El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Xirivella copias del presupuesto municipal 2021, la memoria de la alcaldía e informes técnicos. El Ayuntamiento concedió el acceso indicando un enlace web donde la información (350 páginas) estaba publicada. El Consell de Transparència desestima la reclamación porque la administración cumplió con facilitar el acceso mediante el enlace al documento público.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primer
Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el Sr. [OCULTADO] el día 31 de diciembre de 2020 solicitó al Ayuntamiento de Xirivella diversos documentos que habían sido mencionados en el pleno municipal extraordinario del día anterior, a saber:
- Copia del presupuesto municipal, con un grado de detalle como el expuesto en el pleno del día anterior.
- Memoria de la alcaldía, también mencionada en el pleno municipal.
- Informes técnicos y del secretario municipal que pudieran resultar relevantes.
Segundo
El día 13 de enero de 2021, y en vista de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) núm. 6 del día anterior, en la página 76, del Ayuntamiento de Xirivella indicando que se expone al público el expediente de aprobación inicial del presupuesto general del ejercicio 2021 durante el plazo de quince días hábiles desde la publicación a efectos de reclamaciones y alegaciones, reitera su solicitud del 31 de diciembre de 2020; solicita nuevamente la copia del presupuesto municipal de 2021, los documentos expuestos en el BOP del día 12 de enero de 2021, junto con los informes técnicos y la presentación del alcalde solicitados en la instancia del día 31 de diciembre, y que dichos documentos le sean facilitados dentro del plazo establecido para poder plantear alegaciones de 15 días.
Tercer
Mediante la Resolución de Alcaldía-Presidencia núm. 202100045, de día 15 de enero de 2021, notificada al Sr. [OCULTADO] el 18 de enero, el Ayuntamiento de Xirivella concederá el acceso a la información solicitada por el reclamante en su escrito de 13 de enero, de acuerdo con el informe técnico favorable de fecha 14/01/2021, emitido por el técnico de transparencia y protección de datos, e indica que el expediente del presupuesto general del Ayuntamiento de Xirivella para el ejercicio 2021 se encuentra actualmente en exposición pública y está insertado en el portal de transparencia del Ayuntamiento.
Asimismo, se le hace saber que, de conformidad con el artículo 15.1.5 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la normativa de protección de datos personales será aplicable al tratamiento posterior de las obligadas a través del ejercicio del derecho de acceso.
Cuarto
No estando conforme con la resolución del Ayuntamiento, el Sr. presentó por vía electrónica, el día 21 de enero de 2021, una reclamación dirigida al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en la que manifestaba haber solicitado al Ayuntamiento de Xirivella una copia del presupuesto municipal de 2021, desde el día 31 de diciembre de 2020, junto con documentos relevantes e informes técnicos, sin que se le haya aportado la documentación, sino únicamente un enlace web que no aporta la documentación que se solicitó en la instancia del 13 de enero de 2021.
Quinto
En fecha 25 de enero de 2021, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió al Ayuntamiento de Xirivella un escrito, recibido por el Ayuntamiento el día 27 de enero, tal como consta en el expediente de recepción de correo electrónico, por el cual se le otorgó la admisión por un plazo de quince días para que pudiera formular las alegaciones que considerara oportunas, así como aportar cualquier información sobre la reclamación que considerara relevante.
En respuesta a este escrito, el Ayuntamiento de Xirivella remitió el día 10 de febrero de 2021 un escrito de alegaciones en el que manifestaba que:
CUARTO. Presentadas estas solicitudes se incoó el expediente número 2021/S179/0001, donde se dictó el Decreto de Alcaldía de fecha 15 de enero de 2021, que accedía a facilitar el acceso al expediente mediante enlace digital al portal de transparencia donde se encuentra publicado de manera activa el expediente íntegro del presupuesto general del Ayuntamiento, de conformidad con el BOP núm. 6 de fecha 12 de enero de 2021. Este decreto fue notificado al Sr. en fecha 18 de enero: [...] que, de conformidad con el artículo 22.3 de la ITBAG, que establece: "si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella", y así se comunicó al reclamante, mediante enlace, donde podía acceder a la información solicitada; además, debe mencionarse que este enlace lleva directamente al documento que contiene 350 páginas, es decir, el reclamante pudo acceder de manera plena, concreta, razonada y directa al documento.
Que, de conformidad con la aprobación plena del día 30 de diciembre de 2020, del Ayuntamiento de Xirivella, en el BOP, día 12 de enero, el presupuesto municipal ha estado en fase de elaboración y en espera de su publicación general, y una vez la demanda de acceso a la información pública haya sido en el BOP, desde el departamento de intervención municipal se remite copia a la Oficina de Información al Ciudadano, situada en la planta baja del edificio municipal, y al Servicio de Transparencia para su consulta por cualquier persona interesada, mediante estas dos vías, telemáticamente.
Que este ayuntamiento, en cumplimiento del estado en que se encuentra la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en cumplimiento del artículo 8.4, cumple con la publicación íntegra del expediente en el pleno municipal, de manera activa en su portal de transparencia y de la Oficina de Información al Ciudadano, donde figuran de conformidad con el Ayuntamiento del BOP todos los documentos que conforman el expediente.
QUINTO. Cuando el Consejo de Transparencia solicita que se le facilite cualquier información relativa a la reclamación presentada y que pueda ser resolutiva para aclararla, en adhesión de lo manifestado se adjunta diligencia del Gabinete de Información Municipal sobre la exposición y las posibles alegaciones del presupuesto municipal como documento número uno, donde, por cierto, tal como se puede ver, no ha habido alegaciones.
SEXTO. Que tal como figura en el expediente del Consejo, al reclamante se le han concedido días del término establecido en la forma expuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la ITBAG, y se le ha facilitado el expediente íntegro solicitado, sin que pueda reclamar a este Ayuntamiento. Además, desde el día 18 que recibió la notificación hasta el día 2 de febrero, pudo ejercer su derecho a consultar y presentar alegaciones si hubiera sido de su interés; pero, además, si hubiera acudido a la Oficina de Información Municipal como indicaba su solicitud del día 13 de enero, habría dispuesto del expediente desde ese mismo día 13 de enero, puesto que el expediente se remite por la Intervención municipal a la Oficina Municipal de Información el día 12 de enero, el mismo día en que se hace público en el BOP.
SÉPTIMO. Que una vez notificado el reclamante, dentro del término establecido y en la forma exacta, el acceso al expediente, al cual no olvidemos que podía haber accedido desde su publicación en el BOP personándose en la Oficina de Información, a la cual no consta que acudiera, y también desde el portal de transparencia el día 13 de enero, no está esta parte que es lo que reclama el Sr. [OCULTADO], dado que este no ha adquirido conocimiento de lo que demanda, además de que la reclamación ante el Consejo es de 21 de enero, es decir, posterior al acceso al expediente íntegro del presupuesto municipal.
Por tanto, el interesado tuvo acceso al expediente desde la publicación en diario oficial, día 12 de enero, que el reclamante conocía, ya la respuesta copia al expediente de esta publicación, y desde la notificación recibida por el ayuntamiento y resuelta el interesado el día 18 del mismo mes, el Sr. [OCULTADO] tuvo acceso al expediente íntegro del presupuesto.
Por si quedara alguna duda, también es importante destacar que el interesado no reclama porque no se le hayan facilitado dentro del término establecido los documentos para poder presentar alegaciones, sino que reclama la falta de documentación que no se le ha facilitado, lo que nos lleva a deducir que el reclamante o no ha visto el expediente, que consta de 350 hojas, o no sabe exactamente lo que quiere.
Concluye el Ayuntamiento sus alegaciones solicitando que se dicte resolución que desestime la reclamación presentada por el Sr. [OCULTADO], entendiendo que comparte la legitimación vigente pasando a disposición del interesado la información íntegra del expediente, dentro del término establecido en la ALTAIBG, e incluso dentro del término fijado en la publicación del BOP, de conformidad con el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, aprobado por el RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 20 del RD 500/1990, de 20 de abril, para poder presentar alegaciones al presupuesto sin que, además, se haya presentado ninguna alegación.
Séptimo
En fecha 16 de febrero de 2021, la Comisión Ejecutiva del Consejo remitió al reclamante una notificación telemática, recibida el mismo día 16, en la que se le informaba de las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Xirivella, y se le solicitaba que comunicara al Consejo si la petición de acceso a la documentación había sido satisfecha o si, por el contrario, entendía que no se habían satisfecho sus pretensiones, en cuyo caso debía comunicarlo al Consejo para continuar con la tramitación; para tal efecto se le otorgó un plazo de diez días y se le advirtió que, si no se producía comunicación en el plazo indicado, la reclamación sería desestimada.
Octavo
En fecha 18 de febrero de 2021 se recibió respuesta a este escrito del Sr. [OCULTADO], en la que hacía constar que el Ayuntamiento de Xirivella no le ha notificado en ningún momento que se pone a su disposición el expediente íntegro del presupuesto municipal de 2021, y solicitaba nuevamente que se le facilitara el presupuesto municipal de 2021 y los documentos de este, como por ejemplo informes técnicos, así como conocer los pasos necesarios para acceder a lo solicitado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Segundo
Asimismo, la administración destinataria de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este recurso —el Ayuntamiento de Xirivella— se encuentra sujeta a las exigencias de la mencionada ley, en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.1, d), que hace referencia expresa a "las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana".
Tercero
En cuanto al reclamante, se reconoce el derecho del Sr. conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, toda vez que el artículo 11 de esta ley garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, sin que sea necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.
Cuarto
Finalmente, la información solicitada al Ayuntamiento constituye información pública, según la definición contenida en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según la cual se entiende por información pública "los contenidos o documentos, cualesquiera que según el formato o soporte, que se encuentren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Quinto
Ante la suposición de que el Ayuntamiento de Xirivella resolvió la solicitud mediante la Resolución de Alcaldía-Presidencia núm. 202100045, de fecha 15 de enero, notificada al Sr. el 18 de enero, y mediante la cual se acuerda conceder el acceso a la información solicitada por el reclamante en su escrito de 13 de enero, de acuerdo con el informe favorable de fecha 14/01/2021, emitido por el técnico de transparencia y protección de datos, indicando que el expediente del presupuesto general del Ayuntamiento de Xirivella para el ejercicio 2021 se encuentra actualmente en publicación y puede extraerse en el portal de transparencia del Ayuntamiento en el siguiente enlace:
El artículo 15.1 de la Ley 2/2015 establece que los ciudadanos pueden solicitar información que no se encuentre publicada en las plataformas digitales, y tanto la Ley 19/2013 en su artículo 22.3 como el Decreto 105/2017 en su artículo 56.5, al regular la forma de acceso a la información, manifiestan que si la información ya ha sido publicada, la resolución deberá indicar al solicitante cómo puede acceder a ella, y proporcionarle expresamente el enlace al que accederá a la información, lo cual es clave, pues el Ayuntamiento facilita al reclamante el acceso al enlace de la página web que contiene la información, compuesta de 350 páginas, y que fue publicada el 14/01/2021, tal como se ha indicado.
Por tanto, el presupuesto municipal de 2021, junto con las memorias e informes relevantes, estuvo publicado en el ámbito público durante el tiempo que afecte a la ley y, según manifiesta el Ayuntamiento, una vez realizada la acción de exposición en el BOP (12 de enero de 2021), desde el departamento de intervención municipal se remite una copia a la Oficina de Información al Ciudadano y al Servicio de Transparencia para su consulta por cualquier persona interesada, mediante estas dos vías, personal y telemática, y se pueden presentar alegaciones en el plazo de 15 días. Al mismo tiempo, si le notifica el día 18 de enero de 2021 la resolución de Alcaldía en la que se le comunica el enlace para acceder a la información, sin que conste que no lo haya hecho.
Sexto
Por todo lo expuesto, entendemos que podemos desestimar la reclamación presentada por considerar que la solicitud fue resuelta mediante la resolución del Ayuntamiento que reconocía el derecho de acceso y facilitaba el enlace a través del cual accedería a la información solicitada.
RESOLUCIÓN
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, acuerda:
Desestimar la reclamación presentada por el Sr. [OCULTADO] el día 21 de enero de 2021 contra el Ayuntamiento de Xirivella.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.