Inadmitida 09/06/2021 · 105 días en resolverse

Reclamación de acceso a información municipal por presunto silencio administrativo

El reclamante solicitó acceso a información municipal al Ayuntamiento de Benaguasil en tres ocasiones durante febrero de 2021. Ante la falta de respuesta, interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana alegando silencio administrativo. El Consejo decidió inadmitirla porque la reclamación se presentó antes de que venciera el plazo legal de respuesta de la administración.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública está garantizado tanto por la Ley estatal de transparencia como por la Ley 2/2015 de la Comunidad Valenciana.
2 El Ayuntamiento de Benaguasil está sujeto a las exigencias de transparencia por ser una entidad integrante de la Administración local valenciana.
3 La reclamación fue interpuesta el 24 de febrero de 2021, fecha en la que aún no había transcurrido el plazo de un mes establecido para la resolución de la solicitud.
4 No se puede reclamar por falta de respuesta antes de que expire el plazo legal de resolución previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013.

Texto completo

CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

COMISIÓN EJECUTIVA

VISTA la reclamación número 35/2021, interpuesta por el Sr. ███████████████████████, contra el Ayuntamiento de Benaguasil, y como ponente la vocal del Consejo Sra. Emilia Bolinches Ribera, se adopta la siguiente,

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero

Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, el Sr. ███████████████████████ regidor del Ayuntamiento de Benaguasil, presentó los días 1, 8 y 23 de febrero de 2021 en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Benaguasil seis de sus solicitudes, con números de registro 2021000596, 2021000597, 2021000599, 2021000739, 2021000738 y 2021001160, en las cuales solicitaba el acceso a diversa información municipal.

Segundo

Con fecha 24 de febrero de 2021, el Sr. ███████████████████████ presentó por vía telemática, con número de registro GVRTRE/2021/447430, un escrito de reclamación dirigido al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Benaguasil a sus solicitudes de información de los días 1, 8 y 23 de febrero de 2021.

Efectuada la deliberación de la asesoría en la sesión de la fecha de esta comisión ejecutiva, y sin que haya sido posible cumplir el plazo oportuno debido a las carencias estructurales de este órgano, se adopta esta resolución bajo los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

De conformidad con el artículo 24.1 en relación con el artículo 42.1 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante, Ley 2/2015 valenciana), el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presenten en el marco de un proceso de acceso a la información es la Comisión Ejecutiva con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo

En cuanto al reclamante, es indiscutible el derecho del Sr. ███████████████████████ a acogerse a lo previsto tanto en la ley estatal de transparencia como en el artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, que según el artículo 11 garantiza el derecho a la información pública de cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida.

Tercero

Asimismo, es indiscutible que el destinatario de la solicitud de acceso a la información pública objeto de este recurso, el Ayuntamiento de Benaguasil, está sujeto a las exigencias de esta ley, y en virtud de lo preceptivo en el 2.1.d, que se refiere expresamente a

"las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Valenciana"
.

Cuarto

No obstante, es inevitable considerar que el plazo que el artículo 20.1 de la Ley 19/2013 establece para resolver y notificar esta solicitud de información es de un mes desde el momento en que la recibe el órgano competente para resolver, y que dado que las solicitudes del Sr. [REDACTADO] fueron presentadas con fechas 1, 8 y 23 de febrero de 2021, en el momento en que el reclamante sustanció su reclamación ante este Consejo, el 24 de febrero de 2021, aún no había transcurrido el plazo, y la ley no establece una resolución, ni expresa ni presume, respecto de la cual reclamar. Es por ello que este consejo considera que debe inadmitirse la reclamación interpuesta en dicha fecha por el Sr. [REDACTADO] por falta de contestación a su solicitud.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno acuerda:

INADMITIR la reclamación presentada por el Sr. [REDACTADO] contra el Ayuntamiento de Benaguasil, por haber sido interpuesta antes de que transcurriera el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013 para que la Administración lo resuelva.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 10.1m de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.