Pérdida de objeto 18/06/2021 · 197 días en resolverse

Solicitud de actas de criterios de corrección y modelos correctores de pruebas de ofimática y fotocopiadora

Un opositor solicitó al Ayuntamiento de Xirivella las actas de criterios de corrección y las plantillas/modelos correctores de las pruebas de ofimática y fotocopiadora de un proceso selectivo. Tras alegar insuficiencia de la información, el Consejo de Transparencia de la Comunitat Valenciana determina que el objeto ha desaparecido debido a la documentación facilitada.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento de Xirivella es sujeto de las exigencias de transparencia según la Ley 2/2015.
2 La administración incumplió los plazos legales al responder tras la interposición de la reclamación.
3 La ausencia de modelos correctores detallados paso a paso es irrelevante cuando las actas ya especifican criterios, puntuaciones máximas y resultados obtenidos en ejercicios prácticos delimitados.
4 La información facilitada (actas con criterios y puntuaciones) satisface el derecho de acceso.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a la reclamación presentada por el Sr. [REDACTADO] contra la entidad del artículo 24 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, mediante escrito presentado ante el Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana, con fecha de 3 de diciembre de 2020, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, la comisión ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern de la Comunitat Valenciana adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

Primer

En la fecha arriba mencionada y con número de registro GVRTE/2020/1863285, el mencionado Sr. [REDACTADO] se dirigió por vía electrónica a este Consejo y puso en su conocimiento su disconformidad con la respuesta recibida por parte del Ayuntamiento de Xirivella (Valencia) a su solicitud de acceso a la información pública de fecha 30 de octubre.

Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, en la mencionada fecha el reclamante, con la alegación previa de su condición de interesado en el procedimiento selectivo para una plaza de funcionario de propiedad de precisamente este Ayuntamiento, y tras haber conocido el resultado de las calificaciones relativas al ejercicio consentido en el manejo de fotocopiadoras, manifestó las deficiencias en las condiciones sanitarias que padecieron los opositores durante el desarrollo de la prueba; así como su disconformidad con el tiempo asignado por el tribunal evaluador para la realización de las diferentes pruebas, y el número de conocimientos exigidos a este concursante en cuanto al manejo de los equipos de fotocopia disponibles, solicita en consecuencia la liberación de:

  1. "Copia de las actas relativas a los criterios de corrección utilizados por el tribunal en la prueba de ofimática y uso de fotocopiadora. Donde se especifica la puntuación y penalización. De máximo a mínimo en cada ítem valorado" [sic].
  2. "Copia del modelo corrector o plantilla utilizada por el tribunal en la valoración de la prueba de ofimática para obtener la puntuación máxima de cinco puntos (donde se describen detalladamente todos los pasos de cada procedimiento y cada supuesto práctico)."
  3. "Copia del modelo corrector o plantilla usada por el tribunal en la calificación de la prueba de uso de fotocopiadora para obtener la puntuación máxima de cinco puntos (donde se describen detalladamente todos los pasos de cada procedimiento y cada supuesto práctico)."

Segundo

Con el fin de dar una respuesta adecuada a la solicitud del reclamante, con fecha 4 de diciembre de 2020, se procedió a conceder trámite de audiencia a la administración requerida, el Ayuntamiento de Xirivella, instándole a formular las alegaciones que considerara oportunas respecto de las cuestiones referidas, así como a facilitar a este Consejo cualquier información relativa al asunto que pudiera ser relevante. Escrito al cual la administración contestó mediante otro escrito de 21 de diciembre de 2020, suscrito por su alcalde, en el cual se informa minuciosamente de los documentos que integran el expediente abierto y se hace constar que se ha dado respuesta a la solicitud del reclamante poniendo a su disposición vía telemática el 15 de diciembre de 2020 la información reclamada, y solicita en virtud de ello que este Consejo dicte resolución favorable a los intereses de este ayuntamiento.

Tercero

A la vista de este escrito, y con el fin de contrastar el contenido con la opinión del reclamante, con fecha 22 de diciembre de 2020 este Consejo se dirigió al Sr. [REDACTADO] para que confirmara la efectiva y satisfactoria recepción de la información reclamada, concediéndole un plazo de diez días para ello. Escrito que este contestó con fecha 28 de diciembre de 2020, en el que afirma que la documentación remitida por el Ayuntamiento de Xirivella no incluye la copia de las actas de criterios objetivos de corrección, ni tampoco los documentos correctores de las dos pruebas mencionadas, de lo cual derivaba la no satisfacción de la misma y la no obtención de la información, impidiendo dar por cerrado este expediente. Tras la deliberación del asunto en la sesión del día de la fecha, esta comisión ejecutiva adopta la presente resolución sobre los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

De acuerdo con el artículo 24.1 en relación con el 42.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, la comisión ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern es el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presentan en el marco de un procedimiento de acceso a la información pública, con carácter previo a su imposición en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo

Asimismo, cabe sostener que el destinatario de la solicitud de acceso a la información pública objeto del presente recurso, el Ayuntamiento de Xirivella, se encuentra por supuesto sujeto a las exigencias de la ciudadanía en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.d).

Tercero

En tercer lugar, y dado que el artículo 11 de la Ley 2/2015 establece, asimismo, que:

"Cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, tiene derecho de acceso a la información pública, mediante solicitud previa y sin más limitaciones que las previstas en la ley. Para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar la ley."

Cabe concluir que el Sr. [REDACTADO] se encuentra legítimamente facultado para instar la acción garantista de este Consejo para subsanar la insuficiencia de la administración pública reclamada.

Cuarto

Antes de entrar en el fondo del asunto, cabe afirmar que el Ayuntamiento de Xirivella se equivoca al suponer —como hace en su escrito de alegaciones ante este Consejo— que sus obligaciones en materia de acceso a la información pública respecto del reclamante quedaron satisfechas "dentro del plazo y en la forma debida" con el envío de la documentación realizado el 15 de diciembre de 2020. Todo lo contrario, esta corporación municipal incumplió las obligaciones derivadas de la Ley 2/2015 al demorar en observar los plazos previstos para la respuesta que debía dar a la solicitud del Sr. [REDACTADO]. En efecto, según lo establecido en el artículo 70:

  1. Las solicitudes de acceso a la información pública deberán resolverse y notificarse al solicitante y a los terceros afectados que lo soliciten en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolverlo.
  2. En caso que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo exija, el plazo para resolver podrá prorrogarse por un nuevo plazo, lo cual deberá notificarse previamente al solicitante.

Ha quedado acreditado, no obstante, que la administración reclamada no contestó al escrito del reclamante de 30 de octubre de 2020 hasta la ya mencionada fecha de 15 de diciembre de 2020, y esto —con mayor gravedad— cuando ya se había iniciado la acción reparadora de este Consejo, el cual había instado al Ayuntamiento de Xirivella a informarle sobre su inacción.

Quinto

Dicho esto, quedaría por solucionar la discrepancia entre el reclamante y la administración reclamada respecto al contenido de la información facilitada que esta última considera adecuada, pero que el primero entiende insuficiente. Referente a esto, tras el análisis de la documentación remitida por el Ayuntamiento de Xirivella al efecto, se constata que en la misma se adjuntan actas sencillas —identificadas con los números 19 y 22— tanto de la prueba de ofimática como de la relativa al uso de la fotocopiadora, en las cuales, entre otros puntos, se enumeran los criterios de corrección utilizados por el tribunal y la puntuación máxima de cada ítem, especificándose la puntuación obtenida por cada concursante. La ausencia de la requerida "Copia del modelo corrector o plantilla empleada por el tribunal" en la valoración de cada una de estas pruebas —prueba de ofimática y prueba de uso de fotocopiadora—, donde no se describen detalladamente los pasos que deben seguirse en cada supuesto práctico, resulta perfectamente obvia al tratarse de un ejercicio práctico en el cual la valoración son resultados obtenidos y el tiempo empleado —ítems ambos perfectamente delimitados— es el improvisado por el concursante. Por tanto, la ausencia de este dato mínimo debe considerarse irrelevante.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, la comisión ejecutiva del Consell de Transparència, Accés a la Informació Pública i Bon Govern, acuerda:

Declarar la desaparición sobrevenida del objeto de la reclamación presentada ante este Consejo por el Sr. [DATO BORRADO] contra el Ayuntamiento de Xirivella mediante escrito de 3 de diciembre de 2020.