El reclamante solicitó información al Ayuntamiento de Sant Joan d'Alacant sobre una encuesta de actividad relacionada con animales de compañía. Tras la falta de respuesta inicial, el ciudadano interpuso una reclamación ante el Consell de Transparència. Finalmente, tras recibir la documentación, el reclamante solicitó el desistimiento, por lo que el Consell de Transparència de la Comunidad Valenciana acepta el desistimiento y archiva el expediente.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
CONSEJO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
COMISIÓN EJECUTIVA
VISTA la reclamación del expediente número 101/2021 interpuesta por el Sr. contra el Ayuntamiento de Sant Joan d'Alacant, y como ponente el vocal Sr. Lorenzo Cotino Hueso, se adopta la siguiente,
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero
Según se desprende de la documentación que consta en el expediente, con fecha 13 de marzo de 2021, el Sr. presentó una reclamación por vía telemática, con número de registro REGAGE21e00002451864, dirigida ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En esta se reclama contra la falta de respuesta del Ayuntamiento de Sant Joan d'Alacant a una solicitud presentada el 21 de octubre de 2020 y reiterada el 6 de diciembre de 2020, en la cual se demandaba el cumplimentación de una encuesta relativa a la actividad del Ayuntamiento en relación con los animales de compañía.
Segundo
Con fecha 8 de mayo de 2021, el Sr. presentó por vía telemática, con registro núm. REGAGE21e00007058693, un nuevo escrito ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en el cual comunicaba que el Ayuntamiento de Sant Joan d'Alacant le había remitido la documentación solicitada, por lo cual expresaba que se había satisfecho su solicitud de acceso a la información y solicitaba que se considerara su desistimiento de la reclamación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único
De conformidad con lo previsto en el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda persona interesada podrá desistir de su solicitud o, cuando esto esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. En los apartados 3 y 4 de este artículo se dispone que el desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan, y la Administración aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, a menos que se hayan presentado terceras personas interesadas y estas insten la continuación, circunstancia que no se ha producido.
RESOLUCIÓN
De acuerdo con los antecedentes y el fundamento jurídico descrito, corresponde:
Aceptar el desistimiento de la reclamación interpuesta por el Sr. [ocultado] el 13 de marzo de 2021 contra el Ayuntamiento de Sant Joan d'Alacant, declarar concluido el procedimiento y ordenar el archivo de las actuaciones.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.