traductor en el acto de entrega y recogida de los premios el día 24 de septiembre, en el cual la ciudad de Valencia fue merecedora de la calificación de finalista con premio económico de 100.000 euros, en la convocatoria de la Capitalidad Europea de la Innovación en su edición de 2020, organizada por la Comisión Europea de Innovación, Investigación, Cultura, Educación y Juventud, no se ha producido una vulneración de las normas de conducta del Código de buen gobierno.

En virtud de lo expuesto anteriormente, se adopta la siguiente:

RESOLUCIÓN

Desestimar la reclamación del Sr. [REDACTADO], con número de registro GVRTE/2020/1820106, del 27 de noviembre de 2020, contra el Ayuntamiento de Valencia, por no haber encontrado ninguna vulneración al Código de buen gobierno en las intervenciones del concejal de Innovación del Ayuntamiento de Valencia el día 24 de septiembre de 2020.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CONSELL DE TRANSPARÈNCIA, ACCÉS A LA INFORMACIÓ PÚBLICA I BON GOVERN

Ricardo García Macho