Una regidora de Benaguasil solicitó acceso a información sobre un expediente judicial relacionado con la modificación de normas subsidiarias de usos del suelo. El Ayuntamiento denegó el acceso alegando que era un procedimiento judicial en curso y que la información no estaba disponible en Secretaría. El Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana resuelve tras analizar las alegaciones.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Primero.-
Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, la reclamante, concejal del Ayuntamiento de Benaguasil por el grupo municipal Ciudadanos, presentó, por vía telemática con fecha 14 de febrero de 2021, una reclamación contra este ayuntamiento, con número de registro GVRTE/2021/320645, dirigida al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana. En ella manifestaba, literalmente, lo siguiente:
"[...](El pasado 28 de enero se celebró por orden del Ayuntamiento de Benaguasil. Uno de los acuerdos que se ha incluido para su aprobación era la modificación de las normas subsidiarias. En las comisiones informativas se pudo manifestar, y dado que contaba en el expediente, que había una demanda judicial contra el Ayuntamiento que pertenece al expediente y que tenía relación directa con este asunto. Se concretó con el secretario del Ayuntamiento (secretario en funciones), el envío de esta demanda a los grupos de la oposición, que en el expediente del acuerdo había información relacionada y podía afectar a esta modificación. El secretario realizaba consultas a los abogados contratados por el Ayuntamiento (departamento externo), que tienen que no deben facilitarnos esta información, en ningún momento el secretario hace una manifestación concreta sobre este tema. Ante esta situación de ambos en enero y la inmediatez del pleno, le hice saber, a través del registro de entrada, que la respuesta de los servicios externos del Ayuntamiento me parecía incompleta, que en ningún momento se hace referencia al hecho de que se trata de un asunto relacionado con un tema a tratar en el pleno. Solicito en este mismo acto el expediente que el secretario de la corporación y como es una de sus responsabilidades me aclare este punto. Esta aclaración no llegó antes del pleno y sigue sin llegarme, lo cual genera auténticas dudas sobre el asunto aprobado en el pleno con una demanda judicial de la cual no conocemos los detalles nuestro grupo municipal y entiendo que tampoco desde el resto de la corporación municipal."
Secretaría del Ayuntamiento el 11 de noviembre de 2020, Exp. BAS-2020/1435, relativo al Consejo Agrario Municipal). Estos aclaraciones se solicitan antes y durante el pleno, hoy seguimos sin encontrar respuesta".
Segundo.-
Este Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno remitió por vía telemática al Ayuntamiento de Benaguasil el 16 de febrero de 2021 un archivo Excel mediante el cual se le otorgaba audiencia por un plazo de quince días, para que pudiera formular las alegaciones que considerase oportunas, así como aportar cualquier información sobre la reclamación que considerase relevante, escrito recibido por el Ayuntamiento el día 17 de febrero, tal como consta en el justificante de recepción electrónica. En respuesta a este escrito, el Ayuntamiento de Benaguasil remitió a este Consejo el 15 de marzo de 2021 un escrito de alegaciones, en el cual informaba lo siguiente:
[...] Visto el primer punto relativo a la modificación puntual número 9, la secretaria en funciones en la fecha de celebración del Pleno de enero de 2021, manifiesta: La modificación tiene por objeto la modificación de una normativa de actualización de usos en suelo urbano que incluyó la suspensión de licencias de acuerdo con el procedimiento establecido en la LOTUP. Ha habido licencias en curso que se han suspendido y ello en base a la normativa y la transmisión de la suspensión. En concreto, se declaró improcedente por derecho efectos procedimentales en la licencia de sala de juegos de este municipio y se ha advertido de la suspensión. La mercantil interesada en la implantación del salón recurrió ante el propio Ayuntamiento (Secretaría). El recurso se interpone contra la denegación de la licencia, no contra la modificación puntual. Al ser un procedimiento en curso de la modificación, no se incluyó en el expediente de la sesión plenaria que aprobaba definitivamente la modificación de los usos, pero sí se advirtió en los informes técnicos de su existencia. Se solicitó por parte de los grupos de la oposición en la comisión informativa el expediente judicial. Por parte de esta Secretaría se dio trámite al gabinete jurídico que dijo que el departamento no dispone de esta información. El despacho de abogados determinó que era un proceso no concluido, no disponible en el departamento de Secretaría y que no procedía el acceso. En este punto cabe destacar que el Reglamento de Organización Municipal aprobado definitivamente en fecha 19 de febrero de 2020 y publicado en el BOP el 9 de marzo de 2020 en su artículo 3:
"La aplicación de estos límites y restricciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128.3 de la Ley de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, estará justificada y motivada, será proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente la no concurrencia de un interés público o privado superior que lo justifique. Las limitaciones pueden darse en los siguientes casos: Cuando el acceso a la información pueda implicar interrupciones o demoras en la tramitación de los procedimientos administrativos, perjudicar el normal funcionamiento de los servicios municipales o se trate de actuaciones en curso, aún no concluidas, su litigiosidad podrá demostrarse por el tiempo necesario para evitar estos inconvenientes".De acuerdo con lo anterior, se aplicó la limitación establecida en el mencionado precepto al no ser un expediente concluido y no estar disponible en el departamento de Secretaría. Limitación razonable al ser además un procedimiento judicial en curso con incidencia de terceros personas, que ya pueden derivar en responsabilidades. No obstante lo anterior, si este Consejo entiende que se debe dar el acceso, se procederá al mismo sin más demora. Visto el segundo párrafo del motivo de la reclamación efectuada por la señora concejal del Ayuntamiento de Benaguasil por el grupo municipal Ciudadanos, en el cual se dice: "el mes de noviembre pasado, se convoca Pleno para el día 19 de noviembre, y después de las comisiones informativas, desde el grupo municipal Ciudadanos demandaron aclaraciones concretas a la secretaria en funciones, sobre un informe que ella misma había realizado. Estas aclaraciones se solicitan antes y durante el Pleno, a fecha de hoy seguimos sin encontrar respuesta". La secretaria en funciones en la fecha de celebración del Pleno de noviembre de 2020, manifiesta: PRIMERO.- La comisión informativa para la aprobación de la composición de la nueva mesa del Consejo Agrario Municipal del Ayuntamiento de Benaguasil tuvo lugar en fecha 16 de noviembre de 2020, Exp. BAS-2020/1435. Tal como dispone el artículo 123 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las...